Por Orden de 7 de febrero de 2003, del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio (B.O.C. nº 33, de 18.2.03), se convocaron subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias y se aprobaron las bases que regirán la misma en el año 2003.
Recibidas las distintas solicitudes, conforme a la mencionada Orden, y a la vista de la documentación aportada por los interesados, procede la subsanación de aquellas cuya documentación no se ajusta a las bases de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la base octava de la mencionada convocatoria, aprobada por la indicada Orden de 7 de febrero de 2003, se establece, que el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General correspondiente en función de la actividad a incentivar, siendo la Dirección General de Comercio la competente para incentivar los proyectos de inversión destinados a emprendedores o promotores de nuevos comercios. Asimismo, la citada base dispone que, en su caso, se requerirá al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por lo anterior, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en los anexos I y II que se acompañan a la presente Resolución, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en los citados anexos, con la expresa advertencia que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.- Procédase a publicar la presente Resolución y anexos en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2003.- El Director General de Comercio, Andrés Conesa Fontes.
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