En cumplimiento de lo dispuesto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 86/2003, interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Montes, contra Decreto 131/2002, de 23 de septiembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 155, de 22 de noviembre de 2002, y dado que el acto objeto de impugnación podría afectar a una pluralidad de administrados por determinar, supuesto subsumible en lo dispuesto en el artículo 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo correspondiente al recurso nº 68/2003, interpuesto por D. José Antonio Torres Díez-Madroñero, contra Decreto 131/2002, de 23 de septiembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 155, de 22 de noviembre de 2002.
Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos aparezcan como interesados en el mismo para que puedan comparecer en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria y personarse en los autos en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2003.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.
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