ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
Segundo.- Durante el período 1994/1999, las ayudas destinadas al apoyo a la industrialización y comercialización de los productos agrarios han estado incluidas en el programa operativo de agricultura y desarrollo rural al amparo del FEOGA-Orientación, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. Para el período de programación 2000-2006 está prevista su inclusión en el programa operativo que se presentará a la Comisión Europea para su aprobación, de modo que estas ayudas pueden seguir siendo cofinanciadas por el FEOGA-Orientación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.
Tercero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural, incluyendo dentro de éstas las ayudas a la industrialización y comercialización de los productos agrarios que son susceptibles de cofinanciación comunitaria, para lo que habrán de estar incluidas en el programa operativo que se presente al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99).
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O: Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2000, las subvenciones destinadas a la industrialización y comercialización de los productos agrarios de medianías.
Esta convocatoria estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea del Programa Operativo que se determine para el desarrollo rural (FEOGA-Orientación), dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones del objetivo 1 de los Fondos Estructurales, para el período de programación 2000-2006, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 y (CE) 1260/1999.
Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.
Tercero.- Delegar en la Dirección General de Política Agroalimentaria la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente convocatoria.
Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2000.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Guillermo Guigou Suárez.
A N E X O BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO A LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS DE MEDIANÍAS.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios de medianías, y de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.
2. Las subvenciones a conceder podrán ser las siguientes:
a) A la construcción, ampliación o renovación de edificaciones, instalaciones y equipamientos destinados a la industrialización y comercialización de los productos agrarios de medianías.
b) A la adquisición de maquinaria móvil o de vehículos especiales de transporte cuando así lo exija la actividad a desarrollar, destinados a la industrialización y comercialización de los productos agrarios de medianías.
A los efectos de la presente Orden, se considerarán productos agrarios de medianías aquellos destinados al mercado interior, excepto plátano, tomate y flores y plantas ornamentales, considerados tradicionalmente como cultivos de exportación.
Base 2.- Requisitos.
1. Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas físicas o jurídicas con domicilio social en Canarias, realizar su actividad principal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radique la mayoría de sus activos o se realice la mayor parte de sus operaciones productivas.
b) Realizar algunas de las inversiones señaladas en el apartado 2 de la base 1 con posterioridad al 1 de enero de 2000.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
d) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
e) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
f) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
g) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) No haber sido sancionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, declarada por resolución en firme.
i) No haber solicitado en el mismo período y con el mismo objeto, subvención al amparo de la Orden de esta Consejería relativa al apoyo a la industrialización y comercialización de los productos agrarios.
2. Además de los requisitos enunciados en el apartado anterior deberán cumplirse, en todo caso, aquellos que se establezcan en el Programa Operativo que se determine para el desarrollo rural que se apruebe por la Comisión Europea.
Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.
1. Dotación presupuestaria.
Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de doscientos veinticinco millones (225.000.000) de pesetas, equivalente a un millón trescientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y siete euros veintitrés céntimos (1.352.277,23), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- 13.08.714F. P.I. 96.7.13B.01 (Mejora Infraestructura Agroindustrial), e importe total de ciento cincuenta y cuatro millones novecientas sesenta y nueve mil cuatrocientas sesenta y dos (154.969.462) pesetas, equivalente a novecientos treinta y un mil trescientos ochenta y cinco euros veintidos céntimos (931.385,22) con destino a la industrialización y comercialización de productos agrarios de medianías.
- 13.08.714F. P.I. 98.7.13A.03 (Fomento Industrialización y Comercialización de Medianías), e importe total de setenta millones treinta mil quinientas treinta y ocho (70.030.538) pesetas, equivalente a cuatrocientos veinte mil ochocientos noventa y dos euros un céntimo (420.892,01) con destino a la industrialización y comercialización de productos agrarios de medianías.
Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.
2. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será del 30% del coste de la inversión aprobada, con un máximo de seis millones (6.000.000) de pesetas, equivalente a treinta y seis mil sesenta euros setenta y tres céntimos (36.060,73) por peticionario, salvo las adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales que se les aplicará el 20% con un límite de dos millones (2.000.000) de pesetas equivalente a doce mil veinte euros veinticuatro céntimos (12.020,24) por peticionario. En caso de acumularse ambas inversiones, el límite máximo de subvención será de siete millones (7.000.000) de pesetas equivalente a cuarenta y dos mil setenta euros ochenta y cinco céntimos (42.070,85).
La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los cien millones (100.000.000) de pesetas equivalente a seiscientos un mil doce euros diez céntimos (601.012,10), en el período 2000-2006.
3. En todo caso, estará condicionado a lo que imponga la Comisión Europea al aprobar estas ayudas en el marco del programa operativo que se determine para el desarrollo rural.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, en el impreso oficial que figura como anexo I a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.
g) Que no ha realizado las inversiones objeto de la subvención solicitada con anterioridad a la fecha señalada en la base 2.1.b).
h) Que se compromete, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, a llevar los residuos a los puntos de recogida señalados por la Administración.
i) Que se compromete a aportar, en su caso, la documentación que se requiera, al objeto de acreditar el requisito exigido en el apartado 2 de la base 2.
2. A las solicitudes se acompañará, preceptivamente y por duplicado, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
d) Memoria detallada de la inversión que deberá contener los siguientes puntos:
- Actividad que realiza la empresa,
- Objetivos que persigue con la inversión,
- Descripción de la inversión y presupuesto desglosado,
- Factura proforma de la maquinaria o equipamiento,
- Plan de financiación,
- Estudio de su rentabilidad,
- Plazo de ejecución,
- Plano de situación y croquis o plano de las obras.
e) Estudio de impacto ecológico, cuando sea necesario según la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio.
f) Documentación acreditativa de la inscripción o modificación en el Registro de Industrias Agrarias o, en su caso, de estar en fase de tramitación.
g) Documentación acreditativa de haber solicitado la licencia de obras, en caso de que sea necesaria.
h) Certificado expedido por el Secretario del Consejo Rector de dicha entidad, en el que haga constar el número de socios de la entidad, en el supuesto de que el peticionario fuera una entidad asociativa agraria, así como copia literal certificada del acuerdo del órgano estatutariamente competente sobre la solicitud de la subvención y la realización de la inversión.
3. Al objeto de obtener las preferencias recogidas en el anexo II, el peticionario podrá presentar, por duplicado, si lo estima conveniente, la siguiente documentación adicional:
Para las inversiones a realizar en bodegas:
a) Declaración de cosecha de uva y declaración de producción de la campaña anterior, presentados en el plazo reglamentario (anejos II, IIA, III, Reglamentos (CEE) 3.929/1987 y 1.294/1996).
b) Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Embotelladores y Envasadores o de estar en fase de tramitación.
c) Documentación acreditativa de la inscripción de la bodega en un Consejo Regulador (excepto en las zonas no reguladas).
Para las inversiones en industrias de elaboración de quesos:
d) Documentación acreditativa de inscripción en el Registro Sanitario o de estar en fase de tramitación.
4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 100/1985 (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), dentro de las 24 horas siguientes a las de su recepción.
2. La Dirección General de Política Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, por la Dirección General de Política Agroalimentaria se dictarán los actos que pongan fin al procedimiento regulado en esta Orden, en el plazo máximo establecido en el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En la Resolución de concesión se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, citado, el presupuesto aprobado.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
5. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
6. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las Resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será de un año contado a partir de la notificación de la Resolución de concesión.
No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.
El plazo señalado en el apartado anterior podrá extenderse al ejercicio presupuestario del año 2001, en el supuesto que se apruebe por la Comisión Europea el Programa Operativo para el Desarrollo Rural (FEOGA-Orientación), dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo 1 de los Fondos Estructurales, para el período de programación 2000-2006, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 y nº 1260/1999, como quiera que los créditos presupuestarios no consignados inicialmente y derivados de recursos procedentes de la Unión Europea, son susceptibles de incorporación al presupuesto corriente.
2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 5 de la base 6.
3. La concesión de la subvención quedará, además, condicionada a que se aporte la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9, en la forma y plazo allí establecida.
Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.
3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.
Base 9.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el año contado a partir de la notificación de la Resolución de concesión, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del punto 1 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerará medio de justificación preferente:
a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:
- La certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra realizada por técnico competente.
- Acreditación por parte del beneficiario de estar en posesión, en su caso, de la calificación territorial conforme al artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, o de la licencia de obras.
b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:
- Facturas que acrediten la actividad realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.
Base 10.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Base 11.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 12.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
I.- DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA:
A) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
B) Documento de identificación fiscal del solicitante.
C) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
D) Memoria detallada de la inversión que deberá contener los siguientes puntos:
1. Actividad que realiza la empresa.
2. Objetivos que persigue con la inversión.
3. Descripción de las inversiones y presupuesto desglosado.
4. Factura proforma de la maquinaria o equipamiento.
5. Plan de financiación.
6. Estudio de su rentabilidad.
7. Plazo de ejecución.
8. Plano de situación y croquis o plano de las obras.
E) Estudio de impacto ecológico, cuando sea necesario según la Ley 11/1990, de 13 de julio.
F) Documentación acreditativa de la inscripción o modificación en el Registro de Industrias Agrarias, o estar en fase de tramitación.
G) Para nuevas construcciones, licencia de obras o documentación acreditativa de haberla solicitado.
H) En el supuesto de entidades asociativas agrarias, deberá aportar, además, certificación acreditativa del número de socios de la entidad, así como, certificado del acuerdo del órgano de gobierno estatutariamente competente sobre la solicitud de la subvención y la realización de la inversión.
II.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
I) Para inversiones a realizar en bodegas:
1. Las declaraciones de cosecha de uva y de producciones.
2. Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Embotelladores y Envasadores, o estar en fase de tramitación.
3. Documento acreditativo de la inscripción de la bodega en un Consejo Regulador, excepto en zonas no reguladas.
J) Para inversiones en industrias de elaboración de quesos, documentación acreditativa de inscripción en el Registro Sanitario, o en fase de tramitación.
A N E X O I I CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER
LA CONVOCATORIA
En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.
A) Por razón del solicitante:
- Organización de Productores y Entidades asociativas, 2 puntos.
- Otros solicitantes, 1 punto.
B) Por razón de la inversión:
- Industrias de manipulación y comercialización de productos hortofrutícolas de medianías, 2 puntos.
- Industrias de elaboración de quesos que dispongan de Registro Sanitario o acrediten su tramitación antes del 31 de marzo de 2000, 2 puntos.
- Sector vitivinícola, 2 puntos para:
a) Zonas reguladas con Denominación de Origen: bodegas con capacidad de elaboración igual o superior a 7.500 litros que cumplan las siguientes condiciones:
- Que esté inscrita en el Registro de Envasadores y Embotelladores.
- Que disponga de viñedos propios para producir al menos el 25% de vino.
- Que esté inscrita en el Consejo Regulador y que contraetiquete al menos el 50% del vino producido con antigüedad de al menos un año (excepto en las zonas no reguladas).
b) Zonas no reguladas o con Denominación de Origen de reciente implantación: bodegas con capacidad igual o superior a 5.000 litros que cumplan las siguientes condiciones:
- Que esté inscrita en el Registro de Envasadores y Embotelladores.
- Que disponga de viñedos propios para producir al menos el 60% del vino.
- Que esté inscrita en el Consejo Regulador, excepto en las zonas no reguladas.
- Industrias agroalimentarias, diversificadoras a juicio de este Centro Directivo, 1 punto.
C) Por la ubicación de la inversión:
- Inversiones realizadas en zonas del ámbito de aplicación de la Iniciativa Comunitaria LEADER II, 1 punto.
D) Por razón de las solicitudes:
- Solicitudes formuladas en el plazo legalmente establecido, en el impreso oficial que figura en anexo a las bases y acompañada de toda la documentación exigida, 1 punto.
E) En caso de empate en la puntuación serán consideradas preferentes las inversiones que tengan menor proporción de inversión en relación con el número de socios.
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