El artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, faculta a los titulares de los Departamentos para firmar en nombre de la Comunidad Autónoma los contratos y convenios de colaboración relativos a asuntos de su Consejería.
El artículo 16.4.C).b) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia que atribuye a la Dirección General de Seguridad y Emergencias competencias relativas a las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como fijar las directrices esenciales para la coordinación entre todas las Administraciones Públicas y Organizaciones privadas.
El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes,
R E S U E L V O:
Delegar en el Director General de Seguridad y Emergencias la competencia atribuida en el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a efectos de firmar en nombre de la Comunidad Autónoma acuerdos operativos a celebrar con Corporaciones Insulares y Municipales del Archipiélago Canario, relativos a asuntos en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2001.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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