La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, establece en su artículo 16 que se procederá a la renovación del Consejo Escolar de Canarias por mitades cada dos años en cada uno de los grupos a que se refiere el artº. 6 de la citada Ley.
Habida cuenta que transcurridos dos años el Consejo Escolar de Canarias ha notificado a esta Consejería los miembros que han de renovarse.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la referida norma,
D I S P O N G O:
Renovar por un mandato de cuatro años a Dña. Victoria González Ares, como vocal del Consejo Escolar de Canarias, en representación de la Administración educativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 1999.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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