BOC - 2000/028. Lunes 6 de Marzo de 2000 - 298

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

298 - DECRETO 344/1999, de 17 de diciembre, por el que se declara el Poblado de Guinea, en el término municipal de Frontera, isla de El Hierro, Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica.

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Visto expediente incoado por Resolución de la Dirección General de Cultura, de 16 de octubre de 1984 (B.O.C.A.C. nº 76, de 26.6.85), para la declaración del Poblado de Guinea, en el término municipal de Frontera, isla de El Hierro, Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85) y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el Poblado de Guinea, en el término municipal de Frontera, isla de El Hierro, según la descripción, delimitación y ubicación en plano que figuran en los anexos Iy II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN Y DELIMITACIÓN

El Poblado de Guinea se encuentra situado geográficamente al NE de la isla de El Hierro, en la mitad oriental de la depresión geológica del Valle del Golfo y dentro de éste, a pie del risco, junto al gran cono de derrubios conocido como “El Rodadero”, bajo la Fuga de Gorreta.

Se trata de un núcleo histórico de estructuras arquitectónicas, principalmente hábitat humano, que asimila y se superpone a los restos de un antiguo asentamiento aborigen en el que se incluye el Malpaís de Los Juaclos.

Las partes integrantes son:

Sitios domésticos: 20. Recintos habitacionales (vivienda y cocina): 31. Aljibes: 14. Hogares: 5. Lagares: 2. Eras: 2. Retretes: 6. Pozas y Tanquillas: 9. Estructuras relacionadas con animales domésticos: 17 cuadras, 4 estercoleros, 5 chiqueros, 4 juaclos y 5 chozas.

Está delimitado según las siguientes coordenadas:

NORTE: desde el punto 1, U.T.M. 204.660; 3.075.905 hasta el punto 4, U.T.M.: 204.885; 3.075.850, pasando por los puntos 2, U.T.M.: 204.795; 3.075.890, y 3, U.T.M.: 204.790; 3.075.865.

ESTE: desde el punto 4 hacia el Sur siguiendo el punto 5, U.T.M.: 204.845; 3.075.655 y el punto 6, U.T.M.: 204.885; 3.075.545. Desde allí hacia el Este siguiendo el punto 7, U.T.M.: 205.030; 3.075.620, punto 8, U.T.M.: 205.030; 3.075.495, punto 9, U.T.M.: 204.935; 3.075.485, punto 10, U.T.M.: 204.925; 3.075.455, punto 11, U.T.M.: 204.865; 3.075.415, punto 12, U.T.M.: 204.860; 3.075.370 y punto 13, U.T.M.: 204.885; 3.075.315.

SUR: desde el punto 13 en línea recta hasta el punto 14, U.T.M.: 204.830; 3.075.290 y desde aquí hacia el Oeste pasando por el punto 15, U.T.M.: 204.775; 3.075.340, punto 16, U.T.M.: 204.710; 3.075.365, punto 17, U.T.M.: 204.595; 3.075.335, punto 18, U.T.M.: 204.575; 3.075.350 y punto 19, U.T.M.: 204.502; 3.075.330.

OESTE: desde el punto 19 siguiendo el trazado de la antigua carretera hasta el punto 20, U.T.M.: 204.420; 3.075.430 y siguiendo hasta el punto 21, U.T.M.: 204.525; 3.075.610 por la carretera general hasta enlazar con el punto 1.

Ver anexos - página 2727



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