Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, titulares de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra los mismos por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),
R E S U E L V O:
Notificar a las personas que a continuación se relacionan, las Resoluciones recaídas en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:
- Desahuciar a D. Manuel María Gutiérrez Ojeda, expediente D-208/01, por ocupación sin título legal para ello de la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Cruz de Piedra I, calle Farmacéutico Manuel Blanco, 3, bloque 4, piso 4º C, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Santiago Suárez Santana, expediente D-388/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo Jinámar II, calle Lomo las Brujas, 23, bloque 14, piso 1º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Elena Santana Artiles, expediente D-163/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo V Fase, calle Fernando Sagaseta, bloque 1, puerta 2, piso 7, término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo prevenido en los artículos 114.1 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2003.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
© Gobierno de Canarias