Habiéndose dictado por este Centro Directivo Acuerdo de 11 de febrero de 2004, de inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción a nombre de D. Gelacio Martín Hernández, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, y teniendo en cuenta que en el domicilio de notificación que consta en su expediente ya no existe la actividad embotelladora -según se desprende de la visita realizada por la Inspectora de calidad-, es por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Notificar a D. Gelacio Martín Hernández, mediante exposición en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, el Acuerdo anexo de 11 de febrero de 2004, de inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2004.-El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.
A N E X O
Acuerdo del Director General de Política Agroalimentaria de 11 de febrero de 2004, por el que se inicia el procedimiento de cancelación de la inscripción a nombre de D. Gelacio Martín Hernández, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.
Vista la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas nº R.E. 4.879-GC, a nombre de D. Gelacio Martín Hernández, practicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.72), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes, y teniendo en cuenta:
1º) El día 9 de enero de 1978 se anotó en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas regulado en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, la inscripción con las siguientes condiciones:
Titular de la inscripción y domicilio social: Gelacio Martín Hernández, calle Doña Perfecta, 72, Las Palmas de Gran Canaria.
Número de Registro: R.E. 4.879-GC.
Provincia: Las Palmas.
Emplazamiento de la planta: calle Doña Perfecta, 72, Las Palmas de Gran Canaria.
Productos inscritos: vinos tinto, rosado y blanco, claretes, mistelas y vinagres marca Gelmar.
2º) Esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 11 de junio de 1999 (B.O.C. nº 85, de 2.7.99), por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para el acceso al Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y al Registro de Productos Enológicos, comunicó a los envasadores y embotelladores inscritos con anterioridad a la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de la competencia en esta materia, que se procedería a asignarles un nuevo número de registro, consecuencia de su adaptación a las normas contenidas en la Orden mencionada.
3º) En el caso concreto que nos ocupa, el oficio dirigido a la titular fue devuelto por los servicios de Correos y Telégrafos el día 17 de noviembre de 2003, con la diligencia del cartero de ausente en el domicilio de emplazamiento de la embotelladora.
4º) El día 28 de enero de 2004 se personó en el lugar de ubicación de la embotelladora la Inspectora de calidad, en el que "una vecina del segundo piso del inmueble dice que el propietario del edificio es D. Gelacio Martín Hernández, que tiene su domicilio en la calle Bernardo de la Torre, y que hace muchos años tenía en el bajo un negocio de vino, pero que hace tiempo que en el local no hay nada relacionado con esta actividad; comprobándose que el establecimiento del piso bajo se encuentra cerrado y con apariencia de inactividad".
5º) El Servicio de Calidad Agroalimentaria emitió informe proponiendo el inicio del procedimiento para cancelar la inscripción en cuestión, al deducirse de los datos que constan en su expediente que la embotelladora ha cambiado de domicilio.
6º) El artículo 14.1 de la Orden de 11 de junio de 1999 establece que "cualquier modificación de los datos que figuren en el expediente, y en particular los relativos a cambio de titularidad, traslado, cese en la actividad y variaciones en productos, marcas o etiquetadas deberá ser comunicada previamente al órgano administrativo competente, junto con la documentación justificativa correspondiente".
Por tanto, y teniendo en cuenta las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero (B.O.E. de 18.3.95), y las atribuidas a esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en materia de gestión del Registro de Productos Enológicos y del Registro de Envasadores y Embotelladores, por el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar el procedimiento de cancelación, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, de la inscripción nº R.E. 4.879-GC, cuyo titular es D. Gelacio Martín Hernández.
Segundo.- Conceder al titular un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta Resolución, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución de este procedimiento de cancelación de la inscripción será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC.
Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo mencionado en el apartado anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de cancelación.
Notifíquese al interesado, haciéndole saber que contra este acto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.2 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.
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