BOC - 2004/031. Lunes 16 de Febrero de 2004 - 213

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

213 - ORDEN de 4 de febrero de 2004, por la que se crea la Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias.

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El artículo 17 de la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997, de 9 de julio, B.O.C. de 18.7.97), establece que "la actividad de las Administraciones públicas canarias estará inspirada en los siguientes principios rectores, con vistas a la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales como parte integrante de nuestra cultura:

a) La organización de actividades deportivas que contribuyan a fortalecer la identidad propia.

b) La planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas en Canarias, suficiente y racionalmente distribuida.

c) La formación y titulación de técnicos deportivos, árbitros y jueces.

d) El establecimiento de programas dirigidos a la iniciación deportiva de los jóvenes en edad escolar.

e) La divulgación y enseñanza de estas modalidades en el ámbito canario y en el exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial atención a aquellos países con componente migratorio canario.

f) El establecimiento de líneas de financiación preferente a las federaciones deportivas canarias que incluyan juegos y deportes autóctonos y tradicionales.

g) El fomento de la investigación histórica, científica y técnica".

En el marco de las actuaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en esta materia, se estima conveniente crear una comisión de trabajo en la que participen las Federaciones Deportivas Canarias de estos juegos y deportes autóctonos y tradicionales, especialistas vinculados a los mismos, representantes del ámbito universitario, Cabildos Insulares y técnicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en la redacción dada al mismo por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y adscripción administrativa.

1. Se crea, con el carácter de Comisión de Trabajo, la Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias.

2. La Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias se adscribe a la Dirección General de Deportes.

Artículo 2.- Funciones.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

a) El estudio y análisis del trabajo que actualmente desarrollan las Federaciones Deportivas Canarias y demás agentes interesados en los deportes autóctonos y tradicionales.

b) Formular las recomendaciones e iniciativas que considere necesarias en orden a la mejora de dicho trabajo.

c) Cualquiera otra que sea precisa para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 3.- Composición y dirección.

1. La Comisión está compuesta por:

a) El Director General de Deportes, que la preside.

b) Los Cabildos Insulares.

c) Las Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales.

d) Hasta un máximo de seis expertos universitarios en Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales.

e) Hasta un máximo de seis Técnicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Hasta un máximo de seis expertos en Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales.

2. Los Cabildos Insulares estarán representados por su Consejero de Deportes o persona en quien éste delegue.

3. Las Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales estarán representadas por su Presidente o persona en quien éste delegue.

4. Los miembros de la Comisión serán designados por la Dirección General de Deportes, del modo siguiente:

a) A propuesta de la entidad u organización, los que lo sean en representación institucional o corporativa por las organizaciones y entidades aludidas en los apartados b) y c) del apartado 1 de este artículo.

b) Libremente, los demás.

5. Los miembros de la Comisión que representen a una Institución o Federación conservarán tal condición en tanto no sea revocada su representación. Los demás serán de libre remoción por el Director General de Deportes.

6. El Presidente designará como Secretario a un funcionario de la Dirección General de Deportes, con voz y sin voto.

7. La duración del mandato será como máximo de cuatro años, pudiendo ser renovado o revocado antes de que finalice el mismo, debiendo mediar, en su caso, la iniciativa de las entidades que propusieron el nombramiento.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente.

2. El régimen de funcionamiento de la Comisión, para lo no previsto en esta Orden, será el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Podrán crearse Subcomisiones en el seno de la Comisión para abordar materias concretas relativas a los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias.

Artículo 5.- Apoyo y asistencia.

1. La Dirección General de Deportes prestará el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión.

2. La Comisión podrá requerir la asistencia de los técnicos y especialistas que considere conveniente por la índole de los asuntos que se desarrollen, así como la participación de los mismos en las reuniones que celebre.

Artículo 6.- Repercusión económica.

La creación y funcionamiento de la Comisión no podrá suponer incremento alguno del gasto público.

Artículo 7.- Desarrollo.

Se faculta al Director General de Deportes para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Artículo 8.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.



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