No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 8 de octubre de 2003 a D. Agustín Vega González, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 8 de octubre de 2003, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 43/2003.
DENUNCIADO: D. Agustín Vega González.
AYUNTAMIENTO: Santa Lucía de Tirajana.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 43/2003.
La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil, concretamente por los agentes distinguidos con los números J-15810-I y W-65438-V, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 13 de marzo de 2003, a las 12,00 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado realizaba la pesca recreativa desde el litoral, sin disponer de la preceptiva licencia; incautándosele posteriormente el material utilizado (2 fijas y 1 gancho) y la captura obtenida (1 pulpo).
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en Punta Gaviota (Vecindario-Gran Canaria).
Tercero.- Que el denunciado es D. Agustín Vega González (42.710.412-X).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción leve, el ejercicio de la pesca recreativa desde el litoral, sin disponer de la preceptiva licencia.
II.- El artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 3ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma.
III.- En base a lo establecido en el artículo 23 de la mencionada Ley 2/2002, de 27 de marzo, se propone una sanción de noventa (90) euros al denunciado.
IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Y vistas las disposiciones aplicables,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 43/03 contra D. Agustín Vega González por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, en relación con el artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.
Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución y se dictará, sin más trámite, la correspondiente resolución sancionadora.
Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, puede dirigirse para ello al Servicio de Inspección Pesquera de la Viceconsejería de Pesca, finalizando así el procedimiento sancionador.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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