Según lo solicitado por los interesados en el Convenio Colectivo de las Universidades Públicas Canarias y su personal laboral, se hace constar como nota aclaratoria, que la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 196, de 8 de octubre pasado, de dicho Convenio, correspondía en realidad a una modificación de la Comisión Paritaria de lo que a continuación se detalla, y no de la firma de un nuevo Convenio Colectivo; por lo tanto en todo lo demás sigue en vigor el último Convenio:
1. Título XIII. Retribuciones.
2. Acuerdo de incorporación al artº. 29, del Título VIII. "Jornada y régimen de trabajo" de un nuevo apartado, que se le asigna el nº 29.3.4 y en consecuencia se acuerda que los apartados 29.3.4 y 29.3.5 pasen a numerarse como 29.3.5 y 29.3.6 respectivamente.
3. Acuerdo de sustitución del anexo I del Convenio actual, "Encuadramiento de categorías en los grupos", por el denominado "Grupos, Categorías y Especialidades".
4. Acuerdo de sustitución del anexo II del Convenio actual, "Tabla Salarial", por el denominado igualmente, y con las cuantías actualizadas al año 2003.
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2003.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.
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