BOC - 2002/173. Lunes 30 de Diciembre de 2002 - 1892

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1892 - ORDEN de 31 de octubre de 2002, por la que se resuelve el concurso público de concesión de subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad para el año 2002.

Descargar en formato pdf

Mediante la Orden de 18 de junio de 2002, de las Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio y Presidencia e Innovación Tecnológica, se aprobaron las bases y se convocaron las subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme) para el año 2002, con ello se daba cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, del Ministerio de Hacienda, donde se establecen las bases del régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme).

Mediante Orden de 22 de octubre de 2002, se amplía la dotación económica de la citada convocatoria, incrementándola en 167.928,83 euros, siendo por tanto la cuantía global disponible de 4.781.567,14 euros.

Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede dictar resolución declarando el desestimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desestimiento de forma expresa.

Visto el artículo 11 del referido Real Decreto 582/2001, las bases decimocuarta y decimoquinta establecidas en la Orden de 18 de junio de 2002, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por la que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Propuesta de Resolución de la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, y en uso de las facultades conferidas por la vigente legislación

RESUELVEN:

Primero.- Conceder subvenciones por importe total de cuatro millones setecientos ochenta y un mil quinientos sesenta y siete con catorce (4.781.567,14) euros para el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, para el año 2002, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, por los importes y porcentajes de financiación que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09.612H.770.21, proyecto de inversión 01710101.

Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, se hace constar que esta subvención esta cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 70%, dentro del Programa Operativo de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las empresas relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñada en el anexo III de la presente Orden, por las causas que asimismo se expresa en dicho anexo.

Tercero.- Uno. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. En el anexo IV figura el modelo de aceptación.

Dos. Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Cuarto.- Uno. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Dos. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar a solicitud del interesado la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Tres. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se podrán aceptar modificaciones de los diversos conceptos del presupuesto aprobado, con la doble condición de que la oscilación, en más o en menos, no rebase el 15% de cada concepto y que, en su conjunto, las inversiones y gastos justificados representen como mínimo el 70% del presupuesto aprobado.

Quinto.- El plazo para realizar y justificar la actividad correspondiente a la subvención concedida será de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. En el supuesto caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

Sexto.- Uno. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la presentación de los originales de las facturas pagadas y, en los casos en que esto no sea posible, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente.

Las facturas se expedirán de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2.042/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y fecha de pago.

Cuando las Pymes participen en la financiación de proyectos promovidos por Organismos Intermedios, se podrá admitir como justificantes del proyecto las facturas aportadas por las Pymes y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.

Dos. En el supuesto de que el beneficiario sea alguna de las entidades a las que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, con sometimiento a lo establecido al respecto en la Orden de 8 de marzo de 2001 del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

Tres. Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar:

a) Memoria técnica en la que se expliquen los objetivos y resultados alcanzados, así como las conclusiones a las que se haya llegado y los datos e incidencias más significativas habidas en la ejecución del proyecto.

b) El producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado

c) Alta del Impuesto de Actividades Económicas en caso de empresas de nueva creación que no lo hubieran presentado con la solicitud o último recibo del mismo para el resto de empresas y Organismos Intermedios no exentos del citado tributo.

d) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Certificación del representante de la entidad beneficiaria donde haga constar el número total de horas de trabajo dedicadas al proyecto y su cuantificación económica, acompañada de hojas de trabajo de imputación de horas al proyecto firmadas por el trabajador y el representante de la entidad beneficiaria y las nóminas de dichos trabajadores.

f) Certificación del representante de la entidad beneficiaria donde haga constar el total de viajes efectuados para realizar el proyecto y su cuantificación económica, acompañada de hojas de viaje firmadas por el trabajador y el representante de la entidad beneficiaria.

g) Para los proyectos presentados por sistemas de calidad, certificación de una entidad acreditada de que se ha solicitado la certificación de calidad por parte del/de los destinatario/s de la certificación.

h) Para los Organismos Intermedios, la relación definitiva de empresas participantes (si no se ha presentado o si difiere de la aportada cuando solicitó la subvención), así como la parte del anexo II de la Orden de 18 de junio de 2002, relativa a Pymes participantes teniendo en cuenta las medidas de información y publicidad señaladas en la base vigésima.

i) Documentación acreditativa del cumplimiento de las Condiciones Particulares que figuran en la resolución de concesión.

j) Para los Organismos Intermedios con Pymes participantes, a las que se les haya aplicado la regla de mínimis, aportar acreditación especificando que las Pymes participantes no se encuentran dentro de los sectores excluidos y que ninguna de ellas ha superado el importe máximo total de ayudas mínimis, fijada en 100.000 euros.

k) Para las empresas públicas y demás beneficiarios previstos en el artículo 29 del Decreto 337/1997, la certificación del gasto deberá contener inexcusablemente los siguientes extremos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2001:

· Importe del gasto.

· Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

· Breve descripción del gasto.

· Fecha de contabilización.

· Identificación y localización de los justificantes.

· Fecha y método de pago.

· Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que la sustituya cuando la emisión de facturas no procede con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario del que se trate.

Séptimo.- Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra la entrega de la documentación referida en la disposición anterior, la realización de la actividad para la que fueron concedidas (modelo en anexo V).

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, según anexo I de la Orden de 18 de junio de 2002, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de desarrollo y mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa y además:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 70% del presupuesto aprobado.

b) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

Dos. Serán requisitos indispensables para el abono de las subvenciones concedidas:

1. Para los Organismos Intermedios la justificación del cumplimiento del Plan contemplado en el último párrafo de apartado 2ª) de la base octava, y la presentación de la relación definitiva de las empresas participantes en el proyecto, siempre que esta difiera de la aportada en su día, acompañando la solicitud de subvención.

2. Para los proyectos presentados por Sistemas de Calidad, la acreditación de haber solicitado una Certificación de calidad a entidad certificadora homologada.

3. El cumplimiento, en su caso, por el beneficiario de las Condiciones Particulares que se detallan en el anexo I.

4. Para los Organismos Intermedios con Pymes participantes, a los que se les haya aplicado la regla de mínimis que figura en el anexo I de la Orden de 18 de junio de 2002, modificada por la Orden de 22 de octubre de 2002, reguladora de esta convocatoria, y que se detallan en el anexo I, aportar Certificado donde se especifique:

- Que las pymes participantes no se encuentran dentro de los sectores excluidos por el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, y que ninguna de ellas ha superado el importe máximo total de ayudas de mínimis fijada en 100.000 euros (16.638.600 pesetas).

Tres. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado total del importe de la subvención acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Cuatro. Para el abono total anticipado de las subvenciones se tendrá en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un veinte por ciento. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Cinco. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artículo 15 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.

Octavo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como al cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en la actividad subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Noveno.- Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora de vengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos.

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) En el caso de abono anticipado, la falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad.

c) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste real.

Dos. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con total consecución de las mismas.

Tres. No será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Décimo.- Las publicaciones tanto en soporte papel como electrónico que editen los beneficiarios de ayudas (cuadernillos, folletos, notas informativas, página web, etc.) deberán llevar una indicación visible de la participación de los organismos que financian las ayudas. En este sentido se insertará el logotipo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Política de la Pyme y de las Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio y de Presidencia e Innovación Tecnológica. Dichos logotipos se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/dgpe/

Undécimo.- Las presentes bases se interpretarán, en todo caso, de conformidad con los términos y disposiciones establecidas en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme. A tal efecto, cualquier modificación del citado Real Decreto supondrá la correlativa adecuación de las presentes bases a dichas modificaciones y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases y en el citado Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa que resulte de aplicación y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 22421-22469



© Gobierno de Canarias