BOC - 2001/107. Miércoles 15 de Agosto de 2001 - 1196

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1196 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 26 de julio de 2001, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización durante los años 2001 al 2003 de acciones para la inserción laboral de personas en exclusión social o con riesgo de padecerla, mediante la suscripción de convenios de colaboración.

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El Instituto Canario de Formación y Empleo tiene como finalidad la aplicación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y, en concreto, atender con carácter prioritario a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para su inserción laboral, tal y como se expresa en el artículo 2.a) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del mismo.

La fórmula de los convenios de colaboración de duración plurianual se muestra como un instrumento eficaz para canalizar de forma integral las acciones necesarias para la integración de estos colectivos en el mercado de trabajo.

En esa línea, mediante la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a financiar, en el año 2001, el coste de la realización de acciones de inserción laboral a realizarse durante los años 2001 al 2003, que ha de sujetarse a lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a lo establecido en Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a lo establecido en el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo.

En virtud de lo anterior, y dado el interés público de la realización de acciones coordinadas en materia de inserción laboral de personas en exclusión social o con riesgo de padecerla, que contemple un sistema de calidad y racionalidad en la asignación de recursos públicos a las entidades que actualmente prestan sus servicios en la inserción laboral de estos colectivos, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en uso de la competencia que le confiere el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero,

R E S U E L V E:

Convocar la concesión por el Instituto Canario de Formación y Empleo, durante el año 2001, de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para financiar el coste de la realización en los años 2001 al 2003, para la realización de acciones encaminadas a la inserción laboral de personas en exclusión social o con riesgo de padecerla, mediante la suscripción de convenios de colaboración, con arreglo a las bases que figuran como anexo.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del ICFEM en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2001.- El Presidente, Marcial Morales Martín.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión por el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), en el año 2001, de subvenciones para financiar el coste de la realización en Canarias, durante los años 2001 al 2003, de proyectos de inserción laboral para personas en exclusión social o con riesgo de padecerla (en adelante personas en exclusión social), mediante la suscripción de convenios de colaboración.

Dado el interés de los proyectos y su evidente rentabilidad social, se procurará que los mismos cubran el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las acciones recogidas en la presente convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%.

Segunda.- Régimen aplicable.

1. La concesión de subvenciones se ajustará a lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 15, letra i), de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.

2. Será de aplicación directa lo establecido en las siguientes disposiciones:

- El Reglamento (CE) nÝ 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

- El Reglamento (CE) nÝ 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nÝ 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

- El Reglamento (CE) nÝ 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

3. En lo no dispuesto en estos Reglamentos, en lo que afecta a la presente Convocatoria, será de aplicación la siguiente normativa:

- El Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nÝ 121, de 23.9.98) y las Órdenes que lo desarrollan (de 14 de enero de 1999, B.O.C. nÝ 13, de 29.1.99 y 8 de marzo de 2001, B.O.C. nÝ 32, de 12.3.01).

- El Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nÝ 170, de 31.12.97).

- El Decreto Territorial 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nÝ 14, de 2.2.98).

- Así como lo dispuesto en las demás normas de aplicación general y en las presentes bases.

Tercera.- Contenido y características de las acciones subvencionables.

Mediante la presente convocatoria se podrá subvencionar, en su totalidad o en parte, proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social.

1. Estos proyectos comprenderán las fases de acogida y normalización, de formación profesional ocupacional y de inserción laboral, las cuales tendrán la consideración de actividades diferenciadas a los efectos del artículo 35 del Decreto Territorial 337/1997.

a) Fase de acogida y normalización.

El apoyo personal, que abarca distintas facetas relacionadas con las actitudes y el comportamiento de los individuos, resulta imprescindible si se pretende rentabilizar las acciones de inserción laboral a realizar con colectivos de personas afectadas por la exclusión social.

Así, esta fase abarca desde el momento en que el individuo se pone en contacto, por distintas vías, con el centro de inserción, donde se analiza su situación y se le integra en un circuito de acciones que pretenden su normalización social y personal y que son preparatorias para, en su caso, pasar a la fase de formación profesional ocupacional.

Su duración dependerá de la situación de partida del individuo, pudiendo continuar, con diferente grado de intensidad, durante todo el proceso.

b) Fase de formación profesional ocupacional.

Esta fase se plantea como el núcleo de todas las acciones de inserción, y comprende acciones de formación profesional ocupacional cuyas características básicas son las siguientes:

- Flexibilidad metodológica: los individuos podrán permanecer más o menos tiempo, a partir de un estándar, en cada uno de los módulos formativos en los que se divide la acción. El objetivo es adaptar la formación a las características personales de los alumnos y a su ritmo particular de aprendizaje.

- La introducción del concepto de plaza: frente al resto de las acciones de formación que desarrolla el ICFEM, se introduce el concepto de plaza que sustituye al de alumno. Cada proyecto de inserción podrá incluir uno o varios cursos ocupacionales, los cuales tendrán un número determinado de plazas de formación que no podrá ser inferior a 8 ni superior a 15. Será el número de plazas el que determine la financiación del proyecto presentado por la entidad.

- La certificación de la formación recibida: se certificarán únicamente los módulos que el alumno haya superado, aunque no finalizara todos los módulos que componen la fase de formación profesional ocupacional.

c) Fase de inserción laboral: esta fase incluirá todas las acciones dirigidas a propiciar el fin último de todo el proceso, esto es, la consecución, para el alumno participante, de un puesto de trabajo asalariado o por cuenta propia. Incluye la realización de módulos formativos relacionados con la inserción, el asesoramiento por parte de técnicos especializados en la materia, el fomento y apoyo a iniciativas de autoempleo por parte de la entidad, la creación de bolsas de trabajo, el contacto con empresas, así como acciones de la misma índole que persigan la inserción laboral.

2. Cada entidad presentará sólo un proyecto de inserción cuando se refiera a un curso ocupacional o a varios cursos situados en la misma isla y dirigidos al/a los mismo/s colectivo/s.

Al contrario, la entidad presentará varios proyectos a subvencionar cuando engloben cursos ocupacionales dirigidos a colectivos diferentes dentro de una isla o cuando los proyectos se desarrollen en diferentes islas.

3. Para ser subvencionado por la presente convocatoria, el interesado deberá solicitar, como mínimo, la financiación total o parcial de la fase de formación profesional ocupacional.

En el caso en que el proyecto presentado para ser subvencionado no contemple la solicitud de financiación al ICFEM de alguna de las otras dos fases, en la memoria que acompañe a la solicitud de subvención deberá detallarse de forma pormenorizada cómo se va a cubrir el servicio y cuál va a ser su vía de financiación.

4. Dada la rentabilidad social de los proyectos y teniendo en cuenta que la exclusión social es un fenómeno que afecta a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se incluirá un criterio territorial en la selección de proyectos para intentar que se desarrrolle al menos un proyecto en cada isla.

5. Las acciones a realizar se ejecutarán en el trienio 2001-2003, debiendo quedar especificado para cada proyecto, las distintas acciones que se han de realizar en cada uno de los ejercicios, su duración, su coste total y la cuantía por la que se pide una subvención.

6. La realización de las acciones a desarrollar por las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones no reportará ningún beneficio económico para las mismas, destinándose la totalidad de su importe a la ejecución de dichas acciones.

Cuarta.- Destinatarios de las acciones.

1. Podrá participar en los proyectos de formación e inserción laboral contemplados en la presente convocatoria, cualquier persona en situación de exclusión social o que esté en riesgo de padecerla.

La exclusión social es un fenómeno complejo y cambiante que requiere cierto grado de flexibilidad en su definición con el fin de evitar la creación de límites administrativos que perjudiquen el tratamiento de situaciones específicas.

2. Teniendo en cuenta lo anterior y sin la pretensión de ser exhaustivos, se consideran, entre otros, a los siguientes colectivos:

- Personas en situación de pobreza severa o moderada, entre los que se encuentran los perceptores de ayudas económicas básicas o los miembros de la unidad familiar del perceptor de la ayuda.

- Mujeres responsables de familias monoparentales, con necesidad inminente de tener un puesto de trabajo para subsistir y mantener a la familia.

- Mujeres víctimas de maltratos.

- Personas afectadas de cualquier adicción, en proceso de rehabilitación.

- Reclusos en centros penitenciarios y exreclusos.

- Inmigrantes y refugiados en situación regular o en trámite o proceso de regularización.

- Personas sin techo.

- Personas residentes en ámbitos geográficos donde confluyan elementos que propicien la exclusión social.

- Jóvenes entre 16 y 18 años sujetos a medida judicial por responsabilidad penal.

- Jóvenes, mayores de 18 años que han estado sujetos a medida judicial.

- Jóvenes entre 16 y 18 años que residan en centros tutelados por el Gobierno de Canarias o mayores de 18 años que hayan residido en los mismos.

- Personas con disminución física, psíquica o sensorial.

3. La situación de exclusión social de las personas que participen en la acción deberá acreditarse por la administración competente cuando se trate de colectivos controlados por la misma como, por ejemplo, personas con discapacidad, perceptores de ayudas económicas básicas, reclusos, jóvenes que cumplen pena de prisión o que residan en centros tutelados.

En otros casos, la entidad beneficiaria deberá presentar informe expedido por un profesional competente que acredite la situación de exclusión o el riesgo de padecerla.

Quinta.- Gratuidad de las acciones.

Las acciones subvencionadas serán gratuitas para los asistentes a las mismas. En la publicidad de las acciones se incluirá claramente la mención de gratuidad.

Sexta.- Crédito presupuestario.

1. Las partidas que se indican están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%.

2. Se destina a la presente convocatoria y para el actual ejercicio la cantidad de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria del estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de Formación y Empleo para 2001, 23 01 322 L 480.11 23416102 denominada "Acciones para la integración de colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo".

De este importe, 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros) se destinan a acciones dirigidas a personas con disminución física, psíquica o sensorial.

3. La previsión para los ejercicios 2002 y 2003, dentro de los que se podrá adquirir compromisos en la forma que señala el artículo 15, letra i), de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, asciende a las siguientes cantidades y aplicaciones presupuestarias:

Año 2002: 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros), correspondientes a la aplicación presupuestaria 23 01 322 L 480.11 23416102 denominada "Acciones para la integración de colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo".

De este importe, 200.000.000 de pesetas (1.202.024,21 euros) se destinan a acciones dirigidas a personas con disminución física, psíquica o sensorial.

Año 2003: 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros), correspondientes a la aplicación presupuestaria 23 01 322 L 480.11 23416102 denominada "Acciones para la integración de colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo".

De este importe, 200.000.000 de pesetas (1.202.024,21 euros) se destinan a acciones dirigidas a personas con disminución física, psíquica o sensorial.

4. Si sobrara parte de la dotación económica global asignada a acciones de uno de los dos colectivos (personas con disminución física, psíquica o sensorial, por un lado y resto de colectivos en exclusión social o con riesgo de padecerla, por otro), podrá destinarse esa parte sobrante a financiar acciones del otro, superando el límite cuantitativo establecido en los números precedentes 2 y 3.

5. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará los importes citados, o los que resulten de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Séptima.- Beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán solicitar la concesión de las subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro que operen en Canarias y estén inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Prestación de Servicios Sociales que demuestren experiencia, en los últimos años, en la inserción sociolaboral de personas en exclusión social o con riesgo de padecerla.

2. Deberán contar con un equipo de profesionales para la atención de colectivos en exclusión social y con un modelo definido y sistematizado de inserción.

3. Deberán ejecutar por sí mismas las acciones subvencionadas, sin que puedan subcontratar con terceros su realización.

4. Igualmente, deberán acreditar estar en posesión, por cualquier forma de derecho (propiedad, arrendamiento, préstamo, etc.), de establecimientos que les posibiliten realizar en los mismos las acciones por las que solicitan subvención.

Octava.- Importe de las subvenciones.

1. El importe máximo de las subvenciones a conceder para financiar los costes de las acciones será el siguiente:

a) Para la fase de acogida y normalización: 3.500.000 pesetas al año.

b) Para la fase de formación profesional ocupacional: 1.100.000 pesetas por plaza de Formación Profesional Ocupacional al año.

c) Para la fase de inserción laboral: 3.500.000 pesetas al año.

Novena.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director del ICFEM y ajustadas al modelo contemplado en el anexo I a la presente convocatoria, habrán de presentarse en el plazo de quince días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

2. En la solicitud se hará constar inexcusablemente que la entidad solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que para las acciones comprendidas en la solicitud no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso se hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto Territorial 337/1997.

e) Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se presentarán, por duplicado ejemplar, en los registros del ICFEM, en la Avenida Príncipes de España, s/n, de Santa Cruz de Tenerife, o en la calle República Dominicana, 4, de Las Palmas de Gran Canaria. También pueden presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Documentos a presentar con la solicitud.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación, clasificada en los siguientes bloques, con el fin de facilitar su valoración:

BLOQUE I:

1. Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2. D.N.I. del solicitante y C.I.F. de la entidad.

3. Certificados, de carácter positivo, de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.

4. Acreditación de la plena capacidad de obrar, aportando el testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable a que se refiere el artículo 21.5 del Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Certificado expedido por el Órgano competente de estar registrada como Entidad Colaboradora en la Prestación de Servicios Sociales. Si la entidad es una Fundación bajo el protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentará, además, la inscripción en el Registro de Fundaciones.

6. Previsión de ingresos y gastos, en cada ejercicio, del/de los proyecto/s por el/los que se pide una subvención. Dicha previsión se hará separadamente por cada proyecto y, dentro de cada proyecto, por cada una de las fases, diferenciando, en la fase de formación ocupacional, cada uno de los cursos, conforme al anexo II de esta convocatoria.

7. Solicitud de abono anticipado de la subvención, en su caso, junto a la acreditación de no poder desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos a la que se refiere el artículo 29.1 del Decreto Territorial 337/1997.

BLOQUE II:

8. Domicilios de la entidad y de sus centros dependientes, así como código postal de los mismos. Se acompañará todos los números de teléfono, fax y correo electrónico necesarios, a los que se le añadirá la denominación del servicio, acción o persona al que esté afecto.

9. Documentación acerca del/de los centro/s donde se vaya/n a realizar las acciones, constituida por: Documentos que acrediten el derecho de uso de las instalaciones; Descripción de las instalaciones, que incluya tanto las aulas teóricas y prácticas como las instalaciones de apoyo adecuadas al resto de acciones a emprender; Plano/s o croquis de las mismas.

10. En el caso en que se contemple la realización de parte de la acción formativa en empresas, especificar el nombre, razón social y responsable de las empresas con las que se tenga previsto colaborar.

11. Descripción del Equipo de profesionales para la atención de colectivos en exclusión social.

BLOQUE III:

12. Organigrama, zonas de actuación, programas o servicios actuales dirigidos a colectivos en exclusión social tanto de inserción laboral como de otro tipo de intervenciones en el campo de lo social.

13. Descripción detallada del modelo definido de inserción sociolaboral que utiliza la entidad.

14. Proyecto de actuación para la inserción laboral de colectivos en exclusión social o con riesgo de padecerla, con descripción de las actividades y tareas planeadas y con indicación de la metodología de trabajo. El contenido de dicho proyecto se ajustará al Modelo contenido en el anexo III a la presente convocatoria.

15. Descripción de la experiencia de la entidad, en general, en la inserción sociolaboral de personas en exclusión social o con riesgo de padecerla, incluyendo la experiencia, dentro de los últimos cinco años, en la inserción laboral del/de los colectivo/s por el/los que solicita/n subvención.

16. En su caso, certificado expedido por el órgano competente de haber participado en las Iniciativas Europeas Horizon o Integra en los últimos cinco años, comprendiendo denominación de la acción y colectivo/s al que fue dirigida.

17. Acreditación, en su caso, de la participación de la entidad en Redes o Asociaciones de colaboración de entidades que trabajen en el campo de la inserción laboral de colectivos en exclusión social.

18. Descripción de los mecanismos de inserción laboral de los que dispone la entidad tales como bolsas de empresas, empresas promocionadas, prácticas en empresas, centros de inserción dependientes de la entidad, gabinetes estables de inserción laboral, etc.

19. Informe sobre la adecuación del proyecto en cuanto a las expectativas de inserción en el mercado de trabajo de las personas a atender.

20. Descripción, en su caso, de la cofinanciación del proyecto presentado.

Undécima.- Aceptación de las bases y de las condiciones de la convocatoria.

Según lo establecido en el artículo 10.1.ñ) del mencionado Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, de la presentación de las solicitudes se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Duodécima.- Tramitación.

1. Corresponderá al ICFEM la tramitación de los expedientes.

2. El Director del ICFEM, por delegación del Presidente, dictará una única Resolución que ponga fin al procedimiento en el que se recojan las solicitudes estimadas y las desestimadas y las causas de su exclusión, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La misma deberá contener, como mínimo, además de lo dispuesto en el Decreto Territorial 337/1997, el importe total y por proyecto de las subvenciones y su distribución entre los tres ejercicios (2001, 2002 y 2003) en los que se divide el proyecto, la mención expresa de la cofinanciación del Fondo Social Europeo en un 80%, así como la advertencia de que su efectividad está condicionada a la formalización de los convenios de colaboración.

4. Igualmente incluirá una lista de reserva, por orden de puntuación, con aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, debiendo constar que la vigencia de dicha lista no excederá el presente ejercicio presupuestario.

5. Dicha resolución se notificará a los interesados, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de los 30 días siguientes a su adopción, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89.3, en relación con el 58.2, de la citada Ley 30/1992.

6. Si transcurrido el plazo de tres meses, contado a partir del día en que terminó el plazo de presentación de solicitudes, no hubiera recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las mismas, sin perjuicio de la obligación de resolver.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, y con carácter excepcional, podrán efectuarse resoluciones fuera del plazo establecido cuando existiesen créditos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de la incorporación al presente ejercicio de remanentes de créditos del ejercicio anterior. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes que las presentadas inicialmente.

Decimotercera.- Baremación de proyectos.

Para formular la Resolución de concesión, la selección de proyectos a subvencionar, hasta el límite presupuestario, se llevará a efecto con arreglo al siguiente proceso:

1. Cada uno de los proyectos presentados obtendrá una puntuación conforme a los criterios y baremos siguientes:

a) Modelo de inserción: disponer de un modelo definido, sistematizado y contrastado de inserción laboral de colectivos en exclusión. Puntuación máxima: 10 puntos.

b) Experiencia: tener experiencia, dentro de los últimos cinco años, en la inserción laboral del/de los colectivo/s por el/los que solicita/n subvención. Puntuación máxima: 15 puntos.

c) Participación en iniciativas europeas: acreditar la participación, en los últimos cinco años, en las Iniciativas Europeas Horizon o Integra. Puntuación máxima: 15 puntos.

d) Nivel de consolidación de la entidad: organigrama, zonas de actuación, programas o servicios actuales dirigidos a colectivos en exclusión social tanto de inserción laboral como de otro tipo de intervenciones en el campo de lo social. Puntuación máxima: 10 puntos.

e) Integración: acreditar la participación de la entidad en Redes o Asociaciones de colaboración de entidades que trabajen en el campo de la inserción laboral de colectivos en exclusión social. Puntuación máxima: 10 puntos.

f) Mecanismos de inserción: disponer de mecanismos de inserción laboral como bolsas de empresas, empresas promocionadas, prácticas en empresas, centros de inserción dependientes de la entidad, gabinetes estables de inserción laboral, etc. Puntuación máxima: 15 puntos.

g) Adecuación al Mercado de trabajo: la adecuación del proyecto en cuanto a las expectativas de inserción en el mercado de trabajo de los alumnos formados. Puntuación máxima: 15 puntos.

h) Capacidad de cofinanciación del proyecto presentado: bien por financiar enteramente alguna de las fases del proyecto de inserción por el que se pide la subvención, o bien por financiar parte de los costes de cada fase. Puntuación máxima: 10 puntos.

Para poder optar a una subvención, cada proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

2. Las acciones a subvencionar serán separadas según sus destinatarios, sean personas con discapacidad o pertenezcan al resto de los colectivos. A partir de aquí, se aplicarán las siguientes fases a cada uno de los dos grupos de acciones, teniendo en cuenta, en su caso, lo estipulado en la base sexta.4, de esta convocatoria.

3. Una vez puntuados los proyectos, se procederá a su clasificación según su distribución territorial, asignando la subvención al proyecto con mayor puntuación en cada una de las islas no capitalinas y a los tres proyectos con mayor puntuación en la isla de Gran Canaria y en la isla de Tenerife.

4. Los proyectos restantes se ordenarán según la puntuación total obtenida, de mayor a menor, quedando seleccionados los comprendidos dentro del crédito disponible.

En el caso de producirse un empate entre proyectos al límite del crédito disponible, para favorecer la diversidad de colectivos a atender, se seleccionará el/los proyecto/s que atienda/n a los colectivos menos atendidos por los proyectos ya seleccionados.

5. Ninguna entidad, sumando todos los proyectos, podrá recibir una cuantía superior a 54.000.000 de pesetas anuales. En el caso de que varios de los proyectos presentados por la misma entidad obtengan la misma puntuación y entren dentro de los proyectos seleccionados superando la cantidad antes señalada, el Instituto Canario de Formación y Empleo solicitará a la entidad que elija parte de los proyectos presentados hasta situarse dentro del tope planteado.

Decimocuarta.- Formalización del Convenio de Colaboración.

1. La efectividad de la resolución de concesión, así como la aceptación de la correspondiente subvención, se supedita a la firma del Convenio de colaboración, el cual deberá producirse dentro del plazo de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de no suscribirse el mencionado Convenio, quedará sin efecto la concesión de la subvención.

2. Corresponde al Director del ICFEM la celebración del Convenio de Colaboración.

3. El Convenio de Colaboración se redactará conforme al modelo recogido en el anexo IV a la presente convocatoria.

4. Se celebrará un solo Convenio de Colaboración con cada una de las entidades a las que se le haya concedido una o varias subvenciones. El mismo englobará, en su caso, todos los proyectos que se subvencionen a la misma entidad.

Decimoquinta.- Plazos de ejecución.

Los Proyectos deberán iniciarse dentro del año 2001, del 1 de octubre en adelante. Los mismos finalizarán en diciembre de 2003.

A efectos del abono de las subvenciones y de la justificación de las mismas, los proyectos subvencionados tendrán una duración global máxima de 27 meses divididos en 3 períodos: el primero, desde el inicio del proyecto hasta diciembre de 2001 y los dos restantes de 12 meses cada uno (de enero a diciembre de 2002 y 2003).

Decimosexta.- Abono de las subvenciones.

Dado el reconocido interés público de las acciones a desarrollar y el carácter no lucrativo de las entidades que pueden ser beneficiarias de las subvenciones, el abono de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente forma:

1. La cuantía concedida para el año 2001 se abonará de forma anticipada y por el 100% del importe, sin prestación de garantías, dado que las entidades que pueden concurrir están exentas de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 29.6.f) del Decreto territorial 337/1997, de 19 de diciembre.

Previamente, la entidad beneficiaria deberá iniciar las acciones y notificarlo al ICFEM.

Además deberá acreditar, mediante certificados en vigor de carácter positivo, el estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social. Igualmente, deberá acreditar que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos. En caso contrario, el abono se efectuará previa justificación.

2. En el caso de abono previa justificación, la cuantía concedida para el año 2001 se abonará una vez justificada la subvención concedida y previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, mediante certificados en vigor de carácter positivo, de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.

3. Para los ejercicios 2002 y 2003, las cuantías subvencionadas se abonarán de la misma forma que en el 2001, previa justificación de las acciones realizadas en cada ejercicio anterior en caso de abono anticipado.

Decimoséptima.- Justificación de las subvenciones.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar ante el ICFEM la justificación de las acciones correspondientes a cada período finalizado, antes del 1 de marzo de los años 2002, 2003 y 2004 en caso de abono anticipado de la subvención, y antes del 1 de diciembre de 2001, 2002 y 2003 en caso de abono previa justificación.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones habrán de justificar la realización efectiva de cada una de las acciones comprendidas en el proyecto subvencionado, así como el coste y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su desarrollo.

3. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Facturas efectivamente pagadas o, cuando ello no sea posible, documentos contables de valor probatorio equivalente. Las mismas vendrán ordenadas según los conceptos del anexo V a esta Resolución y estarán acompañadas de una relación donde se refleje el número de factura, el concepto y la cantidad imputada al proyecto.

b) Certificación expedida por el representante de la entidad correspondiente, acreditativa de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del empleo de los fondos públicos recibidos y de otras aportaciones realizadas en dicha actividad y comprensiva de los gastos soportados por la realización de la misma, tal y como se recoge en el anexo V a esta Resolución de Convocatoria.

c) Original y 2 copias para su compulsa de los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de las acciones subvencionadas.

d) Igualmente, deberá aportar, por duplicado, los documentos que se recogen en la cláusula octava del Modelo de Convenio de Colaboración anexo a la presente convocatoria.

4. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la condición de Fundación bajo el protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estará a lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, del desarrollo del mismo (B.O.C. nÝ 32, de 12.3.01).

5. En relación con los gastos soportados que afectan a los fondos públicos recibidos y en la consideración de cuáles pueden ser considerados en la justificación de los mismos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento nÝ 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000 (D.O.C.E. L 193, de 29.7.00) por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nÝ 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, no pudiéndose subvencionar con arreglo a este convenio ningún gasto que no tenga la consideración de elegible conforme a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la referida normativa.

6. Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por el beneficiario con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el citado Reglamento (CE) nÝ 1685/2000.

Decimoctava.- Obligaciones.

Además de lo estipulado anteriormente, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Realizar y acreditar la realización de las acciones subvencionadas así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o mediante el convenio de colaboración y de acuerdo con el proyecto subvencionado.

b) Justificar la realización de las acciones subvencionadas y el empleo de los fondos públicos recibidos.

c) Acreditar el coste total de las acciones subvencionadas, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares, para las mismas actividades subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

d) Comunicar al ICFEM las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al ICFEM el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidas de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que, en relación con las subvenciones concedidas, les sea requerida por el ICFEM, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el ICFEM, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Guardar y custodiar los originales de los documentos civiles, mercantiles o laborales acreditativos del gasto durante, al menos, cinco años, contados a partir de la fecha de abono total de la subvención.

j) Llevar un registro de toda la documentación relacionada con los gastos específicos y que la misma se encuentra localizada y a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.

k) Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el período de realización, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nÝ 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

l) Acreditar, cuando proceda, durante todo el tiempo de realización del gasto, del cumplimiento de la normativa, políticas y acciones comunitarias a que se refiere el apartado anterior, que habrá de efectuarse mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones ...).

m) Cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nÝ 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

A N E X O I

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

D./Dña. .............................................................................................................., con N.I.F. ............................................., domiciliado en ........................................................................, nÝ ..............., localidad ......................................................, C.P. ........................, isla ............................................., teléfono ........................, fax ..................., actuando en nombre y representación de la entidad ............................................................................................................................................. .

EXPONE

Primero: que la entidad ......................................................................................................, con N.I.F./C.I.F. ................., domiciliada en ...................................................................., nÝ ................., localidad .................................., c.p. ................., isla .................................., teléfono ................., fax ................., está interesada en una subvención para la financiación de proyectos de inserción laboral de colectivos en exclusión social o con riesgo de padecerla, según la convocatoria realizada por Resolución de ......de ......... de ............................... 2001, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización entre el 2001 y el 2003 de acciones para la inserción sociolaboral de colectivos con especiales dificultades de inserción mediante la suscripción de convenios de colaboración.

Segundo: que declaro bajo mi responsabilidad que reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que para las acciones comprendidas en la solicitud no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso se hace constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Que no se halla comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. nÝ 148, de 21.6.00).

Por lo expuesto,

SOLICITA que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, previos los trámites oportunos, conceda la subvención por un importe de .......................................... pesetas (....................................... euros), distribuida de la siguiente manera:

PROYECTO:


EJERCICIO 2001: pesetas

EJERCICIO 2002: pesetas

EJERCICIO 2003: pesetas

TOTAL: pesetas


Acompañando a los efectos los siguientes documentos por duplicado original o copias debidamente compulsadas:

1. Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2. D.N.I. del solicitante y C.I.F. de la entidad.

3. Certificados, de carácter positivo, de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.

4. Acreditación de la plena capacidad de obrar, aportando el testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable a que se refiere el artículo 21.5 del Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Certificado expedido por el órgano competente de estar registrada como Entidad Colaboradora en la Prestación de Servicios Sociales.

6. Previsión de ingresos y gastos, en cada ejercicio, del/de los proyecto/s por el/los que se pide una subvención. Dicha previsión se hará separadamente por cada proyecto y, dentro de cada proyecto, por cada una de las fases, diferenciando, en la fase de formación ocupacional, cada uno de los cursos, conforme al anexo II de esta convocatoria.

7. Solicitud de abono anticipado de la subvención, en su caso, junto a la acreditación de no poder desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos a la que se refiere el artículo 29.1 del Decreto Territorial 337/1997.

8. Domicilios de la entidad y de sus centros dependientes, así como código postal de los mismos. Se acompañará todos los números de teléfono, fax y correo electrónico necesarios, a los que se le añadirá la denominación del servicio, acción o persona al que esté afecto.

9. Documentación a cerca del/de los centro/s donde se vaya/n a realizar las acciones, constituida por: Documentos que acrediten el derecho de uso de las instalaciones; Descripción de las instalaciones, que incluya tanto las aulas teóricas y prácticas como las instalaciones de apoyo adecuadas al resto de acciones a emprender; Plano/s o croquis de las mismas.

10. En el caso en que se contemple la realización de parte de la acción formativa en empresas, especificar el nombre, razón social y responsable de las empresas con las que se tenga previsto colaborar.

11. Descripción del Equipo de profesionales para la atención de colectivos en exclusión social.

12. Organigrama, zonas de actuación, programas o servicios actuales dirigidos a colectivos en exclusión social tanto de inserción laboral como de otro tipo de intervenciones en el campo de lo social.

13. Descripción detallada del modelo definido de inserción sociolaboral que utiliza la entidad.

14. Proyecto de actuación para la inserción laboral de colectivos en exclusión social o con riesgo de padecerla, con descripción de las actividades y tareas planeadas y con indicación de la metodología de trabajo. El contenido de dicho proyecto se ajustará al Modelo contenido en el anexo III a la presente convocatoria.

15. Descripción de la experiencia de la entidad, en general, en la inserción sociolaboral de personas en exclusión social o con riesgo de padecerla, incluyendo la experiencia, dentro de los últimos cinco años, en la inserción laboral del/de los colectivo/s por el/los que solicita/n subvención.

16. En su caso, certificado expedido por el órgano competente de haber participado en las Iniciativas Europeas Horizon o Integra en los últimos cinco años, comprendiendo denominación de la acción y colectivo/s al que fue dirigida.

17. Acreditación, en su caso, de la participación de la entidad en Redes o Asociaciones de colaboración de entidades que trabajen en el campo de la inserción laboral de colectivos en exclusión social.

18. Descripción de los mecanismos de inserción laboral de los que dispone la entidad tales como bolsas de empresas, empresas promocionadas, prácticas en empresas, centros de inserción dependientes de la entidad, gabinetes estables de inserción laboral, etc.

19. Informe sobre la adecuación del proyecto en cuanto a las expectativas de inserción en el mercado de trabajo de las personas a atender.

20. Descripción, en su caso, de la cofinanciación del proyecto presentado.

.........................................................., a ...................... de ...................................................... de 2001.

Nombre y apellidos:

(sello)

Fdo.:

ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO.

Ver anexos - página 13101

N E X O I I I

CONTENIDO DEL PROYECTO DE INSERCIÓN LABORAL

1. Colectivo/s a atender.

2. Número de plazas previstas en las distintas fases. Respecto a las fases de acogida e inserción laboral, se estimará un número aproximado de personas con las que se trabajará en cada ejercicio.

3. Descripción detallada de las acciones a desarrollar en cada período, diferenciando cada una de las fases y dentro de éstas, las acciones que se realizarán, conforme al siguiente guión:

PROYECTO:

EJERCICIO:

1. FASE DE INSERCIÓN Y NORMALIZACIÓN

1.1. OBJETIVOS PERSEGUIDOS

1.2. DESCRIPCIÓN DE ACCIONES A EMPRENDER

1.3. PERFILES PROFESIONALES DEL PERSONAL

1.4. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN POR CADA ACCIÓN

2. FASE DE FORMACIÓN OCUPACIONAL (POR CADA CURSO)

2.1. NOMBRE DEL CURSO

2.2. OBJETIVOS PERSEGUIDOS

2.3. PROGRAMA: DESARROLLO MODULAR Y NÝ DE HORAS POR CADA MÓDULO

2.4. PERFILES PROFESIONALES DEL PERSONAL

2.5. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN

3. FASE DE INSERCIÓN LABORAL

3.1. OBJETIVOS PERSEGUIDOS

3.2. DESCRIPCIÓN DE ACCIONES A EMPRENDER

3.3. PERFILES PROFESIONALES DEL PERSONAL

3.4. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN

4. Zona de intervención del proyecto: área geográfica de actuación.

5. Descripción detallada del sistema de captación de los participantes, incluyendo entidades u organismos conectados, así como el proceso de selección a utilizar.

6. Acciones de difusión del proyecto previstas, con el fin de que garantice el acceso al proyecto del público potencial al mismo.

7. Objetivos esperados en cuanto a la inserción laboral de los participantes.

8. Descripción de las ayudas económicas a los participantes en el proyecto.

NOTA: el proyecto vendrá fechado y firmado por el representante legal de la entidad.

A N E X O I V

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO Y LA ENTIDAD .......................................................................................... PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSERCIÓN LABORAL DE COLECTIVOS EN EXCLUSIÓN SOCIAL O CON RIESGO DE PADECERLA.

En ................................................................, a ......................... de .............................................. de 2001.

REUNIDOS

De una parte, D. Diego M. León Socorro, Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, actuando por Delegación del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de lo establecido en el artículo 5 bis 3 de la Ley 6/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo y en la Resolución de de ................. de ............................. 2001, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización en el trienio 2001-2003 de acciones para la inserción sociolaboral de colectivos con especiales dificultades de inserción mediante la suscripción de Convenios de Colaboración.

Y de otra, D. ................................................................................................., con D.N.I. nÝ ........................................., en calidad de ...................................................., como representante de la Entidad .................................................................. con C.I.F. ............................................... y domicilio en ....................................................................................................., en uso de la facultad otorgada por ....................................................................................................................................... .

Los intervinientes, en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito,

EXPONEN

1. Que con fecha ......................... de ......................... de 2001, el Director del ICFEM, por Delegación del Presidente, ha concedido una subvención a la Entidad ......................... por Resolución nÝ ......................... de .................................... .

2. Que la Cláusula .......... de dicha resolución dispone que la efectividad de la misma se llevará a cabo mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración entre ambas partes.

3. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes en la representación que ostentan acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CL-USULAS

Primera.- Objeto del convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre el Instituto Canario de Formación y Empleo, y la Entidad ............................................. para el desarrollo de un Proyecto de inserción laboral de personas en exclusión social o con riesgo de padecerla.

2. Las acciones contempladas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%.

Segunda.- Colectivo al que van dirigidas las acciones.

Las acciones contempladas en el presente convenio van dirigidas a los siguientes colectivos:

Tercera.- -mbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación en la/s isla/s de ............................................................................................... .

Cuarta.- Acciones a desarrollar.

La Entidad ............................. en lo referido al objeto del presente Convenio, desarrollará el mencionado proyecto que comprenderá las siguientes Acciones con sus contenidos:

(Ver guión incluido en el punto 3 del anexo III a las Bases de la Convocatoria).

Quinta.- Plazo de realización.

Las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio estarán comprendidas entre ................................................... de 2001 y diciembre de 2003, ambos meses inclusive.

Sexta.- Financiación.

El ICFEM se compromete a aportar, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 23 01 322 L 480.11, L.A. 23416102 denominada "Acciones para la integración de colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo", financiación para cubrir los gastos de realización del presente Proyecto, por los siguientes importes:

Año 2001:

Año 2002:

Año 2003:

Lo que supone el .......% del coste total.

Séptima.- Gastos financiables y forma de abono.

1. En relación con los gastos soportados que afectan a los fondos públicos recibidos y en la consideración de cuáles pueden ser considerados en la justificación de los mismos, se estará a lo regulado por la normativa de la Unión Europea sobre los gastos elegibles en programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo y, particularmente, a lo dispuesto en el Reglamento nÝ 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000 (D.O.C.E. L 193, de 29.7.00) por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nÝ 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

2. Dado el reconocido interés público de las acciones a desarrollar y el carácter no lucrativo de la entidad beneficiaria de la subvención, el abono se realizará de la siguiente forma:

1. La cuantía concedida para el año 2001 se abonará de forma anticipada y por el 100% del importe, sin prestación de garantías.

Previamente, la entidad beneficiaria deberá iniciar las acciones y notificarlo al ICFEM.

Además deberá acreditar, mediante certificados en vigor de carácter positivo, el estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.

Igualmente, deberá acreditar que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos. En caso contrario, el abono se efectuará previa justificación.

2. En el caso de abono previa justificación, la cuantía concedida para el año 2001 se abonará una vez justificada la subvención concedida y previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, mediante certificados en vigor de carácter positivo, de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.

3. Para los ejercicios 2002 y 2003, las cuantías subvencionadas se abonarán de la misma forma que en el 2001, previa justificación de las acciones realizadas en cada ejercicio anterior en caso de abono anticipado.

Octava.- Justificación.

1. Antes del 1 de marzo de los años 2002, 2003 y 2004, la entidad ........................ deberá presentar ante el ICFEM la justificación de las acciones correspondientes a cada período finalizado.

2. La entidad ..................... habrá de justificar la realización efectiva de cada una de las acciones comprendidas en el proyecto subvencionado, así como el coste y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su desarrollo.

3. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Facturas efectivamente pagadas o, cuando ello no sea posible, documentos contables de valor probatorio equivalente. Las mismas vendrán ordenadas según los conceptos del anexo V a esta Resolución y estarán acompañadas de una relación donde se refleje el nÝ de factura, el concepto y la cantidad imputada al proyecto.

b) Certificación expedida por el representante de la entidad correspondiente, acreditativa de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del empleo de los fondos públicos recibidos y de otras aportaciones realizadas en dicha actividad y comprensiva de los gastos soportados por la realización de la misma, tal y como se recoge en el anexo V a esta Resolución de Convocatoria.

c) Original y 2 copias para su compulsa de los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de las acciones subvencionadas.

d) Memoria justificativa de la realización del proyecto objeto de subvención, referida a cada uno de los períodos, que comprenderá los siguientes extremos:

1.- DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS QUE AFECTAN A TODO EL PROYECTO.

1.1. Certificación extendida por el representante legal de la entidad de la fecha de inicio y de finalización del proyecto.

1.2. Publicidad del proyecto: se describirán las acciones realizadas para la difusión del proyecto, aportándose, así mismo, copia de los soportes utilizados.

1.3. Ficha individual por cada uno de los beneficiarios atendidos en el proyecto, conforme al modelo 1 del anexo al presente Convenio. En el caso de que una persona no sea seleccionada para participar en el proyecto, se remitirá fotocopia de D.N.I. o documento identificativo, así como las causas por las que no se selecciona.

2.- FASE DE ACOGIDA Y NORMALIZACIÓN:

2.1. Descripción pormenorizada del desarrollo de la fase, que incluya la evaluación y baremación de solicitudes para el acceso al proyecto.

2.2. Personal participante en la fase: perfil profesional, tipos de intervención, tiempo dedicado, etc.

2.3. Fichas de acceso e inclusión en el proyecto, conforme al modelo 2 del anexo del presente Convenio, a la que habrá de acompañarse la siguiente documentación:

- Certificación extendida por la Administración competente o, en su defecto, por un profesional cualificado que acredite al participante como perteneciente al colectivo descrito en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio.

- D.N.I. o, en su caso, Documento identificativo del participante.

- En su caso, Tarjeta de Demanda de Empleo que acredite que el alumno es demandante de empleo. La Tarjeta de Demanda de Empleo se tendrá que haber aportado inexcusablemente ANTES DEL INICIO DE LA ACCIÓN FORMATIVA OCUPACIONALES, no considerándose que los alumnos son desempleados si tal documentación no está referida a dicha fecha.

3.- FASE DE FORMACIÓN OCUPACIONAL (por cada uno de los cursos).

3.1. Descripción del desarrollo de la fase, que comprenderá los siguientes extremos:

3.1.1. Evaluación y baremación utilizada para la selección de los aspirantes al curso de Formación Profesional Ocupacional.

3.1.2. Personal técnico, de apoyo y docente participante en la fase, con descripción del perfil profesional, áreas de intervención y número de horas de atención en la fase.

3.2. Resultados de la Formación Ocupacional.

3.2.1. Certificación de inicio y finalización del curso y de evaluación final de los Alumnos, extendido por el representante legal de la entidad, conforme al modelo 3 del anexo del presente Convenio.

3.2.2. Controles de asistencia de los alumnos, conforme al modelo 4 del anexo al Convenio.

3.2.3. Ficha de Informe relativo a los alumnos de cada acción formativa, conforme al modelo 5 del anexo al presente Convenio.

Se confeccionará una ficha por cada una de las plazas de cada curso de formación ocupacional, cumplimentándose con los alumnos que sucesivamente vayan sustituyendo al alumno inicial en esa plaza.

3.2.4. Recibí individualizado, por parte de los alumnos, de la maquinaria y material entregado o puesto a su disposición en desarrollo de la acción formativa, firmada por los mismos.

3.2.5. Declaración realizada de forma individualizada por los alumnos, del número de horas recibidas en cada uno de los módulos del curso de Formación Ocupacional, firmada por los mismos.

4.- FASE DE INSERCIÓN LABORAL.

4.1. Memoria con descripción detallada de la fase: acciones realizadas, talleres impartidos, personas atendidas, etc.

4.2. Personal participante de la entidad: perfiles profesionales, tipos de intervención, tiempo dedicado, etc.

4.3. Relación de alumnos que abandonen el proyecto por haber encontrado empleo, adjuntando documentación fehaciente que acredite tal extremo.

4. En el caso de que la entidad ............................... tenga la condición de Fundación bajo el protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo anterior, se estará a lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y se complementa la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999, del desarrollo del mismo (B.O.C. nÝ 32, de 12.4.01)

Novena.- Número de plazas de formación ocupacional.

El número de plazas del/de los curso/s de Formación Profesional Ocupacional del Proyecto es de ...................................., repartidas de la siguiente forma:

CURSO:

NÝ DE PLAZAS:

Décima.- Bajas y altas de alumnos.

Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo largo del desarrollo de la acción formativa.

En su caso y siempre que el curso tenga un mínimo de 10 plazas, antes de iniciar la fase de formación ocupacional, el número de plazas por curso podrá variar cuando las circunstancias de la puesta en marcha del proyecto así lo aconsejen, siempre que se mantenga el número total de plazas del Proyecto. En cualquier caso, sólo podrá modificarse un máximo de 2 plazas por curso.

En el supuesto de que se produzca una baja en una de las plazas, ésta se deberá intentar cubrir por otro de los beneficiarios del proyecto, en un plazo máximo de 20 días. La obligación de proceder a la sustitución de una baja existirá hasta sesenta días naturales antes de la fecha de finalización de la acción formativa.

Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo antes señalado, y siempre que sea por causas ajenas a la entidad, la misma emitirá un informe al efecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.

No obstante, en el caso de que el tiempo en que una plaza permanezca sin cubrirse sea inferior o igual al 50% del tiempo de duración de la acción formativa, contabilizando el nÝ total de días lectivos, se entenderá que la plaza ha sido cubierta.

Los alumnos tendrán la obligación de asistir con aprovechamiento a los cursos de Formación Ocupacional, siendo causa de exclusión de los mismos el incurrir en faltas en el curso no justificadas por tiempo superior a ocho horas sobre cada ochenta de duración del mismo, o no seguirlo con aprovechamiento a criterio del responsable del mismo.

En el último supuesto (no seguir el curso con aprovechamiento), el representante legal de la entidad trasladará al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo escrito haciendo constar las circunstancias del caso, con propuesta de exclusión, adjuntando los informes que estime oportunos.

El Director del ICFEM, tras los trámites oportunos, resolverá sobre la propuesta planteada.

En los casos en que, a criterio de la entidad, la asistencia del alumno suponga un grave perjuicio para el normal desarrollo de la acción formativa, podrá suspender provisionalmente la asistencia del alumno por el que se propone la expulsión, hasta que se resuelva el procedimiento. Esta suspensión temporal será notificada en la propuesta de expulsión remitida por la entidad.

La ausencia provisional del alumno no será cubierta por una nueva alta en el curso y dicho período se computará, a efectos de liquidación, como falta justificada.

Undécima- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de lo estipulado anteriormente, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Realizar y acreditar la realización de las acciones subvencionadas así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o mediante el convenio de colaboración y de acuerdo con el proyecto subvencionado.

b) Justificar la realización de las acciones subvencionadas y el empleo de los fondos públicos recibidos.

c) Acreditar el coste total de las acciones subvencionadas, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares, para las mismas actividades subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

d) Comunicar al ICFEM las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al ICFEM el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidas de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que, en relación con las subvenciones concedidas, les sea requerida por el ICFEM, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el ICFEM, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Guardar y custodiar los originales de los documentos civiles, mercantiles o laborales acreditativos del gasto durante, al menos, cinco años, contados a partir de la fecha de abono total de la subvención.

j) Llevar un registro de toda la documentación relacionada con los gastos específicos y que la misma se encuentra localizada y a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.

k) Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el período de realización, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) NÝ 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

l) Acreditar, cuando proceda, durante todo el tiempo de realización del gasto, del cumplimiento de la normativa, políticas y acciones comunitarias a que se refiere el apartado anterior, que habrá de efectuarse mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones ...).

m) Cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) NÝ 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Duodécima.- Comisión de coordinación, seguimiento y evaluación.

Se constituirá una Comisión de Coordinación, Seguimiento y Evaluación, que estará integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes.

Serán funciones de la comisión las siguientes:

- Impulsar y coordinar la realización y seguimiento de las acciones previstas.

- Cualquier otra emanada del desarrollo del presente Convenio.

El funcionamiento de la Comisión será el propio de un Órgano Colegiado.

Decimotercera.- Denuncia del Convenio.

1.- Cuando el ICFEM aprecie que se ha vulnerado la finalidad general del Convenio de Colaboración, algunas de sus Cláusulas o las obligaciones referidas en el mismo, o bien la entidad manifieste su imposibilidad de continuar con el proyecto objeto de subvención, se procederá a declarar expresamente, mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, la extinción del mismo.

2.- Para el supuesto de que la causa de extinción se realice por la vulneración de cualquiera de las cláusulas del Convenio de Colaboración, es decir, por incumplimiento manifiesto por parte de la entidad, bien previa denuncia realizada por los beneficiarios del proyecto, o bien tras comprobación realizada por visita o inspección de la ejecución del mismo por los técnicos del Instituto, se procederá a finalizar las acciones que comprendan el Convenio de referencia, siempre considerándose el menor perjuicio para los beneficiarios del proyecto.

Una vez notificada la propuesta de denuncia del Convenio a la Entidad mediante escrito motivado, se concederá un plazo de diez días a la misma para que realice las alegaciones que estime pertinente.

Transcurrido el plazo, se resolverá la forma de finalizar las actuaciones.

3. En el supuesto de que la entidad de forma sobrevenida tuviera una imposibilidad manifiesta de continuar con la ejecución del presente Convenio por causas ajenas a su voluntad, lo comunicará al ICFEM, resolviéndose en el plazo más breve posible la forma de finalizar las actuaciones atendiendo a la necesidad de ocasionar el menor perjuicio a los beneficiarios del proyecto.

4. Una vez resuelto el Convenio de Colaboración, la entidad estará obligada a reintegrar la parte correspondiente, y, en su caso, se procederá al inicio del procedimiento sancionador.

Decimocuarta.- Reintegro de la subvención.

Para las causas de reintegro y procedimiento del mismo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV, artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinta.- Infracciones y sanciones.

Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 82 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria; Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Real Decreto 1.398/1993, referente al Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora; Capítulo V, artículos 37 a 40 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 28 de febrero de 2000, por la que se delega en los órganos unipersonales de carácter superior de la Consejería y en el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones, y Resolución de 1 de marzo de 2000, del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, por la que se delega en el Director del Organismo Autónomo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones.

Decimosexta.- Del régimen de publicidad.

Para garantizar la adecuada captación de participantes y la posterior selección de los beneficiarios del proyecto, la entidad beneficiaria de la subvención deberá realizar acciones que garanticen el acceso a la información de los posibles participantes.

En la difusión de este Convenio y de todas las acciones que se lleven a cabo en desarrollo del mismo, se hará referencia en todo momento al ICFEM y al Fondo Social Europeo (F.S.E.) debiendo aparecer, en su caso, los anagramas de los mismos, así como el porcentaje de financiación del F.S.E. (80%).

Respecto a esto se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nÝ 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (D.O. L 130, de 31.5.00).

Decimoséptima.- Legislación aplicable al Convenio.

Las acciones realizadas al amparo del presente Convenio se regirán, en todo lo no previsto en el mismo y en la normativa referida, por el Decreto territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nÝ 170, de 31.12.97).

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

Ver anexos - páginas 13110-13115



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