La Ley 4/1987, de 7 de abril (B.O.C. nº 49, de 20.4.87), estableció un número de Vocales del Consejo Escolar de Canarias, en representación de cada uno de los sectores afectados por la programación general de la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Ley 2/2001, de 12 de junio (B.O.C. nº 75, de 18.6.01), de modificación de la Ley 4/1987, amplió los sectores representados en el Consejo incluyendo nuevas Instituciones, así como la designación de personas de reconocido prestigio en el ámbito de la educación. El acceso de nuevos sectores implica la designación de los nuevos Vocales.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/1987, a propuesta de la comisión ejecutiva regional de la Unión General de Trabajadores,
R E S U E L V O:
Nombrar como vocal titular en el Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Unión General de Trabajadores, para el sector de Centrales Sindicales a D. Antonio Cabrera Cruz ocupando la vacante de D. Orlando Suárez Curbelo, que cesa en el cargo.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2002.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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