Examinado el expediente administrativo de contratación de una asistencia técnica consistente en la preparación e instalación de un sistema integral de Gestión de Personal, comprensivo de base de datos y aplicaciones, servicio de desarrollo y soporte y, en general, los servicios precisos para su puesta en marcha, adjudicado a la empresa Consulting Informático Canarias, S.A. (C.I.N.S.A.).
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de la Función Pública.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) El 20 de junio de 1995, se suscribió un contrato de asistencia técnica entre la Consejería de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias y la empresa Consulting Informático Canarias, S.A. (C.I.N.S.A.), para realizar la asistencia consistente en la preparación e instalación de un sistema integral de Gestión de Personal, comprensivo de base de datos y aplicaciones, servicio de desarrollo y soporte y, en general, los servicios precisos para su puesta en marcha, por un precio de 498.000.000 de pesetas, a abonar mediante certificación que acreditara la realización del objeto del contrato, con arreglo a las anualidades siguientes:
Año 1995: 166.000.000 de pesetas, correspondientes a la primera entrega o hito, consistente en el desarrollo y análisis de las funcionalidades relativas a la Gestión de Personal: del Presupuesto.- Relaciones y valoraciones de los puestos de trabajo.- Selección y provisión de puestos de trabajo. Año 1996: 332.000.000 de pesetas, correspondientes a las entregas segunda y tercera, consistentes en la realización del desarrollo y análisis de las funcionalidades relativas a la Gestión de Personal: Registro de Personal.- Gestión de Personal; y del desarrollo y análisis de las funcionalidades relativas a la Gestión de Nóminas, respectivamente.
El plazo de ejecución de la asistencia vencía el 30 de septiembre de 1996.
2º) La Orden de 24 de octubre de 1995, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, modificó la cláusula 23 del contrato, Abonos al contratista del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a petición de la empresa adjudicataria, disponiendo:
a) Se procederá al pago correspondiente al año 1995 y antes del 31 de diciembre una vez que se acredite la realización del desarrollo y análisis de las funcionalidades relativas a la Gestión de Personal: Registro de Personal.- Gestión abreviada de personal (cláusula 23.1º).
b) Se procederá al pago correspondiente antes del 30 de junio de 1996 una vez que se acredite la realización del desarrollo y análisis de las funcionalidades relativas a la Gestión de Personal: del Presupuesto.- Relaciones y valoraciones de los puestos de trabajo.- Selección y provisión de puestos de trabajo.- Gestión ampliada de Personal (cláusula 23.2º).
3º) Por Orden de 13 de octubre de 1995 se designó, por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Comisión Técnica a que se refiere la cláusula 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato, Comisión que fue ampliada en su composición por la Orden de 17 de julio de 1996 y cuyas funciones, de acuerdo con la cláusula mencionada, consistían en supervisar la ejecución de la asistencia, comprobando que su realización se ajustara a lo establecido en el Pliego, así como cursar al contratista las órdenes e instrucciones oportunas.
4º) La entrega correspondiente a la primera parte del contrato se realizó el 12 de diciembre de 1995.
5º) Mediante Orden de 30 de julio de 1996, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, se atribuyó la dirección de la asistencia técnica a un órgano unipersonal denominado Dirección Técnica.
6º) El 1 de agosto de 1996 se emitió, por la Dirección Técnica de la asistencia, informe favorable en orden a la recepción del trabajo desarrollado y entregado por la empresa adjudicataria correspondiente al primer plazo, si bien el propio informe señala determinadas mejoras que deberían ser incorporadas, además de incluir varias consideraciones de cara al futuro desarrollo y buen fin de la asistencia. Una vez informado de esa manera se procedió al abono del pago de la cantidad referido al primer hito.
7º) El 16 de agosto de 1996 y el 30 de septiembre del mismo año fueron entregados los aplicativos y la documentación que C.I.N.S.A. entendía como correspondientes a la realización del segundo hito del concurso (realización del desarrollo y análisis de las funcionalidades relativas a la Gestión de Personal: del Presupuesto.- Relación y valoración de los puestos de trabajo.- Selección y provisión de puestos de trabajo-gestión ampliada de personal) y del tercero (realización del desarrollo y análisis de las funcionalidades relativas a la Gestión de Nóminas), respectivamente.
8º) Tras las reuniones de trabajo mantenidas por la Dirección Técnica y C.I.N.S.A., entre el 20 de agosto y el 26 de septiembre de 1996, por parte de la empresa se puso en conocimiento de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, mediante escrito de 30 de septiembre, que la adaptación del trabajo presentado relativo al segundo hito requería unas modificaciones cuya ejecución estimada finalizaría en la segunda quincena de diciembre de ese año.
9º) Por Orden de 30 de diciembre de 1996, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales se acordó, a petición del contratista, la concesión de una prórroga al plazo de ejecución del contrato, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 1997, así como que el abono del precio del contrato se realizaría por certificaciones que acreditaran la realización del trabajo objeto del contrato, a medida que se fueran entregando, durante el período prorrogado, los hitos no ejecutados, pudiendo alterarse, en ese plazo, el orden cronológico de entrega y recepción.
10º) El 21 de marzo de 1997 se entregó por parte de C.I.N.S.A. lo que a su juicio es el tercer hito.
11º) En cumplimiento de la exigencia previa para proceder al abono correspondiente a las entregas mencionadas en el antecedente anterior y en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas, la Dirección Técnica, en contestación a la petición de C.I.N.S.A., y en relación con el tercer hito, informó en el sentido de dejar claro que lo entregado no se ajustaba a lo contemplado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se observaban en ello numerosas deficiencias, algunas de carácter grave, entre otras -de naturaleza capital- la no integración del sistema de gestión de nóminas en el programa de Gestión de Personal y que el segundo plazo o hito tampoco se había realizado.
12º) Solicitado por el representante de C.I.N.S.A., el 9 de octubre de 1997, el abono del precio del contrato de que se trata, correspondiente a los hitos 2º y 3º, además de otras peticiones (intereses de demora, resolución del contrato e indemnización de daños y perjuicios), la Dirección Técnica, entre otras manifestaciones, recogía en un informe elaborado al efecto, que el hito segundo nunca ha sido aceptado, tal y como pretendió C.I.N.S.A., -lo que en su momento originó que la propia Dirección Técnica formulara las correcciones oportunas para que ajustara lo instalado a lo contratado- y que el sistema entregado por la empresa ha sido evaluado por un grupo de trabajo, formado por personal de gestión directa del programa, en el que estaba incluida la Directora Técnica, que llegó a la conclusión de considerar inoperativo el sistema entregado por C.I.N.S.A. y de baja calidad.
Esos aspectos, ya se constataban en las actas elaboradas tras la celebración de las distintas reuniones de trabajo, en lo relativo a los dos últimos hitos del trabajo contratado.
13º) La misma Dirección Técnica, en su informe de 27 de octubre de 1997, sobre el estado de ejecución del proyecto contratado, en lo que respecta a los hitos segundo y tercero, concluye manifestando que el proyecto instalado es de muy baja calidad en su desarrollo, que carece de las funcionalidades mínimas para poder utilizar los módulos en las condiciones entregadas y que todos los módulos entregados han sido objeto de valoraciones negativas por parte de una Comisión de Evaluación, no alcanzando un nivel de satisfacción mínimo.
14º) Un último informe de la Directora Técnica de la asistencia de 5 de febrero del actual, sobre el estado de ejecución a 31 de diciembre de 1997, de la asistencia técnica contratada, manifiesta que se ratifica en los ya emitidos el 28 de octubre de 1997 y el 19 de diciembre del mismo año, ambos avalados por las conclusiones del grupo de trabajo constituido por personal de distintos Centros Directivos y que desde la fecha de ambos informes no se ha tenido ningún contacto con la empresa adjudicataria, ni han suministrado ningún tipo de modificación, con lo que la situación sigue siendo la misma.
15º) En consecuencia, cumplido el plazo de ejecución del contrato, 31 de diciembre de 1997, por parte de C.I.N.S.A. no se ha realizado la entrega de lo relativo a la preparación e instalación del sistema integral de Gestión de Personal del Gobierno de Canarias en las condiciones pactadas.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La cláusula primera del contrato define el objeto del mismo: realizar la asistencia consistente en la preparación e instalación de un sistema integral de Gestión de Personal del Gobierno de Canarias.
Segunda.- El propio contrato, en su cláusula séptima, dispone la rescindibilidad del mismo, en cualquier momento, por la Administración, cuando se incumpla con la realización del trabajo en los plazos y forma fijados o si no se siguieran las directrices del Jefe de la Dependencia.
Tercera.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares recoge, en el último párrafo de la cláusula 23, Abonos al contratista, que el pago del precio del contrato se realizará previo informe favorable o conformidad del Director o Comisión Técnica encargada de la supervisión de la ejecución de la asistencia.
Cuarta.- La Dirección Técnica está encargada, en los términos de la cláusula 20 del Pliego, de la supervisión de la ejecución de la asistencia y de comprobar que su realización se ajusta a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de cursar al contratista las órdenes e instrucciones del órgano contratante.
Quinta.- El contratista, así lo exige la cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas, tiene la obligación de ejecutar la asistencia con estricta sujeción a las cláusulas del mismo y a las prescripciones técnicas y a las instrucciones que le diere por escrito el Director Técnico.
Sexta.- De igual manera, queda sujeto el contratista al cumplimiento del plazo de ejecución de la asistencia, tal como prescribe la cláusula 24, apartado 1.
Séptima.- En el Pliego de Cláusulas citado se recoge, también, que si la resolución del contrato es acordada por causa imputable al contratista, únicamente tendrá derecho al abono de la asistencia efectuada conforme al contrato, hasta la fecha de la resolución (cláusula 27.3). Octava.- A su vez, por lo que se refiere a la fianza, en la cláusula 29.2 se especifica que en caso de existencia de responsabilidad del contratista, la fianza constituida se aplicará a hacerla efectiva.
Novena.- En el apartado 4 Prestaciones incluidas, del Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato, aparece mencionada la referencia a que se encuentran incluidas en el contrato la implantación, formación y puesta en marcha de las aplicaciones en las dependencias que se indiquen por la Dirección General de la Función Pública.
Décima.- El artículo 214 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas dispone, a los contratos de asistencia, la aplicación de las causas de resolución señaladas en el artículo 112 de la misma Ley, además de otras específicas señaladas en aquél. Undécima.- El mencionado artículo 112 enumera como una de las causas de resolución de los contratos, tanto la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista [(apartado e)], como el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales [(apartado g)].
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar el procedimiento administrativo para la resolución del contrato de asistencia técnica suscrito con C.I.N.S.A. (Consulting Informático Canarias, S.A.), consistente en la preparación e instalación de un sistema integral de Gestión de Personal.
Segundo.- Notificar la presente Orden a la empresa interesada haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá en cualquier momento anterior al trámite de audiencia aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio, así como proponer los medios de prueba que estime conveniente a su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 1999.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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