BOC - 2003/243. Lunes 15 de Diciembre de 2003 - 1964

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1964 - Dirección General de Personal.- Resolución de 1 de diciembre de 2003, por la que se hace pública la lista de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocados por Orden de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. de 2 de junio).

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En cumplimiento de lo dispuesto en la base octava de la Orden de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se hizo pública convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (Boletín Oficial de Canarias de 2 de junio), el tribunal ha procedido a elevar a la Dirección General de Personal, la lista de aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición, ya publicada en su sede de actuación.

En su virtud, esta Dirección General

DISPONE:

Primero.- Hacer pública las lista de los aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso de los indicados procedimientos selectivos, según lo establecido en la base octava, apartado 8.2 de la citada Orden de 23 de mayo de 2003, y que se contempla en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Fijar un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, para que los aspirantes incluidos en ella presenten los documentos que se enumeran en la base novena de la Orden de convocatoria.

Tercero.- La documentación establecida en el apartado anterior podrá presentarse en la Dirección General de Personal, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto (B.O.C. de 19 de agosto).

Cuarto.- Excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados, quienes no presenten la documentación requerida en el plazo determinado o carezcan, tras el examen de la misma, de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Quinto.- Una vez sean nombrados funcionarios en prácticas los seleccionados por el procedimiento de ingreso, la Dirección General de Personal les adjudicará destino con carácter provisional para la realización de dicha fase. Para ello, deberán presentar cumplimentada la instancia que figura como anexo II a esta Resolución.

Sexto.- La adjudicación de los destinos se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre las plazas ofertadas, que figuran en dicho anexo II, según el orden obtenido en el procesos selectivo. Dichos destinos se harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Séptimo.- Los candidatos deberán incorporarse a sus destinos provisionales el 8 de enero de 2004. En cualquier caso, de no incorporarse a sus destinos en dicho plazo, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2003.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexos - páginas 19992-19993



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