Examinado el expediente tramitado a solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria, para la transformación del sistema de provisión del puesto de trabajo de Vice-Interventor, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º)Mediante escrito de 15 de julio de 2002 (Registro de Salida nº 6.131, del 19), el Consejero del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior del Cabildo Insular de Gran Canaria da traslado de la certificación del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de enero de 1999, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo del Cabildo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 72, de 16 de junio de 1999, en la cual se incluye el puesto nº 02.02.1.1.4.002, denominado Vice-Interventor, con nivel de complemento de destino 30 y como forma de provisión la de libre designación.
2º)La Corporación Insular justifica el marcado carácter directivo de las funciones asignadas al puesto y la especial responsabilidad que asume en la organización de la Corporación.
3º)Consta certificación de la Intervención General de la Corporación Insular, acreditativa de que el presupuesto general para el ejercicio 2002, aprobado en sesión plenaria de 13 de diciembre de 2001, importa la cantidad de 415.890.813,19 euros.
4º)El puesto de Vice-Interventor se halla actualmente vacante, por jubilación de su anterior titular.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 159.1 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313), dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segunda.- El artículo 9º, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo, modificado parcialmente por Decreto 15/2002, de 25 de febrero (B.O.C. nº 32, de 11 de marzo), atribuye a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponden a la Comunidad Autónoma.
Tercera.- El artículo 99.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (B.O.E. nº 80), en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), y el artículo 27.1 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, disponen que, con carácter excepcional, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre habilitados de carácter nacional, de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Dicho sistema sólo podrá adoptarse, en atención al marcado carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman, respecto de los puestos en Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamientos, capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de municipios con población superior a cien mil habitantes, siempre que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino. Además, cuando se trate de puestos de intervención o de tesorería, a los requisitos señalados anteriormente, hay que añadir el de que la cuantía mínima del presupuesto ordinario de la Corporación habrá de ser superior a 18.030.363,13 euros. La opción por el sistema de libre designación requiere la modificación previa en tal sentido de la correspondiente relación de puestos de trabajo y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de clasificación.
Cuarta.- A la vista de la documentación que obra en el expediente, resulta acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa vigente para optar por la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo referenciado.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Clasificar como puesto a proveer por el sistema de libre designación el puesto de trabajo de Vice-Interventor, existente en la plantilla del Cabildo Insular de Gran Canaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 9º y 27.2 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O, potestativamente, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2002.- La Directora General de la Función Pública, p.s., el Jefe de Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local (Orden nº 362, de 8.7.02), Francisco Javier Ramos García.
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