Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 25 de noviembre de 1998 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:
ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo ha verificado en diligencias de información previa que por parte del beneficiario de una subvención María del Carmen Fernández Sánchez, mediante Resolución de fecha 1 de diciembre de 1995, con registro nº 3137, abonada con la/s siguiente/s orden/es de pago:
NÚMERO OPERACIÓN: 996401821. FECHA OPERACIÓN: 2.5.96. IMPORTES EN PESETAS: 700.000. Se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:
- No haber aportado documentación justificativa de la subvención otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del extinto Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto en vigor 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a María del Carmen Fernández Sánchez por Resolución de 1 de diciembre de 1995, registrada al nº 3137, cuya cantidad a reintegrar es de 700.000 pesetas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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