BOC - 1999/168. Viernes 24 de Diciembre de 1999 - 2164

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2164 - ORDEN de 30 de noviembre de 1999, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza, de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 1999.

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Por Orden de 12 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 69, de 31 de mayo), se convocaron subvenciones a Escuelas de Música y Danza, de titularidad pública, para el fomento y promoción de las enseñanzas de música y danza no regladas en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 1999.

En la base duodécima de la convocatoria se dispone que las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la base segunda, se estudiarán y valorarán por una Comisión Calificadora que siguiendo los criterios de valoración y baremo aplicable establecido en dicha base, tenga en cuenta el número total de alumnos matriculados en la Escuela para el curso 1998/99 en las modalidades que se exponen, el número de horas semanales de todas las materias que se impartan durante un curso completo, la aportación económica de la Corporación titular y de los usuarios y el número de agrupaciones existentes en la Escuela.

Visto que las Escuelas de Música y/o Danza objeto de la convocatoria cumplen los requisitos señalados en la misma y la propuesta de la Dirección General de Infraestructura Educativa fundamentada en los criterios de valoración establecidos por la Comisión Calificadora nombrada al efecto,

D I S P O N G O:

Primero.- El crédito global de la subvención no podrá superar la cifra de doce millones setecientas dieciséis mil (12.716.000) pesetas.

Segundo.- Desestimar por no estar incluidos dentro de los posibles beneficiarios, recogidos en la base segunda de la convocatoria, las Escuelas de Música que se relacionan en el anexo I.

Tercero.- Conceder subvenciones a las Escuelas de Música que se relacionan en el anexo II, para atender los conceptos que figuran con las letras a), b), c), d), d) y f), de la base cuarta de la convocatoria, contra la partida presupuestaria 18.05.422k., clasificación económica 750.11, 760.11 y 760.31, del Proyecto 95.7.182.01 “Escuelas de Música”.

Cuarto.- La cuantía concedida a cada Centro se corresponde con el 100 por 100 del coste de la actividad.

Quinto.- El plazo a realizar el gasto y el de su justificación finaliza el 31 de diciembre de 1999.

Sexto.- Las Escuelas de Música beneficiarias de esta subvención estarán a lo dispuesto en las bases décima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta de la convocatoria en cuanto a la forma y requisitos exigidos para el abono de las subvenciones, las obligaciones de los beneficiarios, los medios de justificación de la aplicación de los fondos así como al posible reintegro por incumplimiento de requisitos exigidos y deberes del beneficiario, y vienen obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31 de diciembre).

Séptimo.- La concesión de la subvención quedará sin efecto si en el plazo establecido en la base decimotercera de la convocatoria, el Ente público de quien depende la Escuela no presentase su expresa aceptación.

En ningún caso podrán concederse nuevas subvenciones mientras el solicitante no haya procedido a justificar las recibidas con anterioridad para la misma actividad o conducta, aun cuando el plazo para su justificación no hubiese concluido.

Octavo.- El plazo de la actividad se contará a partir de la fecha de la notificación de la concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 1999.

Noveno.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 1999.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.

A N E X O I

1. Escuela de Música de Icod de los Vinos.

2. Escuela de Música de Los Realejos.

Ver anexos - página 17065



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