BOC - 2001/064. Viernes 25 de Mayo de 2001 - 752

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

752 - DECRETO 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

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El Decreto 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la extinta Consejería de Presidencia, además de las relativas al área material de industria, procedentes de la también extinta Consejería de Industria y Comercio.

Por su parte, el Decreto 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organiza la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en órganos superiores y declara integrados en ella las comisiones y entes públicos relacionados con las competencias del Departamento, afectándole también aquellos órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en los términos del anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- 1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Decreto 226/1993, de 29 de julio, por el que se crea la Comisión de Estudio sobre el Sector Público Estatal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, en lo relativo al área de industria.

Decreto 64/1997, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, en lo relativo al área de industria.

El anexo II del Decreto 44/1999, de 18 de marzo, por el que se modifican los Decretos 107/1995, de 25 de abril, y 323/1995, de 10 de noviembre, por los que se aprobaron los Reglamentos Orgánicos de las Consejerías de Política Territorial y Medio Ambiente y de Industria y Comercio, respectivamente.

Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, excepto la Disposición Derogatoria Única en lo que se refiere a los ámbitos funcionales de Presidencia del Gobierno asumidos por el Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente.

Decreto 119/2000, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 194/1998, de 5 de noviembre, por el que se crean las Comisiones de Seguimiento y de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA).

El número 5 y los apartados e) y k) del número 6, del artículo 2 del Decreto 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo quedan también derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Reglamento.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA

DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

a) Régimen general de la función pública.

b) Formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias.

c) Administración local.

d) Procesos electorales.

e) Colegios profesionales.

f) Asociaciones y Fundaciones.

g) Casinos, juegos y apuestas.

h) Protección de los animales, en los términos previstos en este Reglamento.

i) Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de este Reglamento.

j) Organización administrativa y procedimientos administrativos.

k) Protección y defensa de la imagen institucional y de los símbolos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) Inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) Evaluación y calidad de las unidades administrativas y de los servicios públicos.

n) Organización de los servicios de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ñ) Justicia.

o) Seguridad y Coordinación de Policías locales.

p) Protección civil, emergencias y salvamento marítimo.

q) Animales potencialmente peligrosos.

r) Políticas industrial, energética, minera, metalúrgica.

s) Política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales.

t) Gestión del sistema de incentivos regionales industriales.

u) Artesanía.

v) Telecomunicaciones y medios de comunicación social.

w) Tecnologías de la información y la comunicación.

x) Relaciones con el Parlamento de Canarias.

y) Publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

z) Registros y oficinas de información y asistencia al ciudadano.

Artículo 2.- 1. La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Administración Pública.

b) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

c) Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de la Función Pública.

f) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

g) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

h) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

i) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

j) Dirección General de Industria y Energía.

k) Dirección General de Planificación y Fomento Industrial.

l) Dirección General de Tecnologías de la Información.

2. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública las direcciones generales de la Función Pública y de Administración Territorial y Gobernación y la Inspección General de Servicios.

3. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia y de Seguridad y Emergencias.

4. Dependen de la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica las direcciones generales de Industria y Energía, de Planificación y Fomento Industrial y de Tecnologías de la Información.

Artículo 3.- Se integran en la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de la Función Pública Canaria.

b) Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias.

c) Protectorado de las Fundaciones Canarias.

d) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.

f) Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

g) Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

h) Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias.

i) Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias.

j) Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias.

k) Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

l) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

Artículo 4.- La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

b) Comisión de Administración Territorial.

c) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.

d) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

e) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

f) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Artículo 5.- Están adscritos a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica los siguientes organismos públicos:

a) Ente Público Radiotelevisión Canaria.

b) Instituto Canario de Administración Pública.

c) Academia Canaria de Seguridad.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONSEJERO

Artículo 6.- El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponde ejercer las competencias que se le atribuyen en este Reglamento y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- En materia de función pública y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Consejerías respecto al personal a su servicio, corresponde al Consejero:

a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

b) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones y resoluciones que éste haya de adoptar en materia de personal.

c) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio en el marco de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Dictar las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a las que habrán de sujetarse las nóminas del personal, conjuntamente con la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

e) Cuidar del cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se atenga a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

f) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.

g) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Proponer al Gobierno la aprobación de los planes de empleo y de la oferta anual de empleo público elaborada por la Dirección General de la Función Pública.

i) Convocar pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y laboral fijo al servicio de la Administración autonómica.

j) Convocar los procedimientos de promoción interna del citado personal.

k) Autorizar las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

l) Establecer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

m) Proponer al Gobierno, para su aprobación, las instrucciones a que deberá atenerse la representación autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

n) Designar la representación de la Administración autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal a su servicio.

ñ) Proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones generales a que hayan de ajustarse todas las relaciones de puestos de trabajo.

o) Ejercer las competencias que las normas generales le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

Artículo 8.- En materia de administración local, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno las medidas necesarias en los casos de incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya cobertura económica estuviese legal o presupuestariamente garantizada.

b) Proponer al Gobierno conjuntamente con el titular del Departamento competente en la materia de que se trate, la aprobación del ejercicio, por las entidades locales, de actividades económicas en régimen de monopolio.

c) Proponer al Gobierno, previa audiencia del Cabildo Insular correspondiente, la dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos establecidos en la legislación básica del régimen local.

d) Proponer al Gobierno la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes expropiatorios tramitados por entidades locales.

e) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento responsable del sector afín a la materia cuya competencia pretenda delegar el Estado en los Cabildos Insulares, la emisión del informe previsto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y, en su caso, el previsto en el artículo 27.3 de la misma Ley, para la efectividad de las delegaciones del Estado en los municipios canarios.

f) Proponer al Gobierno, previo informe del Consejo Consultivo de Canarias, el ejercicio de la facultad de solicitar del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las corporaciones locales, en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales, que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

g) Proponer al Gobierno o resolver, en su caso, los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales de Canarias.

h) Proponer al Gobierno la concesión a las corporaciones locales del Archipiélago de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.

i) Aprobar los escudos heráldicos, blasones y banderas de las entidades locales de Canarias.

j) Practicar, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, el requerimiento previsto en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.

k) Proponer al Gobierno o ejercer, cuando no estén reservadas a aquél, las competencias previstas en los artículos 50 y 55 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 9.- En materia de procesos electorales, corresponde al Consejero:

Proponer al Gobierno los acuerdos que procedan respecto a las elecciones al Parlamento de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación electoral de Canarias y normas de desarrollo.

Artículo 10.- En materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones, corresponde al Consejero:

Proponer al órgano competente de la Administración General del Estado, la declaración de utilidad pública de las asociaciones sujetas a la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la integración de las mismas en organismos de carácter internacional o la adopción de denominaciones alusivas a dichos organismos.

Artículo 11.- En materia de casinos, juegos y apuestas, corresponde al Consejero:

a) Conceder y declarar la extinción de las autorizaciones administrativas para la instalación, apertura y funcionamiento de casinos de juego en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Imponer sanciones por infracciones graves.

c) Proponer al Gobierno la imposición de multas por las infracciones muy graves y, en su caso, las sanciones accesorias de revocación de la autorización administrativa o de clausura del local en el que se practique juego o apuesta.

d) Proponer al Gobierno la aprobación de las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas.

Artículo 12.- En materia de protección de los animales, corresponde al Consejero:

a) Ejercer las funciones que en materia de fomento se establecen en el Título VI del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.

b) Proponer al Gobierno la imposición de las sanciones que correspondan, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringiesen la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, o el Decreto 117/1995, de 11 de mayo.

c) Imponer sanciones por infracciones muy graves.

d) Imponer sanciones por infracciones graves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de su deber de incoación de los expedientes correspondientes.

Artículo 13.- En materia de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero:

La propuesta y ejecución de la política fijada por el Gobierno de Canarias en materia de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a tal efecto, el desarrollo general, la coordinación y la supervisión de este sector material.

Artículo 14.- En materia de organización e inspección de los servicios administrativos, corresponde al Consejero:

a) Formular al Gobierno propuesta conjunta con el titular del Departamento afectado, para la aprobación de las estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos.

b) Proponer al Gobierno programas de simplificación de trámites; métodos de trabajo y de normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática.

c) Proponer al Gobierno procedimientos, sistemas de organización administrativa y tratamiento de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración autonómica, del Escudo de Canarias y de los logotipos y denominaciones.

d) Proponer al Gobierno la adopción de acuerdos y disposiciones para la normalización y racionalización de la producción normativa.

e) Planificar la función inspectora de los servicios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Proponer al Gobierno la declaración de compatibilidad o incompatibilidad de los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, la imposición de sanciones en la materia.

Artículo 15.- En materia de organización de los servicios de prevención de riesgos laborales, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de planes y programas para la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Proponer al Gobierno o aprobar, en su caso, las normas precisas para la organización y funcionamiento de los servicios de prevención de riesgos laborales respecto del mismo personal.

Artículo 16.- En materia de evaluación y calidad de las unidades administrativas y de los servicios públicos, corresponde al Consejero:

1. En cuanto a las unidades administrativas:

a) Proponer al Gobierno planes y programas de mejora, perfeccionamiento y optimización de la calidad de las unidades administrativas.

b) Aprobar el Programa General Anual de Actuaciones para la implantación de los sistemas de evaluación y calidad en las unidades administrativas.

c) Someter al Gobierno el informe sobre la evolución y extensión del Programa General Anual de Actuaciones.

2. En cuanto a los servicios públicos:

a) Proponer al Gobierno planes y programas para la mejora, perfeccionamiento y optimización de la calidad de los servicios públicos.

b) Someter al Gobierno el informe anual de la evaluación global de la calidad del conjunto de los servicios públicos

c) Aprobar la convocatoria anual de los premios a la calidad del servicio público y a las mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 17.- En materia de justicia, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la Administración de Justicia, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.

b) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento del que dependa el órgano responsable del hecho judicializado, la declaración de la causa de utilidad pública o interés social en los casos de expropiación de derechos reconocidos frente a la Administración autonómica en una sentencia firme.

c) Proponer al Gobierno, en los términos previstos por las disposiciones aplicables, el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, sobre fijación de demarcaciones correspondientes a las notarías y registros de la propiedad y mercantil radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18.- En materia de seguridad, corresponde al Consejero:

a) La promoción e impulso de las estrategias del Plan de Seguridad canario.

b) Ejercer la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todos aquellos órganos que se constituyan o en aquellas reuniones que se celebren, para tratar temas en materia de seguridad y emergencias, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como en otros ámbitos, sin perjuicio de la que ostenta el Director General de Seguridad y Emergencias en las Juntas de Seguridad.

c) Proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la policía autonómica y la coordinación de las policías locales, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.

d) Actuar como superior órgano de dirección y coordinación en la materia.

Artículo 19.- En materia de protección civil y emergencias, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de los planes territoriales y especiales de protección civil de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Actuar como superior órgano de dirección y coordinación.

c) Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Comunidad Autónoma en esta materia, de acuerdo con la legislación vigente.

d) En las situaciones de riesgo, catástrofes o calamidad pública que revistan una especial gravedad, podrá proponer al Presidente del Gobierno que inste al órgano competente de la Administración del Estado la aplicación del plan que corresponda a la movilización de los servicios y medios necesarios, con expresión de cuáles sean éstos.

Artículo 20.- En materia de animales potencialmente peligrosos, corresponde al Consejero:

Imponer sanciones por faltas muy graves, dentro de la competencia que corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 21.- En materia de política industrial, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno los Planes de Política Industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se identifiquen las actuaciones prioritarias para el desarrollo industrial dentro de la Comunidad Autónoma.

b) Proponer al Gobierno la participación en los órganos decisorios y de control de los Planes de reordenación, reconversión y reestructuración de sectores que tengan presencia en Canarias, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre la materia.

c) Regular el funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro de la Comunidad Autónoma.

d) Promover las condiciones adecuadas para utilizar, en provecho de la industria de Canarias, las medidas y ayudas que, en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Unión Europea, en colaboración con la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

e) Regular el funcionamiento de laboratorio para la realización de las comprobaciones reglamentarias en materia de metrología y metrotecnia.

f) Promover las actuaciones precisas para mejorar la competitividad de las industrias que desarrollen su actividad en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

g) Disponer la realización de estudios en materia de industria.

h) Representar al Gobierno de Canarias en las relaciones con la Administración General del Estado en el ámbito de su competencia.

i) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

j) Promover la elaboración del censo de industrias y actividades industriales que constituyen focos potencionalmente contaminadores de la atmósfera.

Artículo 22.- En materia de política energética, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de la planificación energética en Canarias.

b) Promover las relaciones con la Administración General del Estado y la celebración de convenios con las empresas suministradoras de energía eléctrica para la realización de los planes de obras de electrificación anuales.

c) Proponer al Gobierno la declaración de urgente ocupación de bienes y derechos y, en su caso, la declaración de utilidad pública en materia de instalaciones energéticas.

d) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves en materia de energía.

e) Disponer la realización de estudios y estadísticas en materia de energía.

Artículo 23.- En materia de política minera y metalúrgica, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno de Canarias, para su traslado al de la Nación, la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva como "zona de reserva a favor del Estado" en el territorio, mar territorial y plataforma continental de Canarias, para el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A), B), C) y D) de la Ley de Minas, que puedan tener interés para su desarrollo económico y social.

b) Promover la elaboración, propuesta y ejecución de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c) Declarar la caducidad de los derechos mineros.

d) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves en materia de minas.

e) Declarar la naturaleza minero-medicinal y termal de las aguas.

Artículo 24.- En materia de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales, corresponde al Consejero:

a) La propuesta al Gobierno de la política de apoyo a las mismas.

b) Su promoción regional.

c) El fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

Artículo 25.- En materia de artesanía, corresponde al Consejero:

a) Promover, fomentar y favorecer el desarrollo de la artesanía canaria, en general.

b) Reglamentar los requisitos y el procedimiento de expedición del carné de artesano.

c) La clasificación de las actividades artesanas, mediante la aprobación del Repertorio de Oficios Artesanos.

d) La declaración de zonas de interés artesanal de ámbito igual o superior a la isla.

Artículo 26.- En materia de telecomunicaciones y medios de comunicación social, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno la normativa reguladora del régimen de radiodifusión y televisión en los términos que establezca la legislación en vigor.

b) Proponer al Gobierno la aprobación de la reglamentación y normativa técnica del uso de la telecomunicación.

c) Otorgar las concesiones administrativas del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

d) Proponer al Gobierno la aprobación de los planes en materia de telecomunicaciones.

e) Proponer al Gobierno, previo informe del Consejo de Administración, el nombramiento y cese del Director General de Radiotelevisión Canaria.

f) Elevar al Gobierno, previos acuerdo del Consejo de Administración de Radiotelevisión Canaria e informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, la propuesta del Director General de Radiotelevisión Canaria de creación de sociedades filiales en las áreas de producción, comercialización y otras análogas, con objeto de garantizar la más eficaz gestión.

g) Proponer al Gobierno, previa consulta al Consejo de Administración, el establecimiento de las obligaciones previstas en el artículo 26 de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Proponer al Gobierno las medidas precisas para el control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones de emisoras de difusión sonora ya otorgadas y, en su caso, la imposición de sanciones.

Artículo 27.- En materia de tecnologías de la información y la comunicación, corresponde al Consejero:

Proponer al Gobierno la aprobación de los planes generales para la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 28.- En materia de relaciones con el Parlamento de Canarias, corresponde al Consejero:

a) Coordinar y encauzar las relaciones del Ejecutivo con la Cámara.

b) El seguimiento del programa legislativo del Gobierno.

Artículo 29.- En materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica, corresponde al Consejero:

a) Dictar o proponer las disposiciones de carácter general en materia de publicaciones oficiales.

b) Establecer los criterios generales de edición, distribución y comercialización de publicaciones oficiales.

c) Llevar a cabo la coordinación del programa editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Determinar los precios de las publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 30.- En materia de registros y oficinas de información y asistencia al ciudadano, corresponde al Consejero:

a) Dictar o proponer, en su caso, las normas precisas de regulación de la organización y funcionamiento de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

b) Proponer o aprobar, en su caso, las normas precisas para la regulación y funcionamiento de los registros de recepción de documentos de la Administración autonómica de Canarias.

TÍTULO II

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sección 1ª

Viceconsejero de Administración Pública

Artículo 31.- El Viceconsejero de Administración Pública ejerce en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias y además las siguientes:

1. En materia de función pública:

a) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a la formación de la oferta anual de empleo público, a las previsiones acerca de la movilidad de personal funcionario y laboral, y a las medidas de acción social, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Impulsar la ejecución de la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que fije el Gobierno o, en su caso, el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

2. En materia de administración local:

a) Resolver, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos de los órganos de gobierno de las entidades locales y acordar, en su caso, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, el ejercicio de las acciones jurisdiccionales que ofrece la normativa aplicable.

b) Impulsar y coordinar los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales canarias y proponer al Consejero su aprobación cuando proceda.

c) Impulsar y coordinar los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las corporaciones locales canarias.

3. En materia de casinos, juegos y apuestas:

La imposición de sanciones por infracciones leves en materia de juegos y apuestas.

4. En materia de organización, inspección y calidad de las unidades administrativas y servicios públicos de la Administración autonómica:

La coordinación de las funciones de organización e inspección administrativa y de calidad de las unidades administrativas y servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. En materia de procesos electorales:

El impulso y la coordinación de los trabajos relacionados con los procesos electorales.

6. En materia de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

El impulso, establecimiento y seguimiento de la metodología única de organización y funcionamiento de los archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde su configuración en las unidades administrativas hasta el general en su fase de archivo intermedio e histórico, con el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información.

7. Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Sección 2ª

Dirección General de la Función Pública

Artículo 32.- 1. El Director General de la Función Pública ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Las relaciones de carácter general con las organizaciones sindicales que representen al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma canaria.

b) Elaborar la oferta anual de empleo público y proponer las convocatorias de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del personal laboral fijo de la misma y proponer las convocatorias de los correspondientes procedimientos de promoción interna del citado personal.

c) Proponer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.

d) Nombrar a los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al representante de la Dirección General de la Función Pública en los tribunales de selección del personal laboral temporal.

e) Designar a los vocales que, como representantes de la Comunidad Autónoma, hayan de formar parte de los tribunales de selección del personal al servicio de las entidades locales de Canarias.

f) Ejercer las competencias que respecto a los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma.

g) Proponer las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales canarias en materia de función pública.

h) Proponer los criterios generales para la selección del personal funcionario y laboral, y participar en las propuestas relativas a los convenios, pactos o acuerdos en materia de empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

i) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de Decreto por los que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, previamente a su tramitación ante la Comisión de la Función Pública Canaria, conteniendo, en todo caso, informe sobre la localización de los puestos.

j) Elaborar los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a las materias de función pública y, en particular, sobre las siguientes:

- Relaciones de puestos de trabajo.

- Jornada de trabajo.

- Intervalo de niveles de los cuerpos o escalas en coordinación con la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

- Consolidación del grado personal.

- Situaciones administrativas.

- Permisos y licencias.

- Integraciones.

- Provisión de vacantes.

- Selección.

- Indemnizaciones por razón del servicio, conjuntamente con la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

k) Adoptar, a propuesta de los departamentos correspondientes, las resoluciones que procedan sobre situaciones administrativas de los funcionarios.

Así mismo y con respecto a las incidencias relativas al personal laboral, la Dirección General de la Función Pública ha de tomar razón de las resoluciones que adopten los departamentos, debiendo éstos, a tal efecto, remitirle copia de las mismas.

l) Nombrar a los funcionarios de carrera y contratar al personal laboral fijo.

m) Expedir los títulos administrativos de los funcionarios de carrera y la tarjeta de identificación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) Informar y autorizar los expedientes de contratación de personal laboral temporal, a propuesta de los distintos departamentos.

ñ) Nombrar a los funcionarios interinos y declarar la extinción de su relación.

o) Acordar el reingreso del personal laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

p) Proponer las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a los que habrán de sujetarse las nóminas del personal.

q) Resolver las comisiones de servicio y las adscripciones provisionales de los funcionarios, cuando supongan cambio de departamento.

r) Formular al Consejero las propuestas de distribución de los fondos de acción social anualmente integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, consignados en la sección 19.

s) Resolver las dispensas totales al trabajo que soliciten las organizaciones sindicales por cualquier concepto.

t) Fijar, con carácter vinculante, los criterios generales a seguir por los departamentos sobre la opción entre la readmisión y la indemnización en la ejecución de sentencias laborales por despido.

u) Autorizar el ejercicio de pretensiones judiciales, allanamiento y desistimiento, en los procesos judiciales laborales y en cualquiera de sus instancias, en los que sea parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Administración Institucional dependiente de la misma. Se exceptúan los procesos laborales iniciados a instancia de la Autoridad Laboral autonómica y en materia de seguridad social.

v) Gestionar el Registro de personal que presta sus servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

w) Organizar los servicios de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

x) Cualquier otra competencia que se atribuya por las leyes o reglamentos.

Sección 3ª

Dirección General de Administración Territorial

y Gobernación

Artículo 33.- 1. El Director General de Administración Territorial y Gobernación ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Ejercerá, además, las funciones inherentes a las competencias que, en materia de régimen local, transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios, y de cooperación económica con los mismos, así como de proceso electoral, colegios profesionales, asociaciones y fundaciones y protección de los animales, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

A) En materia de administración local, en general:

a) Velar por las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, promoviendo su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos.

b) Coordinar los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten.

c) Proponer las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales en las materias que tiene atribuidas la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en régimen local, y transferencias y delegaciones de competencias a aquéllas.

d) Autorizar o quedar enterado de los actos de disposición de bienes de propios y de aprovechamiento y disfrute de los comunales, realizados por las entidades locales de acuerdo con las disposiciones en vigor, y aprobar la desafectación de los bienes comunales municipales.

e) La recepción de actos y acuerdos, inventarios de bienes, presupuestos, liquidaciones y modificaciones de crédito, plantillas y relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano.

B) En materia de transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios:

a) La gestión de los procesos de transferencia y delegación de competencias a las entidades locales.

b) El ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las competencias transferidas o delegadas a las entidades locales que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

C) En materia de cooperación económica con las entidades locales canarias:

a) La gestión y propuesta del ejercicio de los instrumentos de cooperación económica con las entidades locales.

b) El seguimiento de los procesos de cooperación económica con las entidades locales.

D) En materia de procesos electorales:

a) La gestión de los procesos electorales autonómicos.

b) La realización de campañas electorales institucionales.

E) En materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones:

a) Las relaciones con los colegios profesionales y corporaciones de Derecho público, cuyo ámbito no exceda del Archipiélago canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás consejerías en lo referente a los contenidos materiales de cada profesión.

b) La inscripción y registro de las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y Consejo de Colegios de Canarias.

F) En materia de casinos, juegos y apuestas:

a) La gestión en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) La autorización de juegos no reservada a otros órganos.

c) La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en la materia.

d) La inspección del juego.

G) En materia de protección de los animales:

a) La incoación de expedientes sancionadores, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de ese deber.

b) La instrucción de los expedientes sancionadores, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringieren la normativa establecida por la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, o por su Reglamento, aprobado por Decreto 117/1995, de 11 de mayo.

c) Imponer sanciones por infracciones leves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores.

d) Declarar asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.

e) Llevar el registro de tales asociaciones.

f) Llevar el registro general de animales de compañía de Canarias.

H) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Sección 4ª

Inspección General de Servicios

Artículo 34.- 1. El Inspector General de Servicios ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Corresponde asimismo al Inspector General de Servicios, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los titulares de los departamentos en el artículo 29.1.a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, las siguientes funciones:

a) La elaboración y el desarrollo de los programas de simplificación de trámites y de procedimientos administrativos y de los métodos de trabajo y de normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática y la evaluación y propuesta de mejora y reestructuración de los servicios de la Administración autonómica de Canarias.

b) Informar con carácter preceptivo, a efectos de la propuesta conjunta al Gobierno, los proyectos de estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos.

c) La elaboración de proyectos de disposiciones generales sobre regulación de procedimientos y sistemas de organización administrativa.

d) El seguimiento de los procedimientos administrativos establecidos por la normativa autonómica para controlar su adaptación a la legislación básica del Estado, en lo relativo a los efectos de la falta de resolución expresa y plazos, así como la normalización informática de aquéllos en colaboración con la Dirección General de Tecnologías de la Información.

e) La iniciativa en cuanto a la normalización y racionalización de la producción normativa.

f) La confección de manuales sobre la tramitación de procedimientos, en coordinación con los distintos departamentos.

g) El control de las actuaciones a que están obligados los diferentes departamentos en relación con las iniciativas, sugerencias, reclamaciones o quejas recibidas en los mismos.

h) La evaluación de la calidad de los servicios públicos y la elaboración de planes y programas de mejora, perfeccionamiento y optimización de la misma.

i) La elaboración de planes y programas de mejora, perfeccionamiento y optimización de la calidad de las unidades administrativas.

j) La elaboración del Programa General Anual de actuaciones para la implantación de los sistemas de evaluación y calidad en las unidades administrativas.

k) La comprobación y emisión de informes sobre el cumplimiento por parte del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las obligaciones del trabajo desempeñado, compatibilidad, jornada, horario, vacaciones, permisos y demás aspectos concernientes al régimen interno así como el seguimiento y control del absentismo laboral cuando se aleguen causas de enfermedad.

l) El ejercicio de las funciones de inspección de los servicios administrativos de la Administración autonómica de Canarias y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.

m) El ejercicio de la función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el marco de las competencias que tiene atribuida la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en esta materia.

n) La implantación, administración, mantenimiento y seguimiento del sistema de intercomunicación registral y de información administrativa al ciudadano entre las Administraciones Públicas estatal, autonómica y local, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información.

ñ) La elaboración de propuestas relativas al tratamiento de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y su Administración autonómica, del Escudo de Canarias y de los logotipos y denominaciones así como el ejercicio de actuaciones en defensa de su protección.

o) La coordinación y dirección de la página central, por vía telemática, del Gobierno de Canarias.

p) La tramitación de los expedientes de declaración de compatibilidad o incompatibilidad de los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la gestión del Registro de Intereses de Altos Cargos.

q) Instruir los expedientes sancionadores en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) Emitir los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y deban resolverse en el ámbito de competencias de la Administración del Estado, de otra Comunidad Autónoma o de una Entidad Local, a que se refiere el artículo 6, apartado 3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

s) Las facultades de resolución de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando la resolución se dicte de conformidad con la propuesta formulada por el órgano correspondiente, así como las comprendidas en el artículo 10 de dicha Ley y aquellas otras que en materia de incompatibilidades no estén asignadas a otros órganos.

t) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico, y las que el Gobierno le encomiende ejercer en relación con las competencias transferidas o delegadas a los entes locales canarios.

CAPÍTULO II

VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Sección 1ª

Viceconsejero de Justicia y Seguridad

Artículo 35.- Corresponde al Viceconsejero de Justicia y Seguridad:

1. Ejercer, en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Podrá autorizar y disponer de los gastos incluidos en los programas de funcionamiento de la Viceconsejería en cuantía que no exceda de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), en los términos autorizados por la legislación vigente.

3. Ejercerá las funciones que correspondan al titular del Departamento conforme a la normativa vigente sobre el personal adscrito a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad y a las Direcciones Generales de Relaciones con la Administración de Justicia y de Seguridad y Emergencias, sin perjuicio de la delegación de aquellas que por ley estén reservadas al mismo.

4. Además, le corresponde el ejercicio de la iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Canarias, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Viceconsejería y a las Direcciones Generales de Relaciones con la Administración de Justicia y de Seguridad y Emergencias, y, por delegación del Consejero, la facultad para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo II de estos programas, en los términos de las citadas leyes.

5. En materia de justicia corresponde al Viceconsejero de Justicia y Seguridad:

El impulso y la coordinación de las relaciones institucionales entre la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, los órganos judiciales y fiscales radicados en Canarias y el Departamento ministerial competente en la materia.

6. En materia de seguridad, emergencias y protección civil corresponde al Viceconsejero de Justicia y Seguridad:

a) El impulso y coordinación de acciones relativas a garantizar la seguridad de las personas, los bienes y los derechos.

b) La coordinación e impulso de las estrategias del Plan de Seguridad Canario.

c) El pleno desarrollo de las competencias que le correspondan al Gobierno de Canarias en materia de seguridad.

d) La coordinación e impulso de la creación de la Policía Autonómica.

e) La promoción de las Policías Locales de Canarias como base para el desarrollo de la Policía Autonómica.

f) El impulso de las competencias en materia de ejecución en el salvamento marítimo.

g) Promover la coordinación administrativa y operativa de los recursos de seguridad y emergencias.

h) Aprobar a instancias de la Dirección General de Seguridad y Emergencias los planes de emergencia exterior de las industrias para la prevención de los accidentes mayores de determinadas actividades industriales.

i) Proponer al Consejero las sanciones que procedan en el ámbito de su competencia.

7. Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Sección 2ª

Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia

Artículo 36.- Corresponde al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia:

1. Ejercer, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Así mismo, podrá autorizar y disponer de los gastos incluidos en los programas presupuestarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en cuantía que no exceda de 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros), en los términos autorizados por la legislación vigente.

3. Respecto al personal adscrito a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, tendrá las siguientes facultades:

a) Las de autorización y disposición de todos los gastos derivados de la gestión del mismo, cualquiera que sea su cuantía.

b) Las determinadas en las letras b) y d) a g) del apartado 6 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias.

c) La gestión del personal laboral y la contratación del personal laboral temporal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

En los casos de las letras b) y c) se dará cuenta de su ejercicio a la Secretaría General Técnica en los supuestos de actos inscribibles en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública.

4. Además, corresponde al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercer las competencias institucionales y administrativas en materia de administración de justicia y registros de la propiedad, mercantil y notarías, y en particular las siguientes:

a) Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos judiciales y fiscales radicados en Canarias y con el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

b) Las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados, procuradores de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias que en materia de Colegios Profesionales ostenta la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

c) La planificación, ordenación y distribución de recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

5. Así mismo compete al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercer las competencias que en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias, y en particular, con sujeción a los procedimientos legalmente establecidos, las siguientes:

a) El nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y de la existencia de vacante en la plantilla judicial correspondiente.

b) El nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario, y dando cuenta posteriormente a la Dirección General de la Función Pública.

c) La contratación de personal laboral temporal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y del número del puesto de trabajo.

6. Las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.

Sección 3ª

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Artículo 37.- Corresponde al Director General de Seguridad y Emergencias:

1. Ejercer, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Así mismo, podrá autorizar y disponer de los gastos incluidos en los programas presupuestarios de seguridad y emergencias en cuantía que no exceda de 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros), en los términos autorizados por la legislación vigente.

3. Respecto al personal adscrito al centro directivo, le corresponde ejercer las competencias siguientes, dando cuenta de su ejercicio a la Secretaría General Técnica en los supuestos de actos inscribibles en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública:

a) Las determinadas en las letras b) y d) a g), del apartado 6 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias.

b) La gestión del personal laboral y la contratación del personal laboral temporal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

4. Además tendrá las siguientes competencias:

A) Con carácter general:

a) El desarrollo e implantación de las líneas y estrategias de actuación del Plan de Seguridad Canario.

b) La acreditación y registro de las organizaciones prestatarias de servicios relacionadas con la seguridad y emergencias, en concordancia con la legislación vigente y el registro de sus equipos humanos.

c) La dirección y coordinación del servicio de recepción de llamadas y alertas de los ciudadanos que requieran los servicios de atención de seguridad y emergencias 1-1-2.

d) Actuar como órgano de coordinación en materia de protección civil, y llevar a cabo la planificación, coordinación y control del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias creado por el Decreto 62/1997, de 30 de abril, y de los distintos servicios en materia de seguridad y emergencias.

e) Promover la coordinación, con los órganos competentes, en las materias de autoprotección, seguridad y emergencias, cuando entren en conexión con otros ámbitos, entre ellos el laboral, el turístico, el educativo, los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

f) Prestar servicio de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en materia de autoprotección, seguridad y emergencias.

g) El estudio, planificación y coordinación de los servicios de prestación de seguridad en edificios, organismos y sociedades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Informar preceptivamente las actuaciones reseñadas en el apartado anterior que provengan o deban ser ejecutadas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Proponer la concesión de ayudas y subvenciones en materia de seguridad y emergencias.

j) La incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación en materia de seguridad y emergencias; y, en su caso, imponer las sanciones que la legislación sobre las materias de competencia del centro directivo no atribuya a otros órganos del departamento ni al Gobierno.

k) Ejercer la función inspectora de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

l) Promover y coordinar la actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que intervengan diferentes sectores de seguridad y emergencias.

m) Impulsar, coordinar y homogeneizar las políticas y acciones que realicen los diferentes centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de seguridad y atención de emergencias.

B) En materia de seguridad:

a) Ejercer las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos.

b) La homogeneización y coordinación de las policías locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley de Coordinación de Policías Locales y demás normativa aplicable.

c) El desarrollo e implantación de la Policía Autonómica en los términos establecidos en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias y demás legislación aplicable en la materia.

d) Establecer criterios técnicos generales para la contratación de servicios de vigilancia, protección y seguridad de edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, así como la promoción, desarrollo, coordinación y supervisión técnica y operativa de los mismos.

e) Ejercer la representación de la Comunidad Autónoma en las Juntas de Seguridad.

f) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en esta materia, en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

g) Ejercer las competencias autonómicas en materia de seguridad privada.

C) En materia de protección civil, atención de emergencias y salvamento marítimo:

a) Establecer y aplicar los planes de autoprotección, emergencia y protección civil competencia de la Comunidad Autónoma y colaborar en el desarrollo de la realización e implantación de los de otras Administraciones Públicas, el desarrollo de protocolos y tácticas operativas, elaborando el Catálogo de Riesgos, así como formar un inventario de medios y recursos.

b) Fomentar las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como prestar apoyo en el fomento de las actividades relacionadas con los servicios de atención a la emergencia excepcional de protección civil, fijando las directrices esenciales para la coordinación entre todas las Administraciones Públicas y organizaciones privadas.

c) El desarrollo de los servicios de extinción de incendios y rescates en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con las entidades privadas prestatarias de este tipo de servicios.

d) El desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar, y la ejecución de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo.

e) Articular las acciones necesarias para que los recursos disponibles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se empleen de manera eficiente y coordinada ante una situación de emergencia.

f) La elaboración de normas y campañas divulgadoras y el desarrollo de actividades para la prevención y protección ante riesgos.

g) Establecer los criterios para la elaboración de los planes de autoprotección, su aprobación, llevar a cabo su verificación así como formular acuerdos operativos.

h) La organización y dirección del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad establecido en la Disposición Adicional Novena.

i) Decidir sobre la puesta a disposición de los Cabildos Insulares de los medios humanos o materiales adicionales que deban aportarse, estableciendo para ello las medidas y prioridades que procedan, cuando la proporción de los incendios forestales y emergencias haga insuficiente los medios de extinción con que cuenta el territorio insular de que se trate.

j) Poner a disposición de los Cabildos Insulares los medios aéreos, en toda clase de incendios y emergencias.

k) Dirigir las actuaciones de los Grupos de Intervención de Emergencias.

D) En materia de animales potencialmente peligrosos:

a) La constitución del Registro Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos.

b) La determinación de la pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador, así como la expedición o, en su caso, homologación del mismo.

c) La imposición de sanciones graves y leves, dentro de la competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

E) Las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.

CAPÍTULO III

VICECONSEJERÍA DE DESARROLLO INDUSTRIAL

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Sección 1ª

Viceconsejero de Desarrollo Industrial

e Innovación Tecnológica

Artículo 38.- Corresponde al Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica:

1. Ejercer, en su ámbito de competencias y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Podrá autorizar y disponer de los gastos incluidos en los programas de funcionamiento de la Viceconsejería en cuantía que no exceda de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), en los términos autorizados por la legislación vigente.

3. Ejercerá las funciones que corresponden al titular del Departamento conforme a la normativa vigente sobre el personal adscrito a la Viceconsejería y a las direcciones generales del área de industria que de ella dependen, sin perjuicio de la delegación de aquellas que por Ley estén reservadas al mismo.

4. Ejercerá así mismo, respecto del personal a que se refiere el párrafo anterior, las competencias siguientes dando cuenta de su ejercicio a la Secretaría General Técnica en los supuestos de actos inscribibles en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública:

a) Las determinadas en las letras b) y d) a g) del apartado 6 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias.

b) Resolver sobre las comisiones de servicio y adscripciones provisionales que se desenvuelvan entre los centros directivos del área de industria.

c) La gestión del personal laboral y la contratación de personal laboral temporal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

5. También le corresponde el ejercicio de la iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Canarias que efectúan o los criterios de los programas asignados a la Viceconsejería o a las direcciones generales que de ella dependan, y, por delegación del Consejero, las facultades de autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo II de esos programas, en los términos de las citadas leyes.

6. Así mismo le corresponde la coordinación en materia de contratación administrativa en las áreas funcionales adscritas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y por este Reglamento.

7. En materia industrial, energética, minera y metalúrgica, le corresponde al Viceconsejero:

a) Promover el desarrollo energético impulsando la celebración de convenios y mediante la relación de campañas divulgativas, la ejecución de inversiones propias y cualesquiera otras medidas tendentes a fomentar el ahorro y la conservación de la energía y ayudas al desarrollo y utilización de energías renovables.

b) Promover el desarrollo y coordinación de programas de electrificación encaminados a garantizar la oferta en zonas carentes del servicio de energía eléctrica o con graves deficiencias en el mismo.

c) Disponer de estadísticas mineras y estudios del subsuelo, en cuanto sea necesario para el conocimiento y desarrollo de la geología, minería, hidrogeología, geotecnia y geotermismo.

d) Promover la formulación de planes, programas y proyectos de reconocimiento e investigación en las materias citadas en el párrafo anterior y su ejecución.

e) La dirección y coordinación de la planificación de las políticas de promoción y desarrollo industrial, energético y minero.

f) El seguimiento de las actividades a realizar por las empresas públicas y participadas relacionadas con la industria, adscritas a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

g) La planificación y dirección de los programas de fomento de la investigación y desarrollo e innovación tecnológica en las áreas funcionales adscritas a la Viceconsejería, así como la coordinación de esta actividad con centros especializados, públicos o privados radicados o no en Canarias.

h) Impulsar los estudios que permitan potenciar en Canarias los sectores industriales, energéticos y mineros.

i) La imposición de sanciones por infracciones graves en materia industrial, energética y minera propias de la Consejería.

8. Le corresponde asimismo al Viceconsejero en el área de industria dirigir la gestión de las tasas y precios públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan por razón de hecho imponible a los Directores Generales.

9. En materia de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, le corresponde:

a) La dirección y coordinación de la planificación de las políticas de apoyo a las Pymes industriales y su promoción regional.

b) El fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

c) La dirección y coordinación de la difusión de las tecnologías de la información en las Pymes industriales.

10. En materia de artesanía, corresponde al Viceconsejero dirigir las jornadas, seminarios, congresos y otros eventos regionales, nacionales o internacionales que se celebren en el archipiélago canario.

11. En materia de telecomunicaciones, medios de comunicación social, tecnologías de la información y la comunicación le corresponde:

a) Impulsar y coordinar el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de radiodifusión y televisión, prensa y demás medios de comunicación social.

b) Impulsar y coordinar la normalización del equipamiento y programas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) Proponer al Consejero la adopción de acuerdos-marco o globales de adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación, que garanticen la máxima eficiencia.

12. Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Sección 2ª

Dirección General de Industria y Energía

Artículo 39.- 1. El Director General de Industria y Energía ejercerá las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Directores Generales.

2. Además de las funciones previstas en el número anterior, le corresponde al Director General de Industria y Energía las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria, energía y minas no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de industria, le corresponde:

a) El estudio, elaboración y propuesta de las disposiciones relativas a las materias que tiene encomendadas.

b) Las autorizaciones de instalación, ampliación, cese, traslado y cambio de titularidad de las industrias, así como las inscripciones en el Registro Industrial.

c) Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial.

d) Promover e impulsar todos los aspectos relacionados con la seguridad, control y verificación de los vehículos a motor y sus dispositivos y elementos y, en concreto, lo siguiente:

- Realizar las inspecciones periódicas normales que garanticen el mantenimiento de los vehículos en condiciones adecuadas de seguridad y expedición de la correspondiente tarjeta de inspección técnica de vehículos.

- Autorizar la realización de transporte escolar y de menores a determinados vehículos, previas inspecciones extraordinarias periódicas.

- Autorizar y controlar la ejecución de reformas de importancia en vehículos.

- Realizar inspecciones previas a la matriculación de los vehículos automóviles que garanticen el cumplimiento de las normas de homologación.

- Autorizar y controlar el funcionamiento de industrias de fabricación de partes y piezas de automóviles, y remisión de estas autorizaciones al Ministerio competente de la Administración del Estado para su inscripción en el registro especial.

- Inspeccionar los vehículos destinados al transporte de materias peligrosas.

- Inspeccionar el funcionamiento de aparatos taxímetros, cuenta kilómetros y tacógrafos de los vehículos.

- Intervenir en los expedientes de autorización para certámenes o pruebas deportivas con vehículos terrestres que se celebren en su ámbito territorial, de conformidad con las normas reguladoras de las mis-mas.

e) La promoción, impulso y planificación en relación con los aspectos relativos a la metrología y metrotecnia, así como la dirección de la gestión de las competencias ejecutivas en materia de pesas y medidas (metrología), y contrastes de metales, y, en concreto, las siguientes:

- La vigilancia y aforación de los aparatos de pesar y medir.

- La determinación y certificación prevista en la Ley de los Metales Preciosos y su contraste y marca.

- La comprobación y verificación del cumplimiento de las normas metrológicas en aparatos y objetos obligados a cumplirlas.

f) La gestión de las competencias en materia de medio ambiente industrial, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, y, en concreto:

- El control de los niveles de contaminación de los humos de escape de los vehículos de motor.

- El estudio sobre las calidades y condiciones de empleo de los diferentes combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de los carburantes que puedan ser utilizados en determinadas aplicaciones industriales y domésticas por su incidencia en el medio ambiente.

- La comprobación, seguimiento, vigilancia e inspección de la inmisión y de la emisión de contaminantes atmosféricos originada en instalaciones industriales, energéticas o mineras.

- La autorización de las actividades contaminates o polucionantes en relación con los efluentes industriales, dentro de la política medioambiental propia del Gobierno.

- Los estudios oportunos para establecer y mantener actualizado el inventario de focos contaminantes de origen industrial.

- La redacción de Planes de reducción, mejora y mantenimiento de la calidad del aire en áreas de influencias de focos industriales.

- La autorización de las estaciones de medición de las redes privadas de la industria.

- Participar, en coordinación con la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en la elaboración del Plan Integral de Residuos de Canarias en materia de residuos industriales.

g) Expedición y renovación de documentos de calificación empresarial y carnés profesionales en materia de industria.

h) Autorización de los organismos de control en materias industriales.

i) La gestión de las funciones transferidas y encomendadas en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y, en concreto, las siguientes:

- La tramitación de los expedientes de las autorizaciones necesarias para las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

- La declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- Las autorizaciones a empresas de venta y asistencia médica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- La inspección de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías (incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico) durante las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación (incluida la ampliación) y clausura.

- La inspección de transportes de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos (incluidos los residuos radiactivos) que, dentro del territorio español, tengan origen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La vigilancia radiológica ambiental, relativa a cualquier elemento terrestre (incluidas las aguas superficiales y subterráneas), marítimo y atmosférico.

- La colaboración con el Consejo de Seguridad Nuclear en materia de formación del personal de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- El ejercicio de cualesquiera otras funciones que se encomienden a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los Convenios suscritos o que se suscriban con el Consejo de Seguridad Nuclear.

j) La declaración de impacto ecológico en el supuesto previsto en el artículo 20.1 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

k) Colaborar en el fomento de la calidad industrial con la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial.

l) La imposición de sanciones por infracciones leves en los términos previstos en la legislación aplicable.

m) Autorización de instalaciones técnicas, en concreto las relativas a:

- Aparatos a presión.

- Almacenamiento de productos químicos.

- Aparatos elevadores.

- Instalaciones térmicas en edificios.

- Plantas e instalaciones frigoríficas.

- Instalaciones de protección contra incendios.

- Instalaciones interiores para suministro de agua.

n) Plantas desaladoras y depuradoras de agua, sin perjuicio de las competencias de los Consejos Insulares de Aguas.

ñ) La dirección de las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para el servicio público de abastecimiento domiciliario de agua, y, en concreto:

- Resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras de agua.

- La verificación de los equipos de medida.

o) La dirección del Registro de Establecimientos y Actividades Industriales.

p) La acreditación a determinados profesionales y empresas para la realización de actividades relativas a la ejecución, revisión o mantenimiento de las instalaciones en el campo de la seguridad industrial.

q) La realización de estudios en materia de industria.

B) En materia de energía y minas, le corresponde:

1. En energía:

a) La elaboración, seguimiento, actualización y ejecución de la planificación energética.

b) La autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, y aprobación del proyecto de ejecución, cuando sea preceptivo, de las instalaciones energéticas.

c) Las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de hidrocarburos.

d) El reconocimiento de instalaciones de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial.

e) La gestión del Registro de Instalaciones de producción eléctrica.

f) La promoción e impulso de actividades tendentes a la diversificación y ahorro energético.

g) Desarrollo y coordinación de los programas de electrificación y convenios con las compañías distribuidoras de energía eléctrica para la realización de planes de obras en esta materia.

h) La dirección de las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para el servicio de gas, electricidad e hidrocarburos, y en concreto:

- Resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras de energía eléctrica, gas e hidrocarburos.

- La verificación de los equipos de medida.

i) Promover la realización de auditorías en materias energéticas.

j) La elaboración de informes y tramitación de expedientes de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas a instalaciones energéticas, en el caso que se precise la intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos energéticos.

l) La gestión de expedientes de urgente ocupación de bienes y derechos en materia de instalaciones energéticas.

m) La colaboración con la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial en la gestión de los programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en materia de energía.

n) La imposición de sanciones por infracciones leves en los términos previstos en la legislación aplicable.

ñ) Autorización de instalaciones técnicas, en concreto las relativas a:

- Aparatos que utilicen energía eléctrica.

- Aparatos que utilicen combustibles gaseosos.

- Instalaciones eléctricas de baja tensión.

o) Expedición y renovación de documentos de calificación empresarial y carnés profesionales en materia de energía.

p) La acreditación a determinados profesionales y empresas para la realización de actividades relativas a la ejecución, revisión o mantenimiento de las instalaciones energéticas.

q) La realización de estudios en materia de industria.

2. En minas:

a) La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno.

b) La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera.

c) La autorización de instalaciones mineras.

d) La autorización para los aprovechamientos de las Secciones A) y B) de la Ley de Minas.

e) Los permisos y concesiones para los aprovechamientos de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas.

f) Las autorizaciones de los Planes de Labores.

g) Cancelación de inscripciones y propuestas de caducidad de yacimientos en explotación.

h) Resoluciones sobre la ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos.

i) Establecimiento de cotos mineros.

j) Autorizaciones para los establecimientos de beneficios.

k) La inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos geológicos y de los establecimientos de beneficios.

l) Promover las auditorías medioambientales en materias mineras.

m) El asesoramiento y propuesta de la acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos mineros.

n) La colaboración con la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial en la gestión de los programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en materia de minas.

ñ) La imposición de sanciones por infracciones leves en los términos previstos en la legislación aplicable.

Sección 3ª

Dirección General de Planificación

y Fomento Industrial

Artículo 40.- 1. El Director General de Planificación y Fomento Industrial ejercerá las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Directores Generales.

2. Ejercerá, además, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de planificación y fomento industrial, así como en artesanía, no atribuidas específicamente a otro órgano y, en particular, las siguientes:

a) Identificar las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Desarrollar y ejecutar los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración del Estado.

c) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales industriales.

d) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas industriales, su promoción regional, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

e) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales en Canarias. A tal efecto, desarrollará la política de promoción industrial en ferias y mercados.

f) La gestión de los programas de fomento de la investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

g) La información y asistencia a los empresarios industriales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

h) La promoción y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales de empresas industriales, en coordinación con la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

i) Proponer, impulsar y, en su caso, elaborar las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en las materias industrial, energética y minera, específicamente respecto de la normalización y homologación, investigación y desarrollo.

j) Promover y fomentar la calidad industrial, con la colaboración de la Dirección General de Industria y Energía.

k) La gestión de las competencias ejecutivas en materia de propiedad industrial.

l) Gestionar las Ferias Regionales de Artesanía.

m) Gestionar el Registro de Artesanía.

n) La coordinación de los talleres de artesanía a nivel regional, así como la organización de cursos de apoyo al artesano de interés regional.

ñ) Gestionar el censo regional artesano.

o) Organizar cursos de apoyo al artesano de interés regional.

p) El registro de empresas artesanas en el ámbito del archipiélago.

q) La coordinación y planificación de la información y asistencia a los empresarios industriales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con los demás órganos competentes en la materia.

r) Cualesquiera otras que deriven o se relacionen con las anteriores, o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

Sección 4ª

Dirección General de Tecnologías

de la Información

Artículo 41.- 1. El Director General de Tecnologías de la Información ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Ejercerá, además, las funciones inherentes a las competencias que, en materia de telecomunicaciones, medios de comunicación social y tecnologías de la información y la comunicación, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

a) La supervisión y coordinación en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación, así como el asesoramiento e informe a los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias en la misma.

b) Seguimiento y ejecución de los planes de desarrollo elaborados por el Gobierno de Canarias en materia de telecomunicaciones.

c) La elaboración de los proyectos de reglamentación y normativa técnica sobre el uso de la telecomunicación en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria.

d) La gestión y tramitación de expedientes administrativos en materia de radiodifusión.

e) La gestión del Registro de empresas radiodifusoras.

f) La elaboración de los proyectos normativos y de ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos que establezca la legislación vigente.

g) La elaboración de los proyectos de regulación y el seguimiento de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias del titular del departamento.

h) Elaboración y seguimiento de los planes generales para la implantación y homogeneización de los medios técnicos de comunicación, tanto de voz como de datos, utilizados en los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias.

i) Gestión y control de los recursos internos y externos de comunicaciones utilizados por el Gobierno de Canarias.

j) La elaboración de un plan de desarrollo de la sociedad de la información y de los planes generales para la Comunidad Autónoma en materia de tecnología de la información así como, en su caso, el seguimiento y ejecución de aquéllos.

k) Ejercer como órgano ejecutor y operativo de la Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

l) La gestión del Registro de recursos de los sistemas de información incluye, entre otros, equipos, programas y servicios de informática, ofimática y telecomunicaciones de la Administración autonómica.

m) Definición, asesoramiento técnico e impulso de sistemas de información corporativos.

n) Propuesta a la Comisión Superior de Tecnologías de la Información de las reglas para la protección y acceso a la información, tanto del propio Gobierno, como de los ciudadanos, de acuerdo con la normativa básica vigente.

ñ) Gestión del Registro de datos y bases de datos de carácter personal, en el marco de lo previsto en la legislación de protección de datos de carácter personal.

o) La elaboración de la normativa para el empleo de la firma electrónica así como la gestión, el seguimiento y el control de su implantación en el ámbito de las competencias autonómicas, en coordinación con la Inspección General de Servicios.

p) Establecer la política de seguridad de redes, planes de contingencias, acceso a la información y de cualquier otro extremo en materia de seguridad en el área de tecnologías de la información y la comunicación.

q) Promover, diseñar e implantar sistemas de acceso de los ciudadanos a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, en colaboración con los centros directivos competentes en materia de procedimiento administrativo y registro.

r) La normalización, asesoramiento, orientación e información a los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias y, en particular, a sus unidades informáticas, en materia de sistemas de información, con el objeto de asegurar la coordinación general.

s) Informar, con carácter preceptivo, y a los efectos de lograr la normalización y facilitar la interconexión de todos los sistemas en el ámbito de la Administración autonómica, los pliegos de prescripciones técnicas correspondientes a las contrataciones relativas a los equipos físicos y lógicos base y sistemas en materia de tecnologías de la información. Así mismo se informarán en relación con dicha materia los proyectos resultantes de dichas contrataciones antes de proceder a su recepción.

t) Elaboración de los criterios a seguir en la confección de páginas "web" y dirección de las mismas para su publicación en "Internet", con el objetivo de evitar redundancias y homogeneizar la imagen ofrecida en este medio.

u) El seguimiento de los procedimientos administrativos establecidos por la normativa autonómica para controlar la utilización racional de los medios telemáticos de aplicación y, en especial, en su aplicación al sistema interconectado de registros, en colaboración con la Inspección General de Servicios y la Secretaría General Técnica.

v) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO IV

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 42.- Corresponde al Secretario General Técnico, además de las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, ejercer las siguientes:

a) Apoyo administrativo a las funciones de relación y coordinación del Ejecutivo con el Parlamento de Canarias, así como al seguimiento de las iniciativas parlamentarias del Gobierno.

b) El estudio y propuesta de la estructura orgánica y funcional del Departamento.

c) El apoyo administrativo a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

d) La gestión del Boletín Oficial de Canarias y de los Boletines Oficiales de las Provincias.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Coordinadora de Publicaciones.

f) La asistencia a los ciudadanos a través de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones, y la coordinación de los servicios de información y asistencia de la Administración autonómica.

g) La gestión del personal laboral del Departamento en cuanto no esté atribuida a otro órgano.

h) La contratación del personal laboral temporal, en tanto no esté atribuida a otros órganos.

i) La gestión de nóminas y la autorización de gastos de personal del departamento, en tanto no esté atribuida a otros órganos.

j) Las actuaciones que conciernan al régimen interno de los servicios generales del departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero, de los Viceconsejeros o de los Directores Generales.

k) La asistencia técnica y jurídica al titular del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico.

l) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA

Artículo 43.- 1. La Comisión de la Función Pública Canaria es el órgano de consulta, coordinación y asesoramiento de la política de la función pública.

Igualmente es órgano asesor de las entidades locales canarias en materia de función pública.

2. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 8.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

3. La Comisión de la Función Pública Canaria está integrada por los siguientes miembros:

- El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, que actuará como Presidente.

- El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, que actuará como Presidente, cuando no asista por sí mismo el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

- El Director General de la Función Pública.

- Cinco representantes designados por el Gobierno de Canarias, uno de los cuales será el Inspector General de Servicios.

- Cinco representantes designados por las Centrales Sindicales representativas del sector en Canarias.

- Será Secretario de la misma un funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

4. El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y el de Economía, Hacienda y Comercio podrán delegar en un Viceconsejero.

5. A efectos de la determinación de los representantes designados por las Centrales Sindicales, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

CAPÍTULO II

COMISIÓN DEL JUEGO Y LAS APUESTAS

EN CANARIAS

Artículo 44.- 1. La Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario.

2. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 37 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

3. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública.

b) Vicepresidente: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

c) Vocales:

- El Director General del Servicio Jurídico.

- Un representante con categoría de Director General de los Departamentos de Economía, Hacienda y Comercio; Turismo y Transportes y Presidencia e Innovación Tecnológica.

- Un representante de cada Cabildo Insular.

- Un representante de las asociaciones empresariales de casinos de la región.

- Un representante de las asociaciones empresariales de titulares de bingos de la región.

- Un representante de las asociaciones empresariales de máquinas recreativas de la región.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

- Dos asesores técnicos.

d) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, con voz pero sin voto, que será designado por el titular de dicho departamento.

4. Los vocales serán nombrados por el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica a propuesta de los diferentes departamentos, Cabildos Insulares, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales; los asesores técnicos, nombrados asimismo por el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, serán propuestos por el Viceconsejero de Administración Pública entre personas expertas.

CAPÍTULO III

PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES CANARIAS

Artículo 45.- 1. El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los privilegios y beneficios de las fundaciones.

El Protectorado funciona en Pleno y en Comisión ejecutiva.

2. El Protectorado ejerce las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

3. La composición del Pleno del Protectorado será la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Administración Pública.

c) Vicepresidente 2º: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

d) Vocales:

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

- El Director General del Servicio Jurídico.

- El Director General de Universidades e Investigación.

- El Director General de Cultura.

- El Director General de Promoción Educativa.

- El Director General de Planificación y Presupuesto.

- El Director General de Servicios Sociales.

e) Desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, designado por el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

4. La composición de la Comisión ejecutiva será la siguiente:

a) Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública.

b) Vicepresidente: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

c) Vocales:

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

- El Director General del Servicio Jurídico.

- El Director General de Planificación y Presupuesto.

d) Se integrarán asimismo en la Comisión ejecutiva, en cada caso, los miembros del Pleno competentes por razón de la naturaleza y finalidad de las fundaciones sobre las que vayan a versar los acuerdos.

e) Desempeñará la Secretaría el Secretario del Pleno, con voz y sin voto.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN DE HERÁLDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 46.- 1. La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo en materia de heráldica y vexilología local y concesión de tratamientos, honores y distinciones a las entidades locales canarias.

2. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 1 bis, del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.

3. La composición de esta Comisión será la siguiente:

a) Presidente: el Viceconsejero de Administración Pública.

b) Vicepresidente: el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

c) Vocales:

- Un representante del Instituto de Estudios Canarios.

- Un experto en heráldica de reconocido prestigio designado por el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

- Dos funcionarios de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica competentes en materia de administración local, de los cuales uno actuará de Secretario nombrado por el Presidente de la Comisión.

CAPÍTULO V

COMISIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA

GRATUITA DE CANARIAS

Artículo 47.- 1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, dentro de su ámbito territorial, ejercerán las funciones y competencias y tendrán la composición previstas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en el Real Decreto 2.103/1996, de 20 de septiembre, así como en el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regula la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.

CAPÍTULO VI

COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS DE CANARIAS

Artículo 48.- 1. La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias constituye el órgano de participación, coordinación e integración en materia de protección civil y atención a las emergencias en el marco de las normas básicas aplicables.

2. La Comisión ejercerá, en todo caso, las competencias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, y además las siguientes:

- Informar los planes operativos de actuación en casos de emergencia, elaborados por las administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Informar y proponer normas en materia de protección civil y atención de emergencias.

- Informar sobre equipamiento técnico y aplicaciones informáticas en el ámbito de la protección civil y atención de emergencias.

3. La composición de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias es la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, o por delegación de éste el Viceconsejero de Justicia y Seguridad.

b) Vicepresidente: el Director General de Seguridad y Emergencias.

c) Vocales:

- Tres representantes de la Administración General del Estado.

- El Director de la Academia Canaria de Seguridad.

- El responsable del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

- Un representante del Servicio Canario de la Salud, con competencias en el área de urgencias sanitarias.

- Tres representantes de las organizaciones prestadoras de servicios de atención de emergencias, designados por el Presidente de la Comisión.

- Un representante del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y otro del de Santa Cruz de Tenerife, ambos con competencias en materia de atención de emergencias.

- Dos representantes de los ayuntamientos de más de 75.000 habitantes de derecho, con competencias en materia de atención de emergencias, designados por la asociación de municipios más representativos.

- Dos representantes de los ayuntamientos de entre 20.000 y 75.000 habitantes de derecho, con competencias en materia de atención de emergencias, designados por la asociación de municipios más representativos.

- Dos representantes de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de derecho, con competencias en materia de atención de emergencias, designados por la asociación de municipios más representativos.

- Un representante de cada Consorcio Insular de servicios relacionados con la atención de emergencias.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, designado por el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

e) En la Comisión podrán participar, cuando fueran invitados por el Presidente, con voz pero sin voto, otros representantes de las Administraciones Públicas, técnicos expertos u organizaciones relacionadas con la materia.

4. Para su funcionamiento, la Comisión podrá aprobar su Reglamento y constituir comisiones ejecutivas y grupos técnicos de trabajo para temas específicos.

CAPÍTULO VII

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS

LOCALES DE CANARIAS

Artículo 49.- 1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias es el órgano consultivo, deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales.

2. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

3. La composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias es la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, o por delegación de éste el Viceconsejero de Justicia y Seguridad.

b) Vicepresidente 1º: el Director General de Seguridad y Emergencias.

c) Vicepresidente 2º: uno de los vocales designado como representante por los Ayuntamientos, que será elegido por ellos mismos.

d) Vocales:

- Tres representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designados por el Consejero, de los que, al menos, uno será del órgano de formación competente en materia de seguridad y emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Cinco representantes de los ayuntamientos canarios elegidos por la Federación Canaria de Municipios, de entre los que se designará al Vicepresidente segundo.

- Cinco representantes de los funcionarios de policía local, designados por los sindicatos más representativos en su ámbito dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Dos jefes de Cuerpos de Policía Local, designados por el Presidente, atendiendo al hecho insular, con voz y sin voto.

f) Secretario: un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al Grupo A, con voz y sin voto.

g) Podrán participar, cuando fueran invitados por el Presidente de la Comisión, especialistas y asesores en materias específicas, los cuales actuarán con voz y sin voto.

4. Para su funcionamiento, la Comisión podrá aprobar su Reglamento y constituir comisiones ejecutivas y grupos técnicos de trabajo para temas específicos.

CAPÍTULO VIII

COMISIÓN DE ENERGÍA Y DE CONTROL

Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ENERGÉTICO

DE CANARIAS (PECAN)

Artículo 50 .- 1. La Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias constituye el órgano consultivo especializado en planificación y control energético para efectuar el continuo seguimiento del PECAN, así como para el asesoramiento al Consejero y órganos superiores del Departamento en esta materia.

2. Son funciones de la Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias:

a) Emitir informes sobre el grado de cumplimiento del PECAN.

b) Elaborar propuestas de normas para alcanzar los objetivos marcados en el PECAN.

c) Elaborar propuestas de revisión del PECAN.

d) Elaborar propuestas en relación con cualquier otro planeamiento o programa energético.

3. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

b) Vicepresidente: el Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica.

c) Vocales:

- El Director General de Industria y Energía.

- Cuatro personas de reconocida competencia y prestigio profesional en materia de industria y energía, en el ámbito público o privado, nombradas por el Presidente.

d) Secretario: un funcionario del Grupo A.

CAPÍTULO IX

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN

DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE CANARIAS

(PDINCA)

Artículo 51.- 1. La Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA) tendrá como principal objetivo velar por el cumplimiento del Plan, detectando las desviaciones que se produzcan a fin de proponer las modificaciones y propuestas de nuevas acciones, para su permanente actualización.

2. La Comisión de Seguimiento tendrá las competencias que le atribuye el artículo 2 del Decreto 194/1998, de 5 de noviembre.

3. La composición de dicha Comisión será la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica

b) Vicepresidentes: 1º, el Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica; 2º, el Director General de Planificación y Fomento Industrial.

Como regla general, el Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y cuando aquél, a su vez, se encuentre en una de las situaciones citadas lo sustituirá el Vicepresidente 2º.

c) Vocales:

- Nueve representantes del Gobierno de Canarias a propuesta de las Consejerías competentes en cada una de las siguientes materias contempladas en el PDINCA: energía, telecomunicaciones, economía, empleo, industria agroalimentaria, pesca, transportes, medio ambiente y obras públicas.

- Diez representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el sector industrial de Canarias, a propuesta de las mismas.

- Diez representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector industrial de Canarias, a propuesta de las mismas.

- Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación, propuestos por las referidas corporaciones.

d) Secretario: un funcionario responsable de la planificación económica de la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial, nombrado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

4. Podrán ser invitados en calidad de asesores cuantos se consideren necesarios por el Presidente de la comisión, sin derecho a voto.

5. Se nombrará un número de vocales suplentes igual al de titulares y también un secretario suplente.

6. Las propuestas de nombramiento y cese de los Vocales, titulares y suplentes, serán formuladas por las diferentes entidades y dirigidas al Presidente de la Comisión, debiendo venir acompañadas de las certificaciones de los acuerdos adoptados por los respectivos órganos cuando por su naturaleza así proceda.

7. Los Vocales, titulares y suplentes serán nombrados por Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica. En igual forma se dispondrá su cese.

8. La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre.

CAPÍTULO X

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL PLAN

DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE CANARIAS

(PDINCA)

Artículo 52.- 1. La Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA) es el órgano consultivo complementario y de apoyo de la Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias, que tiene como principal objetivo informar sobre el cumplimiento de las diferentes acciones del Plan, detectando las desviaciones que se produzcan a fin de proponer las modificaciones y propuestas de nuevas acciones a la Comisión de Seguimiento.

2. La Comisión ejercerá las funciones previstas en el artículo 2 del Decreto 194/1998, de 5 de noviembre.

3. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidente: el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica.

c) Vicepresidente 2º: el Director General de Planificación y Fomento Industrial.

Como regla general, el Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y cuando aquél a su vez se encuentre en una de las situaciones citadas lo sustituirá el Vicepresidente 2º.

d) Vocales:

- Doce representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de las Consejerías competentes en cada una de las materias contempladas en el Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA): energía, economía, empleo, industria agroalimentaria, pesca, transportes, medio ambiente, obras públicas y telecomunicaciones; y tres a propuesta de las empresas públicas Sodecan, S.A., I.T.C., S.A. y Proexca, S.A., los cuales serán designados por estas Instituciones.

- Dos representantes de las Universidades Canarias, uno en representación de la Universidad de La Laguna y otro de la de Las Palmas de Gran Canaria, los cuales serán propuestos por las referidas Instituciones.

- Dos representantes de las Autoridades Portuarias Canarias, uno por provincia, los cuales serán propuestos por las referidas Entidades.

- Un representante del Consorcio de la Zona Especial de Canarias, el cual será propuesto por la referida Entidad.

- Un representante de AENA Canarias, el cual será propuesto por la referida Entidad.

e) Secretario: un funcionario responsable de la planificación económica de la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial, nombrado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

4. Podrán ser invitados en calidad de asesores cuantos se consideren necesarios por el Presidente de la Comisión, sin derecho a voto.

5. Se nombrará un número de vocales suplentes igual al de titulares y también un secretario suplente.

6. Las propuestas de nombramiento y cese de los Vocales, titulares y suplentes, serán formuladas por las diferentes entidades y dirigidas al Presidente de la Comisión, debiendo venir acompañadas de las certificaciones de los acuerdos adoptados por los respectivos órganos cuando por su naturaleza así proceda.

7. Los Vocales, titulares y suplentes serán nombrados por Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica. En igual forma se dispondrá su cese.

CAPÍTULO XI

COMISIÓN SUPERIOR DE TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN

Artículo 53.- 1. La Comisión Superior de Tecnologías de la Información constituye el órgano de estudio y de coordinación y asesoramiento de las decisiones del Gobierno en materia de tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, ejercerá las competencias que le sean atribuidas por disposición expresa y las que le puedan ser asignadas por delegación.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidente: el Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica.

b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Administración Pública.

c) Vicepresidente 2º: el Director General de Tecnologías de la Información.

d) Vocales:

- Los Secretarios Generales Técnicos de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- El Director General de Seguridad y Emergencias.

- El Secretario General del Servicio Canario de la Salud.

- El Inspector General de Servicios.

e) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, designado al efecto por el Presidente de la Comisión.

3. Así mismo, por invitación de su Presidente, podrán asistir a la Comisión otros representantes de la Administración y de otras instituciones u organismos públicos.

4. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de la colaboración de asesores técnicos.

CAPÍTULO XII

COMISIÓN COORDINADORA DE PUBLICACIONES

Artículo 54.- 1. La Comisión Coordinadora de Publicaciones es el órgano de integración de los programas editoriales de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. La composición de la Comisión Coordinadora de Publicaciones será la siguiente:

a) Presidente: el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

b) Vocales: los Secretarios Generales Técnicos del resto de los departamentos, los directores de los organismos autónomos de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Inspector General de Servicios y el Jefe de Servicio de Publicaciones e Información de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

c) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, designado por el Presidente de la Comisión.

3. La Comisión Coordinadora de Publicaciones ostenta las siguientes funciones:

a) Informar los proyectos de disposiciones generales que incidan en el sector de las publicaciones oficiales.

b) Informar y coordinar los programas editoriales departamentales, cuidando, en especial, que las publicaciones se acomoden, para su edición, a las condiciones técnicas necesarias para ello, que no supongan duplicidades innecesarias, y que cumplan las disposiciones generales en esta materia y las relativas al tratamiento de la imagen institucional.

c) Proponer, en su caso, la realización de ediciones y coediciones.

d) Proponer criterios generales en materia de distribución y comercialización, así como respecto a cualquier fase del proceso editorial.

e) Elaborar una memoria anual de publicaciones oficiales, a efectos de la confección y actualización de un catálogo de las mismas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Régimen del Boletín Oficial de Canarias.

1. El Boletín Oficial de Canarias se regirá por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

2. La inserción de las disposiciones y actos de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se hará por el orden establecido en el artículo 1º del Decreto del Presidente 10/2001, de 29 de enero.

Segunda.- Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias.

La gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias continuará bajo el mismo régimen en el que fueron recibidos por traspaso de las Mancomunidades provinciales interinsulares.

Tercera.- Régimen de la función inspectora.

La función inspectora de la Inspección General de Servicios se rige por sus propias normas reglamentarias.

Cuarta.- Disposiciones relativas a órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se rigen por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de procedimiento común relativas a los órganos colegiados.

2. El quórum para la válida constitución de los órganos colegiados requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. Si no se alcanzara dicho quórum en primera convocatoria, el órgano se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus componentes, entre ellos el presidente y secretario o quienes les sustituyan. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, excepto los que estén presididos por el Consejero, que lo están en la categoría segunda.

4. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento podrán celebrar sesiones a través de videoconferencia.

Los equipos utilizados para la celebración de la sesión deberán haber sido verificados por la Dirección General de Tecnologías de la Información, que pondrá a disposición del Presidente del órgano colegiado el personal técnico necesario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que supervise la correcta recepción de la señal telemática.

El Secretario del órgano colegiado adoptará las medidas pertinentes para garantizar la unidad de acto y los quórum de constitución y votación.

Quinta.- Asunción de funciones de la Comisión Superior de Informática.

Las referencias que el ordenamiento vigente hace a la Comisión Superior de Informática se entienden hechas a la Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

Sexta.- Apoyo a las Conferencias sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

El apoyo que la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica debe prestar a las Conferencias sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares, se entiende sin perjuicio del que deben prestar los departamentos competentes en razón de la materia objeto de la conferencia, conforme a lo prevenido en el artículo 4.4 del Decreto 121/1999, de 17 de junio.

Séptima.- Coordinación de la Academia Canaria de Seguridad con el centro directivo competente.

La Academia Canaria de Seguridad como organismo autónomo de carácter administrativo encargado de la formación, perfeccionamiento y especialización de las policías así como del personal integrante de los cuerpos de bomberos, protección civil y otros servicios relacionados con la seguridad y emergencias, al enmarcar su actividad dentro de los objetivos y estrategias del órgano competente en materia de seguridad y emergencias, actuará en coordinación con la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Octava.- Fórmulas de gestión de los servicios públicos de seguridad y emergencias.

Para el mejor desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Seguridad y Emergencias reguladas en el presente Decreto, se podrá encomendar la gestión de determinados servicios a cualquier entidad jurídica admitida en derecho, de capital íntegramente público, con exclusión de las funciones que requieran el ejercicio de autoridad.

Novena.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

Se establece como Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias el Centro 1-1-2 del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias, creado mediante el Decreto 62/1997, de 30 de abril, el cual actuará como Centro de Coordinación Operativa (CECOP) y Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) previstos en el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Autónoma (PLATECA).

Décima.- Desconcentración de competencias en materia de contratación.

Los Viceconsejeros, los Directores Generales y el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica ostentarán en materia de contratación las facultades siguientes:

1. Son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, en contratos de hasta 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros) los Viceconsejeros y de hasta 50.000.000 (300.506,05 euros) los Directores Generales y el Secretario General Técnico.

2. La resolución de inicio de todos los expedientes a tramitar con cargo a los créditos de su servicio presupuestario, que comprenderá la autorización del gasto.

3. La resolución de devolución de fianzas.

4. La autorización de la totalidad de los gastos de sus servicios presupuestarios, dentro del ámbito de competencias del departamento y de las limitaciones establecidas por las Leyes de Presupuestos.

Undécima.- Actos que agotan la vía administrativa.

Los actos dictados por el Director General de la Función Pública en materia de su competencia agotan la vía administrativa.

Duodécima.- Requisitos para el nombramiento del Inspector General de Servicios.

El Inspector General de Servicios será nombrado entre funcionarios de carrera del Grupo A de la clasificación funcionarial, con una antigüedad mínima de cinco años en el grupo de referencia y que no hayan sido declarados en situación de suspenso o sancionados por resolución firme en virtud de expediente disciplinario.



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