Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 23 de abril de 2002 fue intentada la notificación de requerimiento del tenor literal siguiente:
Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad Teresa de Jesús Sosa Mederos, beneficiaria de una subvención dentro del Programa B , "Subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada", Subprograma C) "Trabajadores que en el momento de la contratación subvencionable sean menores de 25 años o tengan 25 años de edad", por importe de trescientas mil (300.000) pesetas (1.803,04 euros), concedida mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 20 de junio de 1999, registrada con el nº 00-35/1417, y abonada al beneficiario el 19 de julio de 2000, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro:
Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), y en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88), en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.93), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),
Acuerdo:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Teresa de Jesús Sosa Mederos por Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 20 de junio de 2000, registrada con el nº 00-35/1417, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- En defecto den norma específica, el plazo para la Resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC.
Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.
Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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