BOC - 2003/143. Jueves 24 de Julio de 2003 - 1394

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1394 - Dirección General de Personal.- Resolución de 9 de julio de 2003, por la que se determina el procedimiento para la adecuación de las listas de interinos, sustitutos y demandantes de empleo a las nuevas especialidades de Formación Profesional.

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Los Reales Decretos 1.635/1995, de 6 de octubre, y 777/1998, de 30 de abril, adscribieron a los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica.

La Orden de 22 de enero de 2002, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, determinó el procedimiento para la adscripción del profesorado a las plazas de las nuevas especialidades de Formación Profesional existentes en los centros docentes de su ámbito de gestión, cuya resolución se llevó a cabo mediante la publicación de la Orden de 7 de agosto de 2002.

El día 5 de marzo de 2002, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes suscribía con la práctica totalidad de las organizaciones sindicales representativas del sector el "Acuerdo-Marco sobre las enseñanzas de Formación Profesional que se imparten en los centros públicos de Canarias", comprometiéndose ambas partes a negociar la mejor adecuación de las plantillas docentes a las nuevas enseñanzas.

Finalmente, el día 28 de abril de 2003, todos los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Educación firmaron con la Administración Educativa el "Acuerdo sobre adecuación de las listas de interinos, sustitutos y demandantes de empleo a las nuevas especialidades de Formación Profesional", cuyos contenidos se plasman en la presente Resolución.

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con las competencias que le atribuye la normativa vigente,

R E S U E L V E:

Primero.- El profesorado interino y sustituto, así como el personal demandante de empleo, que actualmente constituyen las listas correspondientes a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica y poseen alguna de las titulaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de docencia, para impartir su especialidad, por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, podrán continuar en dichas listas a partir del curso escolar 2003/04, sin detrimento de sus derechos.

Segundo.- De igual forma, los integrantes de las mencionadas listas, cuyo nivel de titulación académica les permita participar en los procedimientos selectivos que se convoquen para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en el de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según los casos, podrán permanecer en las mismas a partir del próximo curso, sin detrimento de sus derechos.

Tercero.- El profesorado interino y sustituto que se encuentre pendiente de obtener la titulación adecuada para impartir las enseñanzas correspondientes a su lista, deberá concluir sus estudios y presentar ante esta Dirección General una fotocopia compulsada del título o del abono de los derechos para su expedición, antes del día 31 de diciembre de 2008; transcurrido este plazo, quienes carezcan de titulación suficiente serán excluidos de las listas.

Cuarto.- El personal demandante de empleo que integre estas listas de reserva y no disponga de ninguna de las titulaciones académicas establecidas en el precitado Real Decreto 777/1998 para la impartición de su especialidad, será excluido de oficio al finalizar el presente curso escolar; no obstante, quienes deseen acreditar el cumplimiento de este requisito y, por lo tanto, permanecer en su lista, deberán aportar a esta Dirección General una fotocopia compulsada del título exigido, o del abono de los derechos para su expedición, antes del día 15 de agosto de 2003.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2003.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.



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