En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 7 de mayo de 2002, por el que se aprueban definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Tauro (C-17), promovido por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, en el término municipal de Mogán, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2002.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2002, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 24.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, las Normas de Conservación del Monumento Natural de Tauro (C-17), en el término municipal de Mogán (Gran Canaria), en los mismos términos en que resultó propuesto por el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo la normativa urbanística aprobada.
Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.
Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Mogán y al Cabildo Insular de Gran Canaria, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 192/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
MONUMENTO NATURAL DE TAURO
NORMATIVA
I. PARTE GENERAL.
1. Ubicación y acceso.
2. Ámbito territorial.
3. Finalidad de protección.
4. Fundamentos de protección.
5. Antecedentes de protección.
6. Necesidad de las Normas de Conservación.
7. Efectos de las Normas de Conservación.
8. Objetivos de las Normas de Conservación.
II. PARTE DISPOSITIVA.
1. Zonificación.
1.1. Zona de uso restringido.
1.2. Zonas de uso moderado.
2. Clasificación y categorización de suelo.
2.1. Clasificación.
2.2. Categorización.
2.2.1. Suelo rústico de protección natural integral.
2.2.2. Suelo rústico de protección natural de regeneración.
3. Régimen de usos.
3.1. Régimen específico de usos.
3.1.1. Zona de uso restringido.
3.1.1.1. Suelo rústico de protección natural integral.
3.1.2. Zona de uso moderado.
3.1.2.1. Suelo rústico de protección natural de regeneración.
4. Normas de Administración del Monumento Natural.
5. Conservación y usos de los recursos naturales.
5.1. Recursos hidrológicos.
5.2. Recursos cinegéticos.
5.3. Recursos forestales.
5.4. Recursos naturales.
5.5. Recursos patrimoniales.
5.6. Actividades recreativas.
5.7. Actividades científicas y de investigación.
5.8. Determinaciones en Calificaciones Territoriales.
5.9. Señalización.
6. Situación legal de construcciones y usos fuera de ordenación.
7. Acciones.
8. Vigencia y revisión de las Normas de Conservación.
9. Estimación de Costes.
9.1. Señalización.
9.2. Casa forestal y Mirador Degollada de Las Lapas.
9.3. Vigilancia y repoblaciones forestales.
ANEXO CARTOGRÁFICO
NORMATIVA
I. PARTE GENERAL.
1. Ubicación y acceso.
El Monumento Natural de Tauro abarca un sector de la cumbre suroeste de la isla de Gran Canaria y ocupa una superficie de 1.256,6 hectáreas en el término municipal de Mogán.
El único acceso por carretera es por la carretera vecinal que enlaza la GC-505 con la GC-605 pasado el barrio de El Barranquillo Andrés y que constituye parte del límite.
Al ser el Monumento Natural un macizo, sus accesos son todos a pie y por senderos, ya que no existe ninguna pista forestal o carretera que atraviese el espacio protegido.
2. Ámbito territorial.
Los límites de este espacio protegido se encuentran descritos literal y cartográficamente en el anexo del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias (a partir de ahora Texto Refundido), aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, bajo el epígrafe C-17, coincidiendo con la cartografía adjunta de este Plan.
El Monumento Natural ocupa una gran unidad estructural que consta de un macizo formado por apilamientos de coladas y flanqueado por los grandes barrancos de Arguineguín y Mogán.
De acuerdo con el artº. 245.1 del Texto Refundido, el Monumento Natural de Tauro en todo su ámbito tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.), a efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
3. Finalidad de protección.
La finalidad de protección del Monumento Natural de Tauro atendiendo al artº. 48.11 del Texto Refundido es la conservación de una formación geológica de interés especial por su singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
4. Fundamentos de protección.
Los criterios que fundamentan la protección del Monumento Natural de Tauro atendiendo a lo dispuesto en el artº. 48 del Texto Refundido, son:
a) Contiene muestras representativas de los sistemas naturales y de los hábitats característicos terrestres del Archipiélago, así se encuentran en el Monumento Natural, comunidades de pinar seco, tabaibales y comunidades rupícolas.
b) Alberga poblaciones vegetales y animales catalogadas como especies amenazadas, elementos endémicos y especies con protección especial. Se encuentra en peligro de extinción el drago de Gran Canaria (Dracaena tamaranae).
Con respecto al nivel de endemia, el Monumento Natural alberga 53 especies de flora endémica (70,6% de toda la flora vascular presente en el espacio) y 23 especies de fauna con distintas categorías de endemicidad (69,7%).
c) Contribuye significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario. El espacio alberga 75 especies de plantas vasculares y 34 especies de vertebrados.
d) Incluye zonas potenciales de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cría del pico picapinos (Dendrocopos major thanneri), cuervo (Corvus corax), camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus) y gorrión chillón (Petronia petronia), además de tratarse de un hábitat potencial para el pinzón azul de Gran Canaria (Fringilla teydea polatzeki).
e) Alberga estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación.
f) Conforma un paisaje agreste de gran belleza.
g) En los escarpes se encuentran algunos ejemplares singulares de drago de Gran Canaria.
5. Antecedentes de protección.
En 1978 el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (I.C.O.N.A.) y la Dirección General de Urbanismo realizaron el Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial de la provincia de Las Palmas, en el que incluía Cortadores con 523 hectáreas, si bien sólo el extremo noroccidental coincide con el actual Monumento Natural de Tauro.
El Cabildo Insular de Gran Canaria propuso el Macizo de Tauro (A-58) como Espacio Protegido dentro del Plan Especial de Protección de Espacios Naturales (P.E.P.E.N. 1986), si bien el espacio era mayor que el actual (5.607,1 ha), pues además de los Lomos de Tauro, incluían Barranco de Tauro, Barranco de Taurito y Barranco del Lechugal.
Este espacio fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como Paraje Natural del Macizo de Tauro con nuevos límites y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como Monumento Natural de Tauro.
Este espacio ha sido declarado zona de especial protección para las aves (ZEPA) según lo que establece la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.
Por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 7 de octubre de 1999 se propuso todo el ámbito del Monumento Natural como Lugar de Interés Comunitario. En aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres la Comisión Europea aprobó posteriormente la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica (Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001), donde se incluye el Macizo de Tauro (LIC ES0000113) con 1.262 hectáreas.
6. Necesidad de las Normas de Conservación.
El Texto Refundido en su artículo 21.1.d) establece que el instrumento de planeamiento de los Monumentos Naturales, son las Normas de Conservación.
La redacción de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Tauro se justifica tanto por el mandato legal emanado del artículo 21.1.d), como por la necesidad ineludible de garantizar la conservación de los valores que motivaron su declaración como Espacio Natural Protegido y que fundamentan su protección.
Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 1994) un Espacio Natural Protegido es "Una zona de tierra y/o mar especialmente dedicada a la protección de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados y gestionada legalmente o por otros medios eficaces". Esta definición incluye los aspectos fundamentales que determinan la existencia de un espacio protegido, y que podemos resumir en los siguientes:
a) Presencia de valores naturales y culturales merecedores de gozar de una protección que asegure su conservación.
b) Existencia de una protección efectiva, generalmente amparada en la legislación dictada al efecto, y, en el presente caso, por la normativa autonómica, es decir, el Texto Refundido.
c) Existencia de los instrumentos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos del Espacio Natural Protegido: las actividades de gestión y los instrumentos de planificación sobre los que dicha gestión se sustenta.
Los instrumentos de ordenación son, por tanto, una necesidad inexorablemente ligada a la conservación del espacio natural y al logro de los objetivos pretendidos con su declaración. De este modo, las Normas de Conservación constituyen el marco jurídico-administrativo necesario para posibilitar una gestión ajustada y racional del Monumento Natural y sus recursos.
Estas Normas nacen con un claro enfoque hacia la ulterior puesta en práctica que se ha de llevar a cabo en el territorio: la clasificación, categorización y calificación, el régimen de usos y las actuaciones ligadas al ámbito del Monumento Natural, constituyen los contenidos básicos de este documento, concebido como un instrumento abierto y flexible para posibilitar y facilitar la labor de los encargados de la gestión del Monumento Natural de Tauro.
7. Efectos de las Normas de Conservación.
Las Normas de Conservación del Monumento Natural de Tauro tienen, desde su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de Canarias, los siguientes efectos:
- Los contenidos en el artículo 44.1 y 44.4 del Texto Refundido, según proceda.
- Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en el ámbito del Monumento Natural, objeto de las presentes Normas de Conservación, y establece los criterios orientativos que señalen los objetivos a alcanzar en el resto de las materias reguladas.
- Toda acción u omisión, dolosa o imprudente, de las Normas de Conservación tipificada como infracción por el vigente Texto Refundido, Título VI, dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas de las medidas precisas tanto para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, como las necesarias para la exigencia de la responsabilidad penal o sancionadora y disciplinaria administrativas, así como también las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados como responsables. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural deberá adoptar siempre las medidas necesarias para reponer los bienes que hayan sufrido algún daño, al estado anterior a la comisión de la infracción (artº. 188 del Texto Refundido).
- En todo caso, en la interpretación y aplicación de las Normas de Conservación, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para ultimar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.
- Todo el ámbito del Monumento Natural se encuentra sujeto a los derechos de tanteo y retracto, según lo previsto en el artículo 79 del Texto Refundido.
8. Objetivos de las Normas de Conservación.
a) Garantizar la conservación y protección de los recursos naturales y los ecosistemas presentes en el Monumento Natural.
b) Promover la restauración del pinar y del bosque termófilo.
c) Garantizar la conservación y protección del patrimonio arqueológico y etnográfico.
d) Regular los usos relacionados con el disfrute público, la educación y la investigación científica de forma compatible con la conservación.
II. PARTE DISPOSITIVA.
1. Zonificación.
El artículo 22.2.a) del Texto Refundido, confiere a los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos la capacidad de establecer zonas diferenciadas dentro del ámbito de estos espacios según sus exigencias de protección, distinguiendo los usos de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.c) del mismo artículo.
Con objeto de armonizar los usos en el espacio con los fines de protección y conservación que se persiguen, se establece una zonificación mediante la que se delimitan zonas de diferentes destino y utilización dentro del área protegida, en razón del mayor o menor nivel de protección, por su fragilidad, que requieran los recursos existentes o su capacidad para soportar usos. En el Monumento Natural de Tauro se contemplan las siguientes zonas:
a) Zona de uso restringido: constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. Se incluye en esta zona el área de mayor calidad para la conservación, por su singularidad, representatividad y vulnerabilidad.
b) Zona de uso moderado: constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas. Se incluyen en esta zona áreas de gran valor natural y calidad paisajística que soportan únicamente un limitado tipo de usos.
1.1. Zona de uso restringido.
I.1. Montaña de Tauro y andenes.
Incluye la Montaña de Tauro, Llano de Felisia, parte de los Llanetes y andenes del macizo tanto en su borde occidental como oriental.
1.2. Zonas de uso moderado.
II.1. Rampas de Tauro, Barranco de Tauro y Taurito.
Incluye el resto de los Llanetes, Llanos del Guirre, Lomo de los Revolcadores y las cabeceras de los barrancos de Tauro y Taurito.
II.2. Borde oriental.
Ladera este, desde el canal (éste inclusive) hasta el límite del espacio.
2. Clasificación y categorización de suelo.
El artículo 22.2.b) del Texto Refundido establece como contenido mínimo el establecimiento sobre cada uno de los ámbitos territoriales que resulten de la zonificación la clase y categoría de suelo entre las reguladas en el Título II de la citada Ley.
En base a ello se clasifica y categoriza el suelo del Monumento Natural del siguiente modo:
2.1. Clasificación.
Con arreglo al artículo 22.7 del Texto Refundido, sólo pueden establecerse dentro del Monumento Natural categorías de suelo rústico. La clasificación de Suelo Rústico constituye por tanto la totalidad del suelo integrado en el Monumento Natural.
2.2. Categorización.
En el Monumento Natural de Tauro se contemplan las siguientes categorías de suelo rústico con las superficies que se detallan:
CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
CATEGORÍA: suelo rústico de protección natural integral.
SUPERFICIE: 363,6 ha.
CATEGORÍA: suelo rústico de protección natural de regeneración.
SUPERFICIE: 893,0 ha.
2.2.1. Suelo rústico de protección natural integral.
De conformidad con el artículo 55.a).1 del Texto Refundido, el suelo rústico de protección natural se concibe para la preservación de valores naturales o ecológicos. Esta categoría de suelo se dará en los terrenos en que se hallen presentes valores naturales precisados de protección ambiental. Se entiende particularmente por "valores naturales precisados de protección ambiental" a las especies catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y "de interés especial", según el artículo 29 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Dentro del Monumento Natural, el suelo delimitado con esta categoría coincide con la zona de uso restringido.
Según lo dispuesto en el artículo 25.1 del Texto Refundido los Proyectos de Actuación Territorial no tienen cabida en los suelos rústicos de protección ambiental.
2.2.2. Suelo rústico de protección natural de regeneración.
De conformidad con el artículo 49.3 del Texto Refundido, el suelo rústico de protección natural de regeneración se concibe para regeneración natural o repoblación forestal según las condiciones del entorno.
Dentro del Monumento Natural, el suelo delimitado con esta categoría coincide con las zonas de uso moderado.
3. Régimen de usos.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 22.2 del Texto Refundido, estas Normas de Conservación, clasifican los usos dentro del espacio en permitidos, prohibidos y autorizables, con base a los siguientes criterios: se consideran "permitidos" los usos y actividades que, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y en otras normas sectoriales, por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección del espacio; "prohibidos", los que son incompatibles con la finalidad de protección del Monumento Natural o que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto para el Espacio Protegido o para cualquiera de sus elementos o características; y "autorizables", aquellos que bajo determinadas condiciones puedan ser tolerados por el medio natural sin un deterioro apreciable de sus valores.
En el caso de que para la implantación de un determinado uso incidieran determinaciones procedentes de diferentes normas sectoriales, será de aplicación prioritaria la opción que, cumpliendo con toda la normativa, signifique un mayor grado de protección para el Monumento Natural. Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 22.8 del Texto Refundido, en la formulación, interpretación y aplicación de las determinaciones de estas normas prevalecerán las de carácter ambiental sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas.
El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones será el recogido en el Texto Refundido y en la normativa sectorial correspondiente, sin perjuicio de las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su posterior modificación en la Ley 4/1999.
Según lo dispuesto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, la valoración de la compatibilidad de los usos que se pretendan realizar en Suelo Rústico dentro del Espacio Natural Protegido se realizará mediante informe de compatibilidad emitido por el órgano al que corresponda la gestión y administración de este espacio, que en el caso de ser negativo tendrá carácter vinculante.
Asimismo, al tener este Espacio Natural Protegido la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica según prevé el artículo 245 del Texto Refundido, es de aplicación la normativa en materia de impacto ecológico, por lo que, como norma general todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que pretenda desarrollarse en el mismo deberá someterse a Evaluación Básica de Impacto Ecológico, según dispone la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
Cuando de la aplicación de la normativa de las presentes Normas se derive la realización de actividades en materia turística será de aplicación la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, siendo requisito previo la autorización turística a la que se refiere el artículo 24 de la misma.
3.1. Régimen específico de usos.
Dando cumplimiento al artículo 22.2.c) del Texto Refundido, se establece en las presentes Normas de Conservación el régimen de usos de acuerdo con la zonificación y categorización establecidas.
3.1.1. Zona de uso restringido.
3.1.1.1. Suelo rústico de protección natural integral.
Usos permitidos.
a) Los contemplados por estas Normas de Conservación, sin perjuicio de lo establecido en las respectivas normas sectoriales.
b) El acceso para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área.
c) Las actuaciones ligadas a las Normas de Conservación que lleve a cabo el órgano de gestión del Monumento Natural.
d) Las actividades educativo-ambientales y culturales, respetando la regulación de accesos.
e) La actividad de senderismo por libre en grupos reducidos.
f) Las obras de mantenimiento y conservación de caminos y senderos según las condiciones de las Normas.
g) Sobrevuelo mediante avionetas, helicópteros o cualquier otro aparato de motor por razones de inaccesibilidad, vigilancia, rescate, actuaciones contra incendios o realización de cartografía.
Usos prohibidos.
a) Todos aquellos usos o actividades no incluidos como permitidos o autorizables en estas Normas o que estando incluidos, no cuenten con autorizaciones necesarias para su ejecución.
b) La iniciación o ejecución de proyectos sometidos a alguna modalidad de evaluación del impacto ecológico, de las previstas en la legislación vigente, sin que se haya emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental.
c) La iniciación o ejecución de proyectos y actividades que lo requieran sin informe de compatibilidad favorable o autorización correspondiente del órgano de gestión del Monumento Natural.
d) La corta o tala en pinar natural y de pinos centenarios, salvo por motivos fitopatológicos en cuyo caso será necesario un informe previo de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.
e) La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y la flora silvestre.
f) La realización de actuaciones que comporten degradación del patrimonio histórico y cultural del Monumento Natural.
g) Los vertidos o abandono de objetos y residuos, así como las extracciones de piedra y las canteras de cualquier tipo.
h) La pernoctación y hacer fuego.
i) Caminar fuera de los senderos, salvo por motivos de conservación y gestión.
j) La apertura de pistas.
k) Circular con vehículos a motor por todo el Monumento, salvo en casos de emergencia.
l) La instalación de infraestructuras eléctricas y de telecomunicaciones.
m) La actividad cinegética.
n) Sobrevuelo mediante avionetas, helicópteros o cualquier otro aparato de motor por motivos turísticos o recreativos.
o) Todo tipo de nueva construcción, a excepción de instalaciones de uso y dominio público para actividades científicas, educativo-ambientales o de vigilancia según las condiciones de las Normas.
Usos autorizables.
a) Tienen la consideración de usos autorizables aquellos que bajo determinadas condiciones puedan ser tolerados por el medio natural sin un deterioro apreciable de sus valores y que se encuentran contemplados o no por estas Normas de Conservación, debiendo en cualquier caso estos últimos no ser contrarios a la finalidad de protección del Espacio Natural Protegido, sin perjuicio de la necesidad de contar con informe de compatibilidad en los términos previstos en el artículo 63.5 del Texto Refundido.
b) Las obras de rehabilitación de caminos y senderos según las condiciones de las Normas.
c) Las actividades de conservación y mejora de masas forestales según las condiciones de estas Normas.
d) La recogida de material forestal de reproducción por motivos de conservación. Esta recogida se podrá también llevar a cabo a través de la escalada si así fuera necesario.
e) El senderismo organizado, según las condiciones particulares de estas Normas de Conservación.
f) La visita a los enclaves de interés arqueológico en grupos reducidos y con guía según el Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas.
g) Intervenciones arqueológicas tales como excavación, sondeo, prospección o reproducción de arte rupestre según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
h) Las actividades deportivas federadas y de recreación deportiva según las condiciones de estas Normas.
i) Las actividades científicas y de investigación según las condiciones de estas Normas.
3.1.2. Zona de uso moderado.
3.1.2.1. Suelo rústico de protección natural de regeneración.
Usos permitidos.
a) Los contemplados por estas Normas de Conservación, sin perjuicio de lo establecido en las respectivas normas sectoriales.
b) El acceso para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área.
c) Las actuaciones ligadas a las Normas de Conservación que lleve a cabo el órgano de gestión del Monumento Natural.
d) Las actividades educativo-ambientales y culturales, respetando la regulación de accesos.
e) La actividad de senderismo por libre en grupos reducidos.
f) Las obras de mantenimiento y conservación de caminos y senderos según las condiciones de estas Normas.
g) Circular en bicicleta por los caminos 2, 3 y parte del 1 (entre Degollada de Las Lapas y Las Puntas) según las condiciones particulares de estas Normas de Conservación.
h) La extracción de las piedras del engorado en los pinares de repoblación.
i) Los aprovechamientos tradicionales de especies vegetales que tengan como destino el uso doméstico sin perjuicio de las disposiciones de la normativa sectorial.
j) Las obras de mantenimiento y conservación del canal.
k) La actividad cinegética en las zonas y condiciones previstas en estas Normas de Conservación y en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
l) Aterrizar con helicóptero por motivos de conservación, emergencia e inaccesibilidad.
m) Sobrevuelo mediante avionetas, helicópteros o cualquier otro aparato de motor por razones de inaccesibilidad, vigilancia, rescate, actuaciones contra incendios o realización de cartografía.
Usos prohibidos.
a) Todos aquellos usos o actividades no incluidos como permitidos o autorizables en estas Normas o que estando incluidos, no cuenten con autorizaciones necesarias para su ejecución.
b) La iniciación o ejecución de proyectos sometidos a alguna modalidad de evaluación del impacto ecológico, de las previstas en la legislación vigente, sin que se haya emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental.
c) La iniciación o ejecución de proyectos y actividades que lo requieran sin informe de compatibilidad favorable o autorización correspondiente del órgano de gestión del Monumento Natural.
d) La corta o tala en pinar natural y de pinos centenarios, salvo por motivos fitopatológicos en cuyo caso será necesario un informe previo de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.
e) La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y la flora silvestre.
f) La realización de actuaciones que comporten degradación del patrimonio histórico y cultural del Monumento Natural.
g) Los vertidos o abandono de objetos y residuos, así como las extracciones de piedra y las canteras de cualquier tipo.
h) Hacer fuego, salvo que el órgano gestor destine algún lugar para tal efecto.
i) La apertura de pistas.
j) Circular con vehículos a motor, salvo en casos de emergencia y por motivo de repoblaciones.
k) La instalación de infraestructuras eléctricas y de telecomunicaciones.
l) Sobrevuelo mediante avionetas, helicópteros o cualquier otro aparato de motor por motivos turísticos o recreativos.
m) Todo tipo de nueva construcción, a excepción de instalaciones de uso y dominio público para actividades científicas, educativo-ambientales o de vigilancia según las condiciones de las Normas.
Usos autorizables.
a) Tienen la consideración de usos autorizables aquellos que bajo determinadas condiciones puedan ser tolerados por el medio natural sin un deterioro apreciable de sus valores y que se encuentran contemplados o no por estas Normas de Conservación, debiendo en cualquier caso estos últimos no ser contrarios a la finalidad de protección del Espacio Natural Protegido, sin perjuicio de la necesidad de contar con informe de compatibilidad en los términos previstos en el artículo 63.5 del Texto Refundido.
b) Las obras de rehabilitación de caminos y senderos según las condiciones de estas Normas.
c) Las repoblaciones forestales según las condiciones de estas Normas.
d) Las actividades de conservación y mejora de masas forestales según las condiciones de estas Normas.
e) El senderismo organizado, según las condiciones particulares de estas Normas de Conservación.
f) Intervenciones arqueológicas tales como excavación, sondeo, prospección o reproducción de arte rupestre según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
g) Las actividades deportivas federadas y de recreación deportiva según las condiciones de las Normas.
h) La pernoctación bajo las condiciones previstas en estas Normas.
i) La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, así como realizar extracciones de la misma en el interior del espacio natural según las condiciones de estas Normas.
j) La restauración de las canalizaciones, conducciones y depósitos de agua ya existentes.
k) El uso de piedras para repoblaciones, amojonamiento o rehabilitación de la casa forestal, previo informe del Servicio competente en materia de arqueología.
l) Tratamientos selvícolas en los pinares de repoblación cuando así se considere oportuno, según las condiciones de estas Normas.
m) El uso de máquinas para la adecuada preparación del terreno que requieren las repoblaciones forestales para su mejor implantación, según las condiciones de estas Normas.
n) Circular con vehículos a motor por motivos de gestión y restauración.
o) La protección del regenerado natural con las protecciones que se consideren adecuadas.
p) Las obras de rehabilitación de la casa forestal en Degollada de Las Lapas, con material de la zona cuando fuese necesario, según la propuesta de estas Normas.
q) El pastoreo según las condiciones de estas Normas.
r) Las actividades científicas y de investigación según las condiciones de estas Normas.
4. Normas de Administración del Monumento Natural.
La Administración que esté encargada de la gestión de las Normas de Conservación tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Garantizar el cumplimiento de la normativa establecida en estas Normas de Conservación.
b) Garantizar la protección y vigilancia del Monumento Natural.
c) Comunicar a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que vaya autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, tal y como establece la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido.
d) Promover la colaboración de otros organismos y entidades con competencias en el territorio del Monumento Natural para la ejecución de actuaciones de conservación y restauración contempladas en las presentes Normas de Conservación.
e) Garantizar una adecuada señalización del espacio natural protegido de acuerdo con el artículo 243 del Texto Refundido y con la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
f) Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el Monumento Natural, según lo previsto en la legislación vigente, en la normativa de estas Normas y en las determinaciones que establezcan los Planes de Recuperación de especies catalogadas en "peligro de extinción" que afecten al Monumento Natural. Tanto en cuanto no se apruebe el Plan de Recuperación de la especie Dracaena tamaranae (drago de Gran Canaria), cualquier actuación que pudiera afectar a dicha especie requerirá informe previo favorable de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.
g) Proponer la revisión de las Normas de Conservación cuando exista una causa justificada de su revisión, según lo previsto en estas Normas.
h) Cualquiera otra que tenga atribuida legalmente.
5. Conservación y usos de los recursos naturales.
5.1. Recursos hidrológicos.
- Los aprovechamientos hidrológicos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y en la Ley Territorial 26/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, así como a las determinaciones del Plan Hidrológico Insular y del resto de la normativa que le sea de aplicación.
- La apertura de nuevas canalizaciones, así como represamientos o embalsamientos de agua compatibles únicamente en la zona de uso moderado en el entorno de Barranquillo Andrés podrán autorizarse por parte del órgano competente en materia de regulación hidrológica, de acuerdo a la legislación vigente y previo informe de compatibilidad del órgano gestor del Monumento Natural, debiendo cumplir en todo caso con la legislación en materia de impacto ecológico.
5.2. Recursos cinegéticos.
- El órgano gestor del Monumento Natural regulará la actividad cinegética, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en determinadas épocas y zonas, para determinadas especies si ello se considera necesario para garantizar la renovación del recurso cinegético y/o la conservación de otros recursos naturales.
5.3. Recursos forestales.
- En la zona de uso restringido se podrán autorizar tratamientos puntuales y excepcionales de las masas forestales, que tengan por objeto la mejora del hábitat. Prevalecerán las determinaciones que establezca el Plan de Recuperación del Pinzón Azul de Gran Canaria de acuerdo con la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza.
- Los tratamientos selvícolas solamente serán posibles en las masas repobladas y siguiendo las directrices del Plan Forestal de Canarias.
- Las obras de repoblación deberán contar con un informe favorable del servicio competente en materia de arqueología.
- El uso de maquinaria en repoblaciones forestales se considerará incompatible en terrenos con problemas de erosión o donde dicho uso pueda iniciar este proceso. Las máquinas compatibles serán aquellas que sean respetuosas con el medio ambiente y poco impactantes en lo que concierne a la compactación del suelo.
- Las repoblaciones forestales serán preferentemente en zonas llanas o de poca pendiente y no podrán coincidir con áreas de interés florístico. En áreas potenciales de pinar el marco de plantación deberá ser amplio a fin de lograr pinares adehesados. Zonas potenciales del cardonal-tabaibal sólo podrán repoblarse con las especies de dicho piso de vegetación. En las cabeceras de los barrancos de Tauro y Taurito con pendientes pronunciadas las obras de restauración podrán concebirse como pinar-sabinar abierto.
- La obtención de material forestal de reproducción de pino canario de categoría identificado deberá contar con el informe de compatibilidad del órgano gestor del Monumento Natural. La recogida será realizada por personal especializado.
- La planta de calidad empleada en las repoblaciones forestales seguirá los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.356/1998, de 26 de junio, relativos a la comercialización y a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción, así como a los requisitos específicos previstos en la planificación forestal autonómica.
- Las especies susceptibles de repoblación forestal estarán incluidas en el anexo III de Especies Forestales de Repoblación de Gran Canaria del Plan Forestal de Canarias.
5.4. Recursos naturales.
- El arranque, recogida, corta y desraizamiento de plantas o parte de ellas, incluidas las semillas y otras actividades que afecten a las especies vegetales quedan supeditadas a lo dispuesto a la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.
- El pastoreo podrá ser compatible en suelo rústico de protección natural de regeneración en años de lluvia, terrenos llanos o de poca pendiente siempre y cuando no coincidan con las áreas de interés florístico recogidas en el anexo cartográfico.
- Los aprovechamientos tradicionales de especies vegetales que tengan como destino el uso doméstico no requerirán autorización cuando se trate de especies recogidas en el anexo III de la Orden citada en el apartado anterior (las especies recogidas en el anexo III de la Orden están sujetas al artículo 202 y siguientes del Reglamento de Montes, en especial el 228).
- Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados por la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del órgano gestor del Monumento Natural.
- Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que pudieran afectar a especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes previstos en la legislación vigente, especialmente en el caso de las especies catalogadas "en peligro de extinción". Dichas actuaciones deberán contar con informe favorable de la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza.
- Las introducciones y reintroducciones de especies de la flora y la fauna deberán ser autorizadas por el órgano ambiental competente, que de tratarse de especies catalogadas en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables corresponde a la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del órgano gestor del Monumento Natural.
5.5. Recursos patrimoniales.
- Las actividades que afecten a los recursos arqueológicos y culturales deberán atenerse a las disposiciones establecidas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
- El órgano gestor del Monumento Natural dispondrá de toda la información sobre los valores arqueológicos presentes en el espacio. De dicha información se seleccionará una serie de yacimientos con el fin de poder ofertarlos al público, siempre y cuando posean menor grado de fragilidad, una vigilancia adecuada y los correspondientes soportes informativos.
5.6. Actividades recreativas.
- Según los artículos 2 y 6 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas, la actividad de senderismo llevada a cabo por empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial utilizará los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de hasta 20 personas o, en su defecto, los de personal cualificado. El número máximo de senderistas permitido en grupos organizados en todo el espacio será por día de 60 personas simultáneamente para los senderos y caminos existentes en el Monumento Natural. Los guías deberán notificar su presencia al órgano gestor, indicando el número de senderistas, así como el guía responsable de grupo. Los grupos reducidos también deberían notificar su presencia en el espacio natural. En el caso de llegar al cupo de 60 senderistas día, se podrá excepcionalmente superar este número para grupos libres reducidos.
- La actividad de cicloturismo en bicicleta de montaña llevada a cabo por empresas organizadoras de dicha actividad utilizará los servicios de un guía por cada grupo de hasta 15 personas. El número máximo de ciclistas permitido en todo el espacio será por día de 30 personas simultáneamente para los caminos habilitados. Los guías deberán notificar su presencia al órgano gestor, indicando el número de ciclistas, así como el guía responsable del grupo.
- Todos los senderos sin firme claramente definido y aquellos sobre roca sin señalización serán considerados de dificultad alta.
- La rehabilitación o acondicionamiento de los caminos y senderos se hará sin modificar el perfil del terreno. El empedrado de los caminos y senderos sólo será posible en los casos que ya existiera anteriormente o cuando la seguridad para el senderista así lo requiera. La instalación de postes y largueros sólo será posible en caso de riesgo evidente para el senderista.
- Las actividades deportivas federadas y de recreación deportiva consideradas compatibles con el espacio serán aquellas actividades sin motor y que utilicen medios pedestres.
- Para acampadas libres en régimen de travesía deberá cumplirse con lo previsto en la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los Espacios Naturales Protegidos, Montes Públicos y Montes Particulares, fijándose con carácter general las siguientes prohibiciones:
a) Encender fuego, salvo en lugares de acampada en los que se autorice expresamente.
b) Talar o podar árboles o matorrales, o cualquier otra alteración de la vegetación circundante.
c) Actuaciones que puedan molestar o perjudicar a la fauna, o a las personas que se encuentren realizando dicha actividad.
d) Verter productos o sustancias que puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas.
e) Utilización de grupos electrógenos, motores de gasoil, etc.
f) El abandono de basuras y otros residuos derivados u originados por las acampadas, debiendo ser recogidos y transportados por los acampados hasta su vertido en los recipientes dispuestos expresamente para este fin, como contenedores o depósitos municipales.
- La duración de la acampada no podrá ser superior a un día.
- La acampada se realizará preferentemente en la Degollada de Las Lapas. Excepcionalmente por razones científicas o de investigación se podrá autorizar en algún otro punto dentro de la zona de uso moderado.
- Fuego sólo podrá autorizarse en la zona de uso moderado en lugares llanos, sin presencia de vegetación y a una distancia de árboles igual o superior a su proyección sobre el terreno.
- Corresponde al Cabildo Insular de Gran Canaria la autorización de las acampadas, sin perjuicio de los requisitos previstos en el artículo 7.2 de la Orden de 31 de agosto de 1993, cuando se trate de propiedades particulares.
5.7. Actividades científicas y de investigación.
- Todo estudio o proyecto de investigación que pretenda ser realizado en el Monumento Natural deberá ser autorizado por el órgano gestor del Espacio Natural Protegido.
- Esta autorización recaerá en la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza cuando dicha investigación tenga por objeto especies catalogadas como en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables.
- La solicitud de investigación incluirá una breve memoria donde se detallará el área de estudio, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el personal que intervendrá en dicho estudio.
- La autorización de la investigación implicará la obligación del responsable del Estudio o Proyecto a remitir al órgano gestor del Monumento Natural dos copias del trabajo. El órgano gestor remitirá una de estas copias a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.
- Las instalaciones se adecuarán al entorno paisajístico y serán siempre de carácter provisional y con materiales fácilmente desmontables para ser substraídas del espacio en el momento que concluya la investigación.
5.8. Determinaciones en Calificaciones Territoriales.
La Calificación Territorial ultima, para un concreto terreno y con vistas a un preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo no prohibidos, el régimen urbanístico del suelo rústico definido por el planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable, complementando la calificación del suelo por éste establecida. Por ello, cuando se solicite una Calificación Territorial cuyo ámbito de actuación esté contenido, parcial o totalmente, en el ámbito del Monumento Natural, el órgano responsable de otorgar dicha calificación tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 27 del Texto Refundido, y en especial:
a) Si el preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo objeto de la calificación territorial corresponde a una edificación y/o un uso no prohibidos expresamente por estas Normas de Conservación.
b) En el caso de un proyecto de edificación y/o uso objetivo del suelo no contemplados específicamente en dichos apartados y determinaciones, el órgano responsable de otorgar la Calificación Territorial solicitará al órgano al que corresponda la gestión y administración del Monumento Natural la valoración de la compatibilidad o incompatibilidad, así como la valoración del peligro presente o futuro, directo o indirecto y, en su caso, del deterioro apreciable en el medio natural de tal proyecto de edificación o uso objetivo del suelo.
c) Tras cumplir los pasos anteriores, el órgano responsable de otorgar la Calificación Territorial actuará en consecuencia.
5.9. Señalización.
La señalización del Monumento Natural de Tauro deberá ajustarse a la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (B.O.C. nº 99, de 5.8.98).
En materia de señalización se propone la colocación de señales indicativas de entrada en los principales accesos de este espacio protegido, así como, señales de normativa del espacio en los lugares de mayor afluencia de visitantes. Esta señalización se considera básica y podrá ser completada mediante propuestas del órgano gestor del paisaje protegido, especialmente en lo que se refiere a las señales interpretativas.
Con carácter supletorio, y en defecto de diseño propio de la administración gestora del Monumento Natural de Tauro, será de aplicación la remisión expresa que para los senderos tiene prevista la Orden de 30 de junio de 1998 en su artículo 5.2.3 y que deberá cumplir con la exigencia prevista en el artículo 18.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Las señales previstas se recogen en el apartado séptimo de estas Normas de Conservación.
6. Situación legal de construcciones y usos fuera de ordenación.
Con arreglo al artículo 44.4 del Texto Refundido todas las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades existentes en la fecha de aprobación definitiva de estas Normas que no se ajusten a la zonificación, al régimen de usos, a la categorización de suelo, y determinaciones de carácter territorial y urbanístico, están automáticamente en situación legal de fuera de ordenación.
En el Monumento Natural lo existente son antiguas edificaciones en ruinas, sin ningún tipo de uso actual. Se entiende, por tanto, que no hay actualmente construcciones fuera de ordenación.
En el caso de que a la entrada en vigor de estas Normas apareciera alguna situación no prevista en ellas, y por tanto se encontrase fuera de ordenación, le será de aplicación lo siguiente:
En cualquier caso, quien realiza el uso y la actividad está obligado a corregir el impacto generado en el medio. Dicha corrección la concretará en cada caso, dando cuenta de ella al órgano al que corresponda la gestión y administración del Monumento Natural, para que, mediante informe vinculante en los términos previstos en el artículo 63.5 del Texto Refundido, dictamine la oportunidad de tal corrección.
El régimen de fuera de ordenación no será de aplicación a las instalaciones ilegales que puedan estar presentes en el ámbito del espacio, debiendo reservarse las disposiciones del artículo 44.4 del Texto Refundido.
7. Acciones.
Se propone llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Señalización del área de acuerdo con lo dispuesto en estas Normas de Conservación. Actualmente existe una señal en la Cañada de Fuente del Durazno tumbada junto al camino. El amojonamiento necesitará de un informe favorable del servicio competente en materia de arqueología.
TIPO DE SEÑAL LUGAR SOLUCIÓN
Entrada/salida por sendero (1.3) Laderones Monolito de piedra
(artº. 3 Orden de 30.6.98)
Entrada/salida por sendero (1.3) Cañada de las Puntas Monolito de piedra
(artº. 3 Orden de 30.6.98)
Entrada/salida por pista (1.2) Llanos de Gamona Monolito de piedra
(artº. 3 Orden de 30.6.98)
Entrada/salida por sendero (1.3) Degollada de Las Yeguas Monolito de piedra
(artº. 3 Orden de 30.6.98)
Entrada/salida por canal (1.3) Carretera vecinal Monolito de piedra
(artº. 3 Orden de 30.6.98) Barranquillo Andrés
Señal informativa del espacio (1.1) Cañada de Fuente Monolito de piedra
(artº. 5 Orden de 30.6.98) del Durazno
Señal informativa del espacio (1.1) Llanos de Gamona Monolito de piedra
(artº. 5 Orden de 30.6.98)
Señal normativa del espacio (4.1) Degollada de Las Yeguas Monolito de piedra
(artº. 5 Orden de 30.6.98)
Señal normativa del espacio (4.1) Carretera vecinal Monolito de piedra
(artº. 5 Orden de 30.6.98) Barranquillo Andrés
Señal de restricción (4.2) Llanos de Gamona Monolito de piedra
(artº. 5 Orden de 30.6.98)
Mesa interpretativa (5.1) Degollada de Las Lapas Poste/Mesa
(artº. 5 Orden de 30.6.98)
b) Repoblación forestal en el polígono propuesto en estas Normas de Conservación.
c) Proceder a la eliminación del engorado en el pinar repoblado en la cabecera del barranco de Tauro.
d) Colocación de mallas protectoras en los pinos de regeneración natural.
e) Mirador en Degollada de Las Lapas de las siguientes características: muro de mampostería hormigonada con terminación rústica de 9 metros de largo, un metro de altura y medio metro de ancho.
f) Rehabilitación de la casa forestal en Degollada de Las Lapas como refugio de montaña para el descanso, según los siguientes condicionantes:
- Las obras de rehabilitación consistirán en cubrir el edificio, con teja tradicional, y poner nuevos cercos de madera en el hueco de la ventana y en las puertas. Interesa que entre los cercos de madera y la piedra de las paredes haya una capa fina de hormigón, para recibir la carpintería de las puertas y de las ventanas. El marco de hormigón puede quedar visto.
- No deben llevar candado ninguna de las dos puertas.
- El suelo, inexistente, se hará mediante solera de hormigón. Interesa que la estancia sin ventana tenga ventilación por el techo.
- Las dos paredes exteriores (alzados principal y lateral derecho en el anexo cartográfico) son de piedra vista. Las otras dos (alzados posterior y lateral izquierdo en el anexo cartográfico) están revestidas parcialmente de barro. Interesa completar ese revestimiento en ellas.
- Previamente a los trabajos de rehabilitación se debe comprobar el estado de los muros y las posibles lesiones en el mismo.
- La obra debe organizarse cuidando el entorno natural.
- Se estudiará la viabilidad de la pernoctación si se dan unas condiciones higiénicas mínimas. En todo caso, la pernoctación se dará para grupos reducidos en régimen de travesía.
- La capacidad alojativa máxima será de 8 personas, divididas en dos grupos de 4 personas.
8. Vigencia y revisión de las Normas de Conservación.
1. De acuerdo con el artículo 44.3 del Texto Refundido, estas Normas de Conservación tendrán vigencia indefinida, aunque podrá iniciarse su revisión a iniciativa de la Comisión de Ordenación Territorial y Medio Ambiente de Canarias y a propuesta de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación de Espacios Naturales Protegidos, especialmente cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Texto Refundido:
a) Incompatibilidad manifiesta de las Normas de Conservación con la revisión del Plan Insular de Ordenación que se apruebe definitivamente.
b) La ejecución de todas las actuaciones emanadas de las directrices de las presentes Normas de Conservación.
c) La modificación sustancial de las condiciones naturales del espacio protegido resultante de procesos naturales.
2. Las modificaciones de estas Normas de Conservación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Refundido.
9. Estimación de Costes.
9.1. Señalización.
A continuación se detallan los costes de la señalización del espacio protegido, según lo especificado en el capítulo 7 de la Normativa de estas Normas de Conservación.
Tipo de señales Unidades Solución Coste Unitario Total
(ptas./euros) (ptas./euros)
Entrada/Salida 4 Monolito 43.566/262 174.264/1.047
por sendero, canal de piedra
Entrada/Salida 1 Monolito 75.912/456 75.912/456
por pista de piedra
Informativa 2 Monolito 180.465/1.085 360.930/2.169
de piedra
Normativa 3 Monolito 60.716/365 182.148/1.095
de piedra
Interpretativa 1 Poste/Mesa 182.608/1.098 182.608/1.098
Totales 11 - - 975.862/5.863
9.2. Casa forestal y Mirador Degollada de Las Lapas.
Se estima el coste de la rehabilitación de la casa forestal y el levantamiento del muro anejo en la Degollada de Las Lapas según lo especificado en el capítulo 7 de la Normativa de estas Normas de Conservación.
ACTUACIÓN: rehabilitación casa forestal.
COSTE (ptas./euros): 1.275.000/7.663.
ACTUACIÓN: muro piedra vista.
COSTE (ptas./euros): 61.000/367.
9.3. Vigilancia y Repoblaciones forestales.
Para la vigilancia, así como para la repoblación forestal/regeneración natural de este espacio protegido no se proponen partidas económicas en tanto en cuanto, los gastos derivados de las mismas serán asumidos por los presupuestos ordinarios de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de la conservación de la naturaleza y el órgano ambiental competente en la gestión del espacio protegido. Sin menoscabo de ello, se reconoce la prioridad de establecer la vigilancia tanto en la entrada norte (Presa del Salto del Perro) como en la entrada sur del espacio (Llanos de Gamona).
Así pues la estimación total de costes asciende a 2.311.862 pesetas (13.895 euros).
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