BOC - 1999/044. Lunes 12 de Abril de 1999 - 1233

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1233 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 18 de febrero de 1999, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos recaídos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Rafael Rodríguez González, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 12/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 12/99, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Rafael Rodríguez González, titular del establecimiento Bar Don Jamón, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vistos los escritos de la empresa operadora nº 394, Sitecsa de 12 de noviembre de 1998 y 17 de diciembre de 1998, así como el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 1 de febrero de 1999, levantada en el establecimiento Bar Don Jamón, sito en Santiago del Teide, calle La Hondura y Cercado Centro Comercial Tenir, local 4, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular del establecimiento, D. Rafael Rodríguez González, con D.N.I. nº 11.768.849, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria adscrita a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 1999.- El Viceconsejero de Administración Pública, Tomás Van de Walle de Sotomayor.

En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 3 de febrero de 1999, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fechas 12 de noviembre de 1998 y 17 de diciembre de 1998, tuvieron entrada en este Centro Directivo sendos escritos de la representación de la empresa operadora nº 394, Sitecsa, poniendo en conocimiento que en el establecimiento denominado Bar Don Jamón, sito en Santiago del Teide, calle La Hondura y Cercado Centro Comercial Tenir, local 4, tienen dos máquinas recreativas con permisos de explotación números TF-B-16.898 y TF-A-7.560 tramitadas con sus correspondientes Boletines de Instalación, que se encuentran actualmente en vigor, con fecha de vencimientos 29 de octubre de 1999 y 30 de julio de 1999, respectivamente, y encontrándose en la actualidad desconectadas dichas máquinas.

2º) Con fecha 1 de febrero de 1999, por el Servicio de Inspección del Juego se levanta acta de constatación de hechos, dando cuenta de que el día 27 de enero de 1999, se procedió a verificar el número de máquinas instaladas en el establecimiento Bar Don Jamón, no encontrándose en el momento de la visita, ninguna máquina recreativa de tipo “A”, ni de tipo “B”.

3º) Los hechos descritos suponen infracción al artº. 22.1 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, el deber de permanencia de las máquinas de juego en los locales donde estuviera autorizada su instalación, se prorrogará automáticamente por plazos sucesivos de doce meses, si con anterioridad al último mes de vigencia del plazo corriente, no se hace por alguna de las partes manifestación expresa en contrario, notificada a la otra parte por medio fehaciente.

4º) De conformidad con lo previsto en el artº. 39.23 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de muy grave, esto es, no respetar el plazo mínimo de permanencia que para la máquina de juego se determina en el artº. 22 de este Reglamento, procediendo sancionar con multa de un millón de pesetas, referidas a cada máquina recreativa, que hacen un total de dos millones de pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

5º) De conformidad con lo dispuesto en los artº. 24.b) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución del expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al del recibo del presente escrito, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 1999.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos. Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.



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