En cumplimiento del Acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 10 de febrero de 1999, en relación con el recurso contencioso-administrativo nº 01/0000157/1999, interpuesto por Sociedad Cooperativa de Productores Taxistas de San Agustín, contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales de 16 de noviembre de 1998, por la que desestima el recurso ordinario formulado contra la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de 15 de junio de 1998 (expediente 52/98 COOP. L.P.), por la que se rectifica de oficio el primer punto de la Resolución de fecha 9 de julio de 1991, sobre inscripción de las escrituras públicas de adaptación de los estatutos a la legalidad vigente de Cooperativas, en el sentido de que la calificación de la Cooperativa es de transportistas y no de servicios, manteniéndose en los demás términos la citada Resolución, y conforme a los dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 107, de 14.7.98).
Esta Dirección, en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas,
R E S U E L V E:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 01/0000157/1999, interpuesto por Sociedad Cooperativa de Productores Taxistas de San Agustín, contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales de 16 de noviembre de 1998, por la que desestima el citado recurso ordinario.
Segundo.- Hacer pública la presente Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos previstos en el artº. 49, a fin de que todos los posibles interesados en el recurso nº 01/0000157/1999, puedan comparecer ante la citada Sala en el plazo de nueve días.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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