Entre los institutos jurídicos de los que puede valerse un órgano de la Administración Pública para configurar su arquitectura organizativa se encuentra el de la delegación de competencias.
Esta figura, contemplada en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, revela su carácter instrumental, al servicio de una mejora de la celeridad y eficacia de la actuación administrativa, en aquellos casos en los que la carga de trabajo derivada del ejercicio de las competencias propias del órgano alcanza tal importancia que impide al mismo un nivel de respuesta adecuado o, simplemente, mejorable.
De otro lado, entre las modernas prácticas gerenciales y de comportamiento organizacional, aquellas enfocadas hacia la autonomía y la delegación ocupan un lugar destacado.
En virtud con lo anterior y de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el/la Jefe/a de Servicio de Contratación y Equipamiento, la competencia de aprobación, autorización, disposición, así como propuesta de pago de los gastos corrientes relativas a las actividades propias de su Servicio, correspondiente al programa presupuestario 142.a) Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, por cuantía de hasta 3.005,06 euros (500.000 pesetas).
Segundo.- Delegar en cada uno de los/as Jefes/as de Servicio de este Centro Directivo y respecto al personal adscrito a su correspondiente Unidad administrativa, las siguientes competencias:
a) La concesión de licencias y permisos.
b) El reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al/a la Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos el reflejo, en la aplicación que sirve de soporte al Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS), de los actos resolutorios correspondientes a las competencias previstas en la letra a) de este apartado.
Tercero.- Delegar en el/la Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos:
1. Respecto al personal adscrito a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia: las competencias atribuidas en materia de gestión de personal, a excepción de:
- la autorización y disposición de los gastos derivados de los mismos,
- las nóminas de retribuciones que tramita el Centro Directivo,
- las relativas a los supuestos previstos en el apartado 2 de esta Resolución,
- las relativas a los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
- las resoluciones de carácter sancionador que tenga atribuidas el Centro Directivo.
2. Respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia: las competencias atribuidas en materia de gestión de los actos administrativos de personal, a excepción de:
- la autorización y disposición de los gastos derivados de los mismos,
- las nóminas de retribuciones que tramita el Centro Directivo,
- el nombramiento de funcionarios interinos de refuerzo,
- La determinación de los Programas Concretos de Actuación previstos en el artº. 12 del Real Decreto 1.909/2000, de 24 de diciembre; y la determinación del régimen de realización de funciones ajenas a la del propio destino, que prevé el artº. 11 del mencionado Real Decreto.
- las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
- las resoluciones de carácter sancionador que tenga atribuidas el Centro Directivo.
- los actos correspondientes a las convocatorias para la selección de personal y para la provisión de vacantes de los distintos Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponde a este Centro Directivo y exijan su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el de Canarias, así como la resolución de las mismas.
Cuarto.- Los actos que se adopten en ejercicio de las delegaciones previstas en esta Resolución, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictados por el titular de esta Dirección General.
Quinto.- Las delegaciones conferidas por la presente Resolución se entenderán sin perjuicio de la potestad de revocación y avocación.
Sexto.- La presente Resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2003.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Salvador Iglesias Machado.
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