En cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del apartado 3 de la base 6 de la Orden de 20 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan, para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas (B.O.C. nº 65, de 3.4.03), se procede a publicar la Resolución de concesión de las mencionadas subvenciones que se transcriben a continuación:
Resolución del Ilmo. sr. director general de estructuras agrarias por la que se conceden por segunda vez las subvenciones de acuerdo a la lista de reserva establecida en la orden de 20 de marzo de 2003, destinadas a la modernización del subsector de hortícolas.
Vista la Orden de 20 de marzo de 2003, por la que se convocan, para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
Vista la resolución de 13 de agosto de 2003 del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias por la que se conceden las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones de hortícolas reguladas por la Orden de 20 de marzo de 2003.
Vista la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias por la que se conceden las subvenciones de acuerdo a la lista de reserva establecida en la Orden de 20 de marzo de 2003 destinadas a la modernización del subsector de hortícolas.
Vista la resolución de 17 de octubre de 2003 del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias por la que se conceden las subvenciones de acuerdo a la lista de reserva establecida en la Orden de 20 de marzo de 2003 destinadas a la modernización del subsector de subtropicales.
HECHOS
Primero.- El fundamento quinto de la resolución de 13 de agosto de 2003, establece que las solicitudes relacionadas en el anexo III, una vez aplicados los criterios de priorización y dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación, no tienen cobertura económica mediante los créditos destinados a la modernización de explotaciones hortícolas.
Segundo.- Que el resuelvo segundo de la Resolución de 13 de agosto de 2003, establece que los peticionarios del anexo III cumplen los requisitos establecidos exigidos por la Orden de 20 de marzo de 2003, por la que se convocan, para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
Tercero.- El resuelvo tercero de la resolución de 17 de octubre de 2003 del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias por la que se conceden las subvenciones de acuerdo a la lista de reserva establecida en la Orden de 20 de marzo de 2003 destinadas a la modernización del subsector de subtropicales, establece que, la lista de reserva, una vez subvencionados los expedientes relacionados en el anexo I, estará constituida por los 89 expedientes relacionados en el anexo III, al no tener cobertura económica mediante los créditos destinados.
Cuarto.- La dotación presupuestaria destinada a la lista de reserva del subsector de hortícolas, tiene un importe total de ciento setenta mil ciento setenta y seis euros con sesenta y tres céntimos (170.176,63) con la siguiente distribución:
uinto.- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 40%.FUNDAMENTOS
Primero.- Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias la competencia para resolver la convocatoria en explotaciones agrarias destinadas al subsector de hortícolas, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 20 de marzo de 2003, por la que se convocan, para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
Segundo.- La base sexta apartado 4 establece que se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación prevista, hayan sido desestimados por falta de disponibilidades presupuestarias.
Vistos los Informes Propuestas del Servicio de Estructuras Agrarias y los preceptos legales establecidos, y en uso de las competencias delegadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I.
Segundo.- Conceder a cada peticionario del anexo I columna (beneficiario) una subvención de capital por el importe de la columna (subvención aprobada) del anexo I, de acuerdo con la base 3 punto 2 de la Orden de 20 de marzo de 2003, por la que se convocan, para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas que supone un porcentaje del 40% respecto a la inversión aprobada, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.21, P.I.: 03713400, denominada: "Mejora de Estructuras en Explotaciones Agrarias" y 13.04.531A.770.21, R. P.I.: 97713404, denominada: "Modernización de Explotaciones Agrarias", por un importe total de ciento sesenta y cinco mil trescientos siete euros con cuarenta y tres céntimos (165.307,43). La subvención percibida está cofinanciada por los fondos europeos del FEOGA-Orientación en un 60% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 40%.
Tercero.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo IV con código, del 1 al 7 y 9 al 30 del anexo V por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la Orden de 20 de marzo de 2003, por la que se convocan, para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
Cuarto.- La lista de reserva, una vez subvencionados los expedientes relacionados en el anexo I, estará constituida por los 82 expedientes relacionados en el anexo III, al no tener cobertura económica mediante los créditos destinados.
Quinto.- Cada una de las inversiones y subvenciones aprobadas se desglosa en una primera anualidad que supone para cada uno de los beneficiarios un porcentaje del 82,964 por ciento sobre la anualidad del ejercicio 2003 y el resto en una segunda anualidad en el ejercicio 2004 según el desglose del anexo II, con importe total para la anualidad de 2003 de ciento treinta y siete mil ciento cuarenta y seis euros con treinta y cuatro céntimos (137.146,34) y para la anualidad de 2004 de veintiocho mil ciento sesenta y un euros con nueve céntimos (28.161,09).
Sexto.- Al haberse desglosado la subvención de capital en dos anualidades, a más tardar el 12 de diciembre de 2003 cada beneficiario, tendrá que justificar y realizar la inversión correspondiente a la anualidad de 2003, salvo que se proceda al abono anticipado previsto en la base 9 de la Orden de 20 de marzo de 2003, por la que se convocan, para el año 2003, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas, en cuyo caso la justificación de la inversión correspondiente al anticipo de la subvención no podrá superar el 1 de junio de 2004.
Séptimo.- Conceder el anticipo a todos los solicitantes que lo hubieran pedido, pero sin que en ningún caso se supere el importe de la subvención correspondiente a la anualidad del año 2003, y siempre que se acredite que las obras hayan comenzado. Previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a los quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01) todo ello con las limitaciones dispuestas en el artículo 29 apartado 2 en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Eximir de la presentación de garantías a los anticipos cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30).
Octavo.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total mediante facturas pagadas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C., o cualquier otro medio admisible por la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de subvenciones, que acrediten la inversión realizada. El plazo para justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total, no deberá superar la fecha de 1 de junio de 2004. Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en el que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.
Noveno.- El pago de la subvención se efectuará una vez que el técnico competente de esta Consejería verifique la realización de la inversión, de conformidad al presupuesto aprobado.
Décimo.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base 11.f) de la convocatoria.
Undécimo.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo establecido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.
Duodécimo.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención está supeditada a lo siguiente:
1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
2. A la presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado 1 para la aceptación expresa de la subvención, de la siguiente documentación por duplicado:
a) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.
b) En el caso de que el titular o persona que esté al frente de la explotación no tenga un mínimo de un año al frente de la misma, acreditar la capacidad o competencia mediante el título o diploma de formación profesional agraria o cursos de capacitación agraria por un mínimo de 30 horas.
c) Estudio de la viabilidad actual de la explotación según lo establecido en la base 2 apartado 1.1.2.a), en el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.
d) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico.
En el supuesto de que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.
e) Planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono, parcela catastral y la ubicación de la mejora.
f) Al objeto de acreditar la condición de agricultor no profesional, deberá aportarse la siguiente documentación:
En caso de personas físicas, declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas, referida al ejercicio de 2001, que deberá ir acompañada del documento de ingreso o devolución y, con el objeto de acreditar que el tiempo de trabajo que dedica a la actividad agraria o complementaria es inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, declaración responsable en la que se haga constar el tiempo de trabajo dedicado a la actividad agraria y complementaria.
En caso de Comunidades de bienes o hereditarias y proindiviso la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio o el tiempo de trabajo que dedica a la actividad agraria o complementaria, de todos los componentes.
En el caso de personas jurídicas, cualquier documento que acredite fehacientemente que no reúne alguno de los requisitos exigidos para adquirir la condición de explotación agraria prioritaria.
g) Al objeto de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.1.f), de la base 2, impuestos de la renta de la persona física correspondiente al ejercicio 2001.
h) En el supuesto de inversiones destinadas a la producción de tomate deberá aportarse documentación acreditativa de la superficie cultivada en la zafra anterior, indicando polígonos y parcelas catastrales.
i) El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora.
j) En el supuesto de inversiones destinadas a sorribas, movimiento de tierra o a la construcción de depósitos de riego deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional que comprenda exclusivamente el movimiento de tierras en el que se incluya al menos, un levantamiento topográfico, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros. En el caso inversiones inferiores a 12.000 euros, podrá presentarse en lugar del proyecto citado, una memoria técnica firmada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional.
k) Deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.
Decimotercero.- Concedida la subvención, y siempre que existan motivos fundados que así lo aconsejen, podrá acordarse por la Dirección General de Estructuras Agrarias, previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de la resolución de concesión, bien a solicitud del interesado (siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias) o bien a iniciativa de la propia Administración (siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre).
Decimocuarto.- En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida y, siempre que cumpla, a juicio del órgano competente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.
Decimoquinto.- En todo caso se estará a lo establecido en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Programa Operativo Integrado de Canarias, aprobado mediante Decisión C (2001) 228, de la Comisión, de 22 de febrero, en los Reglamentos (CE) 1.257/1999, 1.260/1999, 1.685/2000 y 1.159/2000, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al subsector agrario (2000/C 28/02).
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2003.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos José González Mata.
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