Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de esta Consejería, para la aceptación de la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizada por el Ayuntamiento de Santiago del Teide (Tenerife) de un terreno de trescientos metros cuadrados, situado en el lugar conocido como El Hoyo, del barrio de Tamaimo, con el fin de que se construyese en él un Centro de Salud.
Vistos los acuerdos plenarios adoptados por el Ayuntamiento de Santiago del Teide (Tenerife) en sesiones plenarias celebradas los días 6 de febrero de 1990 y 27 de octubre de 1992, respectivamente, por los que se decidió ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Canarias el terreno mencionado, cumpliéndose para ello los requisitos exigidos por la legislación aplicable.
Visto que el terreno objeto de la cesión, se encuentra libre de cargas, figurando inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente a nombre del Ayuntamiento y se han cumplido en toda su extensión los términos de la permuta acordada en su día para adquirir la propiedad del terreno, no estando adscrito a ningún servicio público del Ayuntamiento y teniendo éste, por tanto, plena disposición sobre el mismo.
Vistos los informes de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, de la Asesoría Jurídica Departamental y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el artº. 13.1 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, que modifica el artº. 29.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los artículos 77 y siguientes del Reglamento que desarrolla la mencionada Ley de Patrimonio y demás normas de aplicación; y considerando la conveniencia de aceptar la donación aludida, en función del destino que ésta tiene, cual es albergar un Centro de Salud,
D I S P O N G O:
Primero.- Que se acepte la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Ayuntamiento de Santiago del Teide (Tenerife) de un terreno que se describe a continuación, para albergar un Centro de Salud:
Urbana: trozo de terreno denominado El Hoyo, en el barrio de Tamaimo, término municipal de Santiago del Teide, de una superficie aproximada de trescientos tres metros cuadrados, que tiene los siguientes linderos: norte, calle El Cascajo; sur, Pablo Pérez Gorrín; este, carretera general; y oeste, calle Real.
Segundo.- El inmueble que se acepta deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, afectarse al Departamento interesado e incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Por la Consejería de Economía y Hacienda, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente Orden.
Cuarto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de este Departamento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo; y todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2000.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Adán Martín Menis.
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