BOC - 2000/062. Viernes 19 de Mayo de 2000 - 1736

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1736 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de abril de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara el inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Fulgencio González González.- Expte. nº 7.889/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Fulgencio González González de la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 630, de fecha 29 de febrero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente: “La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 7.889/95, que la empresa Fulgencio González González, beneficiaria de una subvención por importe de 700.000 pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada al nº 3977, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto del incumplimiento del deber de justificación de empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Fulgencio González González mediante Resolución del Director de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada al nº 3977, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe que figura como anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.”

A N E X O

Asunto: informe relativo a la justificación del expediente referenciado, anexo al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro iniciado por Resolución del Director nº 630, de fecha 29 de febrero de 2000.

A la empresa Fulgencio González González, se le concede una subvención al amparo de la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 16.6.95) de las previstas en el Capítulo II, Sección 3ª, “subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos”, por la contratación del trabajador José Manuel Delgado Pérez, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas.

De la documentación que obra en el expediente se desprende que, al trabajador subvencionado se le convirtió el contrato temporal en indefinido el 27 de julio de 1995, por lo que la obligación de justificar se extendía hasta el 27 de julio de 1998.

El 11 de diciembre de 1997 y número de registro de entrada 17.252, el interesado, en contestación a un requerimiento practicado por este Organismo, presentó documentación justificativa relativa a la 1ª y 2ª anualidad de la subvención concedida.

Hasta el día de la fecha, no consta en el expediente nueva documentación, por lo que el interesado incumple con lo establecido en la resolución de concesión y en el artº. 14 de la Orden de 7 de junio “los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de la copia compulsada con su original del/de los libro/s de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dos. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo, y en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención.”

En consecuencia, se estima procedente iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la citada empresa, al amparo de lo dispuesto en el artº. 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 13 de febrero de 1995).

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.



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