Providencia de noviembre de 2003, del Consejero Delegado del Área de Turismo y Transportes del Cabildo Insular de La Palma, relativo a notificación de resoluciones recaídas en expedientes sancionadores por infracciones a la normativa sobre transportes terrestres que se relacionan.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan las resoluciones formuladas en los expedientes que les han sido instruidos por esta administración pública en materia de infracciones a la normativa reguladora de los transportes terrestres.
El Cabildo Insular de La Palma tiene atribuida la competencia en materia de transportes terrestres que le ha sido transferida por la Disposición Adicional Primera, letra l), de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ejerciendo este Consejero las facultades que le atribuyen tanto el artículo 34.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el Decreto de delegación de funciones de 20 de junio de 2003, como el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la entidad CajaCanarias nº 2065 0711 82 1111000641, o directamente en la Oficina Auxiliar de Recaudación de este Cabildo Insular, sita en la calle OÕDaly, 50, Santa Cruz de La Palma, y cuyo resguardo deberá aportar en el Servicio de Transporte de esta Corporación, en los plazos siguientes:
a) Si la notificación se practica entre los días 1 y 15 de cada mes, desde esa fecha hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
b) Si la notificación se practica entre los días 16 y último de mes, desde esa fecha hasta el día 20 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
Transcurrido dicho plazo sin que el importe de la multa haya sido abonado, se iniciará el procedimiento de apremio previsto en los artículos 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, resultando incrementado el importe de la multa en un 20%, de conformidad con lo establecido en artículo 100 del mismo texto reglamentario.
Contra las resoluciones recaídas cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejero en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, podrán utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedente.
1. TITULAR: D. Lucas Álvaro Vera Sánchez; Nº EXPTE.: TF/2002/500109; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF 0902 AX; INFRACCIÓN: artº. 140.a) Ley 16/1987, de 30 de julio, y artº. 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: trescientos (300) euros; HECHO: realizar un Servicio Público de Mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.
Santa Cruz de La Palma, a 17 de noviembre de 2003.- El Consejero Delegado de Turismo y Transportes, Jaime Sicilia Hernández.
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