BOC - 2000/163. Viernes 15 de Diciembre de 2000 - 4444

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

4444 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 7 de diciembre de 2000, por el que se procede a la publicación de los estatutos del Consejo Canario de Colegios de Abogados.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos del Consejo Canario de Colegios de Abogados.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

ESTATUTOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN

NATURALEZA Y SEDE

Artículo 1º.- 1. El Consejo de Colegios de Abogados de Canarias -en adelante Consejo- estará integrado por los Ilustres Colegios de Abogados de Las Palmas, de Santa Cruz de Tenerife, de Santa Cruz de La Palma y de Lanzarote.

2. El mencionado Consejo tiene la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su ámbito territorial el de los Colegios que lo constituyen.

3. El Consejo tendrá su sede donde radique y tenga la suya el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, siendo la misma en la Plaza de San Agustín, 3; 35001-Las Palmas, Sede del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, pero sus reuniones se irán celebrando rotativamente en cada una de las islas en que existe Colegio de Abogados, comenzando por la del Colegio más antiguo y terminando por la del Colegio de menor antigüedad, y así sucesiva e ininterrumpidamente.

CAPÍTULO II

FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 2º.- El Consejo tendrá por finalidad agrupar, coordinar a los Colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de la Comunidad y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.

Artículo 3º.- En el ámbito de su competencia tendrá las siguientes funciones:

3.1. Las atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales en cuanto tengan ámbito o repercusión en toda la Comunidad de Canarias, y cuantas otras le fueren encomendadas por virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias propias de cada Colegio.

3.2. Aprobar y modificar su propio estatuto, previos los trámites pertinentes.

3.3. Formar y mantener el censo de los Abogados incorporados a los Colegios que integran el Consejo.

3.4. Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Abogado, que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer, a tales fines, conciertos y acuerdos con la Administración y las Instituciones o Entidades que corresponda.

3.5. Ordenar la actividad profesional de los Colegios, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, sin perjuicio de las competencias propias de cada Colegio.

3.6. Convocar y celebrar Congresos, Jornadas, Simposiums y actos similares relacionados con el Derecho y con el ejercicio de la Abogacía.

3.7. Editar libros y trabajos de carácter jurídico sobre la legislación y jurisprudencia para Canarias y publicar las normas y disposiciones de interés para los Abogados de la Comunidad.

3.8. La colaboración de los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.

3.9. Defender los derechos de los Colegios de Abogados canarios, así como los de sus colegiados, ante los Organismos autonómicos, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así esté legalmente establecido.

3.10. El ejercicio y la gestión de aquellas competencias públicas del Gobierno de la Comunidad que le sean delegadas o reciba de la misma.

3.11. Designar representantes de la Abogacía para participar, cuando así estuviere establecido en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración Pública del ámbito de Canarias.

3.12. Llevar un registro de sanciones que afecten a los Abogados de los Colegios canarios.

3.13. Aprobar su propio presupuesto de ingresos y gastos y cuentas del mismo.

3.14. Establecer los ingresos propios que pudiera tener por derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.

3.15. Fijar equitativamente la cooperación de los Colegios a los gastos del Consejo, por aportaciones fijas, eventuales o derramas extraordinarias.

3.16. Realizar respecto al patrimonio propio del Consejo toda clase de actos de disposición y gravamen.

3.17. Podrá resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos de gobierno de los Colegios miembros.

3.18. Cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores, no expresamente determinadas en ellos, así como aquellas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General.

TÍTULO SEGUNDO

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

COMPOSICIÓN

Artículo 4º.- Los órganos rectores del Consejo serán:

a) El Pleno.

b) La Presidencia.

c) La Secretaría.

d) La Tesorería.

Artículo 5º.- 1. El Pleno del Consejo estará compuesto por las siguientes personas:

a) Los cuatro Decanos de los Colegios integrados en el Consejo, como miembros natos.

b) Por cada Colegio, un miembro más por cada mil colegiados o fracción de mil, que habrán de ser Abogados de reconocido prestigio y con más de diez años de ejercicio profesional, a elegir por períodos de tres años por las Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios, pertenezcan o no a las mismas.

2. Ostentarán la Presidencia y la Secretaría del Pleno quienes lo sean del Consejo. Los demás miembros tendrán la condición de vocales.

3. Corresponden al Pleno todas las funciones del Consejo asignadas al mismo en los artículos 2º y 3º del presente estatuto, así como velar por la ejecución de los correspondientes acuerdos.

4. El Pleno se reunirá como mínimo cada tres meses y tantas veces lo convoque su Presidente, por decisión propia o a petición de una tercera parte de los Consejeros.

5. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, pero teniéndose en cuenta al respecto, que el valor de sus respectivos votos será proporcional al número de colegiados residentes-ejercientes del Colegio al que representen, sin bien ello repartido entre el número de representantes de cada Colegio, de manera que el valor del voto de un miembro proveniente de un Colegio con mil colegiados residentes-ejercientes y que tenga dos representantes, será de quinientos; y si fuera el número de sus colegiados el de setecientos, el valor será de trescientos cincuenta. Para la validez de los acuerdos se requerirá además el voto favorable de al menos la cuarta parte de los representantes de cada uno de los Colegios integrantes del mismo.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO

Artículo 6º.- 1. Constituido el Consejo, la Presidencia del mismo se ostentará durante un año, -sucesivamente y siguiendo el orden de antigüedad en el cargo de Decano-, por cada uno de los Decanos de los cuatro Colegios de Abogados de Canarias. Por tanto, la Presidencia durante el primer año, le corresponderá al Decano de mayor antigüedad en su cargo y el cuarto año al menos antiguo. Cumplidos los primeros cuatro años, la Presidencia se seguirá ostentando por períodos anuales rotativa y sucesivamente por los Decanos de cada uno de los cuatro Colegios, siguiendo el orden de los primeros cuatro años, pero ahora sin tener en cuenta la antigüedad en el cargo que cada uno pudiera tener.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal del Presidente, será sustituido, en calidad de Vicepresidente, por el Decano que le siga en la rotación.

3. Corresponde a la Presidencia:

3.1. Ostentar la representación máxima del Consejo, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan los presentes estatutos y sean necesarios para las relaciones con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión dentro del ámbito del Consejo y sean de la competencia de los Organismos Autonómicos.

3.2. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de todos los Colegios integrados en este Consejo así como de sus colegiados, ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los Colegios de la Comunidad de Canarias, sin perjuicio de autonomía y competencias que corresponden a cada Colegio.

3.3. Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones del Pleno del Consejo.

Ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.

3.4. Presidir y dirigir las deliberaciones, abrir, suspender y cerrar las sesiones de los Congresos, Jornadas y Simposiums, que organice el Consejo.

3.5. Visar los documentos y certificaciones que expida el Secretario.

3.6. Dirimir con el voto de calidad los empates que resulten en las votaciones.

Artículo 7º.- 1. Tanto la Secretaría como la Tesorería del Consejo será ostentada por quien designe el Pleno de entre sus componentes.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal del Secretario, será sustituido en calidad de Vicesecretario, por quien designe el Presidente de entre los miembros componentes del Pleno del Consejo.

3. Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

3.1. Extender y autorizar las actas de las sesiones del Consejo. Dar cuenta de las inmediatas anteriores, para su aprobación, en su caso. Informar, si procede, de los asuntos que en tales reuniones deben tratarse y le encomiende el Presidente.

3.2. Ejecutar los acuerdos del Consejo, así como las resoluciones que, con arreglo a los estatutos, dicte la Presidencia.

3.3. Informar al Consejo y a sus miembros, con facultades de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Canarias.

3.4. Realizar todas aquellas actividades tendentes a alcanzar los fines señalados en los apartados anteriores.

3.5. Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional y corporativo deban adoptarse.

3.6. Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el Consejo o por su Presidente.

3.7. Formar el censo de Colegiados de la Comunidad de Canarias inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero registro de los datos que procedan.

3.8. Llevar el registro de sanciones.

3.9. Redactar la Memoria anual de las actividades y proyectos del Consejo.

3.10. Ejercer la alta dirección de los servicios que se puedan crear en el Consejo y cualesquiera otros que le encomiende el mismo Consejo.

3.11. Asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Consejo. Solicitar los informes preceptivos según la naturaleza de los asuntos a resolver, sin que estos informes sean vinculantes para el Secretario.

3.12. Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

4. Corresponden a la Tesorería las siguientes funciones:

4.1. Expedir, con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Canarias.

4.2. Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la caja del Consejo y, en general, el movimiento patrimonial del mismo.

4.3. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en las cuentas del Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dar cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de la situación de la Tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.

4.4. Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo.

4.5. Formular la Memoria económica anual de las cuentas generales de Tesorería.

4.6. Elaborar el Proyecto anual de Presupuestos.

4.7. Suscribir el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que corresponda de manera regular y periódica.

5. El Secretario y el Tesorero podrán asistirse en el cumplimiento de sus funciones de Técnico Licenciado en Derecho y/o Económicas, según el caso.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 8º.- El Consejo dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) La cifra global que el mismo determine anualmente, que será repartida entre los Colegios integrados en el Consejo, en proporción al número de colegiados residentes ejercientes en el ámbito de cada uno de los Colegios.

b) Las subvenciones, donaciones y legados, así como cualquier otra cantidad que el Consejo pueda percibir.

c) Las derramas extraordinarias, que puedan determinarse en circunstancias excepcionales para el Consejo a cargo de los Colegios.

d) Los derechos por prestación de servicios y actividades y cuantos ingresos pueda percibir el Consejo con motivo de las mismas, así como el importe de los derechos económicos por certificaciones y cuantos documentos se expidan.

Artículo 9º.- El Consejo cerrará el ejercicio económico cada fin de año natural y formulará el proyecto de presupuesto para el año siguiente y un balance general y la liquidación del presupuesto del año anterior, sometiéndolos al estudio y aprobación del Pleno del mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Corresponde al Consejo de Colegios de Abogados de Canarias la reglamentación, desarrollo e interpretación de este estatuto y velar por su cumplimiento.

Segunda.- Con carácter supletorio será de aplicación el Estatuto General de la Abogacía Española, en todos aquellos aspectos que no estén contemplados en este estatuto y la normativa en materia disciplinaria.



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