Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 122/98, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 122/98, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente nº 122/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 17 de junio de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Cafetería Vengador, sito en La Laguna, calle San Agustín, 59, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo B, TF-B-18.136 y TF-B-18.135, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo trimestre del año 1998. Asimismo, el local carece del Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento del Juego.
2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de expedientes sancionadores dependiente de este Centro Directivo, se constata que ha sido sancionada mediante Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 13 de octubre de 1998 en el expediente administrativo sancionador nº 78/98, por carecer el mencionado local del Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento del Juego.
3º) Mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 23 de junio de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 17 de agosto de 1998; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.
5º) Con fecha 14 de septiembre de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a Comercial Axamo, S.L. titular de la empresa operadora nº 517, con multa de cincuenta mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.
6º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 159, de 21 de diciembre de 1998, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el inculpado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Cafetería Vengador, sito en La Laguna, calle San Agustín, 59, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-18.136 y TF-B-18.135, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 17 de junio de 1998, carecían de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo trimestre del año 1998. Asimismo, el local carece del Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento del Juego, habiendo sido sancionada mediante Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 13 de octubre de 1998, en el expediente sancionador nº 78/98, por carecer el referido local del Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento del Juego.
Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como faltas leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con multa de veinticinco mil pesetas por cada máquina recreativa, que hacen un total de cincuenta mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, R E S U E L V O:
Sancionar a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nº 517, con multa de cincuenta mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Cafetería Vengador, sito en La Laguna, calle San Agustín, 59, en el momento de la inspección del día 17 de junio de 1998, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-18.136 y TF-B-18.135, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo de los distintivos correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo trimestre del año 1998. Asimismo, el local carece del Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento del Juego, habiendo sido sancionada anteriormente mediante Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 13 de octubre de 1998, en el expediente sancionador nº 78/98, por carecer el referido local del Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento del Juego.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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