BOC - 2000/062. Viernes 19 de Mayo de 2000 - 1696

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

1696 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 3 de abril de 2000, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 106/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 106/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fechas 27 de octubre y 12 de noviembre de 1999, fueron levantadas actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Cafetería La Sucursal, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Bethencourt Afonso, 2, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-19.731, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección, carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1999.

2º)Consultados los archivos obrantes en la Sección de Instrucción de expedientes sancionadores, se constata que la citada empresa operadora ha sido sancionada en el expediente nº 80/99, mediante Resolución del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 27 de enero de 2000, por carecer la máquina recreativa denunciada de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1999.

3º)Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 17 de noviembre de 1999, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º)Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 28 de febrero de 2000; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo y 260/1999, de 31 de agosto.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artº. 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Cafetería La Sucursal, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Bethencourt Afonso, 2, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-19.731, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 27 de octubre y 12 de noviembre de 1999, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1999; constatándose que la citada empresa operadora ha sido sancionada en el expediente nº 80/99, mediante Resolución del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 27 de enero de 2000, por carecer la máquina recreativa denunciada de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1999.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 28.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, la infracción debe calificarse de leve, esto es, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, correspondiéndole una sanción de veinticinco mil pesetas, referidas a la carencia del distintivo del tercer trimestre del año 1999, a tenor de lo preceptuado en el artº. 29.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2000.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.



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