BOC - 1999/074. Miércoles 9 de Junio de 1999 - 948

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

948 - Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Promoción Educativa.- Resolución conjunta de 26 de mayo de 1999, por la que se convoca un Curso de Formación Músico-Coral dirigido al profesorado de centros públicos y privados concertados de Gran Canaria y Tenerife y a otros titulados en Música residentes en cualquiera de estas dos islas.

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Las actividades de formación continua del profesorado en el campo de la Música Coral nos han permitido disfrutar, durante los tres últimos años, tanto de la aparición de un buen número de coros escolares como de la consolidación de un proyecto de formación que nació con la firme voluntad de expandirse y de servir de revulsivo, más allá de las aulas y de los centros educativos, para constituir un movimiento socio-cultural que ya empieza a ser evidentemente demandado y por el que se ha diseñado un amplio programa de encuentros musicales que aportan los ingredientes cualitativos y de motivación para que una actividad como la de hacer música en un coro se convierta en el eje vertebrador de la formación y en el primer contacto para futuras experiencias colectivas de índole artística.

Este proyecto combina dos aspectos para posibilitar el acceso al conocimiento de elementos específicos relacionados con la música coral: por un lado, la creación de coros escolares de alta calidad, integrados por alumnos y alumnas seleccionados de entre los diferentes centros de Gran Canaria y de Tenerife, y, por otro lado, la celebración de un curso de formación Músico-Coral que estimulará la adquisición de conocimiento, la recreación y la interpretación de repertorios especialmente seleccionados.

El resultado del trabajo de los coros escolares servirá como material de referencia para cualquier iniciativa que, en este sentido, se planteen los centros y dará lugar a la celebración de eventos puntuales en los que se pondrán de manifiesto los logros musicales alcanzados. La espléndida acogida de que ha sido objeto este proyecto en los años anteriores, tanto por la sociedad -receptora de los logros musicales de los coros- como por el profesorado de música que asiste a los cursos específicos, de un alto valor formativo, ha posibilitado lo que se puede considerar como la institucionalización de todo un movimiento coral que se manifiesta en la celebración anual de los citados eventos músico-corales.

Por todo ello, estas Direcciones Generales

R E S U E L V E N:

Primero.- Convocar, para el curso escolar 1999/2000, un Curso de Formación Músico-Coral dirigido al profesorado de Música de Educación Primaria y de Educación Secundaria que imparta docencia en centros públicos y privados concertados de las islas de Gran Canaria y Tenerife, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a otros titulados especialistas residentes en cualquiera de las dos islas mencionadas.

Segundo.- El número de plazas que se convoca es de 120 (60 en Gran Canaria y 60 en Tenerife).

Tercero.- El total de plazas ofertadas se distribuirá de la siguiente manera:

1. Un 60% para el profesorado que imparta Música en centros públicos o Maestros Especialistas en Educación Musical y titulados en Música que estén inscritos en las listas de sustituciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Un 25% para los titulados de grado medio y de grado superior de Música o Maestros especialistas en Educación Musical que no impartan docencia y que no estén inscritos en las listas de sustituciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por haber concluido sus estudios después del curso 1997/98.

3. Un 15% para el profesorado que imparta Música en centros privados concertados.

Se deberá acreditar documentalmente la pertenencia a alguno de los colectivos anteriormente citados según el anexo I a esta Resolución.

No obstante, si el número de solicitudes fuese menor que el de plazas ofertadas, los porcentajes de participación de los distintos colectivos de aspirantes podrán variarse automáticamente hasta la total cobertura de plazas.

Cuarto.- La convocatoria del Curso se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Características del Curso.

a) Duración total y calendario: 34 horas, distribuidas en cuatro períodos al año que se desarrollarán de la siguiente manera:

- Dos sesiones de 3 horas cada una (a realizar en dos viernes), que se celebrarán entre los meses de octubre y noviembre. - Dos sesiones intensivas de fin de semana (viernes y sábado), de 14 horas cada una, a celebrar una en el mes de febrero y otra en el mes de abril o mayo.

b) Contenidos del curso: se distribuirán en los tres apartados siguientes:

- Apartado de Música Coral Étnica, en la que se incluye repertorio específico de distintos países y culturas.

- Apartado de Música Coral y Danza, en el que se incluye repertorio específico de tratamiento mixto: escénico-coral.

- Apartado de trabajo específico con coros de niños.

Segunda.- Requisitos de participación. Además de lo especificado en el punto primero de esta Resolución, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

- No tener problemas de tensión, dureza o desgaste de la voz que les impida una emisión vocal limpia y relajada, necesaria para una normal educación de la voz en el plazo determinado por la duración del Curso.

- Poseer un buen oído musical que no dificulte el trabajo de entonación.

Tercera.- Criterios de selección de los aspirantes. En el caso de que el número de solicitudes supere al de plazas ofertadas, y teniendo en cuenta lo especificado en el punto tercero de esta Resolución, se dará prioridad a los aspirantes que hubieran realizado alguno de los cursos de Formación Músico-Coral de ediciones anteriores y, posteriormente, se atenderá a la consecución del mayor equilibrio posible de voces masculinas y femeninas.

Cuarta.- Certificaciones.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa certificará la asistencia a los participantes que hayan realizado el 100% del curso y estén dando clases en los centros de Educación Primaria, de Educación Secundaria, en Conservatorios o en Escuelas de Música específicamente reconocidas y en centros concertados y a los Titulados de Grado Medio y de Grado Superior de Música, así como a los Maestros especialistas en Educación Musical, que no impartan docencia pero estén inscritos en las listas de sustituciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La Dirección General de Promoción Educativa certificará la asistencia a los participantes que hayan realizado el 100% del curso y estén comprendidos en los siguientes colectivos: Titulados de Grado Medio y de Grado Superior de Música y Maestros Especialistas en Educación Musical que no impartan docencia y no estén inscritos en las listas de sustituciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes porque hayan terminado sus estudios después del curso 1997/98.

Quinta.- Presentación de solicitudes y documentación. 1. Los aspirantes deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas, según modelo del anexo II a la presente Resolución, en las oficinas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (calle José Antonio de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentar la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser cerrado.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de octubre de 1999. En el supuesto de que la documentación sea presentada en registros autorizados, pero que no pertenezcan a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se hará llegar copia, mediante fax, a la Unidad de Enseñanzas Artísticas, número de fax: (928) 384022.

Sexta.- Procedimiento para la adjudicación de plazas.

1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se hará pública el día 19 de octubre de 1999, en las oficinas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. A partir de la publicación de la lista provisional, se dispondrá de un plazo de reclamación de tres (3) días hábiles.

3. La lista definitiva de admitidos y excluidos, así como la fecha de la primera sesión, se harán públicas el día 25 de octubre de 1999, en los mismos lugares de publicación citados anteriormente.

Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Promoción Educativa resolver cualquier duda o reclamación que se plantee en cuanto a la interpretación de la presente Resolución, así como a la aplicación de los plazos fijados en la misma o a la modificación de algunos aspectos organizativos, si fuera preciso.

Contra la presente Resolución y sus bases podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 1999.-La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.

Ver anexos - páginas 8470-8471



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