En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 238/1998, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Farmacéuticos (Grupo A), de esta Administración, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.
De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Emitido el informe por la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, sobre la adecuada cobertura presupuestaria de las plazas convocadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.
Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y en el artículo 7.1.i) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Farmacéuticos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Directora General de la Función Pública.
Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- Objeto.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos (2) plazas del Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), pertenecientes a la Escala de Inspectores Farmacéuticos, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De las citadas plazas se reservará una para el turno general de acceso libre, y una para el turno de promoción interna.
De no cubrirse la plaza reservada para los funcionarios que concurran por el turno de promoción interna con dichos aspirantes, por no superar la calificación mínima exigida, se tendrá que acumular al turno general de acceso libre.
El aspirante que ingrese por el turno de promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la presente convocatoria sobre el aspirante que no proceda de dicho turno.
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos.
1.2. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición.
1.3. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por lo dispuesto en las presentes bases.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Farmacia.
d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2. Aquellos aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B o a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo A de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo B o Grupo A del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales canarias que se encuentren ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de esta Comunidad Autónoma, y tener, asimismo, una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas de los Grupos B o A, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas por el turno de promoción interna.
2.3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
3.2. Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13.3.00).
3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
4.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a la Consejería de Presidencia en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n (I), Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, podrá presentarse la solicitud a través de fotocopia por duplicado del citado modelo que figura como anexo II. La solicitud de admisión a la oposición podrá ser presentada en dichas Oficinas.
Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente de esta base, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.
4.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se podrá satisfacer la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
4.5. En todo caso, los aspirantes habrán de cumplir todos los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En todo caso, si las características del proceso selectivo lo permiten, no será preceptiva la exposición al público de las listas de aspirantes admitidos. En este sentido, en la citada resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo para subsanación de defectos, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 20.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se concede a los aspirantes excluidos, así como las causas de exclusión. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
5.3. No obstante, los aspirantes por el turno de promoción interna que hubieren sido excluidos, y no acrediten en el citado plazo que reúnen los requisitos específicos previstos en la base 2.2, quedarán incluidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto de cinco miembros. Cada uno de los miembros del Tribunal Calificador tendrá un suplente.
6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.d) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de quince.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
6.7. La Dirección General de la Función Pública podrá designar a funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
6.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
7.- Sistema selectivo.
El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición, que constará de dos fases: oposición y concurso. Sólo quienes superen la primera pasarán a la segunda que no será eliminatoria. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.
8.- Fase de oposición.
8.1. La oposición se compone de tres ejercicios eliminatorios. El número máximo total de puntos a obtener en esta fase de oposición será de 60 para los aspirantes del turno libre, o de 50 para los del turno de promoción interna. En este sentido, superarán la fase de oposición solamente los aspirantes del turno libre que hayan obtenido 30 puntos como mínimo, o los del turno de promoción interna pertenecientes a un Cuerpo o Escala del mismo Grupo que hayan alcanzado 25 puntos como mínimo.
Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, un cuestionario con respuestas alternativas de cincuenta (50) preguntas con cuatro (4) posibles respuestas en cada pregunta, sobre las materias incluidas en la parte general del temario que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria. Para superar este ejercicio es necesario contestar al menos a veinticinco (25) preguntas correctamente, sin haber contestado erróneamente a ninguna pregunta. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,05 puntos. El número máximo de puntos a obtener en este ejercicio será de diez (10), siendo la calificación mínima para superar el mismo de cinco (5) puntos.
Los funcionarios que concurran por el turno de promoción interna y pertenezcan a un Cuerpo o Escala del mismo Grupo que las plazas objeto de la presente convocatoria, estarán exentos de realizar el primer ejercicio tipo test correspondiente a la parte general del temario.
La no superación del primer ejercicio inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas selectivas. Las puntuaciones de dicho ejercicio serán expuestas en el lugar de celebración, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de tres horas, dos temas de la parte específica del programa que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria, a elegir por el aspirante de entre tres temas, que se extraerán al azar por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio. El número máximo de puntos a obtener en este segundo ejercicio será de cuarenta (40), debiendo obtener para superarlo una calificación mínima de diez (10) puntos en cada uno de los temas.
Tercer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, en un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico elegido al azar entre cuatro propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario de la parte específica de la convocatoria. Este tercer ejercicio se puntuará como máximo con diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.
8.2. Una vez finalizado cada ejercicio, los opositores procederán a introducir el examen en un sobre que, en su presencia, será cerrado, firmado, sellado y precintado por todos los miembros del Tribunal.
8.3. El Tribunal acordará la lectura pública del segundo y tercer ejercicios, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones sobre alguno de los aspectos desarrollados. La comunicación de dicho acuerdo, y el lugar, día y hora de la lectura pública se formularán de viva voz al inicio del ejercicio y además mediante anuncio que se publicará en el centro donde tenga lugar éste, quedando eliminados los aspirantes que no concurrieran al acto de lectura.
9.- Fase de concurso.
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud, a través de copia compulsada o cualquier otro medio admisible en derecho y acreditativo de su autenticidad.
La puntuación máxima a otorgar en esta fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, es de cuarenta (40) puntos, de conformidad al baremo de valoración de méritos que se especifica a continuación:
9.1. Expediente académico: hasta un máximo de 5 puntos.
- Por cada sobresaliente o Matrícula de Honor en la Licenciatura de Farmacia: 0,1 punto.
- Por cada curso monográfico de Doctorado con sobresaliente o por cada 8 créditos: 0,125 puntos.
- Por grado de Licenciado en Farmacia: 1 punto.
- Por sobresaliente y/o premio extraordinario de grado de licenciado: 0,5 puntos.
- Por grado de Doctor: 2 puntos.
- Por sobresaliente cum laude en el Doctorado: 1 punto.
- Por especialidad de Farmacia Hospitalaria: 2 puntos.
- Por especialidad de Análisis y Control de Medicamentos y Drogas: 3 puntos.
- Por especialidad de Farmacología Experimental: 3 puntos.
- Por resto de Especialidades Farmacéuticas: 1 punto.
- Por otras Licenciaturas: 1 punto.
9.2. Experiencia en la Administración Pública: hasta un máximo de 25 puntos.
- Por servicios prestados como Funcionario interino en puestos de Farmacéutico Inspector y por los servicios prestados como Farmacéutico, tanto en Servicios de Inspección como en las Inspecciones de Área, en apoyo de las funciones de Inspección de Servicios Sanitarios: 0,35 puntos por mes de servicio efectivamente prestado.
9.3. Cursos específicos: se considerarán cursos específicos los referidos a temas relacionados con el ámbito de actuación de la Inspección Farmacéutica de Servicios Sanitarios y Salud Laboral. Se valorará por hora acreditada en Centro de Docencia reconocido por la Administración, hasta un máximo de 5 puntos.
- Cursos impartidos por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias u otros centros de formación equivalentes: 0,07 puntos.
- Cursos impartidos por el I.C.A.P. u otros centros de formación equivalentes: 0,07 puntos.
9.4. Actividad docente e investigadora:
9.4.1. Publicaciones, comunicaciones y ponencias en Congresos y Jornadas, sobre temas relacionados con el ámbito de actuación de la Inspección de Farmacia, Servicios Sanitarios y Salud Laboral. Se tendrán en cuenta los primeros seis autores en los trabajos publicados y/o aceptados.
- Publicación y/o Ponencia local y/o regional: 0,50 puntos.
- Publicación y/o Ponencia nacional: 1 punto.
- Publicación y/o Ponencia internacional: 1,5 puntos.
- Comunicación a Congreso local y/o regional (con o sin publicación): 0,25 puntos.
- Comunicación a Congreso nacional (con o sin publicación): 0,50 puntos.
- Comunicación a Congreso internacional (con o sin publicación): 0,75 puntos.
9.4.2. Docencia sobre temas relacionados con el ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Salud Laboral. Se valorará 0,1 punto por hora acreditada.
9.4.3. Actividad de Dirección, Coordinación y Jefatura de Estudios en cursos específicos de Inspección de Servicios Sanitarios y Salud Laboral.
- Curso de hasta 50 horas de duración: 0,5 puntos.
- Curso de 51 a 100 horas de duración: 1 punto.
- Curso de 101 a 200 horas de duración: 2 puntos.
- Curso de más de 200 horas de duración: 3 puntos.
La actividad docente e investigadora se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
10.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
10.1. El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base quinta.
10.2. Las convocatorias de los ejercicios siguientes se efectuarán por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
10.4. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los casos de fuerza mayor, pudiendo disponer, en tales circunstancias, la realización de una convocatoria extraordinaria.
10.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 (B.O.E. nº 54, de 3.3.00).
10.6. Los aspirantes deberán concurrir a cada ejercicio de la oposición provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
10.7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, y supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.
11.- Calificaciones de la fase de oposición.
11.1. La calificación de cada prueba de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal en cada prueba y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas.
11.2. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases que la configuran.
12.- Lista de aprobados.
12.1. Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en los locales donde se haya celebrado la última prueba, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, una lista en la que conste la puntuación obtenida en la fase de oposición, así como la obtenida en la fase de concurso, que determinará el orden final de los aspirantes. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.
12.2. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobado, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas y que integrará la propuesta de nombramiento. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
13.- Presentación de documentos.
13.1. La relación de aspirantes seleccionados, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.
13.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria. Los aspirantes que hayan concurrido por la vía de reserva de minusvalía, habrán de haber presentado la certificación del equipo multidisciplinar a que se refiere la base 3.3.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna y quienes ya tuvieren la condición de funcionarios de carrera de esta Comunidad Autónoma, solamente deberán presentar la documentación relativa a titulación o estudios académicos.
13.3. Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
14.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Farmacéuticos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y la preferencia manifestada entre los puestos ofertados, teniendo en cuenta la preferencia establecida a favor del seleccionado por promoción interna.
15.- Toma de posesión.
La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
16.- Norma final.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2000.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
A N E X O I
INSPECTORES FARMACÉUTICOS
PARTE GENERAL
1. La Constitución. La Corona. Derechos y deberes fundamentales. Garantía de las libertades y derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Diputado del Común.
2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. La elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales.
3. La organización territorial del Estado. Principios generales de la estructura autonómica. Las Comunidades Autónomas: procesos de transferencias. La Administración Local.
4. El Estatuto de Autonomía de Canarias. El Parlamento de Canarias.
5. La Unión Europea. Instituciones Comunitarias: El Consejo. La Comisión. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. La aplicación del derecho comunitario en Canarias.
6. El procedimiento administrativo. Concepto. Naturaleza. Fases. La revisión de los actos en vía administrativa. El silencio administrativo.
7. El acto administrativo. Concepto, naturaleza jurídica y clases. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios informadores.
8. La Ley de la Función Pública Canaria: Régimen jurídico del personal al servicio de la Administración Pública Canaria. Órganos superiores de la Función Pública de Canarias. Las Relaciones de Puestos de Trabajo. Ofertas de Empleo Público. Formas de selección y provisión. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones. Derechos y deberes. Sistemas de retribución. Las incompatibilidades.
9. La Ley General de Sanidad: estructura. Declaraciones. Fundamentos básicos. El Sistema Nacional de Salud.
10. El Ministerio de Sanidad y Consumo: estructura y competencias. La Alta Inspección del Estado en materia sanitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
11. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios: estructura y competencias. El INSALUD: origen y estructura actual. Competencias y funciones.
12. La Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias: objeto y alcance de la ley. Sistema Canario de la Salud. Concepto. Funciones. Principios del sistema. Derechos y deberes de los ciudadanos. El Plan de Salud de Canarias.
13. La Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias: órganos de dirección y participación del Sistema Canario de la Salud. Estructura pública sanitaria de Canarias. Intervención administrativa de las actividades que pueden repercutir sobre la salud. Infracciones y sanciones. Medidas de policía administrativa. Competencias de las Administraciones Públicas de Canarias.
14. La Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias: Áreas de Salud. Naturaleza. Principios generales. Delimitación. Órganos de gobierno y participación. Mapa sanitario de Canarias por áreas. Zona básica de salud. Concepto. Naturaleza. Órganos de gobierno y de participación.
15. La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estructura y competencias. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. El Servicio Canario de la Salud. Naturaleza. Estructura. Competencias. El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
16. Ley 25/1990, de 20 de diciembre de 1990, del Medicamento. Títulos I al VIII. Fundamentos y principios que la inspiran. Características generales.
17. Ley del Medicamento. Título IX. Régimen sancionador. Inspección y medidas cautelares.
PARTE ESPECÍFICA
1. Los ensayos clínicos de medicamentos. El Real Decreto 561/1993, de 16 de abril. Consideraciones generales y principios básicos. Tratamientos de uso compasivo. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ensayos clínicos.
2. La información sanitaria: definición. Sistemas y fuentes. Principales sistemas en España. Las estadísticas asistenciales y los registros de declaración.
3. Los sistemas de registro sanitario asistencial: la historia clínica, estructura y confección. Los datos básicos. La conservación de la documentación. Los archivos de historias.
4. El concepto de Calidad Sanitaria. El control y el aseguramiento de la calidad. Métodos de evaluación. El resultado. La opinión del usuario.
5. Seguimiento de la prestación farmacéutica en el Servicio Canario de la Salud. Medidas de gestión. Control de la distribución de recetas en Atención Primaria y en Atención Especializada.
6. La Atención Primaria de la Salud: los Centros de Salud. Los Equipos de Atención Primaria. Funciones y organización. La autogestión. El médico de Atención Primaria como gestor del presupuesto y como unidad de gasto del sistema.
7. Incorporación del farmacéutico a las estructuras de Atención Primaria. Guías fármaco-terapéuticas en Atención Primaria. Boletines de información de medicamentos y Comisiones.
8. La Asistencia Especializada. Estructuras jerarquizadas en Atención Especializada. La coordinación de los niveles asistenciales. Los planes de gestión convenida.
9. Organización funcional de un Hospital: Órganos de gobierno y de participación. Registros hospitalarios. Indicadores de actividad y rendimiento.
10. Gestión Hospitalaria. Modelos de Gestión. Procesos de Gestión: control de la gestión. Indicadores económicos.
11. Sistemas de información en el ámbito hospitalario. Los sistemas de clasificación de pacientes. Los GRD y PMC. Finalidad y utilidad. El conjunto mínimo básico de datos.
12. La asistencia farmacéutica en los Hospitales. Objetivos y metodología de los servicios de farmacia de Hospital en España. Reglamentación de la farmacia de Hospital.
13. Gestión de los servicios farmacéuticos del Hospital. Las Comisiones clínicas en los Hospitales de la Seguridad Social. Comisión de farmacia y terapéutica. Guía fármaco-terapéutica del Hospital.
14. Epidemiología: concepto y usos. Fuentes de información. Medidas de frecuencia.
15. Demografía sanitaria. Fuentes de datos. Demografía estática. Estructura de las poblaciones. Demografía dinámica. Natalidad y fecundidad. Mortalidad general y específica. Evolución de las poblaciones. El tiempo en demografía.
16. Sociología Sanitaria. Estructura y dinámica social. Técnicas de investigación social. Aplicaciones en salud pública.
17. Economía Sanitaria. La oferta y la demanda sanitaria. La naturaleza económica de los servicios sanitarios. Características del mercado de los servicios sanitarios. Las crisis económicas de los sistemas sanitarios. Hipótesis justificativas del crecimiento de los gastos sanitarios. Fórmulas de contención de los gastos.
18. La Protección Social. El estado de bienestar. La Seguridad Social en España: el modelo de Seguridad Social en la Constitución Española. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994: estructura y contenido. Las normas que permanecen vigentes del texto refundido de 1974.
19. Campo de aplicación y composición del sistema de Seguridad Social. Régimen General y regímenes especiales. Normas de afiliación, altas y bajas. Situaciones asimiladas al alta.
20. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: estructura y competencias. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social: naturaleza y funciones.
21. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Concepto. Constitución. Competencias. Ámbito de actuación.
22. La colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social. Modalidades. Normativa legal.
23. La colaboración Internacional en materia de Seguridad Social. Convenios bilaterales. Derecho Comunitario de la Seguridad Social. Especial referencia a los Reglamentos 1.408/71 y 574/72.
24. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación. Los Servicios de Prevención.
25. Aspectos básicos de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social: jubilación, muerte y supervivencia, protección familiar, desempleo. Otras prestaciones sociales.
26. Las contingencias profesionales. Concepto de accidente de trabajo. Declaración, prestaciones, peculiaridades. Las secuelas de los accidentes de trabajo. Tipos y prestaciones. Lesiones permanentes no invalidantes.
27. La enfermedad profesional: concepto, declaración y requisitos. La lista de enfermedades profesionales.
28. La Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas. Particularidades.
29. La ética y los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias. Consentimiento informado. Su implantación en el sistema asistencial. La legislación española en materia de ética médica y farmacéutica. El secreto profesional.
30. Los derechos del enfermo en España. Regulación en el ordenamiento civil y en el ámbito penal. Los derechos del paciente en los sistemas de salud. Declaraciones Internacionales. La Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios en Canarias.
31. Especialidades farmacéuticas genéricas. Precios de referencia. Bioequivalencia y Biodisponibilidad.
32. Medicamentos sometidos a prescripción y dispensación controlada. El visado previo de Inspección. Medicamentos de diagnóstico y uso hospitalario. Medicamentos de especial control médico.
33. Los productos dietoterápicos complejos y la nutrición enteral. La guía de práctica clínica de nutrición enteral domiciliaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. Los efectos y accesorios.
34. Otros medicamentos legalmente reconocidos: vacunas, alergenos, medicamentos biológicos, hemoderivados y radiofármacos. Fórmulas magistrales y preparados oficinales.
35. Prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud. La selección de medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud: PROSEREME, el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero y el Real Decreto 1.663/1998, de 24 de julio. El papel de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
36. Especialidades farmacéuticas publicitarias. Uso de medicamentos no comercializados en España. Medicamentos huérfanos.
37. La receta médica. Real Decreto 1.910/1984, de 26 de septiembre. Modelos oficiales de receta médica. Medicamentos autorizados para tratamientos de larga duración.
38. Registro sanitario de los medicamentos. El Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo. Agencia Española del Medicamento. Agencia Europea del Medicamento.
39. Farmacovigilancia. Concepto y objetivos. El sistema español de Farmacovigilancia. Cooperación Internacional en materia de Farmacovigilancia. Situación de la Farmacovigilancia en Canarias.
40. Legislación de estupefacientes. Legislación de sustancias psicotrópicas. El Real Decreto 2.829/1977, de 6 de octubre. Estructura y contenido.
41. Concierto entre el INSALUD y Farmaindustria. La oferta de especialidades farmacéuticas a la Seguridad Social.
42. Concierto entre el Servicio Canario de la Salud y las Oficinas de Farmacia. Cláusulas. Anexos A y B.
43. Concierto entre el Servicio Canario de la Salud y las Oficinas de Farmacia. Anexos C y D. El proceso de facturación de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud.
44. La informática en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Fuentes de datos y procesos. Principales programas. Aplicaciones. Estudios fármaco-económicos del gasto farmacéutico, principales indicadores para el control de la prestación farmacéutica.
45. Programas de Inspección y Control de la prestación farmacéutica. Evaluación de la dispensación y facturación de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud. Control de la distribución de talonarios de recetas médicas oficiales.
46. Evaluación de la prescripción médica. Análisis de indicadores. Medicamentos de valor intrínseco no elevado.
47. La información de medicamentos. Fuentes de información, características y clasificación. Centros de información de medicamentos. Organización y funcionamiento. La situación en España y en Canarias.
48. Estudios de utilización de medicamentos. Antecedentes, fuentes, metodología. Su aplicación en España. Estudios y diseños fármaco-económicos en asistencia farmacéutica.
49. La publicidad de medicamentos y productos sanitarios dirigida a los profesionales sanitarios y al público. Etiquetado y prospecto de los medicamentos de uso humano. El Real Decreto 2.236/1993, de 17 de diciembre. La ficha técnica. Especialidades farmacéuticas publicitarias.
50. El Real Decreto 1.416/1994, de 25 de junio. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en el control de la visita médica a los centros sanitarios (Resolución de 20 de junio de 1997).
51. La aportación del beneficiario del Sistema Nacional de Salud: modalidades de aportación. Campañas sanitarias.
52. Actuaciones Inspectoras en materia de infracciones y sanciones del orden social. Infracciones de los beneficiarios. Ley 28/1992, de 24 de diciembre.
53. Las Oficinas Farmacéuticas. La Ley de Ordenación Farmacéutica de Canarias.
54. Actuación Inspectora sobre las Oficinas de Farmacia. Real Decreto 1.410/1977, de 17 de junio: tramitación de expedientes disciplinarios.
55. La distribución al por mayor de medicamentos. Características, instalación y autorización. El Real Decreto 2.259/1994, de 25 de noviembre.
56. Actuación de la Inspección Farmacéutica de la Seguridad Social en relación con los laboratorios farmacéuticos, almacenes de distribución, servicios de farmacia hospitalaria, y botiquines de medicamentos. Tramitación de expedientes disciplinarios.
57. La Comisión Asesora para la Mejora de la Calidad Terapéutica y el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas. Otras Comisiones asesoras de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Canario de la Salud.
58. Variabilidad de la respuesta farmacológica. Idiosincrasia, tolerancia y dependencia. Interacciones de los medicamentos. Reacciones adversas a los medicamentos.
59. Estabilidad de los medicamentos, factores que la afectan: físicos, químicos y biológicos. Control de conservación. Plazo de validez. Métodos de estudio y conservación.
60. Hemodonación y bancos de sangre. Normativa legal básica. El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
61. El Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social: Escalas. Normativa legal. Actuaciones. La Inspección como autoridad pública Sanitaria. El Plan Anual de Inspección.
62. Los Equipos Territoriales de Inspección. La Inspección de Servicios Administrativos.
63. La estructura, organización y composición de la Inspección Sanitaria en el Servicio Canario de la Salud, Central y por Áreas. La Inspección General de Servicios Administrativos de la Comunidad Autónoma Canaria.
64. Evaluación y control de la asistencia sanitaria en el nivel de atención primaria. Concepto. Tipos. Normativa legal.
65. Evaluación y control de la asistencia sanitaria en el nivel de atención especializada. Concepto. Tipos. Normativa legal.
66. La acreditación de Instituciones Sanitarias. La clasificación y acreditación de centros y establecimientos hospitalarios integrados en el Servicio Canario de la Salud. La autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
67. Evaluación y control de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos. Normativa legal. Evaluación y control de los centros hospitalarios concertados con el Servicio Canario de la Salud.
68. Evaluación y control de la asistencia urgente. La regionalización y organización de la asistencia urgente. El teléfono único de emergencia 112. El funcionamiento en la Comunidad Autónoma Canaria y en el INSALUD.
69. Auditorías de centros y servicios sanitarios. Concepto. Tipos. Criterios y metodología.
70. El Estatuto Jurídico del Personal Sanitario Facultativo al servicio de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: situaciones, derechos y deberes. Faltas y sanciones, su prescripción y cancelación.
71. Régimen disciplinario del Personal Sanitario Facultativo. La información previa y la instrucción del expediente disciplinario. Procedimiento sancionador.
72. El Estatuto Jurídico del Personal Sanitario no Facultativo al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social: situaciones, derechos y deberes. Faltas y sanciones, su prescripción y cancelación. Régimen disciplinario. El asesoramiento de la Inspección Sanitaria.
73. El Estatuto Jurídico del Personal no sanitario al servicio de la Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: situaciones, derechos y deberes. Faltas y sanciones, su prescripción y cancelación. La instrucción del expediente disciplinario. Procedimiento sancionador. El régimen disciplinario del Personal Laboral al servicio de la Administración Pública Sanitaria. Los FIR.
74. El procedimiento sancionador por infracciones sanitarias en la Comunidad Autónoma Canaria. Normativa legal. Procedimiento de tramitación. Competencia para la imposición de sanciones.
75. El aseguramiento de la responsabilidad sanitaria. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil. Procedimientos de actuación. Los informes técnicos.
76. Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria Pública de Canarias. Normativa legal. Emisión de informes técnicos por la Inspección Sanitaria (Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo).
77. La asistencia sanitaria en el Sistema español. Riesgos protegidos. Prestaciones del Sistema. Real Decreto de Prestaciones.
78. Prestación Ortoprotésica y Prestación de Oxigenoterapia-Aerosolterapia-Ventiloterapia a domicilio. Evaluación y control. Normativa legal básica. Regulación y aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
79. Los reintegros de gastos por utilización de servicios ajenos. Normativa legal básica. Evaluación y control. Regulación, tramitación y aplicación en el Servicio Canario de la Salud. Lo reintegros por dietas y desplazamiento de pacientes en el Servicio Canario de la Salud.
80. El transporte sanitario. Modalidades. Normativa legal básica. Regulación y aplicación en la Comunidad Autónoma Canaria. Evaluación y control.
81. Tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito Sanitario de la Comunidad Autónoma Canaria.
82. La asistencia sanitaria a ciudadanos de la Unión Europea en desplazamiento de sus países de origen. Normativa legal básica. Regulación y aplicación en la Comunidad Autónoma Canaria. Evaluación y control.
83. El artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Aplicación en la Comunidad Autónoma Canaria. La asistencia sanitaria en aplicación de Convenios bilaterales entre España y países no comunitarios.
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