En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado 11, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la redacción dada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, que transfiere la competencia administrativa de la explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, el Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley 14/1990, de 26 de julio, y en la Disposición Transitoria Primera, 2, de la indicada Ley 8/2001, de 3 de diciembre, aprobó el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones en las citadas materias.
Delimitado por el citado Decreto 112/2002, de 9 de agosto, el objeto de la transferencia en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, el presente Decreto la complementa especificando los servicios, medios personales y recursos afectados por la misma, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera del referido Decreto 112/2002.
En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 16 de diciembre de 2002, oído el Cabildo Insular de Tenerife, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se traspasan al Cabildo Insular de Tenerife los servicios, medios personales y recursos que figuran en los anexos al presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- El personal funcionario o laboral que figurara adscrito a los puestos de trabajo del Anexo de medios personales delegados a los Cabildos Insulares del Decreto 162/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 106, de 15.8.97), modificado por Decreto 333/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 165, de 23.12.97), y en el momento de efectividad del presente Decreto, se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público del artículo 29.3, letras a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o en su situación análoga en el régimen laboral, cuyo último puesto de trabajo desempeñado antes de pasar a esa situación estuviera incluido en el citado anexo, deberá ejercitar su derecho al reingreso en servicio activo o su reincorporación, con ocasión de vacante, ante el Cabildo Insular donde desempeñó su último puesto de trabajo antes de solicitar la excedencia voluntaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los incrementos de gastos de personal, incluidas las indemnizaciones que sean ejecutadas por el Cabildo Insular, que tengan su consecuencia en actos, resoluciones o hechos originados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán financiados por esta última, mediante transferencia de crédito al Cabildo Insular.
Segunda.- El crédito sindical horario que se regula en la cláusula segunda del Pacto sobre Derechos Sindicales en el ámbito de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 5 de diciembre de 1999, que corresponda al personal transferido se mantendrá hasta la finalización de los próximos procesos electorales en los órganos de representación unitaria en el Cabildo y, en todo caso hasta transcurridos tres meses desde la finalización del mandato electoral en la Corporación Insular, salvo pacto entre las partes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La transferencia de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife la correspondiente acta de entrega y recepción de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados. Desde la fecha de este acta el Cabildo ejercerá efectivamente la competencia transferida.
Segunda.- El presente Decreto, que se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, surte efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL VICEPRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
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