De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Agroalimentaria, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Tacoronte-Acentejo, formulada por las Bodegas Insulares Tenerife, Sociedad Anónima, Bodegas Tagoror, la S.A.T. Viticultores de Tenerife, Bodegas José A. Flores, S.L., S.A.T. Taganana y Bodegas Monje, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero (B.O.E. nº 8, de 10.1.00), reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo (B.O.E. nº 148, de 21.6.00), por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima, en su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Homologar en virtud del último inciso del artículo 149.3 de la Constitución, el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Tacoronte-Acentejo, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Segundo.- El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Tercero.- La presente Orden producirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Notifíquese al interesado esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole constar, que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2003.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
CONTRATO-TIPO
Contrato de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Tacoronte-Acentejo, para la campaña 2003-2004.
Contrato número ..................................................
En ........................................., a ..... de ................. de 2003.
De una parte, y como vendedor, D. .................... ..............................................................................., con Documento Nacional de Identidad o código de identificación fiscal nº .........................., y con domicilio en ........................................................, localidad ............................................, provincia ................................
Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación (1).
Actuando como (1) ..... de ..........., con código de identificación fiscal nº ......................., denominada ......................., y con domicilio social en ................ ............................................., calle ......................... ................................................, nº ...................., y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de ........................................................... (2).
Y de otra, como comprador, D. ............................... ........................................................................, con código de identificación fiscal nº .............................., con domicilio en ......................................................................, provincia ..........................................................., representado en este acto por D. ................................... .................................................., como ...................... ................................................... de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de ....................................................... (2).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de ..... de .................... de 2003, se concierta el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del contrato.
El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establezcan en el presente contrato ........ kilogramos de uva tinta, ........ kilogramos de uva blanca, ........ kilogramos de uva mezclada o la producción de ........ hectáreas de vid de las variedades aptas para la transformación en vinos protegidos, entendiendo por tales:
Tintas: Listán Negro, Negramoll Tintilla, Moscatel Negro, Malvasía Rosada, Castellana Negra, Cabernet Sauvignon, Merlot, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Syrah, Tempranillo, Bastardo Negro o Baboso Negro, Listán Prieto y Vijariego Negro.
Blancas: Listán Blanco, Vijariego, Gual, Malvasía, Moscatel, Pedro Ximénez, Verdello, Moscatel, Vijariego, Forastera Blanca, Torrontés, Albillo, Sabro, Bastardo Blanco o Baboso Blanco, Breval y Burrablanca.
El vendedor se obliga a no contratar la misma partida de uva con más de una industria.
Se admite una tolerancia en producción sobre los kilogramos contratados del 20 por 100.
Segunda.- Especificaciones de calidad.
El producto objeto del presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez determinada por las siguientes características:
Color natural.
Buen sabor.
Textura firme.
Grado alcohólico volumétrico en potencia, comprendido: entre 12 y 14,50 por 100 en volumen para tintos y 10 y 14,50 por 100 en volumen para blancos.
La variedad Moscatel grado alcohólico mínimo 12 en volumen y máximo libre.
La variedad Malvasía Noble grado alcohólico mínimo 13,50 en volumen.
Además deberán:
No presentar ataques de Oidium, Mildiu, podredumbre u otras enfermedades, carecer de sabores extraños, conservar todas las cualidades y propiedades físico-químicas que permitan obtener vinos de calidad con las características protegidas por la denominación.
Haberse eliminado en el momento de la vendimia los racimos con granos podridos y los atacados por hongos.
Haber evitado recoger juntos al racimo, hojas, sarmientos, insectos, tierra, etcétera.
No haber apisonado la uva. El transporte se realizará en cajas de no más de 25 kilogramos y, excepcionalmente, en cestos de menos de 50 kilogramos.
Tercera.- Calendario de entregas.
Las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, en función del equilibrio entre acidez y grado alcohólico en potencia, cuya fecha será fijada en mutuo acuerdo entre comprador y vendedor. Caso de no llegar a acuerdo la vendimia se realizará cuando el grado alcohólico volumétrico en potencia se encuentre entre los márgenes indicados en la cláusula segunda.
Es necesaria la máxima limpieza en los utensilios de recogida y transporte de uva. Se prohíbe transportar la uva en bolsas plásticas y cubetos negros.
La uva deberá llegar a la bodega en un plazo máximo de cuatro horas desde su recogida.
Cuarta.- Precio mínimo.
El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre el puesto de recepción habilitado por el mismo, será para la campaña 2003-2004.
Variedades:
Mezcla de variedades: 0,87 euros/kilogramo neto.
Resto de variedades: vendimiadas por separado 0,87 euros/kilogramo neto.
Listán negro y resto de tintas autorizadas: 1,08 euros/kilogramo neto.
Vijariego: 1,11 euros/kilogramo neto.
Malvasía rosada: 1,11 euros/kilogramo neto.
Gual: 1,11 euros/kilogramo neto.
Negramoll negra: 1,26 euros/kilogramo neto.
Malvasía: 2,40 euros/kilogramo neto.
Moscatel: 1,11 euros/kilogramo neto.
Quinta.- Precio a percibir.
El precio a percibir en euros por kilogramo neto será el siguiente: ..............................................................
En el caso de acuerdo entre ambas partes sobre la fecha de recolección, se primará con 0,01 euro por kilogramo de uva.
Al precio final así determinado se añadirán, en su caso, los impuestos correspondientes.
Sexta.- Condiciones de pago.
Las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue:
El comprador liquidará el 50 por 100, como mínimo, del importe del fruto recibido del productor al finalizar la entrega total de la uva de éste, en un plazo máximo de treinta días, la cantidad restante se hará efectiva antes del 15 de marzo de 2004. De mutuo acuerdo el productor y la bodega podrán demorar este pago por un período no superior a tres meses. En este caso la bodega liquidará al productor un interés equivalente al básico establecido por el Banco de España (3).
Séptima.- Recepción, control e imputabilidad de costes.
La partida de uva contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad en la bodega que el comprador tiene en ............................................... .......................................................................................
El control de calidad y peso del fruto se efectuarán en el puesto de recogida de dichas instalaciones en presencia del comprador y vendedor.
El comprador podrá designar al personal que estime idóneo para que proceda a visitar los viñedos, cuya uva sea objeto de este contrato, con el fin de inspeccionar la calidad de la uva y obtener las muestras que se consideren oportunas, comprometiéndose el vendedor a otorgar autorización previa para ello.
Octava.- Especificaciones técnicas.
El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su aplicación, y no sobrepasará las dosis máximas recomendadas.
La uva o el mosto no contendrán trazas de productos no autorizados en el cultivo de la vid. En el caso de productos autorizados estas trazas no excederán de las legalmente permitidas.
Novena.- Indemnizaciones.
Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes (circunstancias que deberán comunicarse dentro de los siete días hábiles siguientes a producirse), el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción de uva, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento, si así lo acuerdan las partes.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes se podrá estar, previo acuerdo, a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento, el perjuicio causado y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse ante la Comisión de Seguimiento dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento, o en su caso desde la obtención de los resultados emitidos por el laboratorio.
Décima.- Comisión de Seguimiento.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos Tipos de los Productos Agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de 0 euros por kilogramo contratado.
Undécima.- Arbitraje.
Cualquier diferencia que pudiese surgir entre las partes, en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, y que no pueda resolverse de común acuerdo, podrá someterse a la consideración de la Comisión.
En caso de que en el seno de la Comisión no se pueda alcanzar una avenencia, las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje del derecho privado, regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre (RCL 1988\2430 y RCL 1989, 1783). El árbitro o árbitros serán designados por la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar expresado en el encabezamiento.
EL COMPRADOR, EL VENDEDOR,
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Documento acreditativo de la representación.
(3) El pago podrá efectuarse en metálico, cheque, transferencia o domiciliación bancaria (previa conformidad del vendedor a esta modalidad de pago o abono), o cualquier forma legal al uso.
Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.
© Gobierno de Canarias