La conservación y protección de la vida silvestre de nuestro archipiélago es una de las tareas fundamentales del Gobierno de Canarias que desarrolla a través de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente sin perjuicio de las delegaciones de competencias efectuadas a los Cabildos Insulares.
El descubrimiento reciente de un taxón en la zona de Quiebracanillas (Valle Gran Rey, La Gomera) y la constatación de que nos hallamos ante una población que, en el mejor de los casos, no supera la veintena de individuos, permiten afirmar que probablemente se trata de uno de los reptiles más amenazados del planeta.
En este sentido, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente a través de la presente Orden, asume la competencia de su protección y conservación en uso de la atribución contenida en el artículo 3.a) in fine del Decreto 161/1997, de 11 de junio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.
Por todo ello, vistas las competencias otorgadas a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente en la dirección de la política ambiental y de conservación de la naturaleza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, vistas las delegaciones efectuadas a través del mencionado Decreto 161/1997, de 11 de junio, a propuesta del Viceconsejero de Medio Ambiente y ante la necesidad de recuperar y proteger nuestra propia biodiversidad,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Reservar a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente la competencia de gestión relativa a la elaboración y ejecución del plan de recuperación del lagarto gigante de La Gomera así como la expedición de autorizaciones para la comercialización y uso, tal y como habilita el artículo 3.a) in fine del Decreto 161/1997, de 11 de junio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Viceconsejero de Medio Ambiente para ejecutar lo previsto en esta Orden y dictar las Resoluciones precisas para lograr la protección y conservación del lagarto gigante de La Gomera.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2000.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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