Por Resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 2001 se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación del artículo 5.1 de los estatutos definitivos de la Federación Canaria de Balonmano.
El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la modificación del artículo 5.1 de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Balonmano que se insertan en el anexo de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2002.- El Director General de Deportes, el Jefe del Servicio de Deportes (Resolución de 30.7.02), Antonio Aguiar Díaz.
A N E X O
Artículo 5.1.- La Federación Canaria de Balonmano tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su presidente pudiendo domiciliarse en los locales de la Federación Insular correspondiente a cada isla. En cada caso la Asamblea General acordará el domicilio social.
En la actualidad el domicilio social se encuentra en los locales de la calle León y Castillo, 26-28, tercera planta.
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