Hallándose vacantes los puestos de trabajo en la Dirección General de Seguridad y Emergencias que se reseñan en el anexo I, reservados a personal laboral y que figuran contenidos en el Decreto 143/2001, de 9 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 102, de 7.8.01), puestos que ya fueron convocados mediante Orden de 28 de marzo de 2001, y quedando desiertos por decisión del Tribunal Calificador.
Teniendo en cuenta que se trata de un Centro Directivo de reciente creación y que es necesario disponer del personal adecuado para realizar diversas funciones, es necesario proceder a realizar urgentemente la convocatoria para la provisión con carácter temporal, hasta que tenga lugar su cobertura por los procedimientos ordinarios.
De acuerdo al artículo 31.2 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, así como los criterios generales establecidos por la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público en materia de contrataciones de personal por los distintos Departamentos.
Vistos los informes de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Oídos los representantes de los trabajadores.
En uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre (B.O.C. nº 142, de 11.11.96),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal de 2 Conductores de seguridad en régimen de derecho laboral, que prestarán sus servicios en la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, en los puestos de trabajo cuyas características se especifican en el anexo I.
En lo no previsto en la presente resolución, que tendrá la consideración de bases de la convocatoria, se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, y en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Segundo.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo, les será de aplicación el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación, la Ley de la Función Pública Canaria, la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, así como la legislación sobre incompatibilidades.
Tercero.- El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, salvo lo establecido en el artículo 14.1, último párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Requisitos de los participantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día de plazo de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener la condición de residente en el Estado español, de acuerdo con el artº. 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
c) Haber cumplido la edad de 18 años.
d) Estar en posesión de la titulación académica, así como reunir los requisitos que para cada puesto de trabajo se especifican en el anexo I de esta resolución.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.
Segunda.- Acreditación de requisitos.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán de la forma siguiente:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.
b) En el caso de ser extranjero, Documento Nacional de Identidad, certificación acreditativa de su condición de residente en el Estado español, así como documento relativo a la certificación de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica, así como de la documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos que para cada puesto de trabajo se señalan en el anexo I de esta resolución.
d) Declaración responsable incluida en la solicitud (anexo II).
Tercera.- Presentación de instancias.
Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II, acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos a que se refiere la base primera de esta resolución, así como currículum vitae ajustado al modelo que se inserta como anexo III.
Una vez superada la fase de oposición deberán acreditar los méritos que hayan consignado en el currículum vitae para acceder a la fase de concurso.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, sito en la calle José Manuel Guimerá, 8, planta 0, Edificio de Usos Múltiples II de Santa Cruz de Tenerife, y la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 2ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria.
Las instancias podrán ser igualmente presentadas en las Oficinas Centrales de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establece el Decreto Territorial 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarta.- Listas de aspirantes admitidos y excluidos.
Al final del décimo día hábil siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en los tablones de anuncios de las Oficinas Centrales de Información sitas en la planta 0 del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples II, en Santa Cruz de Tenerife, y en la planta baja del Edificio de Servicios Múltiples I en Las Palmas de Gran Canaria, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la celebración de las pruebas, en la que se expresará la causa de exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos.
En el plazo de cinco días hábiles siguientes al de finalización de este último, se publicará en los tablones de anuncios antes señalados la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación de lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por cinco miembros, que se especifican en el anexo IV.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de la celebración del proceso selectivo. El máximo de asistencias será de ocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que les correspondan, cuando sus tareas se realicen fuera de la jornada de trabajo. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
El Tribunal podrá contar con cuantos técnicos o asesores considere conveniente para el buen desarrollo de la selección.
Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo.
Las pruebas selectivas constarán de dos fases:
A) Primera fase, de oposición. Consistirá en la celebración de las siguientes pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de noventa minutos, tres temas de libre elección por el candidato, de entre una propuesta de seis.
Para la propuesta, el Tribunal extraerá al azar dos temas de la parte general del temario indicado en el anexo V, y cuatro de la parte especial (B.1 temario teórico). El candidato elegirá uno de los dos temas de la parte general y dos de entre los cuatro de la parte especial.
Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de una hora, dos casos prácticos, elegidos al azar por el Tribunal de entre los contenidos en el anexo V (parte especial B.2 casos prácticos). El Tribunal podrá determinar la exposición verbal ante el mismo y la respuesta a preguntas sobre el caso, así como la realización de las pruebas en un vehículo.
En relación con tales pruebas deberá tenerse en cuenta:
1. Los aspirantes deberán comparecer a cada una de ellas provistos del Documento Nacional de Identidad.
2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 (B.O.E. nº 65, de 16 de marzo).
3. Puntuación del primer ejercicio: cada tema del primer ejercicio tendrá la misma valoración, siendo ésta de 0 a 10 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan una puntuación mínima de 5 en cada uno de los temas. La puntuación global de este ejercicio será la media aritmética de la obtenida en los tres temas.
4. Puntuación del segundo ejercicio: cada supuesto del segundo ejercicio tendrá la misma valoración, siendo ésta de 0 a 10 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan una puntuación mínima de 5 en cada uno de los casos prácticos. La puntuación global de este ejercicio será la media aritmética de la obtenida en los dos supuestos prácticos.
5. Los ejercicios primero y segundo serán eliminatorios entre sí. La puntuación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Esto es, el resultado de dividir entre dos la suma de los puntos obtenidos entre ellos.
6. Para la realización de la prueba de resolución de casos prácticos (ejercicio 2), los candidatos podrán llevar y consultar durante su celebración, cuanta documentación consideren oportuna, la cual no deberá incluir comentarios ni concordancias.
B) Segunda fase (concurso): esta fase, a la que accederán los aspirantes que hayan superado la primera, consistirá en la valoración de su historial profesional, experiencia profesional y cursos de los aspirantes.
La puntuación máxima en esta fase de concurso será de 4,5 puntos, y se asignará con arreglo al baremo que se inserta como anexo VI de las presentes bases.
Séptima.- La puntuación total obtenida por cada aspirante será la suma de los puntos conseguidos en la fase de oposición más la de concurso.
En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:
1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La experiencia profesional.
Octava.- Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, remitiéndose toda la documentación a la Secretaría General Técnica del Departamento, significándose que no se podrá declarar que ha superado el proceso selectivo, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.b) del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Novena.- Confección de lista de reserva.
Terminada la valoración de ambas fases, el Tribunal confeccionará la correspondiente lista de reserva por islas y categorías y las elevará a la Secretaría General Técnica a efectos de su aprobación y publicación.
Dichas listas se formarán por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, resolviéndose los empates mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado de experiencia en puestos.
3. Si aún persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en formación profesional.
Décima.- Llamamiento.
Cuando se precise proveer una plaza de las previstas en la presente convocatoria, las Direcciones Generales deberán comunicar a la Secretaría General Técnica la necesidad de la sustitución, adjuntando informe motivado que justifique la conveniencia de la misma. Seguidamente, y en forma inmediata, la Secretaría General Técnica comunicará al Centro Directivo el aspirante al que le corresponde ser llamado, siendo dicho órgano el encargado de su localización, por teléfono y telegrama. La persona designada deberá acudir al Centro Directivo correspondiente el mismo día o antes de las 15,00 horas del día siguiente a partir de la fecha de emisión del telegrama, debiendo presentar la documentación necesaria para la celebración del contrato, que se le solicitará a tal efecto.
En el caso de que la lista de la categoría solicitada se encontrara agotada, se realizará el llamamiento al aspirante que le corresponda de la lista de la misma categoría en vigor en la isla más cercana. En este caso el aspirante deberá comunicar al Centro Directivo su aceptación en el mismo plazo fijado en el párrafo anterior.
Quedará decaído en su derecho y excluido de la lista de reserva, salvo lo dispuesto en el párrafo 2º de la base decimotercera, el aspirante seleccionado si no presentara la documentación original solicitada (la necesaria para acreditar que reúne los requisitos exigidos en la base segunda), con fotocopia de la misma, que será compulsada. La Administración en ese caso realizará un nuevo llamamiento.
Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo o la celebración de un contrato eventual por circunstancias de la producción, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para la Consejería. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar).
Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándosele el mismo número de orden.
La tramitación del contrato y el alta en la Seguridad Social se realizará por la Dirección General interesada, dando traslado de la misma a las dependencias de la Secretaría General Técnica en la provincia, que lo devolverá debidamente cumplimentado.
Undécima.- Vigencia.
Las listas de reserva mantendrán una vigencia temporal de 1 año a partir de que se hagan públicas. No obstante, si con dos meses de antelación a la llegada del término expresado no fueran denunciadas por los representantes de los trabajadores, éstas quedarán prorrogadas por períodos trimestrales, salvo que sean denunciadas en estos períodos, y hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta.
En el caso de que antes de la expiración del mencionado plazo de vigencia, alguna de las listas de reserva quedara agotada, o el número de aspirantes fuera insuficiente para hacer frente al volumen de contrataciones existente, podrá realizarse nueva convocatoria pública, a la que le serán de aplicación las presentes bases con las siguientes salvedades:
1ª) Los aspirantes seleccionados en la segunda convocatoria pasarán a ocupar por orden de puntuación, los puestos de la lista de reserva de que se trate a partir del último aspirante seleccionado en la primera convocatoria.
2ª) La vigencia de la lista no se modificará, computándose el año desde que se aprobó inicialmente.
Duodécima.- Suspensión.
Cuando un aspirante se encuentre enfermo, tenga a su cargo un hijo menor de 16 semanas o haya suscrito un contrato de trabajo, podrá solicitar la suspensión de su expectativa a ser contratado por el tiempo en que perduren tales situaciones, con la justificación documental de la causa alegada. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicársela a la Administración cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.
Decimotercera.- Renuncia.
El personal seleccionado que no haga uso del derecho reconocido en la base anterior y una vez producido el llamamiento no comparezca o renuncie a la contratación ofertada, quedará excluido definitivamente de las listas, salvo que dicho llamamiento sea para ocupar un puesto de trabajo en otra isla, de acuerdo con lo dispuesto en la base décima, en cuyo caso no se tendrá en cuenta.
Decimocuarta.- La propuesta de contratación se publicará en los tablones de anuncios a que se refiere la base cuarta de esta resolución, y servirá de citación a las personas seleccionadas que deberán presentar la documentación que en ella se señale en el plazo de tres días.
Quedarán decaídos en su derecho quienes no presenten toda la documentación exigida en el plazo precitado, y la Administración efectuará llamamientos por orden de puntuación a los siguientes aspirantes en el supuesto de no formalizarse el contrato con los aspirantes seleccionados por las causas señaladas anteriormente.
Decimoquinta.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente (contrato de interinidad, artículo 4, del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre), previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
Decimosexta.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, significándose, no obstante, que contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, o interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2001.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
A N E X O I
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CONVOCAN
CENTRO DIRECTIVO: Dirección General de Seguridad y Emergencias.
DENOMINACIÓN: Conductor de seguridad.
UNIDAD: Servicio de Seguridad Ciudadana.
Nº R.P.T.: 081903005.
GRUPO: IV.
CLASE VÍNCULO: personal laboral.
TITULACIÓN REQUERIDA: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
REQUISITOS DEL PUESTO: permiso de conducción con habilitación para conducir vehículos con preferencia de paso (BTP).
MÉRITOS PREFERENTES: formación en conducción evasiva y situaciones adversas.
LOCALIZACIÓN: Santa Cruz de Tenerife.
FUNCIONES: conducción vehículo seguridad y emergencias.
- Asistencia logística.
- Las propias de la categoría.
DENOMINACIÓN: Conductor de seguridad.
UNIDAD: Servicio de Seguridad Ciudadana.
Nº R.P.T.: 081903006.
GRUPO: IV.
CLASE VÍNCULO: personal laboral.
TITULACIÓN REQUERIDA: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
REQUISITOS DEL PUESTO: permiso de conducción con habilitación para conducir vehículos con preferencia de paso (BTP).
MÉRITOS PREFERENTES: formación en conducción evasiva y situaciones adversas.
LOCALIZACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
FUNCIONES: conducción vehículo seguridad y emergencias.
- Asistencia logística.
- Las propias de la categoría.
A N E X O I I I
CURRÍCULUM VITAE
Nombre y apellidos ............................................................................................................., fecha de nacimiento .........................................., lugar de nacimiento ..................................................................., D.N.I. nº ......................................., domicilio ......................................................................................................................, teléfono ........................................ .
DATOS LABORALES
(Enumerar los puestos desempeñados en la misma categoría profesional a la que se concursa).
CURSOS REALIZADOS
(Tipo, contenido, lugar de realización, fecha, número de horas, impartido por).
Lugar, fecha y firma.
EXCMO. CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
A N E X O I V
TRIBUNAL CALIFICADOR
- Presidente:
Titular: Andrés Hernández Sánchez.
Suplente: Francisco Herrera Ojeda.
- Vocal Secretario y representante de la Dirección General de la Función Pública:
Titular: Fernando Clavijo Redondo.
Suplente: Lourdes Mateo Faura.
- Vocal:
Titular: Teodoro López Sanz.
Suplente: Miguel A. León Bethencourt.
- Vocales a propuesta de los representantes del personal:
Titular: Francisco Padrón Hernández.
Suplente: Jaime Jarque Leal.
Titular: Agustín Lorenzo Martín.
Suplente: Francisco Javier Sánchez-Barbudo.
A N E X O V
TEMARIO
A) Parte general.
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución.
2. El Parlamento de Canarias. Funciones, organización y funcionamiento. Elección de diputados regionales. Los grupos parlamentarios.
3. El Gobierno de Canarias. Concepto y régimen jurídico. Funciones del Gobierno. Las relaciones del Gobierno con el Parlamento. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: funciones.
4. La organización administrativa de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones. Las Comisiones de Gobierno. Consejerías. Viceconsejerías. Secretarías Generales Técnicas. Direcciones Generales.
5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos.
6. El III Convenio Colectivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, actualmente en vigor.
B) Parte especial.
CONDUCTOR DE SEGURIDAD.
Nº R.P.T. 081903005 y 081903006.
B.1. Temario teórico:
1. Geodemografía Canaria en su conjunto.
Concepto.
Características de la población y entorno canario.
2. Geografía de las islas.
Principales carreteras de las islas.
Principales puntos singulares de las islas.
3. Utilización de mapas de carreteras.
Concepto. Simbología.
Utilización.
Planificación de rutas.
4. Documentación del vehículo.
Documentación obligatoria.
5. Conducción de preferencia de paso.
Concepto. Utilidad.
Maniobras.
6. Conducción en condiciones adversas.
Concepto. Utilidad.
Maniobras.
7. Conducción con personalidad en su interior.
Concepto.
Tipo de conducción.
Maniobras.
8. Equipamiento vehículo de seguridad y emergencia.
Uso de linterna, sirena, rotativo, extintor.
9. Extinción de incendios en vehículos.
Conceptos. Utilidad.
Medios de extinción.
Maniobras de extinción.
10. Procedimiento radiocomunicaciones.
Equipos de radiocomunicación convencional y tunking.
Red de repetidores.
Procedimientos radiotelefónicos. Código Icao.
11. Rescate de atrapados en vehículos.
Identificación de situaciones.
Maniobras.
12. Telefonía móvil automática.
Utilidad.
Uso.
Ámbitos de cobertura.
13. Mecánica.
Reparación de principales anomalías: rotura antenas, cambio de rueda, falta de energía eléctrica.
14. Primeros auxilios sanitarios.
Conceptos. Utilidad.
Maniobras de RCP.
Hemorragias y fracturas.
Uso de botiquín.
15. Teléfono Único de Urgencias.
Marco jurídico.
Fundamentos y características del Teléfono Único de Urgencias.
Teléfonos de interés general.
16. Coordinación operativa.
Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad.
Protocolos operativos.
B.2. Casos prácticos:
1. Conducción en caravana.
Simulada una situación de conducción en caravana en una vía de doble circulación de dos carriles, se expondrá el modo de conducción, preferencias y características de la prioridad de paso.
2. Conducción en casco urbano.
Simulada una situación de conducción en casco urbano, se expondrá el modo de conducción, preferencias y características de la prioridad de paso.
3. Conducción en adelantamiento.
Simulada una situación de conducción en adelantamiento, se expondrá el modo de conducción, preferencias y características de la prioridad de paso.
4. Lectura de mapas.
Disponiendo de una serie mapas, se deberá obtener la mejor ruta para un determinado servicio.
5. Coordinación operativa.
Conocida una situación singular se expondrá el proceder con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.
6. Atención a incidentes.
Ocurrida una situación de emergencia, accidente, incendio o similar en carretera deberá exponer y razonar las actuaciones que efectuaría en dicha situación.
7. Cálculo de tiempos.
Se deberán estimar las horas y organizar una ruta para la cobertura de varios servicios.
A N E X O V I
BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y hayan sido acreditados documentalmente.
A) VALORACIÓN DE MÉRITOS.
La puntuación máxima a otorgar en esta fase de concurso es de 4,5 puntos, de conformidad con el baremo de valoración de méritos que se especifica a continuación para cada puesto de trabajo.
Para la valoración de los méritos en formación recibida, se tendrán en cuenta aquellos cursos en los que se haya superado una prueba de aptitud, bien fuere mediante examen, trabajo final o similar. En el caso de cursos en los que únicamente se valora la asistencia, se puntuarán con el 50% de su valor.
Conductores de seguridad:
a) Experiencia profesional (máximo total 3 puntos):
a.1. En conducción de vehículos de urgencia:
En el sector público: por cada mes completo: 0,1 punto.
Fuera del sector público: por cada mes completo: 0,05 puntos.
b) Formación específica preferente (máximo total 1,5 puntos): habilitación en conducción evasiva y adversas:
Cursos de duración superior a 100 horas: 1,0 punto cada uno.
Cursos de duración entre 40 y 99 horas: 0,3 puntos cada uno.
Cursos de duración igual o inferior a 39 horas: 0,1 punto cada uno.
B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS.
La acreditación de los méritos se efectuará de la siguiente manera:
a) Experiencia profesional:
Certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que se especificará el tiempo exacto de duración de los mismos, así como el tipo de funciones y tareas desempeñadas relacionadas con estas bases.
b) Formación recibida en materia de seguridad pública:
Certificado o fotocopia autorizada o compulsada del diploma original emitido por la entidad organizadora del curso con indicación expresa del número total de horas recibidas y si se trata de un curso en el que se obtuvo una aptitud o únicamente asistencia. En caso de no acreditarse la aptitud se entenderá como únicamente asistencia.
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