Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 50/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 31 de marzo de 1999, fueron levantadas dos actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Hortensia, sito en Tegueste, Carretera General, km 7, se encuentran instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas del tipo B, TF-B-17.889 y TF-B-19.511, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1999.
2º) Mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 6 de abril de 1999, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos, en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse por lo que se instó la notificación mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de fecha 11 de agosto de 1999; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia, vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo y 235/1997, de 30 de septiembre.
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.a) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Hortensia, sito en Tegueste, Carretera General, km 7, se encuentran instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas del tipo B, TF-B-17.889 y TF-B-19.511, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 31 de marzo de 1999, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1999.
Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina. Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leves, esto es, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondiéndole dos sanciones de veinticinco mil pesetas cada una, por tratarse de dos máquinas recreativas, que hacen un total de cincuenta mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias. En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 1999.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos. Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 1999.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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