Las actividades de las Escuelas Oficiales de Idiomas están encaminadas a la consecución de los fines educativos contenidos en el Título II, Capítulo II, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de las demás normas que la desarrollan.
En el antedicho texto legal se precisa que la estructura de las enseñanzas de régimen especial de idiomas, sus efectos académicos y las titulaciones a que den lugar serán las establecidas en la legislación específica sobre dichas enseñanzas. La ordenación general de estas enseñanzas viene dada por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre (B.O.E. de 10), que regula las correspondientes al primer nivel de los dos en que la Ley 29/1981, de 24 de junio estructura las enseñanzas especializadas de idiomas. El primer nivel de estas enseñanzas de régimen especial de idiomas tiene un marcado carácter instrumental y se articula, de acuerdo con el antedicho Real Decreto, en dos ciclos: elemental y superior, con tres y dos cursos de duración respectivamente. El ciclo superior se ordena como una continuación de los conocimientos y destrezas adquiridos por el alumno en el ciclo elemental, de manera que se complete su dominio del idioma y su capacidad para utilizarlo en las diferentes situaciones de comunicación tanto oral como escrita.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del mencionado Real Decreto, los alumnos que hayan superado el ciclo elemental obtendrán la certificación académica que acredite haber superado dicho ciclo y los alumnos que superen los estudios completos podrán solicitar el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Enseñanzas Especiales de Idiomas, en el idioma de que se trate, y que acredita la consecución de los objetivos definidos en la precitada norma básica.
Los contenidos mínimos de las lenguas extranjeras fueron establecidos por el Real Decreto 1.523/1989, de 1 de diciembre y los de las lenguas españolas por el Real Decreto 47/1992, de 24 de enero. La Orden Ministerial de 2 de noviembre de 1993, estableció el currículo del ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptados a la Educación a Distancia.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias se venían rigiendo, en cuanto a su organización y funcionamiento, básicamente por la Resolución de 15 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Centros y por toda una serie de resoluciones complementarias que regulaban y actualizaban los distintos aspectos de tales enseñanzas.
En los últimos años se han creado una serie de Escuelas de Idiomas de estructuras diversas que si bien han cubierto las necesidades principales de las enseñanzas de lenguas extranjeras en nuestra Comunidad, han generado una mayor complejidad y diversidad en su organización por las singularidades existentes entre las mismas. Por todo ello, parece aconsejable unificar en un único texto la diversa normativa y actualizarla en razón también de la promulgación de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.
Según lo anteriormente expuesto y en razón de armonizar las diversas disposiciones referidas a las Escuelas Oficiales de Idiomas, contando con la experiencia obtenida en la aplicación de las mismas, y una vez consideradas las sugerencias aportadas por los distintos Centros Directivos, por las propias Escuelas, así como por las organizaciones sindicales más representativas del sector consultadas al efecto, esta Dirección General
R E S U E L V E:
1º) A las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, E.O.I.), les será de aplicación la presente Resolución, así como de forma subsidiaria el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. nº 107, de 24), principalmente en lo que respecta a los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, a sus atribuciones competenciales, al ejercicio de sus funciones, y a la constitución y elección de los mismos.
2º) Dictar las Instrucciones que se especifican en los epígrafes que componen el siguiente: SUMARIO
1.- PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO.
1.1. Contenido.
1.1.1. Criterios de planificación.
1.1.2. Horario general del centro.
1.2. Elaboración, aprobación y evaluación de la Programación General Anual.
1.2.1. Contenido.
1.2.2. Procedimiento para la aprobación.
1.2.3. Revisión de la Programación General Anual.
1.2.4. Memoria final de curso.
2.- PROFESORADO.
2.1. Jornada de trabajo.
2.2. Distribución del horario.
2.3. Descuentos horarios.
2.4. Horas complementarias de cómputo semanal.
2.5. Elaboración de horarios.
2.6. Elección de turno y curso.
2.6.1. Prioridad para la elección.
2.7. Horario personal del profesorado.
2.8. Reclamaciones al horario personal.
2.9. Control de asistencia y puntualidad del profesorado.
2.10. Permisos y licencias. Bajas, altas y sustituciones.
2.11. Tomas de posesión y ceses.
3.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE.
3.1. Órganos colegiados de gobierno.
3.2. Órganos unipersonales.
3.3. Departamentos Didácticos.
3.3.1. Funciones del Departamento. 3.3.2. Programación.
3.3.3. Reuniones de Departamento.
3.3.4. Memoria final de curso de los Departamentos.
3.3.5. Jefatura de Departamento.
3.3.6. Competencias del Jefe de Departamento.
4.- RÉGIMEN DEL ALUMNADO
4.1. Derechos y deberes del alumnado.
4.2. Asistencia a clase del alumnado.
4.3. Evaluación continua y sistema de calificación en las enseñanzas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
4.4. Derecho de reclamación del alumnado sobre calificaciones.
4.4.1. Procedimiento de reclamaciones.
5.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
5.1. Condiciones de acceso a las Escuelas Oficiales de Idiomas.
5.2. Determinación de grupos y plazas.
5.3. Solicitud de plaza.
5.4. Sistema de adjudicación de plazas.
5.5. Lista de admitidos, lista de reserva y oferta final.
5.6. Matrícula.
5.6.1. Condiciones de matrícula.
5.6.2. Plazo de matrícula oficial.
5.6.3. Plazo y condiciones de matrícula para los ciclos elemental y superior como alumnos libres.
5.7. Test de nivelación.
5.8. Ocupación de plaza escolar.
5.9. Renuncia de matrícula.
5.10. Traslados de expedientes.
5.10.1. Traslado de expediente ordinario.
5.10.2. Traslado de expediente con matrícula viva. 5.11. Certificación ciclo elemental.
5.12. Títulos L.O.G.S.E.: Certificado de Aptitud.
5.13. Libros de texto y materiales curriculares.
6.- OTRAS INSTRUCCIONES. 6.1. Acceso de personal ajeno a los centros.
6.2. Responsabilidad civil del profesorado.
6.3. Normas de venta de alcohol y prohibición de fumar.
6.4. Evaluación de las Escuelas.
6.5. Difusión de la presente circular.
3º) La presente Resolución sustituye a la de 15 de septiembre de 1992 y a todas aquellas otras disposiciones complementarias de organización y funcionamiento sobre Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias dictadas hasta la fecha.
4º) Esta Resolución se aplicará a partir del comienzo del curso académico 1999/2000.
1.- PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO.
1.1. Contenido.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas elaborarán, antes del inicio del curso, la Programación General Anual, que garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias, tanto de sus órganos de gobierno como de coordinación didáctica, y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar, y contendrá los siguientes aspectos:
1.1.1. Criterios de planificación.
Las Escuelas establecerán los criterios de planificación de ciclos, turnos, cursos, grupos, horarios, etc. con la finalidad de adecuar la oferta a la demanda horaria real en el marco de los propios objetivos, estableciendo, en su caso, los criterios prioritarios que sean necesarios. Los criterios utilizados para la confección de los horarios se basarán fundamentalmente en las necesidades de aprendizaje de los alumnos y en las exigencias específicas de las enseñanzas de idiomas, debiendo subordinarse a ellas cualquier opción de otro tipo. El Claustro de Profesores establecerá las actividades docentes de la Escuela que comprenderá al menos los siguientes apartados:
- Programación de cada uno de los Departamentos.
- Evaluación del rendimiento académico de los alumnos.
1.1.2. Horario general del centro.
El horario general del centro, elaborado por el Equipo Directivo, oído el Claustro y aprobado por el Consejo Escolar, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades, tanto lectivas como complementarias, previstas en la Programación General Anual de cada centro.
El horario escolar será de lunes a viernes inclusive, en sesiones de mañana y/o tarde-noche. La jornada podrá extenderse desde las 8 a las 22 horas.
El horario general del centro incluirá al menos:
- El horario en el que el centro permanecerá abierto tanto para la actividad académica como administrativa.
- La distribución horaria de la jornada escolar que se realizará de acuerdo con el Calendario Escolar y con las siguientes consideraciones:
Cada grupo de alumnos dispondrá de 5 horas semanales de clase en el primer cuatrimestre, y de 4 horas de clases en el segundo cuatrimestre. En el primer cuatrimestre podrán distribuirse bien a razón de 1 hora diaria de lunes a viernes o de 2 horas en días alternos más 1 hora el viernes que podrá establecerse a razón de dos horas continuadas en viernes alternos. En el segundo cuatrimestre, las cuatro horas de clases se distribuirán de lunes a jueves con periodicidad diaria o alternativa.
Excepcionalmente, previa autorización, los cursos del ciclo superior podrán disponer de un mayor número de horas de clases.
Dentro de sus posibilidades organizativas los centros ofertarán horarios de las dos modalidades descritas.
La impartición de cursos especiales, requerirá la autorización expresa de la Dirección General competente.
Los horarios de los profesores habrán de incluir horas de periodicidad semanal fijas en todos y cada uno de los días de la semana, de lunes a viernes.
En los horarios de los profesores se destinará una hora semanal no lectiva, dentro de su horario de permanencia en el centro, para atender las consultas de sus alumnos.
Cualquier otra distribución horaria ha de contar con la expresa autorización de la Dirección General de Centros. El procedimiento alternativo que se proponga ha de solicitarse antes del mes de julio, convenientemente fundamentado en razones pedagógicas.
Los Jefes de Estudios velarán para que a lo largo del período lectivo ordinario cada grupo reciba un mínimo de 120 horas lectivas.
De producirse en el primer cuatrimestre una reducción significativa en el número de horas impartidas, se aplicará la correspondiente compensación a razón de una hora semanal más en el segundo cuatrimestre hasta alcanzarse el mínimo de las 120 horas establecidas por curso.
En la organización de los horarios se tendrá presente que en cualquier hora en que esté en funcionamiento el centro, en actividad académica o administrativa, ha de garantizarse la presencia, como mínimo, de un miembro del Equipo Directivo, siempre que ello sea posible teniendo en cuenta el número de órganos unipersonales de la Escuela.
1.2. Elaboración, aprobación y evaluación de la Programación General Anual.
1.2.1. Contenido.
Corresponde al Director del centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración participativa en la Programación General Anual, que una vez aprobada será de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro. Estará referida al período comprendido entre la fecha de preparación del curso y el 15 de septiembre del año siguiente.
Deberá incluir al menos los siguientes aspectos:
a) Objetivos generales del centro con una previsión detallada de los diversos aspectos que se proponen alcanzar.
b) Plan de actuación de los órganos colegiados con especificación de las tareas y su distribución temporal, con vistas a la consecución de los objetivos generales planteados.
c) Jornada escolar del centro, con indicación de los períodos dedicados a actividades lectivas, complementarias, culturales y recreativas. Se diferenciarán por cuatrimestre incluyéndose una explicación pormenorizada de las previstas para el segundo cuatrimestre. d) Programación de las actividades docentes, elaborada por el Claustro de Profesores, que comprenderá la correspondiente a cada departamento y, en su caso los proyectos singulares y las experiencias educativas diseñadas que pretendan acometerse.
En el supuesto de existir disponibilidad horaria del profesorado destinado en el centro, el uso que se hará de la misma y la oferta educativa complementaria a la que se aplique.
e) A efectos de lo dispuesto en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 140, de 1 de noviembre), en las programaciones didácticas se incluirá necesariamente los objetivos y contenidos mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en los distintos cursos, así como los criterios de evaluación que vayan a aplicarse. Estos extremos han de darse a conocer a los alumnos por el procedimiento que se considere más eficaz y que deberá explicitarse en la programación.
f) Descripción del plan de atención establecido por el Claustro para los alumnos libres, en lo que respecta a la información sobre contenidos mínimos, criterios de evaluación, procedimientos de exámenes, consultas y reclamaciones.
g) Informe sobre los recursos materiales y económicos que el centro posee, elaborado por el Secretario. Para ello los departamentos aportarán los inventarios del material de posible uso general que tengan asignado.
h) Programa de organización y coordinación de las tareas del personal no docente. Será confeccionado por el Secretario.
i) Plan de reuniones del Consejo Escolar del centro, indicando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso.
j) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares conforme a las directrices que establezca el Consejo Escolar con especificación de su cobertura presupuestaria y departamentos participantes.
k) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa y las Instituciones relacionadas con la enseñanza o la práctica de idioma.
l) Las memorias administrativa y estadística elaboradas en los impresos que se remitirán oportunamente por la Administración Educativa.
m) Las aportaciones y sugerencias planteadas por los alumnos y los padres y, en su caso, por las Asociaciones correspondientes. n) Sugerencias a la Administración Educativa tendentes a mejorar la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
1.2.2. Procedimiento para la aprobación.
Será aprobada antes del 15 de noviembre por el Consejo Escolar que respetará, en todo caso, los aspectos docentes dada la competencia que en esta materia tienen los departamentos y el Claustro.
Con objeto de que pueda ser estudiada por todos los miembros del Consejo Escolar, les será entregado el proyecto de la citada Programación como mínimo 10 días antes de la fecha señalada para la sesión en la que se someterá a su aprobación.
Una vez aprobada, una copia de la misma se enviará antes del 30 de noviembre a la Inspección Educativa, conjuntamente con copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en que se haya aprobado. No obstante, se adelantará la remisión de los documentos de la memoria administrativa y estadística que se especifiquen en las instrucciones para su cumplimentación.
Cualquier actividad no incluida en la Programación General Anual exigirá, tanto para el profesorado como para cualquier miembro de la comunidad educativa, la autorización expresa del Director del centro.
La Dirección de la Escuela dispondrá lo necesario para que la Programación General Anual aprobada sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.
1.2.3. Revisión de la Programación General Anual.
Deberá ser revisada al menos cuatrimestralmente y, si procede, actualizarla. El análisis y revisión de dicha Programación será realizado por el Consejo Escolar, independientemente de las revisiones particulares que podrán ser propuestas previamente en los respectivos ámbitos por cada uno de los sectores que hayan intervenido en su elaboración. En todo caso, en la revisión se tendrán en cuenta las estadísticas del rendimiento escolar para valorar la metodología aplicada y la adecuación de la programación a la capacidad y nivel de los alumnos, respetándose los contenidos mínimos y criterios de evaluación establecidos.
1.2.4. Memoria final de curso.
La Memoria final de curso consistirá en un balance crítico del cumplimiento tanto general como parcial de cada uno de los aspectos de la Programación General Anual del Centro realizada a comienzo de curso, así como en la formulación de aquellas propuestas que se estimen oportunas en orden a la mejora de la calidad educativa. Será elaborada mediante el procedimiento que la Dirección establezca. La Memoria, en sus aspectos técnico docentes, incluirá los informes realizados por cada uno de los Departamentos, que evaluarán los avances producidos en la consecución de los objetivos que se propusieron en la Programación General Anual del centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y extrayendo las conclusiones que se estimen pertinentes.
El Claustro de Profesores conocerá la Memoria así elaborada por los equipos citados y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime concernientes al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro en el conjunto de sus apartados.
Las Asociaciones de Alumnos y Padres y Madres de Alumnos constituidas legalmente en los centros podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria.
Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando los aspectos y consideraciones que estime más importantes de todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.
La Memoria, que se confeccionará en el mes de junio, se remitirá a la Inspección de Educación en un plazo no superior a los 15 días posteriores a la sesión del Consejo Escolar, junto con la copia del acta de dicha sesión. En el mes de septiembre se remitirá un anexo referido a los datos complementarios de este último período.
Los datos de rendimiento escolar, conjuntamente con el modelo 0 (Cero), deberán ser remitidos antes del 10 de octubre del curso correspondiente a la Dirección General de Centros.
2.- PROFESORADO
2.1. Jornada de trabajo.
La jornada semanal del profesorado que imparte las enseñanzas de idiomas será la misma que la del resto del funcionariado público. De las treinta y siete horas y media que constituyen la jornada laboral, todo el profesorado dedicará veintiocho horas y media semanales a las actividades del centro. El resto de la jornada semanal (nueve horas), de no obligada permanencia en el centro, se destinará a la preparación de actividades docentes y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.
2.2. Distribución del horario.
De las 28,5 horas semanales dedicadas a las actividades del centro, 18 de promedio anual tendrán carácter lectivo, que podrán llegar, excepcionalmente, a 20 horas, si la distribución horaria del centro así lo exigiese; 4,5 horas se computarán por asistencia a actos de periodicidad no fija y no figurarán en los horarios individuales del profesorado; el resto de la jornada, hasta completar 24 horas semanales, será de permanencia en el centro y se dedicará a las actividades complementarias especificadas en estas Instrucciones.
Ha de tenerse presente que el horario del profesorado del centro estará conformado prioritariamente, por las necesidades lectivas de todos los grupos de alumnos y la coordinación pedagógica y, a continuación, por la aplicación de proyectos pedagógicos autorizados por la Administración Educativa o de cualquier otra actividad recogida en la Programación General Anual del centro, ya sea de atención directa del alumnado o derivada de las necesidades organizativas de la Escuela, y conforme a la disponibilidad horaria del profesorado asignado a su plantilla.
Las horas dedicadas por el profesorado a la preparación u organización de actividades con el alumnado, fuera del horario lectivo, podrán computarse en sus horarios personales como horas complementarias con dedicación al centro. Si para la organización de estas actividades fuera necesaria una dedicación horaria suplementaria, podrá excluirse a estos profesores de la realización de algunas actividades, sin menoscabo de las horas dedicadas a la reunión del Departamento o a las reuniones de los órganos colegiados. Todo ello fundamentado en un proyecto previo, que ha de someterse al Consejo Escolar para su aprobación, determinación de asignación horaria, seguimiento y evaluación.
Para garantizar las necesidades lectivas, así como los procesos de planificación y coordinación docente, la jornada laboral del profesorado se distribuirá de la siguiente forma:
- 18 horas lectivas semanales de promedio por curso, a razón de 20 horas semanales durante el primer cuatrimestre y 16 horas lectivas semanales en el segundo cuatrimestre.
- 1 hora complementaria semanal para reunión de Departamento.
- 1 hora complementaria semanal dedicada a la planificación y coordinación docente según prioridades y organización que el centro, en ejercicio de su autonomía determine.
- 4 horas complementarias de promedio anual atribuidas por la Dirección de la Escuela a las actividades previstas en el subapartado 2.4, a razón de 2 horas semanales en el primer cuatrimestre y seis horas semanales en el segundo cuatrimestre. Las horas lectivas computadas por reducciones exigen la presencia del profesorado en el centro y su control será llevado a cabo por el órgano de gobierno competente. En ningún caso se acumularán reducciones horarias por distintos conceptos a un mismo profesor, procurándose, además, que no coincida más de un cargo de gobierno y coordinación en una misma persona.
2.3. Descuentos horarios.
Los descuentos horarios, considerados como equivalentes a la impartición de un grupo, es decir, 4,5 horas lectivas semanales de promedio anual, para los órganos de gobierno y de coordinación didáctica serán los que se especifican a continuación en función de la tipología de las Escuelas:
a) Escuelas con el Plan de Estudios totalmente implantado en todos los idiomas autorizados y que tengan 60 o más grupos de alumnos matriculados en enseñanza oficial, distribuidos en turnos de mañana y tarde-noche:
- Director: dos grupos.
- Secretario: dos grupos.
- Jefe de Estudios: dos grupos.
- Segundo Jefe de Estudios: un grupo.
- Jefes de Departamento: un grupo.
- Jefe Adjunto de Departamento: un grupo.
b) Escuelas con el Plan de Estudios totalmente implantado en todos los idiomas impartidos y que tengan de 40 a 59 grupos.
- Director: dos grupos.
- Secretario: un grupo.
- Jefe de Estudios: un grupo.
c) Con el Plan de Estudios totalmente implantado en uno o más de los idiomas autorizados y que tengan de 20 a 39 grupos.
- Director: un grupo.
- Secretario: un grupo.
- Jefe de Estudios: un grupo.
d) Escuelas que aún no completan en su totalidad el Plan de Estudios o que habiéndolo completado en el idioma o idiomas autorizados tengan de 10 a 19 grupos. - Director: un grupo.
- Secretario: un grupo.
e) Escuelas que aún no completan en su totalidad el Plan de Estudios o que habiéndolo completado en el idioma o idiomas autorizados tengan menos de 10 grupos.
- Director: un grupo.
En los centros comprendidos en los apartados b), c), d) y e) se establecerá la figura de Jefe de Departamento. Si está constituido por 3 o más profesores con horario completo, se le asignará el descuento de un grupo.
Se establecerá la figura del Jefe Adjunto de Departamento en las antedichas Escuelas si el idioma en cuestión cuenta con más de 500 alumnos o 10 o más profesores.
Para la consideración de los supuestos antedichos se tendrán en cuenta el número de grupos y la progresión del Plan de Estudios, previstos en la planificación para el curso que se inicia.
2.4. Horas complementarias de cómputo semanal.
La parte del horario semanal de obligada permanencia en la Escuela no destinado a la docencia directa se dedicará, hasta llegar a las 24 horas semanales, a la realización de algunas de las actividades siguientes:
- Una hora semanal para reunión del Departamento.
- Hasta 2 horas semanales para atención a alumnos y padres, en su caso.
- Confección, seguimiento y evaluación de las programaciones.
- Confección del material didáctico para el desarrollo de las programaciones.
- Reuniones de Coordinación con Profesores de otras Escuelas, de otros centros docentes o con grupos de Innovación Educativa y Acción Tutorial.
- Servicio de Orientación destinado a los alumnos libres.
- Actividades de Perfeccionamiento e Investigación educativa, debidamente autorizadas.
- Diseño de experiencias de investigación propiciadas por el Claustro. - Preparación, dirección, programación y realización de actividades complementarias y extraescolares aprobadas por el centro.
- Asistencia a las reuniones del Consejo Escolar o de sus comisiones, como representantes del sector.
- Diseño, aplicación y valoración de encuestas, observaciones sistemáticas, muestreos, etc.
El listado de actividades complementarias anteriormente expuesto tiene carácter abierto, por lo que pueden consignarse otras que contribuyan a mejorar el trabajo escolar, los hábitos y técnicas de estudio o bien la propia organización y funcionamiento de las Escuelas.
La Jefatura de Estudios, en función de las necesidades del centro, podrá admitir horarios distintos de las actividades complementarias en los diversos períodos del curso.
Siempre que estén cubiertas convenientemente las actividades a desarrollar en las horas complementarias relacionadas en el apartado anterior, el profesorado en general, podrá contemplar en el horario complementario de cómputo semanal:
- Hasta 2 horas semanales de promedio para la coordinación, desarrollo y adaptación del currículo.
- Resto de horas, hasta el cómputo de 24 semanales, que la Dirección distribuirá para realizar tareas propias del Departamento, atender la biblioteca, laboratorios, equipos técnicos, material didáctico, etcétera.
Partiendo del principio general de que los módulos horarios para las actividades complementarias deben corresponderse con los de las actividades lectivas, no obstante, el equipo directivo, en función de las necesidades de cada Escuela, podrá aceptar sesiones de duración más reducida para el desarrollo de las actividades complementarias, si bien, en ningún caso, éstas podrán ser inferiores a media hora.
2.5. Elaboración de horarios.
En sesión del Claustro de Profesores, convocada al inicio del curso, la Jefatura de Estudios comunicará a los Departamentos el número de grupos de alumnos y modalidades horarias que corresponden a cada idioma, así como el de profesores asignados en la planificación del curso correspondiente y los criterios pedagógicos propuestos para la elaboración de los horarios de los departamentos que serán sometidos a la aprobación del Claustro.
Los Departamentos realizarán una reunión extraordinaria para adscribir los cursos y grupos entre sus miembros, respetando en todo caso los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro y los que figuran en las presentes Instrucciones.
A la vista de la distribución de turnos y cursos realizados por los respectivos Departamentos, la Jefatura de Estudios procederá a la confección de los horarios del alumnado y del profesorado, respetando además los criterios organizativos establecidos por el Consejo Escolar y los que figuren en la Programación General Anual.
El horario lectivo del profesorado se distribuirá entre todos los días de la semana con un máximo de 5 clases diarias, excepto los profesores con contrato parcial.
Asimismo, todo el profesorado de una misma Escuela deberá hacer coincidir las horas de presencia en el centro para tareas de coordinación didáctica en el marco horario que establezca la Jefatura de Estudios.
El horario del profesorado miembro del Equipo Directivo ha de incluir horas de clase o de función de cargo directivo en cada uno de los días de la semana.
En los períodos marcados para llevar a cabo los exámenes finales, ordinarios y extraordinarios, el profesorado tendrá que acomodar su horario al calendario programado para la realización de los mismos.
Los horarios de los profesores que impartan clases en más de un centro, cuyo horario lectivo contemplará una reducción de dos horas semanales, se elaborarán coordinadamente por las respectivas Jefaturas de Estudio, siguiendo las indicaciones de la Inspección de Educación. Las horas complementarias que este profesorado debe realizar en cada centro guardarán la debida proporción con las horas lectivas asignadas.
El Jefe de Estudios comprobará que las horas lectivas de cada uno de los miembros del Departamento se ajustan a lo establecido en las presentes Instrucciones, y verificará si quedan atendidos todos los grupos de alumnos o existen profesores con horas libres sin cubrir, en cuyo caso se comunicará a la Inspección Educativa antes del uno de octubre.
Una vez confeccionados los horarios, la Dirección los aprobará provisionalmente y se distribuirán entre el profesorado. La propuesta de horario se expondrá públicamente con anterioridad a la celebración de la sesión del Claustro, que habrá de convocarse antes del comienzo de las actividades del nuevo curso, con objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido los criterios pedagógicos establecidos. 2.6. Elección de turno y curso.
La elección de turno y curso se efectuará en el seno del Departamento, de acuerdo con la planificación efectuada y comunicada por la Jefatura de Estudios.
En aquellos centros en los que se impartan enseñanzas al alumnado en jornada de mañana y tarde-noche, el profesorado de cada uno de los Departamentos acordará en qué turno horario, desarrollará su actividad lectiva.
En el supuesto de que algún profesor no pudiera completar su horario en el turno elegido, deberá completarlo en otro turno.
Una vez elegido el turno, los miembros del Departamento acordarán la distribución de cursos.
En los casos en que no se produzca acuerdo, se seguirá el siguiente procedimiento: el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar elegirá un grupo de alumnos del curso que desee impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores del Departamento presentes en el acto, conforme a la prioridad establecida en el subapartado siguiente.
Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todos los grupos que correspondan al Departamento.
De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta, firmada por todos los miembros del Departamento, de la cual se dará copia inmediata a la Jefatura de Estudios.
2.6.1. Prioridad para la elección.
Para la elección de turno y curso se aplicará el orden de prioridad siguiente:
a) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con destino definitivo en el centro.
b) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con destino definitivo en otras Escuelas, adscritos en Comisión de Servicio.
c) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en expectativa de destino.
d) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en prácticas.
e) Profesores de Enseñanza Secundaria con destino definitivo en un centro de secundaria, en comisión de servicios en la Escuela. f) Profesores de Enseñanza Secundaria en expectativa de destino.
g) Profesores interinos.
2.6.2. La prelación en cada uno de los apartados se establecerá:
Según la mayor antigüedad en los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Enseñanza Secundaria, comprendidos en los apartados a) y b) para el primero de los Cuerpos y en el apartado e) para el segundo.
Para los comprendidos en los apartados c), d), f), y g) conforme al orden en que aparecen en las respectivas relaciones de las situaciones administrativas indicadas.
Los posibles empates se dirimirán atendiendo a la mayor antigüedad en el centro y, en su caso, a la mayor edad.
2.6.3. La mayor antigüedad en los Cuerpos aludidos anteriormente vendrá determinada por el número de años de servicio efectivo como funcionario de carrera en el respectivo Cuerpo al que se pertenece.
2.7. Horario personal del profesorado.
Cada Profesor cumplimentará un horario individual que comprenda la totalidad de las actividades lectivas y no lectivas de obligada permanencia en el centro. El horario individual será suscrito por el interesado, verificado por el Jefe de Estudios y visado por el Director.
Los horarios se remitirán antes del 10 de octubre a la Inspección de Educación para la aprobación definitiva de los mismos, que se considerará otorgada de no mediar reparo una vez transcurrido un mes desde la fecha de su recepción.
2.8. Reclamaciones al horario personal.
El profesorado afectado por el supuesto incumplimiento de los criterios establecidos podrá reclamar, en primera instancia, ante la Dirección de la Escuela en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la comunicación del horario. La Dirección resolverá al día siguiente de la presentación de la reclamación. En el caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, podrá dirigirse, en segunda instancia, en el plazo de tres días hábiles, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, la cual, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá de acuerdo con la normativa vigente en un plazo de treinta días, poniendo fin, de este modo a la vía administrativa. En todo caso la persona reclamante habrá de cumplir inexcusablemente el horario asignado hasta que se haya adoptado una resolución definitiva.
2.9. Control de asistencia y puntualidad del profesorado.
La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias serán controladas por el órgano competente mediante el procedimiento que la Dirección del centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia diaria del profesorado. El registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.
2.9.1. La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia se resumirá en el parte mensual establecido al efecto. Los centros que tengan el proceso informatizado mediante la aplicación PINCEL harán uso del impreso correspondiente. Una copia de dicho parte será expuesta en la Sala de Profesores, o en cualquier otra dependencia que la Dirección determine, en los cinco primeros días de cada mes, y por un período de exposición, no inferior a cinco días, durante los cuales cualquier persona no conforme podrá formular la reclamación oportuna. Una vez introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, dicho documento, juntamente con las reclamaciones presentadas, será enviado antes del 15 de cada mes a la Inspección de Educación, donde el correspondiente Inspector de Zona lo revisará, trasladando una copia a la Dirección Territorial de Educación a fin de que ésta tenga conocimiento del absentismo del profesorado y sus causas, así como para efectuar los descuentos en nómina que procedan.
2.9.2. Las ausencias del profesorado deberán ser justificadas siempre por escrito y de acuerdo con los supuestos establecidos en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. La Dirección estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para su justificación.
En los casos en que un deber inexcusable, entendido como aquél cuyo cumplimiento hace incurrir en responsabilidad, surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito, tan pronto como se reincorpore al centro, el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia.
2.9.3. Las ausencias y faltas de puntualidad en las que la persona alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria para el servicio, se pondrán en conocimiento de la Dirección con la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su incorporación al centro. La Dirección podrá solicitar, de la Inspección Médica correspondiente, tanto la comprobación de la causa determinante de la baja, como la duración estimada de la misma. En caso de que la consulta médica no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará el comprobante de asistencia a consulta, a los fines de justificar el retraso o la ausencia habidos.
2.9.4. Las faltas injustificadas de asistencia o puntualidad, sin perjuicio de que puedan constituir falta disciplinaria, entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado (B.O.E. de 31 de diciembre), que modifica parcialmente la Ley 30/1984.
A estos efectos, si en el plazo de tres días de haberse cometido una falta de asistencia y/o puntualidad no constase en el Registro de Entrada del centro justificación escrita de la misma o, en caso de haberse presentado, no la estimase suficiente la Dirección del centro, ésta requerirá a la persona interesada dentro de los cinco días siguientes, para que la justifique debidamente en el plazo de tres días, iniciándose con este trámite de audiencia el, en su caso, correspondiente procedimiento sancionador. Tal requerimiento deberá constar en el Registro de Salida del centro.
2.9.5. Los Directores de los centros enviarán a la Inspección de Educación y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se cometió la falta no justificada, copia de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas a que hace referencia el segundo párrafo de este apartado. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Inspección de Educación.
2.9.6. En caso de huelga, los Inspectores de Educación requerirán diariamente a las Direcciones de los centros el número de profesores que se encuentren en esa situación. 2.10. Permisos y licencias. Bajas, altas y sustituciones.
2.10.1. Los permisos a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria, serán concedidos por la Dirección del centro.
Las licencias contempladas en el artículo 48 de la misma Ley habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) a través del centro, con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha en que se pretenda disfrutarlas, salvo casos imprevistos debidamente justificados, para su concesión o no por la autoridad competente. Una vez finalizado el período de disfrute de la licencia, el centro remitirá a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de 24 horas, un certificado de reincorporación del profesor al mismo.
En los casos de licencia, exceptuando cuando ésta sea por enfermedad, así como en los supuestos de modificaciones de sus situaciones administrativas, los solicitantes tienen la obligación de permanecer en sus puestos de trabajo hasta recibir la resolución del órgano competente.
2.10.2. La presentación del parte de baja por enfermedad será obligatoria, en todo caso, desde el cuarto día de enfermedad y cada quince días de duración de la misma. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales correspondientes. Para los supuestos de embarazo no será necesaria la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento, se presentará el correspondiente certificado de maternidad.
Al finalizar el período de baja por enfermedad, la Dirección del centro solicitará del interesado el justificante del alta, remitiéndolo a la Dirección Territorial correspondiente, junto con su certificado de reincorporación al centro, durante las veinticuatro horas siguientes a que ésta se haya producido.
2.10.3. El procedimiento de sustituciones se sujetará a las siguientes instrucciones:
a) El centro remitirá a la Dirección Territorial correspondiente el parte de baja por enfermedad o la solicitud de permisos y licencias debidamente cumplimentada, según proceda, mediante el impreso establecido, con la antelación mínima, excepto en los casos de licencias por enfermedad, de diez días naturales al inicio del disfrute de la licencia. Dicha notificación se adelantará vía fax.
b) Cuando se trate de prórroga, confirmación o continuidad en la licencia o permiso, la Dirección del centro afectado enviará a su Dirección Territorial el impreso normalizado debidamente cumplimentado, el día siguiente de su vencimiento.
c) Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicios, cargos electos, liberaciones sindicales, servicio militar, etc.) deberán tramitarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que deba causar efectos dicha modificación.
d) Por la vía de urgencia se procederá también a la comunicación del fallecimiento de un profesor en cuanto se tenga conocimiento del mismo. e) Cuando se produzca la renuncia o no incorporación de un profesor en el plazo establecido (24 horas si el centro se encuentra en la isla de residencia del profesor nombrado, o 48 horas en caso contrario), deberá comunicarse a la Dirección General de Personal mediante el impreso normalizado, facilitado a los centros, debidamente cumplimentado y firmado, haciendo constar las circunstancias que han impedido su incorporación.
2.11. Tomas de posesión y ceses.
Las tomas de posesión y ceses, que tramitará la Secretaría del centro con el Visto Bueno del Director, se harán llegar dentro de los dos días siguientes a las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación en el modelo facilitado a tal fin.
En los centros existirá un Libro de Tomas de Posesión y Ceses, en el que se anotará por el Secretario, con el Visto Bueno del Director, la totalidad del personal docente, haciendo constar las fechas correspondientes a las tomas de posesión, ceses y situación administrativa del mismo. De igual modo se procederá con las renuncias y comisiones de servicios. Asimismo, se dejará constancia de cuantos nombramientos lleve a cabo la Dirección del centro en el ejercicio de sus competencias, a los efectos de reconocimiento de méritos.
En las comisiones de servicios se tomará posesión en el centro donde se obtiene la comisión. La persona interesada entregará una copia compulsada de la toma de posesión personalmente o por correo certificado, al centro de destino de donde proviene, para que pueda ser registrada en el Libro citado en el apartado anterior. De no hacerlo, la comisión podrá ser revocada.
3.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE. 3.1. Órganos colegiados de gobierno.
Los órganos colegiados y unipersonales de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas se regirán por lo dispuesto en el título II, capítulo I, del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. nº 107, de 24 de agosto).
3.1.1. En cuanto a la composición de los Consejos Escolares de las Escuelas que cuenten con ocho o más unidades es de aplicación el Decreto 55/1987, de 24 de abril, sobre Órganos de Gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música de titularidad pública (B.O.C. nº 54, de 1 de mayo), y que es la siguiente: a) El Director del centro, que será su presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Cinco profesores elegidos por el Claustro.
e) Cuatro representantes de los alumnos.
f) Un representante de los padres.
g) Un representante del personal de Administración y Servicios.
h) El Secretario del centro, que actuará de Secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.
3.1.2. La Resolución de esta Dirección General de 27 de octubre de 1994, nº 269, distinguió para las Escuelas con menos de ocho unidades, en atención a los principios de participación y proporcionalidad postulados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la composición de sus Consejos Escolares conforme a los siguientes supuestos:
a) Escuelas de más de cuatro y menos de ocho profesores:
- El Director, que será su presidente.
- Tres profesores, elegidos por el Claustro.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
- Un representante de los padres.
- Dos representantes de los alumnos.
- Un representante del personal de Administración y Servicios.
b) Escuelas de uno a cuatro profesores:
- El Director, que será su presidente.
- Un profesor, elegido por el Claustro, en su caso.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
- Un representante de los padres.
- Un representante de los alumnos. - Un representante del personal de Administración y Servicios.
3.1.2.1. Actuará de Secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto, el Secretario del centro, o en su defecto, el representante más joven del profesorado que actuará con voz y sin voto, excepto en las Escuelas que cuenten con un sólo profesor en los que asumirá dicha función el Director.
3.1.3. Sin perjuicio de la renovación bianual establecida en los artículos 27 y 28 del referido Decreto 129/1998, se procederá en el primer trimestre del curso a la cobertura de las vacantes existentes que se hayan producido durante el año en que no proceda realizar la renovación parcial.
3.2. Órganos unipersonales.
De acuerdo con el artículo 7 del referido Reglamento Orgánico, los órganos unipersonales de gobierno que corresponden a las Escuelas son: Director, Jefe de Estudios, Secretario y, en su caso, Vicedirector.
3.2.1. La figura del Vicedirector se establecerá en las Escuelas que tengan 60 o más grupos matriculados en enseñanza oficial, distribuidos en turnos de mañana y tarde-noche.
3.2.2. Las Escuelas que tengan más de un turno autorizado dispondrán de un segundo Jefe de Estudios.
3.3. Departamentos Didácticos.
Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos conformados como equipos de trabajo que permiten la integración del profesorado en la vida de la Escuela, encargándose de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de la misma y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. Constituyen el cauce normal de participación del profesorado en la organización docente, así como un medio permanente de experiencia, de perfeccionamiento pedagógico y científico a través de un sistema de reuniones periódicas por parte de sus miembros.
En cada Escuela Oficial de Idiomas se constituirá el mismo número de Departamentos que idiomas autorizados se impartan en ella. Los Departamentos integran a todos los profesores que imparten clases del mismo idioma.
La actuación de los Departamentos ha de ser subsidiaria respecto de la actuación competencial de los Órganos de Gobierno del Centro.
3.3.1. Funciones del Departamento.
Corresponde al Departamento el desarrollo de una serie de funciones, destacando la elaboración de la Programación y el análisis de su cumplimiento a lo largo del curso, así como la redacción de la memoria final de curso.
El Departamento, como uno de los órganos fundamentales de la estructura docente de estas escuelas, tendrá como finalidad primordial la consecución de un trabajo coordinado entre los profesores del mismo. En consecuencia, le corresponden las siguientes funciones:
a) Establecimiento de una programación, realizada y aprobada por todos sus miembros, que deberá responder a criterios realistas, teniendo en cuenta las posibilidades de ser llevada a la práctica y con la debida adecuación a las características de los alumnos y peculiaridades de la Escuela. Esta programación se estructurará sobre la base de los objetivos y metodología especificados en el artículo 4º y 9º del Real Decreto 967/1988.
b)Contextualización de los contenidos mínimos respecto a las características del centro y del alumnado.
c) Selección de los instrumentos y medios didácticos, incluidos los audiovisuales, que se juzguen útiles o necesarios para el aprendizaje del idioma, proponiendo el sistema más eficaz y provechoso de utilizarlos.
d) Fijación de los niveles mínimos exigibles en cada curso para la promoción al siguiente.
e) Establecimiento de los criterios pedagógicos que deben presidir la elaboración, aplicación y evaluación de las pruebas destinadas a los alumnos tanto oficiales como libres y, especialmente los referentes a las pruebas para la obtención del certificado del ciclo elemental y del Certificado de Aptitud.
f) Informar, a través de sus miembros, a los alumnos sobre la programación temporal de los contenidos, niveles mínimos exigidos así como sobre los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación.
g) Valorar, y en su caso proponer, los libros de texto y material didáctico complementario adecuados a las enseñanzas del idioma.
h) Emitir los informes correspondientes a los resultados del rendimiento escolar.
i) Planificar y realizar las actividades complementarias relativas al idioma y participar activamente en aquellas otras complementarias y extraescolares aprobadas por el Órgano competente.
j) La renovación y experimentación de nuevas técnicas y métodos de enseñanza. k) Orientar a los profesores que se encuentran en período de prácticas.
l) Propiciar la experimentación didáctica que proponga alguno de sus componentes que, de ser aprobada, se incorporará a la Programación General.
m) Proponer a la Administración Educativa el establecimiento de los cursos y experimentaciones a los que se hace referencia en el artículo 2º del Real Decreto 967/1988, ya citado.
n) Establecer los criterios para la formación de los tribunales examinadores de los alumnos libres y elevar a la Dirección de la escuela la correspondiente propuesta.
ñ) Informar a los alumnos libres acerca de la estructura, contenido y calificación de las pruebas que vayan a aplicarse, por el procedimiento que se determine.
o) Resolver las reclamaciones sobre calificaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al Departamento y dictar los informes pertinentes.
p) Actualizar, al principio y al final de cada curso, los registros-inventarios del material depositado en el Departamento.
q) Analizar el cumplimiento de la Programación. r) Elaborar, al final de curso una Memoria Anual en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.
s) Cualquier otra función que le sea atribuida por los Órganos de Gobierno del centro o por el desarrollo de disposiciones de superior rango.
3.3.2. Programación.
Cada uno de los Departamentos, durante el mes de septiembre, celebrará las reuniones pertinentes que tendrán como objetivo fundamental la elaboración del Plan de Actuación para el curso próximo, con la planificación de reuniones bien como Departamento en su conjunto o por nivel. Asimismo, elaborarán y actualizarán las Programaciones.
El Departamento, teniendo como punto de referencia los programas oficiales, podrá adaptar y remodelar los mismos en función del plan de trabajo y las orientaciones de la Inspección Educativa, velando ésta, para que no se produzcan grandes desajustes entre unos y otras.
La Programación incluirá también las particularidades que vaya a introducir el profesorado del Departamento respecto a la programación conjunta, añadiendo también la justificación correspondiente. Estas particularidades respetarán los mínimos referidos a objetivos, contenidos y distribución temporal.
La Programación incluirá necesariamente los siguientes aspectos:
a) Objetivos, contenidos y distribución temporal.
b) Metodología.
c) Evaluación: en el marco de la evaluación continua y sistemática, deben figurar:
- Criterios de evaluación.
- Procedimientos para evaluar el aprendizaje del alumnado a lo largo del curso.
- Sistemas de recuperación y de atención individualizada o en pequeño grupo.
- Criterios de promoción, con especial referencia a los mínimos exigibles, así como criterios de calificación tanto para el alumnado libre como oficial.
El Jefe del Departamento, principal responsable de la elaboración de la Programación correspondiente a cada Departamento, deberá entregar un ejemplar de la misma antes del 10 de octubre a la Jefatura de Estudios del centro quien, una vez examinada la misma, y, si ésta se ajusta a lo establecido en el presente punto, la incluirá junto al resto de las Programaciones de los demás Departamentos en la Programación General Anual del Centro que se debe remitir a la Inspección de Educación.
En el caso de que la Programación del Departamento no se adecúe a lo establecido en este punto se devolverá la misma al Departamento para que éste proceda a su reelaboración.
Al menos dos copias de la Programación deberán quedar en el propio Departamento, una a disposición de los órganos de gobierno unipersonales y colegiados del centro y otra, a disposición del Departamento, entregando, además, una copia a cada miembro del mismo.
3.3.3. Reuniones de Departamento.
a) Antes del inicio de las clases, los Departamentos celebrarán las sesiones necesarias; por una parte, para analizar el resultado de las evaluaciones, y por otra, para elaborar el Plan de Actuación y la Programación de las materias del curso próximo.
b) A lo largo del curso para lo que en el horario del centro se deberá reservar al menos 1 hora a la semana de promedio para que todos los miembros del Departamento puedan reunirse debiendo constar esta hora dentro del horario escolar del centro.
Las reuniones se dedicarán a estudiar el desarrollo de la Programación en los diferentes cursos, preparar conjuntamente el material necesario, analizar resultados, consensuar y concretar criterios de evaluación de acuerdo con los objetivos del currículo y cuantas otras actividades se determinen.
c) En el mes de junio se deberán reunir los miembros del Departamento en las sesiones precisas para realizar un análisis del Plan de actuación, y de las Programaciones con las correcciones necesarias de cara al próximo curso, para su inclusión en la correspondiente Memoria final que se entregará a la Dirección del centro, antes del 30 de junio, para ser incluida en la Memoria que sobre la Programación General Anual remitirá cada centro, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección.
3.3.3.1. De cada reunión y de los acuerdos tomados se redactará el acta correspondiente en el libro de Actas que debe tener todo Departamento. Dichas actas deberán ser elaboradas por el Secretario del Departamento y firmadas por el Jefe del mismo. Al profesor encargado de la redacción y transcripción de las actas se le computará una hora semanal de entre las complementarias.
Siempre que el tema así lo aconseje, se facilitará la presencia de representantes de los alumnos en las reuniones.
La Inspección Educativa en sus visitas a los centros prestará especial atención al control y orientación de las actividades de los Departamentos.
Los Departamentos deberán tener actualizado el libro de Inventario, en el que figurará la relación de todo el material inventariable.
En el Departamento se deberán guardar las pruebas y documentos que han servido para evaluar al alumnado a lo largo del curso, de acuerdo con los plazos establecidos en el subapartado 4.3.c) de la presente Resolución.
3.3.4. Memoria final de curso de los Departamentos.
En el mes de junio, los miembros del Departamento deberán reunirse para realizar la Memoria final de curso que incluirá los siguientes apartados:
a) Valoración de los resultados:
- Estadísticas de calificaciones por grupos y cursos.
- Análisis del rendimiento académico del alumnado, indicando los factores de dicho rendimiento. b) Valoración del funcionamiento centrada en un análisis del desarrollo de la Programación, haciendo especial hincapié en:
- Valoración de los objetivos, contenidos, actividades desarrolladas, metodología, medios y recursos empleados en relación con lo programado, oferta, organización y funcionamiento de los diversos grupos, señalando las posibles causas de los desajustes, si los hubiere, y proponiendo las rectificaciones oportunas.
- Valoración de los criterios, procedimientos y actividades utilizados en la evaluación del alumnado, incluyendo las pruebas para el alumnado libre.
- Comentario y valoración de las actividades complementarias realizadas.
El jefe del Departamento entregará al Director del centro, antes del 30 de junio un ejemplar de esta Memoria final de curso.
3.3.5. Jefatura de Departamento.
La Jefatura del Departamento será desempeñada por el profesor funcionario de carrera con destino definitivo en la Escuela que resulte elegido por los miembros del Departamento.
Los Jefes de los Departamentos serán nombrados por el Director de la Escuela a propuesta del Departamento. Desempeñarán su cargo durante dos. No obstante, en el supuesto de que no existiese profesorado con la condición de funcionario de carrera, o existiendo, no pudiese desempeñar la Jefatura del Departamento por ostentar otro cargo o por cualquier otra circunstancia, se podrá elegir para ejercer dicha jefatura a un profesor en expectativa o a un profesor interino por el período de un curso académico.
La propuesta de nombramiento se efectuará en el mes de septiembre.
Una vez efectuada la elección se comunicará a la Dirección del centro para que antes del 10 de octubre se envíe a la Dirección Territorial de Educación correspondiente la relación de los Jefes de Departamento a los efectos de la inclusión en nómina del complemento específico.
Los Jefes de Departamento podrán designar un Jefe de Departamento Adjunto, cuando el idioma del mismo cuente con un número de alumnos oficiales comprendidos entre 500 y 1.500 o un número de 10 profesores.
En los departamentos en los que se supere el número de 1.500 alumnos o cuenten con más de 10 profesores podrán nombrarse dos Jefes de Departamento Adjuntos. Los Jefes de Departamento Adjuntos desempeñarán juntamente con el Jefe del Departamento, la coordinación de las funciones encomendadas a estos órganos docentes.
3.3.6. Competencias del Jefe de Departamento.
Comprende las siguientes:
a) Dirigir y coordinar las actividades del Departamento.
b) Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones, así como visar las actas que necesariamente deberán recogerse en el correspondiente Libro de Actas.
c) Redactar y coordinar la elaboración de la Programación de la asignatura y la Memoria Final de Curso y velar por el cumplimiento de la Programación en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínimos, asegurando una prueba de suficiencia común para los que no han superado el curso por vía ordinaria.
d) Supervisar las calificaciones de las pruebas elaboradas por el Departamento, tanto en junio como en septiembre.
e) Coordinar y dirigir la organización y preparación de las pruebas finales del alumnado libre.
f) Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.
g) Garantizar la actualización del Libro de Inventario.
h) Garantizar la custodia de las pruebas y documentos que han servido para valorar al alumnado.
i) Comunicar al Director o al Jefe de Estudios cualquier anomalía que se detecte en el Departamento.
j) Propiciar el perfeccionamiento pedagógico, de forma que las reuniones periódicas contribuyan a la autoformación de los miembros del Departamento.
4.- RÉGIMEN DEL ALUMNADO.
4.1. Derechos y deberes del alumnado.
Los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias están regulados por el Decreto 292/1995, de 3 de octubre (B.O.C. nº 140, de 1 de noviembre).
4.2. Asistencia a clase del alumnado.
Es un derecho y un deber del alumno oficial, la asistencia a clase, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria para aquellos idiomas en que el alumno esté matriculado.
El hecho de que por diversas razones exista un pequeño número de alumnos en determinados días, no exime al centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.
La aplicación de la metodología activa y de orientación práctica que, para conseguir los objetivos propios de las enseñanzas oficiales de idiomas, se establece en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre (B.O.E. de 10), sobre ordenación del primer nivel de las enseñanzas especializadas, hace imprescindible la asistencia continuada del alumno a clase, sin la cual no es posible observar el progreso paulatino del alumnado ni, en consecuencia, evaluar acertadamente su rendimiento académico.
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente y la alta demanda existente, los Consejos Escolares deberán fijar en los Reglamentos de Régimen Interior la regulación de las faltas de asistencia del alumnado, el sistema de información de las mismas a los alumnos, padres y madres o representantes legales y las sanciones a que éstas darán lugar, exigiendo, como mínimo, un 65% de asistencia para tener derecho a la evaluación continua y a la ocupación del puesto escolar para el curso siguiente.
La Jefatura de Estudios dispondrá lo necesario para conocer con una periodicidad mensual el absentismo escolar registrado en cada grupo y los cauces de información necesarios para comunicar a los padres de los alumnos menores de edad las incidencias evidenciadas.
En todo caso, el alumnado puede renunciar a la matrícula, cuando causas justificadas sobrevenidas tras su matriculación le impidan la asistencia regular a la Escuela, conforme a lo que se establece en el punto 5.9 de la presente Resolución.
4.3. Evaluación continua y sistema de calificación en las enseñanzas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
En la evaluación del rendimiento académico de los alumnos se deberán cumplir las siguientes directrices:
a) Todos los Departamentos recogerán en sus programaciones los criterios y procedimientos establecidos por el Claustro de Profesores de la Escuela para la aplicación del sistema de la evaluación continua y que, básicamente, tenderá a una observación sistemática del proceso de enseñanza-aprendizaje realizado por el alumno, de manera que la calificación final sea para los alumnos que asisten regularmente a clase el resultado conclusivo de un proceso de observación y seguimiento sistemático y que no quede limitado a una o dos pruebas exclusivamente.
b) A fin de garantizar la objetividad del proceso evaluador, el profesorado dispondrá de una Ficha Individual de Seguimiento del Alumno en la que, a partir de la evaluación inicial, lleve un registro de observaciones, de anotaciones sobre los trabajos escolares, sobre las pruebas orales y escritas que haya realizado a lo largo del curso, así como de su disposición participativa en las actividades académicas; todo ello, al objeto de avalar su juicio y decisión en la evaluación.
c) Todos los documentos de la evaluación se han de conservar en el centro a disposición de los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las pruebas finales, si procediera su realización, deberán conservarse, como mínimo, hasta el 31 de diciembre siguiente a la finalización del curso académico o hasta la resolución del recurso, si existiera.
d) Al comienzo del curso se informará al alumnado de la programación en los aspectos relativos a temporalización de contenidos y actividades, instrumentos de evaluación y criterios de calificación, así como los contenidos mínimos establecidos para la superación del curso.
e) Con independencia de las verificaciones o registros de los aspectos más destacados del proceso de aprendizaje, se suministrará a los alumnos, al menos, en dos ocasiones, coincidiendo con la conclusión del primer cuatrimestre y una semana antes de que finalice el período ordinario de clase, información sobre la situación de su proceso de aprendizaje o recuperación, si procediera, en los ámbitos de la compresión y de la expresión oral y escrita, así como de las actividades académicas, o de aquellas otras circunstancias que a criterio del Departamento deben ser conocidas por los interesados.
f) A fin de que la información suministrada sea lo más precisa posible, las calificaciones de apto se matizarán con la valoración numérica alcanzada en la escala de 5 a 10, considerándose como positivas la puntuación de 5 y las superiores a este valor, y negativas las inferiores a 5 que no precisará de distinción numérica.
g) Para compatibilizar los procesos de evaluación con el de la calificación antedicha, los distintos Departamentos determinarán con la suficiente concreción y precisión los criterios e instrumentos de evaluación que permitan la distinción de las calificaciones en la escala numérica de 0 a 10.
h) Los alumnos obtendrán calificación positiva, siempre que hayan alcanzado, en cada una de las evaluaciones parciales, en las recuperaciones, en la evaluación global o en la recuperación final, una valoración igual o superior al 50% de los contenidos objeto de evaluación.
i) La valoración numérica establecida y los criterios porcentuales de los contenidos exigidos serán también de aplicación al alumnado de enseñanza libre.
j) La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de estas directrices y prestará el asesoramiento oportuno para el mejor desarrollo de las mismas.
4.4. Derecho de reclamación del alumnado sobre calificaciones.
Para que el derecho que tiene todo alumno a una valoración objetiva de su rendimiento académico sea efectivo, es necesario que el alumno conozca previamente los contenidos y nivel mínimo exigidos así como los criterios de valoración. Por lo tanto:
a) La documentación de los Departamentos debe recoger los puntos citados.
b) El alumnado puede acceder, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, a aquella documentación del Departamento que recoja la Programación, nivel mínimo exigido, y criterios de valoración. Se excluirá aquella documentación que recoja referencias personales.
Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.
4.4.1. Procedimiento de reclamaciones.
Cualquier reclamación deberá presentarse en primera instancia al profesor implicado. En caso de que el alumno no quede satisfecho o de que no quiera o pueda reclamar directamente al profesor, deberá seguir uno de los siguientes procedimientos.
a) Evaluaciones parciales.
La reclamación se presentará en la Secretaría de la Escuela dirigida al Departamento correspondiente en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones. El Departamento resolverá en los tres días hábiles siguientes, haciéndose constar en el Libro de Actas el motivo de la reclamación y la resolución adoptada, que será notificada por la Secretaría de la Escuela al interesado.
b) Evaluación definitiva.
La reclamación correspondiente a las calificaciones definitivas de junio y septiembre, tanto para el alumnado oficial como para el alumnado libre, deberá presentarse por escrito al Director del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de su conocimiento.
Este someterá la reclamación al Departamento correspondiente el cual debe deliberar y resolver sobre la misma en un plazo máximo de dos días hábiles atendiendo fundamentalmente a si la prueba responde a los niveles y contenidos establecidos y hechos públicos por el Departamento, así como a los criterios de valoración establecidos por el mismo.
En caso de que dicha reclamación sea estimada, el Jefe de Departamento propondrá al Director del centro la rectificación que proceda, debiendo anotarse la nueva calificación en las Actas y demás documentos por el procedimiento reglamentario.
4.4.2. En el caso que, tras el proceso de revisión en la Escuela, persista el desacuerdo con la calificación, el interesado podrá solicitar por escrito a la Dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación de la Escuela, que se eleve la reclamación a la correspondiente Dirección Territorial de Educación.
La Dirección remitirá en el plazo de tres días hábiles el expediente de la reclamación a la Dirección Territorial de Educación, incorporando los informes elaborados en la Escuela, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de la dirección acerca de las mismas.
4.4.3. La Dirección Territorial de Educación resolverá en el término máximo de un mes, una vez revisado e informado el expediente por la Inspección de Educación. Contra esta resolución podrá el interesado interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros cuya resolución pondrá fin de la vía administrativa.
5.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
5.1. Condiciones de acceso a las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Tal como se dispone en el artículo 31 de la Orden de 8 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 33, de 17), por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo durante el período de su implantación, para acceder a las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas será requisito imprescindible haber cursado el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria o estar en posesión del título de Graduado Escolar, del certificado de escolaridad o de estudios primarios. Los aspirantes han de tener cumplidos los 14 años de edad antes del 31 de diciembre del año en que se efectúe la matrícula, salvo que hayan sido adelantados de curso en aplicación de la normativa sobre flexibilización del período de escolarización obligatoria.
5.2. Determinación de grupos y plazas.
La Dirección General de Centros comunicará a la Dirección de las respectivas Escuelas Oficiales de Idiomas durante la primera semana de mayo de cada año el número de plazas y grupos autorizados para el curso académico correspondiente.
Para la implantación de un nuevo idioma debe contarse con la autorización expresa de la Dirección General de Centros.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas, antes del inicio del plazo de solicitud, publicarán, en el tablón de anuncios, el número de vacantes ofertadas, en razón de los grupos establecidos por la Dirección General de Centros para cada idioma y curso. Antes del inicio del plazo de solicitud se publicará la relación de aquellos alumnos que, a la conclusión del curso académico, vayan a agotar los dos años de que disponen para superar cada uno de los cursos.
Este listado se actualizará una vez conocidos los resultados de la convocatoria de septiembre y las renuncias concedidas, ofertándose las plazas resultantes a los peticionarios de la lista de reserva. Los alumnos que hayan agotado el máximo de convocatorias no podrán solicitar plaza en ninguna Escuela. De detectarse peticiones de este alumnado se excluirán del sorteo. 5.3. Solicitud de plaza.
El plazo de solicitud será durante los primeros veinte días del mes de mayo de cada curso escolar. La instancia, de acuerdo con el impreso que cada Escuela Oficial de Idiomas determine, se presentará en el horario establecido y hecho público por la Secretaría del centro en el tablón de anuncios.
5.4. Sistema de adjudicación de plazas.
En el supuesto de que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de plazas, la adjudicación se efectuará por medio de sorteo público, que deberá realizarse el último día lectivo del mes de mayo de cada curso académico.
El sorteo se efectuará aplicando dos elementos aleatorios, combinados al azar. El sistema del sorteo público adoptado por cada Escuela, así como la fecha, lugar y hora en que se celebrará el mismo deberá hacerse público diez días antes en el tablón de anuncios de cada Escuela.
El listado conteniendo los solicitantes por curso y, en su caso, por idiomas, ha de ser expuesto en el tablón de anuncios tres días antes del fijado para el sorteo.
5.5. Lista de admitidos, lista de reserva y oferta final.
Antes del 10 de junio se publicarán las listas de admitidos y una lista de reserva por curso, idioma y, en su caso, turno. Esta última lista será acrecentada en razón al número estimado de no incorporaciones o renuncias.
En la segunda quincena del mes de julio los alumnos comprendidos en la lista de reserva deberán ponerse en contacto con la Secretaría de la Escuela para conocer si han quedado plazas vacantes de la lista de admitidos y por tanto, poder formalizar la matrícula.
Una vez agotadas las listas de reserva, de quedar plazas vacantes en algún curso, idioma o turno, se ofertarán libremente de acuerdo con el procedimiento que cada Escuela establezca.
Con la finalidad de atender al mayor número posible de alumnos, dada la gran demanda existente para el aprendizaje de idiomas, se abrirá un período extraordinario de matrícula en la primera quincena de noviembre, basándose en los datos reales de asistencia habidos durante el mes de octubre, para cubrir las bajas que se hayan ido produciendo y, de este modo, conseguir la ratio inicial de alumnos por aula.
5.6. Matrícula. 5.6.1. Condiciones de matrícula.
Los alumnos oficiales únicamente podrán matricularse de un solo curso por cada idioma en cada convocatoria de matrícula oficial.
Los alumnos oficiales podrán matricularse hasta de dos idiomas simultáneamente en un mismo curso académico.
No es posible simultanear la matrícula en un curso académico como alumno oficial e inscribirse como alumno libre para el examen del ciclo elemental o superior en el mismo idioma. Sin embargo, puede cursarse un idioma por enseñanza oficial y concurrir a las pruebas libres del ciclo elemental y/o superior de otro idioma. Para pasar al curso superior es preciso haber aprobado el inferior inmediato.
Es incompatible la matrícula en un mismo idioma en la modalidad a distancia y presencial, por lo que las Escuelas darán la máxima publicidad a la normativa, evitando aquella duplicidad de matrícula que pueda disminuir la oferta real de plazas escolares.
Los alumnos extranjeros podrán matricularse aportando la tarjeta de residencia o la tarjeta de residencia provisional en los casos de pertenecer a la Unión Europea.
La matrícula de los alumnos extranjeros que no hayan aportado la citada documentación tendrá carácter condicional hasta que se cumpla tal requisito. La inscripción así efectuada no dispensa a los interesados del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la legislación española para cursar estudios y acceder a los centros docentes.
5.6.2. Plazo de matrícula oficial.
La matrícula de los alumnos oficiales de las Escuelas que promocionan de curso podrá realizarse en la segunda quincena del mes de junio, según el calendario establecido por cada Escuela.
Los nuevos alumnos admitidos se matricularán en la primera quincena de julio y los admitidos de la lista de reserva lo harán en los llamamientos sucesivos que establezca la Dirección.
La matrícula en septiembre se realizará durante la primera quincena de este mes.
5.6.3. Plazo y condiciones de matrícula para los ciclos elemental y superior como alumnos libres.
El calendario de matrícula libre comprenderá la segunda quincena del mes de abril de cada año académico.
Las Direcciones de las Escuelas podrán ampliar el referido plazo de matrícula en 5 días hábiles si las circunstancias organizativas y de funcionamiento del centro así lo demandan.
Podrán solicitar la matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas como alumnos libres los siguientes:
a) Quienes no se encuentren matriculados como alumnos oficiales en el mismo idioma en que pretendan matricularse como libres.
b) Los alumnos oficiales que soliciten y obtengan previamente la renuncia de la matrícula oficial en tal idioma. La renuncia se referirá a las dos convocatorias de un curso (junio y septiembre) y se solicitará a la Dirección de la Escuela de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.9 de esta Resolución.
Con el fin de compatibilizar el plazo de matrícula libre con el de renuncia a la matrícula oficial, los alumnos oficiales que opten por este cambio de modalidad deberán adelantar la solicitud de tal renuncia, presentándola antes del 24 de abril.
Las Secretarías de las Escuelas a través de los tablones de anuncios, así como por los medios que consideren oportunos, darán la suficiente publicidad de los referidos plazos.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas, tanto si imparten o no el tercer curso del Plan de Estudios, pueden formalizar la matrícula para el examen del ciclo elemental, en aquellos idiomas que imparten.
Las matrículas del examen del ciclo superior se realizarán en aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas que impartan el Plan de Estudios completo en el idioma de que se trate.
No obstante, las Escuelas que no imparten el Plan de Estudios completo facilitarán la formalización de la matrícula a los alumnos optantes a esta modalidad, si son de otra isla, previo acuerdo con las antedichas Escuelas. Como quiera que para obtener el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior es necesaria la obtención previa de la certificación académica acreditativa de haber aprobado el Ciclo Elemental, aquellos alumnos que estimen estar capacitados para realizar en la misma convocatoria ambas pruebas, por enseñanza libre, podrán matricularse al mismo tiempo en la del Ciclo Elemental y, condicionadamente a su aprobación, en la del Ciclo Superior.
Con carácter excepcional los alumnos de español para extranjeros podrán formalizar una matrícula libre extraordinaria en el mes de septiembre del ciclo elemental, para así poder acceder al cuarto curso. La Inspección de Educación coordinará los procedimientos y criterios para la elaboración, aplicación y corrección de las pruebas.
5.7. Test de nivelación.
Podrán solicitar plaza de segundo curso aquellos alumnos que, sin tener superado el primer curso en el idioma correspondiente, opten por realizar el test de nivelación para pasar a segundo curso, en aquellos idiomas en los que se organicen tales pruebas. El lugar y la fecha de las pruebas de nivelación se anunciarán coincidiendo con la de publicación de la lista de admitidos y reserva.
Los alumnos deberán especificar en la instancia de solicitud si desean concurrir al test de nivelación, entendiéndose que de no superar las pruebas se matricularán en el primer curso.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán modificar el número de grupos de 1º y 2º establecidos, en razón del número de alumnos que superen el mencionado test de nivelación, siempre que no se altere el número total de grupos asignados para ambos cursos. De tal modificación, si existiese, se dará cuenta a la Inspección de Educación.
Estas pruebas específicas de nivel tienen como única finalidad situar al alumnado de nuevo acceso en el curso que le corresponda de acuerdo con su nivel de conocimientos. El resultado de dichas pruebas no produce efectos académicos; por otra parte, la clasificación obtenida mediante su aplicación sólo será efectiva para el año escolar correspondiente. Si este alumnado no superase el curso, en el que se le clasificó, podrá repetir curso una sola vez; en caso contrario, perderá el derecho a seguir como alumno oficial de la Escuela, sin producir efectos académicos de ningún tipo.
5.8. Ocupación de plaza escolar.
Los alumnos oficiales dispondrán de dos años académicos (cuatro convocatorias) para aprobar cada uno de los cursos. Los que hayan agotado el número máximo de años de ocupación de puesto escolar podrán optar por examinarse del ciclo elemental y/o ciclo superior como alumnos libres. 5.9. Renuncia de matrícula.
Se podrá renunciar a las convocatorias de un curso (junio y septiembre), por una y exclusiva vez a lo largo de todo el plan de estudios con la reserva de la plaza correspondiente en cada uno de los idiomas en que se haya matriculado el alumno, siempre que el interesado así lo solicite a la Dirección del centro por algunas de las siguientes causas, debidamente justificadas: incorporación al Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, enfermedad física o psíquica, incorporación a un trabajo después de la fecha de matrícula y siempre que no exista posibilidad de cambio de horario en el idioma en que esté matriculado el alumno, o por cualquier otra circunstancia, debidamente justificada, que revista carácter excepcional, apreciada por la Dirección de la Escuela.
Las solicitudes de renuncia se dirigirán a la Dirección de la Escuela antes del 30 de abril. Las peticiones de renuncia solicitadas con posterioridad serán desestimadas. En todos los casos en los que se autorice la anulación de una matrícula, se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico, en el que la misma haya sido concedida. En este caso, ese curso académico no se computará a los efectos del número máximo de cuatro convocatorias disponibles para superar cada uno de los cursos. No obstante, el alumno beneficiario de la citada anulación de matrícula estará obligado, en el año académico siguiente a la concesión de la misma, a efectuar la matrícula en el mismo curso en el que estuvo matriculado en el año académico anterior, perdiendo todos sus derechos de alumno oficial en el caso de no proceder de esta manera, lo que no le impedirá poder participar en cursos sucesivos en los procesos de preinscripción en las mismas condiciones que el resto del alumnado no oficial.
5.10. Traslados de expedientes.
5.10.1. Traslado de expediente ordinario.
Será necesario formalizar traslado de expediente ordinario cuando el alumno haya iniciado en una Escuela estudios de un determinado idioma y pretenda continuarlos en otra Escuela en la que haya sido admitido.
Para efectuar tal traslado es necesario que el alumno acredite en la Escuela de origen la concesión de la plaza con especificación del idioma y curso.
Los traslados ordinarios se solicitarán durante los períodos de matrícula. No será necesario realizar traslado de expediente cuando se inicie en otra Escuela estudios de un idioma distinto.
Las Secretarías de las Escuelas realizarán la totalidad de los traslados antes del 30 de noviembre de cada año.
5.10.2. Traslado de expediente con matrícula viva.
El traslado de matrícula oficial durante el curso será competencia de los Directores de las Escuelas. Se procederá a su tramitación siempre que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
a) Traslado de domicilio de los padres o del alumno a otra localidad.
b) Por prestación del servicio militar o del servicio social sustitutorio en otra localidad.
c) Por incorporación a un puesto de trabajo en otro lugar o cambio de residencia para cursar otros estudios. d) O por otras circunstancias debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional, así apreciadas por la Dirección de la Escuela.
El traslado de expediente de matrícula viva se realizará cuando sobrevenga a lo largo del curso alguna de las causas enumeradas anteriormente.
En todo caso, los traslados de expedientes se llevarán a efecto previa comprobación documental de que el alumno tiene plaza en la Escuela de destino para el curso e idioma que solicite, y exclusivamente para continuar los estudios en que se encuentre matriculado.
Este tipo de traslado deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud en la Escuela de origen.
5.11. Certificación del ciclo elemental.
De acuerdo con el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, los alumnos que han superado el Ciclo Elemental del Primer Nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, tienen derecho a la expedición a su favor de un Certificado Académico que acredite haber culminado tales enseñanzas.
El modelo de certificado en cuestión se encuentra contenido en la aplicación informática PINCEL.
Considérese que tal certificación tiene el carácter y efectos que se establecen en el mencionado Real Decreto, es decir, de Certificación Académica, no de Diploma y los beneficios de promoción al Ciclo Superior, especificados en el artículo 9, punto 1 del citado Real Decreto.
La Escuela reflejará en el correspondiente Libro de Registro la relación circunstanciada de las certificaciones académicas expedidas, así como la recepción de las mismas por parte del interesado o persona debidamente autorizada. En el supuesto de traslados de expedientes se deberá enviar por correspondencia oficial a la Escuela de destino, en el supuesto de que no haya sido retirado directamente.
5.12. Títulos L.O.G.S.E.: Certificado de Aptitud.
Las solicitudes de expedición del Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de las Enseñanzas Especializadas de Idiomas, en el idioma que corresponda, se tramitarán en la Escuela donde el alumno haya finalizado sus enseñanzas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de noviembre de 1997, por la que se regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el procedimiento de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.C. nº 155, de 1 de diciembre), así como por las instrucciones de la Dirección General de Centros.
El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado y previo pago de las tasas correspondientes.
La información que se facilite a los alumnos sobre la validez del título deberá precisarse que el mismo acredita la consecución de los objetivos del Ciclo Superior del Primer Nivel de las Enseñanzas Oficiales de Idiomas.
5.13. Libros de texto y materiales curriculares.
Los libros de texto y materiales curriculares que se utilicen en las Escuelas Oficiales de Idiomas han de contar con la correspondiente autorización de la Administración Educativa y no podrán ser sustituidos antes de transcurrido un mínimo de cuatro años, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 388/1992, de 15 de abril.
Los libros de texto y materiales curriculares se relacionarán en el tablón de anuncios del centro antes del 30 de junio de cada año. La Dirección de la Escuela garantizará el estricto cumplimiento de los plazos y publicidad de los mismos.
Cuando existan circunstancias excepcionales que aconsejen realizar el cambio antes del período de vigencia se deberá tener autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación, previa propuesta del Departamento Didáctico correspondiente y con la aprobación del Claustro. La solicitud se cursará antes del día quince de mayo de cada año.
De las propuestas de adopción de los libros de texto y materiales curriculares, así como de las sustituciones autorizadas se dará traslado al Consejo Escolar, a las APAs y a las Asociaciones de Alumnos del centro.
6.- OTRAS INSTRUCCIONES.
6.1. Acceso de personal ajeno a los centros.
Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el centro debe contar con permiso del Consejo Escolar o, en su defecto, con permiso del Director de la Escuela.
Todo ello, en ningún caso puede servir de obstáculo a los derechos sindicales legalmente reconocidos.
6.2. Responsabilidad civil del profesorado.
La responsabilidad civil del profesorado por daños que pudieran ser causados a terceros, corresponde, en los que a los centros públicos se refiere, a la Administración educativa, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede requerir del funcionario lo que hubiese satisfecho, siempre que la indemnización se derive de un hecho producido por la actuación dolosa o gravemente culposa del funcionario.
La Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de responder subsidiariamente de las responsabilidades derivadas de la actividad laboral de todo el personal bajo su dependencia, tiene suscrita una póliza de responsabilidad, que se renueva anualmente, y que incluye a todos los centros de niveles no universitarios, cubriendo al profesorado en su función docente, de administración y dirección al personal no docente que le son propias.
La responsabilidad penal, de carácter personalísimo, solamente ha de ser soportada por el infractor.
Respecto a la asistencia jurídica del personal docente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 24 de febrero), éste podrá ser defendido por el Letrado del Servicio Jurídico, a propuesta razonada del Secretario General Técnico de esta Consejería, lo autoriza mediante Resolución motivada, teniendo en cuenta la concurrencia de los extremos reseñados y la inexistencia de conflicto de intereses entre el interesado y la Administración en el asunto para el que se solicita el desempeño de la defensa.
6.3. Normas de venta de alcohol y prohibición de fumar.
Según la Ley Territorial 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias (B.O.C. nº 94, de 28), está prohibida la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en los centros de enseñanza no universitaria. De ello se dará la debida publicidad en el centro con las indicaciones pertinentes.
Esta normativa afecta a profesores, alumnos, personal no docente y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar, siendo su incumplimiento objeto de la oportuna advertencia.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores (B.O.C. de 17) se prohíben cuantas actividades atenten contra la salud pública.
Los centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa. Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno.
Los Consejos Escolares de los centros adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros.
6.4. Evaluación de las Escuelas.
De conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la evaluación del sistema abarca, entre otros elementos, a los centros docentes.
En cumplimiento, por otra parte, de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá planes de evaluación de los centros docentes, entre ellos las E.O.I., de ella dependientes, a través del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, con la participación de la Inspección de Educación y de los órganos de gobierno de las propias Escuelas.
Independientemente de la evaluación externa que se lleve a cabo en las Escuelas, éstos evaluarán su propio funcionamiento al final de cada curso, a través, fundamentalmente, de la Memoria Final del Curso prevista en las presentes Instrucciones. 6.5. Difusión de la presente circular.
Los Directores de las Escuelas de Idiomas adoptarán las medidas necesarias para el contenido de la misma sea conocido por todos los profesores de la Escuela, así como por los demás estamentos de ésta.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 1999.- El Director General de Centros, José Zenón Ruano Villalba.
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