BOC - 2001/012. Viernes 26 de Enero de 2001 - 101

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

101 - ORDEN de 8 de noviembre de 2000, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Molino de Agua, término municipal de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria).- Expte. nº 04-009/00.

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Resultando que, el Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de marzo de 1999, adoptó, entre otros acuerdos, aprobar inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el lugar situado en Molino de Agua, saliendo información pública en uno de los periódicos de la provincia, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 2 de abril de 1999, y en el Boletín Oficial de Canarias de 23 de abril de 1999.

Resultando que, el Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino, en sesión extraordinaria plenaria celebrada el 15 de diciembre de 1999, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: aprobación provisional de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, en Molino de Agua, la publicación de dicho acuerdo por el plazo de un mes y remitir a la COTMAC dicha modificación para su aprobación definitiva.

Resultando que, con fecha de entrada en esta Consejería 6 de junio de 2000, fue remitido informe favorable condicionado del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, Área de Política Territorial.

Resultando en sesión de fecha 9 de marzo de 2000, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptó entre otros el acuerdo de suspender al amparo del artº. 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de San Nicolás de Tolentino, en Molino del Agua, a fin de subsanar las deficiencias que se recogen en dicho acuerdo.

Resultando que, con fecha 22 de septiembre de 2000, tuvo entrada en esta Consejería el documento de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de San Nicolás de Tolentino en Molino de Agua, subsanando las deficiencias señaladas en el acuerdo de la COTMAC de fecha 9 de marzo de 2000, así como acuerdo plenario de aprobación del documento modificado.

Resultando con fecha 3 de octubre de 2000 se emitió informe técnico considerando que se han cumplimentado los apartados 1º y 2º de las deficiencias, pero no el apartado 3º de las mismas pues no se ha presentado la documentación en el mismo formato y escala de la documentación de las Normas Subsidiarias vigentes a sustituir, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 133.4 del Reglamento de Planeamiento.

Considerando que, de acuerdo con el informe técnico emitido al efecto no se ha subsanado el apartado 3º de las deficiencias referidas al formato y escala de la documentación modificada que deberá ser igual a la documentación de las Normas Subsidiarias vigentes a sustituir, y dado que dichas deficiencias no exigen una modificación sustancial, de conformidad con lo preceptuado en el artº. 132.3.b) último párrafo, del Reglamento de Planeamiento, procede aprobar definitivamente el documento condicionando su entrada en vigor y publicación, al cumplimiento de las mencionadas deficiencias, debiendo aportar a esta Administración la documentación (planos y textos de la normativa), una vez corregida, todo ello con carácter previo a la publicación.

Vistos el Reglamento de Planeamiento, acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, el expediente administrativo, los informes y demás legislación de aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de San Nicolás de Tolentino en Molino de Agua, condicionada a que su entrada en vigor y publicación no se producirá hasta tanto se rectifique la documentación presentada (planos y texto de la normativa) en el mismo formato y escala de la documentación de las normas subsidiarias vigentes afectada por la presente modificación y que es necesario sustituir, debiendo aportar la documentación rectificada a esta Administración con carácter previo a la publicación de esta aprobación, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artº. 132.b) último párrafo del Reglamento de Planeamiento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, Consejero de Política Territorial, en el plazo de un mes a partir de su notificación.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

De no interponer recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2000.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.



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