BOC - 1999/044. Lunes 12 de Abril de 1999 - 1214

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1214 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 28 de enero de 1999, relativo a notificación de Resolución por la que se revoca el Boletín de Instalación autorizado para la máquina recreativa TF-B-13.272, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Comercial Axamo, S.L.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de revocación de Boletín de Instalación de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a la empresa operadora Comercial Axamo, S.L., titular de la máquina, en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente administrativo de revocación R. 20/98, del Boletín de Instalación autorizado para la máquina recreativa TF-B-13.272, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Comercial Axamo, S.L. Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego. Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES 1º) Que con fecha 4 de agosto de 1998, tuvo entrada en estas dependencias solicitud de autorización de explotación para una máquina recreativa Modelo Cirsa Nevada 2000, Serie 97, nº de Guía 1328263, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Recreativos Duaca, S.L., para el local denominado Bar Tito, sito en la calle Abreu y Valdés, 10, La Laguna.

2º) Se comprueba mediante acta de requerimiento notarial efectuada por el Sr. Notario D. Fernando Agustín Bonaga, que se notificó el día 30 de junio de 1998, a la empresa operadora Comercial Axamo, S.L., para que al vencimiento del Boletín de Instalación de fecha 31 de julio de 1998, no se prorrogara el plazo de permanencia de la máquina recreativa TF-B-13.272, en el local denominado Bar Tito, sito en la calle Abreu y Valdés, 10, La Laguna.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 132/1989, de 1 de junio, y el Decreto 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 1.2.F).a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Dirección General es competente para intervenir la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que en virtud del artº. 22.1, párrafo segundo, del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 89/1990, de 23 de mayo, el deber de permanencia de las máquinas de juego en los locales donde estuviera autorizada su instalación, se prorrogará automáticamente por plazos sucesivos de doce meses, si con anterioridad al último mes de vigencia del plazo corriente, no se hace por alguna de las partes manifestación expresa en contrario, notificada a la otra parte por medio fehaciente. Al haberse realizado la notificación de no prorrogar el plazo de permanencia de la máquina recreativa TF-B-13.272, en el local denominado Bar Tito, en tiempo y forma, procede revocar el Boletín de Instalación autorizado para dicha máquina. En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Revocar la autorización concedida para el Boletín de Instalación correspondiente a la máquina recreativa TF-B-13.272, propiedad de la empresa operadora Comercial Axamo, S.L., autorizado para el local denominado Bar Tito, sito en la calle Abreu y Valdés, 10, La Laguna, por incumplir el artº. 22.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Debiendo el titular de la máquina en cuestión hacer entrega en estas dependencias de los dos ejemplares del Boletín de Instalación correspondiente a dicha máquina y de la documentación prevista en el artº. 12 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, a fin de dar cumplimiento al artículo 19 del citado texto legal. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.



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