La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, crea el Consejo Canario del Deporte como órgano colegiado de debate en materia deportiva, integrado por expertos designados en razón de su competencia, por representantes de las Administraciones autonómica, insular y municipal, por deportistas y por representantes de las universidades y de las federaciones deportivas canarias.
El artículo 3 del Decreto 229/2000, de 22 de diciembre, por el que se regula el Consejo Canario del Deporte (B.O.C. nº 5, de 10.1.01), establece que los miembros propuestos por las distintas entidades representadas en el Consejo Canario del Deporte podrán ser cesados a propuesta de éstas antes de cumplir el mandato de cuatro años para el que fueron designados.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 229/2000, de 22 de diciembre, a propuesta de la Federación Canaria de Municipios, representada en el Consejo Canario del Deporte
R E S U E L V O:
Primero.- Cesar como Vocal del Consejo Canario del Deporte en representación de la Federación Canaria de Municipios a D. José Medina Suárez.
Segundo.- Nombrar como Vocal del Consejo Canario del Deporte en representación de la Federación Canaria de Municipios a D. Fernando L. Bañolas Bolaños.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2004.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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