En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 238/1998, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de esta Administración, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la citada Ley 2/1987, y el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Visto el informe por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la Resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Dirección General de la Función Pública.
Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- OBJETO.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos (2) plazas del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición.
1.3. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en las presentes bases.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles, como de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que atañe a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero sigan viviendo a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23.1.87).
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, conforme a lo establecido en el subapartado 2.1.a) precedente, deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.
2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado 2.1 anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.- ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
4.- SOLICITUDES.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, lª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, podrá presentarse la solicitud a través de fotocopia por duplicado del citado modelo que figura como anexo II. La solicitud de admisión a la oposición podrá ser presentada en dichas Oficinas.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado siguiente, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo de este apartado, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma, o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.
4.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil doscientas treinta y tres (2.233) pesetas (13,42 euros) según lo dispuesto en el Decreto-Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2001, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará la correspondiente Resolución de la Dirección General de la Función Pública, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo para subsanación de defectos, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 20.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
Los aspirantes que no subsanen los defectos dentro del plazo establecido mediante la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la oposición.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1. El Tribunal calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá su correspondiente suplente.
6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2.d) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que puedan ser, de forma mayoritaria, funcionarios pertenecientes al Cuerpo objeto de las pruebas.
6.3. El Tribunal calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
6.4. En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. Los miembros del Tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
6.7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
6.8. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio del mismo.
6.9. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal funcionario. A tal efecto por la Dirección General de la Función Pública se expedirá la correspondiente acreditación. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
7.- SISTEMA SELECTIVO.
El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición.
8.- EJERCICIOS DE LA FASE OPOSICIÓN.
8.1. La oposición se compone de los siguientes ejercicios:
- Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de dos horas, dos temas de la parte general del programa que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria, a elegir por el aspirante entre los cuatro temas extraídos al azar por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.
En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante dicho órgano de selección. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos.
La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. La puntuación del ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados.
Las puntuaciones de dicho ejercicio serán expuestas en el lugar donde el mismo se haya celebrado.
- Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de dos horas, dos temas de la parte específica del programa que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria, a elegir por el aspirante entre los cuatro temas extraídos al azar por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.
En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante dicho órgano de selección. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos.
La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. La puntuación del ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados.
Las puntuaciones de dicho ejercicio serán expuestas en el lugar donde el mismo se haya celebrado.
- Tercer ejercicio: consistirá en resolver por escrito, en un plazo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos elegidos por el aspirante entre tres que proponga el Tribunal y relativos a materias relacionadas con el temario específico del anexo I. La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. La puntuación del ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos.
8.2. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
8.3. Cada uno de los ejercicios será eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
8.4. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran.
9.- CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
9.1. La calificación de cada ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, y las puntuaciones totales se expondrán en el local donde se haya celebrado el tercer ejercicio.
9.2. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran.
10.- DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.
10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 (B.O.E. nº 65, de 16.3.01).
10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los casos de fuerza mayor, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
10.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
10.7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.
11.- FASE DE CONCURSO.
11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de cuatro puntos, y con referencia a la fecha de la publicación de la convocatoria.
A tal fin, les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a que se hace referencia en esta base, debiéndose acreditar mediante certificación, que será expedida por la Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejería o Departamento en que viniere prestando servicios.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Director General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas mencionadas.
11.2. Méritos a valorar.
a) Experiencia en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Grado Medio, Escala de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, especialidad de Ingenieros Técnicos Industriales o como personal laboral del Grupo II, para cuyo acceso se haya exigido la titulación de Ingeniero Técnico Industrial: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados, con un límite máximo de cuatro puntos.
b) Experiencia en otras Administraciones Públicas como funcionarios del Cuerpo Facultativo de Grado Medio, Escala de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, especialidad de Ingenieros Técnicos Industriales, o como personal laboral del Grupo II, para cuyo acceso se haya exigido la titulación de Ingeniero Técnico Industrial: 0,05 puntos por cada mes completo, con el límite máximo de dos puntos.
12.- LISTA DE APROBADOS.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la última prueba, una lista con las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en su caso, en el primero.
Visto el resultado final, el Tribunal calificador declarará aprobados por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, la cual integrará la propuesta de nombramiento. Cualquier resolución que contravenga lo dispuesto en esta base será nula de pleno derecho.
13.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
13.1. El nombre de los aspirantes seleccionados, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de aquellos en el Boletín Oficial de Canarias.
13.2. El aspirante seleccionado aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o bien el correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas en España, o en el país de origen correspondiente, en el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
e) El aspirante cuya nacionalidad no sea la española o la de un Estado miembro de la Unión Europea deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten: a) el vínculo de parentesco, b) el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado de hecho o de derecho de su cónyuge.
13.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
14.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO DE CARRERA.
14.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la presente base y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino.
14.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, decayendo en su derecho si no tomara posesión en dicho plazo.
15.- NORMA FINAL.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2001.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
A N E X O I
TEMARIO
PARTE GENERAL.
1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución.
2. Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.
3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.
5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su organización.
6. El Estatuto de Autonomía de Canarias: Régimen jurídico. Régimen económico. Naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes.
7. Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
8. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El Procedimiento Administrativo: concepto y clases. Las fases del Procedimiento Administrativo.
9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.
10. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
11. Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos, formas de adjudicación.
12. Distintos tipos de contratos administrativos.
13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa, adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
14. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas.
PARTE ESPECÍFICA.
1. Estructura y organización de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ordenación jurídica y estructura. Elaboración. Modificación. Ejecución.
3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Condiciones mínimas de seguridad, salud y señalización en los lugares de trabajo.
5. Planes de emergencia en los edificios. Normativa aplicable. Manual de autoprotección.
6. Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente. Normativa de aplicación.
7. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Normativa de aplicación.
8. Instalación de aparatos elevadores. Normativa de aplicación.
9. Mantenimiento y revisiones periódicas de instalaciones eléctricas de alto riesgo.
10. Norma Básica de la edificación NBE-CPI/96. Condiciones de protección contra incendios de los edificios.
11. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
12. Métodos y agentes de extinción. Extintores manuales. Detección de incendios y señalización de alarmas en los edificios.
13. Sistemas especiales de extinción de incendios en los edificios. Diferentes tipos. Red general de incendios y sistemas manuales de extinción por agua.
14. Gestión de la calidad. Definición e importancia de la calidad. Evolución histórica de la gestión de la calidad.
15. Los sistemas para gestionar la calidad. Procesos de gestión de la calidad.
16. Sistemas para la gestión técnica de los edificios. Telegestión. Concepción y estructura.
17. El cableado en los edificios. Características de un sistema de cableado estructurado.
18. Procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones.
19. Síndrome del edificio enfermo. Factores de riesgo.
20. La contratación del mantenimiento. Nuevas tendencias.
21. Pliegos de prescripciones técnicas para la externalización del mantenimiento. Contenido.
22. Optimización de costes de energía eléctrica en los edificios. Tarifas eléctricas.
23. Iluminación en los edificios. Conceptos. Tipos de fuentes de luz. Eficiencia energética en iluminación.
24. Sistemas de alimentación ininterrumpida. Concepto. Tipos.
25. El outsorcing o externalización de servicios. Concepto. El Facility Management en la gestión de edificios. Aplicaciones. Objetivos.
26. El mantenimiento en la mejora del impacto ambiental de los edificios. La incidencia de los edificios en el medio ambiente. Mejoras medioambientales en los trabajos de mantenimiento.
27. Sistemas de mantenimiento. Mantenimiento de rotura o correctivo. Mantenimiento de prevención. Mantenimiento de modificación o reforma.
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