BOC - 2003/051. Viernes 14 de Marzo de 2003 - 1137

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

1137 - EDICTO de 13 de enero de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 422/2002.

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El Secretario D. Elías Obdulio Martín, Secretario sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 2.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Bartolomé, a 21 de diciembre de 2002.

Vistos por D. Juan Luis Egea Marrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé los presentes autos de juicio verbal nº 422/2002, seguido entre partes. Como demandantes D. Miguel Ramírez Martel, y Dña. María Valerón Alonso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Pino Rodríguez Cabrera bajo la dirección legal del letrado D. José Navarro Sánchez, y como demandado la entidad de Sociedad Agraria de Transformación Melón Du Decet declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Cabrera, en representación de D. Miguel Ramírez Martel y Dña. María Valerón Alonso, debo declarar y declaro resuelto los contratos de arrendamiento de las fincas rústicas descritas en el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia por falta de pago de la renta condenando a la Sociedad Agraria de Transformación Melón Du Decet a dejar libre, vacuo y vacío las correspondientes fincas en el plazo legal.

Todo ello con expresa condena en costas al referido demandado.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación. Haciéndole saber a la demandada que al preparar el recurso deberá acreditar por escrito que tiene satisfecha las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas y en caso de no acreditarlo no se le admitirá la preparación del recurso.

En San Bartolomé de Tirajana, a 13 de enero de 2003.- El Secretario.



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