BOC - 1999/044. Lunes 12 de Abril de 1999 - 547

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

547 - Viceconsejería de Infraestructuras.- Resolución de 26 de febrero de 1999, de acreditación de laboratorios de ensayos para control de calidad de la edificación.

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Vista la solicitud presentada por D. Carlos Méndez Altozano, en nombre y representación del Laboratorio Consultores Canarios Control de Calidad y Asistencia Técnica, S.L., sobre los siguientes extremos:

a) Laboratorio de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

- Cancelación de las acreditaciones:

08005HF94 Área de control de hormigón fresco.

08005SV96 Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales.

Concedidas, respectivamente, por Resolución de la Dirección General de Obras Públicas de 1 de junio de 1994 (B.O.C. nº 83, de 8.7.94) y por Resolución de la Dirección General de Obras Públicas de 6 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 49, de 22.4.96) al Laboratorio Consultores Canarios Control de Calidad.

- Cambio de titularidad de las anteriores acreditaciones a nombre de Consultores Canarios Control de Calidad y Asistencia Técnica, S.L.

b) Laboratorio de Arrecife (Lanzarote).

- Acreditación en el área de control de hormigón fresco (HF).

Dado que el expediente se ha tramitado de acuerdo con el Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), por el que se aprueban las Disposiciones reguladoras generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), la Orden 5.064, de 15 de febrero de 1990 (B.O.E. nº 50, de 27.2.90) y la Orden 22.093, de 5 de julio de 1990 (B.O.E. nº 212, de 4.9.90) del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y que consta que se han cumplido todos los trámites reglamentarios.

A propuesta del Servicio de Calidad de las Obras Públicas y de la Edificación de Las Palmas, esta Viceconsejería

HA RESUELTO:

Primero: cancelar las acreditaciones de referencias: 08005HF94 y 08005SV96. Segundo: acreditar al Laboratorio Consultores Canarios Control de Calidad y Asistencia Técnica, S.L., con domicilio social en la calle Sancho Panza, 83, Puerto del Rosario (Fuerteventura), en las áreas:

- Área de control de hormigón fresco, con referencia 08005HF99.

- Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales, con referencia 08005SV99.

Tercero: acreditar al Laboratorio Consultores Canarios Control de Calidad y Asistencia Técnica, S.L., con domicilio social en la calle Safantía, 7, Arrecife (Lanzarote), en el área:

- Área de control de hormigón fresco, con referencia 08010HF99.

Cuarto: la presente acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período de cinco años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto: debido al carácter del área de control de hormigón fresco (HF), la zona preferente de actuación será la de la isla respectiva.

Sexto: las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el período de cinco años, se realizarán por el Servicio de Calidad de las Obras Públicas y de la Edificación, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

Séptimo: cualquier variación en las condiciones que sirvieron de base para la acreditación del laboratorio deberá ser comunicada a esta Viceconsejería en el momento que se produzca.

Octavo: la presente Resolución se comunicará a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con las referencias 08005HF99, 08005SV99 y 08010HF99.

Noveno: la presente acreditación queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre, de la Orden 5.064, de 15 de febrero de 1990, y de la Orden 22.093, de 5 de julio de 1990, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 1999.- El Viceconsejero de Infraestructuras, Gregorio Guadalupe Rodríguez.



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