BOC - 2002/132. Lunes 7 de Octubre de 2002 - 1433

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1433 - DECRETO 195/2002, de 4 de octubre, del Presidente, por el que se crea el Comité de Expertos sobre Población e Inmigración.

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La evolución reciente de la población en Canarias es un hecho de gran preocupación para los ciudadanos, las organizaciones privadas, las administraciones públicas y para el propio Gobierno de Canarias.

Existen condicionantes específicos en el Archipiélago que multiplican los efectos y los costes de una previsible superpoblación. En este sentido, es necesario hacer una reflexión y discusión serena, racional y responsable sobre el proceso de aumento poblacional, en el contexto geo-económico canario y en la coyuntura de globalización en la que estamos inmersos.

Las cifras oficiales de población indican que la población del Archipiélago prácticamente se ha duplicado en las últimas cuatro décadas, y su aumento relativo supera ampliamente la media de crecimiento del conjunto del Estado y de la mayoría de las Comunidades Autónomas.

Estos indicadores resultan preocupantes por las consecuencias sobre las políticas de cohesión social y de empleo, sobre los servicios públicos de salud y educación, sobre las redes de infraestructuras y equipamientos y, en general, por los efectos sobre el nivel y calidad de vida en esta región ultraperiférica de la Unión Europea.

Desde los primeros años noventa del siglo XX hasta la actualidad, se han intensificado los flujos de entrada de inmigrantes de todas las procedencias en la Comunidad Autónoma de Canarias, ejerciéndose sobre ella una presión demográfica desconocida en otras regiones insulares europeas.

Como consecuencia de su ubicación, Canarias se está convirtiendo en la antesala de entrada a la Unión Europea de ciudadanos no comunitarios y, por defecto, un destino permanente de una parte del flujo migratorio extranjero irregular. De hecho, las redes organizadas del tráfico de personas están redirigiendo su actividad hacia el Archipiélago Canario.

En todo caso, la fuerte dinámica demográfica de los últimos decenios, las especiales características del territorio canario (ultraperificidad e insularidad), y la propia estructura socioeconómica, son elementos que aconsejan una especial atención a los flujos poblacionales del Archipiélago, por las consecuencias socioeconómicas, políticas y culturales que puedan derivarse de ellas, en el presente y en el futuro inmediato.

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del articulo 37 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma puede elevar al Gobierno las propuestas que estime pertinentes sobre la residencia y trabajo de extranjeros en Canarias.

En esta misma perspectiva, la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de Extranjería e Integración Social, dispone en su Disposición Adicional Segunda la constitución, dentro de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, de una Subcomisión para conocer las cuestiones que afecten directamente a Canarias en materia de residencia y trabajo de extranjeros.

Dichas disposiciones confieren al Gobierno de Canarias la responsabilidad de elevar propuestas al Gobierno del Estado para, en su caso, llegar a los acuerdos pertinentes.

Estas singularidades normativas tienen su razón de ser en la vulnerabilidad de las condiciones archipielágica y ultraperiférica que protagonizan la situación geográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Teniendo en cuenta los motivos mencionados, consciente de la complejidad que entraña el fenómeno migratorio canario, y, en general, de los movimientos migratorios internacionales, y con la finalidad de obtener una perspectiva multidisciplinar, científica y rigurosa en materia de población e inmigración en Canarias, la Presidencia del Gobierno estima necesaria la creación de un comité de expertos, constituido por profesionales de reconocida experiencia, para asesorar al Gobierno de Canarias en todo lo relacionado con la materia.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en el articulo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en la redacción dada al mismo por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza.

Se crea el Comité de Expertos sobre Población e Inmigración en Canarias, con el carácter de grupo de trabajo, adscrito a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad del Comité es la de asesorar al Gobierno en materia de población e inmigración en Canarias.

Artículo 3.- Funciones.

1. Para el cumplimiento de la finalidad de asesorar al Gobierno en la materia reseñada corresponde al Comité:

a) Realizar los estudios que sean precisos respecto a la problemática de la población e inmigración en Canarias.

b) Analizar las iniciativas y acciones, públicas y privadas, en materia de población e inmigración en los marcos europeo, español y canario.

c) Estudiar y recomendar las medidas destinadas a aplicar el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

d) Estudiar las cuestiones que suscite la residencia y trabajo de extranjeros en Canarias, y recomendar aquellas que deban debatirse con los órganos de participación de la Administración General del Estado;

e) Aquellas otras que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad.

2. En el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado anterior, el Comité, a través de la Presidencia del Gobierno, podrá recibir y atender las sugerencias y las cuestiones que le sean planteadas por organizaciones, instituciones o personas relacionadas con la materia, así como solicitar la comparecencia de otros especialistas cuando la complejidad del tema así lo requiera.

Artículo 4.- Composición.

1. El Comité estará compuesto por un número máximo de quince (15) miembros, designados por el Presidente del Gobierno entre personas de reconocida experiencia en el ámbito social, demográfico, económico, jurídico y universitario, con carácter multidisciplinar.

2. Asimismo, el Presidente del Gobierno podrá designar expertos para la asistencia y participación en cada una de las sesiones del Comité.

3. El Comité contará con la asistencia de una unidad de apoyo compuesta por cuatro miembros designados por el Presidente del Gobierno, a la que corresponderá la elaboración material y recopilación de los documentos que deban ser estudiados por el Comité.

Artículo 5.- Organización y funcionamiento.

1. El Comité estará presidido por el miembro que se designe por el Presidente del Gobierno, actuando como Secretario la persona de la unidad de apoyo que designe el Presidente del Comité.

2. El Presidente del Comité dirige las actividades del Comité, coordina sus tareas, vela por el desarrollo de las funciones encomendadas, ostenta la representación del Comité y se ocupa de las relaciones con las distintas instituciones. Asimismo, corresponde al Presidente presidir las sesiones convocadas y fijar el orden del día correspondiente, teniendo en cuenta las propuestas de los demás miembros formuladas con una antelación de siete días a la fecha de la convocatoria.

3. El Comité actuará en pleno. No obstante, podrá constituir las secciones, comisiones o ponencias que estime conveniente para el estudio y propuesta de los asuntos que deban someterse al Pleno.

4. Corresponde a los miembros del Comité obtener la información necesaria para ejercer sus funciones, analizar y realizar las propuestas pertinentes, así como cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del comité.

5. El régimen de convocatoria será el que se establezca por el pleno del Comité.

Artículo 6.- Duración y extinción

El Comité de Expertos tendrá una duración de seis meses, extinguiéndose por Decreto del Presidente del Gobierno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Resarcimiento de gastos.

Los miembros del Comité de Expertos sobre Población e Inmigración y de la unidad de apoyo tendrán derecho al resarcimiento de los gastos que les ocasione el desempeño de sus funciones y a la percepción de las asistencias que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Segunda.- Categoría del órgano colegiado.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el Comité se clasifica en la categoría segunda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Designación de miembros y primera convocatoria.

1. La designación de los miembros que integran el Comité de Expertos sobre Población e inmigración y de la unidad de apoyo se realizará el mismo día de la entrada en vigor del presente Decreto.

2. La primera convocatoria del Comité de Expertos se realizará por el Presidente del Comité en el plazo de quince días a partir del nombramiento de sus miembros.

Segunda.- Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación la normativa reguladora de los órganos colegiados contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.



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