BOC - 2001/043. Viernes 6 de Abril de 2001 - 544

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

544 - ORDEN de 28 de marzo de 2001, por la que se delega en la Secretaria General Técnica, el ejercicio de la competencia consistente en la autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal.

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El artículo 13.1.b) de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, atribuye a los titulares de las Consejerías, entre otras, la competencia para la autorización de ampliación de los créditos que amparan gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I de la citada Ley 7/2000, de 28 de diciembre, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.

La atribución del ejercicio de dicha competencia al órgano del Departamento que tiene asignadas otras funciones conexas en materia presupuestaria, permitirá, no obstante, gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.

Concurre en la Secretaria General Técnica dicha circunstancia, pues tiene atribuidas funciones de aquella naturaleza, y señaladamente, las de gestión de nóminas y autorización de los gastos derivadas de la gestión del personal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 15.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autónoma (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), 29 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, antes mencionada, y 14.3.d) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

En la Orden de 9 de enero de 2001 (B.O.C. nº 8, de 17.1.01), de este Departamento, por la que se delega en la Secretaria General Técnica el ejercicio de la competencia consistente en la autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, se observan errores en el articulado, que aconseja dictar nueva disposición anulando la anterior.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias, y en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica el ejercicio de la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y anexo I de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Cuarto.- Dejar sin efectos la Orden de 9 de enero de 2001, por la que se delega en la Secretaria General Técnica el ejercicio de la competencia consistente en la autorización de créditos que amparan gastos de personal (B.O.C. nº 8, de 17.1.01).

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.



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